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DECRETO 37/2019, de 15 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. [2019/3066]

(DOGV núm. 8516 de 28.03.2019) Ref. Base Datos 002851/2019

DECRETO 37/2019, de 15 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. [2019/3066]
PREÁMBULO

El artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, incluye al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana entre las instituciones de la Generalitat. En concreto, el artículo 43 lo define como la Institución de la Generalitat de carácter público que actúa como órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica; y, en cuanto al procedimiento para el nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, contiene una reserva material a la Ley de Les Corts que lo regule. Además, conforme a lo previsto en el artículo 44.5, el desarrollo legislativo de esta institución estatutaria requiere su aprobación por una mayoría de tres quintas partes de la Cámara.
El Consell Jurídic Consultiu ya tenía existencia cuando entró en vigor la reforma del Estatuto de Autonomía. Fue la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, la que creó el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana como supremo órgano consultivo en materia jurídica que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
Esta ley ha sido objeto de modificación parcial por diversas normas: la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de medidas de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; la Ley 5/2005, de 4 de agosto, de reforma de la Ley de creación del Consell Jurídic Consultiu; la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; el Decreto del Consell 195/2011, de 23 de diciembre, que en uso de la habilitación contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1994, modifica la cuantía a partir de la cual es preceptivo el dictamen del Consell Jurídic en las reclamaciones en concepto de indemnización de daños y perjuicios frente a la Generalitat; la Ley 12/2017, de 2 de noviembre, de modificación de las leyes reguladoras de las instituciones de la Generalitat para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus órganos; y, finalmente, la Ley 11/2018, de 21 de mayo, de modificación de la referida Ley 10/1994.
Por otra parte, mediante la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Generalitat, de Estatuto de los expresidentes de la Generalitat Valenciana, modificada por la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se reconoció a los expresidentes de la Generalitat la condición de miembros natos del Consell Jurídic Consultiu.
En la disposición final primera de la Ley 10/1994 se recogía el mandato para que el Consell, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu, aprobara el Reglamento de ejecución y desarrollo de la ley. Ese desarrollo se produjo inicialmente con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu. Pero ese reglamento también ha sido objeto de modificaciones parciales, operadas por el Decreto del Consell 151/2003, de 29 de agosto; por el Decreto del Consell 161/2005, de 4 de noviembre, y por el Decreto del Consell 1/2016, de 15 de enero.
La mencionada Ley 11/2018, de la Generalitat que ha operado la última modificación de la Ley 10/1994, tiene como objetivo garantizar la debida independencia y transparencia del Consell Jurídic Consultiu, lo que pretende conseguir, fundamentalmente, mediante las siguientes medidas normativas: el reforzamiento del papel de Les Corts en la designación de las consejeras y los consejeros por elección, en el sentido de que las personas candidatas a integrarse en esta institución estatutaria se sometan a control parlamentario y de que cuatro de ellas se elijan por mayoría cualificada de Les Corts; que sea el propio Consell Jurídic quién determine qué persona de las elegidas ostenta la Presidencia de la institución; o que solo tengan posibilidad de reelección por un único mandato de cuatro años.
En la disposición adicional de la Ley 11/2018 se establece un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley para la modificación del reglamento del Consell Jurídic Consultiu para adaptarlo a su contenido. Durante los más de veinte años de vigencia del actual reglamento se han producido cambios legislativos que inciden sobre el mismo, el más importante de los cuales la reforma del Estatuto de Autonomía llevada a cabo en 2006, que, como ya se ha expuesto, lo configuró como una de las instituciones de la Generalitat.
De otra parte, han entrado en vigor importantes leyes que tienen incidencia directa sobre el reglamento, como las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de régimen jurídico del sector público, respectivamente, o la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres. A ello cabe añadir las diversas modificaciones parciales de que ha sido objeto dicho Reglamento a las que ya se ha hecho referencia.
Todo ello determina que se considere insuficiente una nueva modificación parcial del reglamento, que venga a sumarse a las ya realizadas, y que se estime necesaria la aprobación de un nuevo reglamento que, además de incorporar las adaptaciones precisas a la Ley 11/2018, de la Generalitat resulte ajustado a los cambios legislativos producidos y que, además, incorpore las correcciones técnicas que resulten precisas, lo que sin duda contribuirá a la seguridad jurídica y a facilitar su aplicación.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional de la Ley 11/2018, y en la disposición final primera de la Ley 10/1994, a propuesta del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 15 de marzo de 2019,


DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta como anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogaciones normativas
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones reglamentarias:
a) El Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
b) El Decreto 151/2003, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat, de modificación del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
c) El Decreto 161/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de reforma del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
d) El Decreto 1/2016, de 15 de enero, del Consell, de modificación del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo
La Presidencia del Consell Jurídic Consultiu desarrollará las previsiones de este reglamento y aprobará su estructura orgánica y funcional, previa deliberación del Pleno del Consell Jurídic Consultiu.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de marzo de 2019

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER



ANEXO
REGLAMENTO DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA

ÍNDICE

Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Autonomía e independencia
Artículo 3. Observancia del ordenamiento jurídico y cuestiones de oportunidad
Artículo 4. Dictámenes
Artículo 5. Fórmula aprobatoria en asuntos dictaminados
Artículo 6. Comunicación de la decisión adoptada tras la consulta e informe de discrepancia
Artículo 7. Omisión de dictamen preceptivo
Artículo 8. Obligación de guardar secreto
Artículo 9. Abstención de las personas miembros del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 10. Control económico-financiero del Consell Jurídic Consultiu
Título II. Composición del Consell Jurídic Consultiu
Sección primera. Composición del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 11. Composición del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 12. Duración del cargo y renovación
Artículo 13. Asistencia a las sesiones de las personas miembros del Consell de la Generalitat
Artículo 14. Incompatibilidades de las personas integrantes del Pleno del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 15. Cese de las personas integrantes del Pleno del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 16. Retribuciones, indemnizaciones y derechos pasivos
Sección segunda. De la Presidencia
Artículo 17. Elección de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 18. Procedimiento de elección de la Presidencia
Artículo 19. Sustitución y vacante de la Presidencia
Artículo 20. Tratamiento de la persona titular de la Presidencia
Artículo 21. Funciones de la Presidencia
Artículo 22. Relaciones con otras Instituciones
Artículo 23. Funciones de la Presidencia en relación con el Pleno
Artículo 24. Funciones de la Presidencia en la dirección de las sesiones
Artículo 25. Funciones de la Presidencia en ejercicio de la Jefatura superior del personal, servicios y dependencias
Sección tercera. De las consejeras y los consejeros por elección
Artículo 26. Forma de designación de las consejeras y los consejeros por elección
Artículo 27. Tratamiento de las consejeras y los consejeros por elección
Artículo 28. Funciones y obligaciones de las consejeras y los consejeros por elección
Artículo 29. Otras funciones de las consejeras y los consejeros por elección
Artículo 30. Funciones excepcionales
Sección cuarta. De las consejeras y los consejeros natos
Artículo 31. Condición de consejeras y consejeros natos
Artículo 32. Solicitud y límites temporales de la condición de consejeras y consejeros natos
Artículo 33. Incompatibilidades de las consejeras y los consejeros natos
Artículo 34. Tratamiento de las consejeras y los consejeros natos
Artículo 35. Funciones de las consejeras y los consejeros natos
Sección quinta. De la Secretaría General
Artículo 36. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría General
Artículo 37. Sustitución de la Secretaría General
Artículo 38. Tratamiento y retribuciones de la persona titular de la Secretaría General
Artículo 39. Funciones de la Secretaría General
Artículo 40. Funciones de la Secretaría General en relación con el Pleno
Artículo 41. Funciones de la Secretaría General en relación con el personal
Artículo 42. Otras funciones de la Secretaría General
Sección sexta. Disposiciones comunes
Artículo 43. Emblema del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 44. Uso de la toga
Artículo 45. Insignias de los miembros del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 46. Tarjeta de acreditación de la condición de miembro del Consell Jurídic Consultiu
Título III. Del personal del Consell Jurídic Consultiu
Sección primera. De las letradas y los letrados
Artículo 47. Ingreso en el Cuerpo de letradas y letrados del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 48. Funciones del personal del Cuerpo de letradas y letrados
Artículo 49. Letrada o letrado mayor
Artículo 50. Ausencia de despacho del personal del Cuerpo de letradas y letrados con las personas interesadas
Artículo 51. Funciones excepcionales de las letradas y los letrados
Artículo 52. Régimen de dedicación
Sección segunda. Del personal de administración y servicios
Artículo 53. Estructura administrativa del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 54. Personal de administración y servicios
Artículo 55. Dependencia de los Servicios Administrativos
Artículo 56. Distribución del personal según necesidades
Artículo 57. Unidad de igualdad
Artículo 58. Aspirantes con diversidad funcional
Artículo 59. Conciliación de la vida familiar y laboral
Título IV. Funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu
Sección primera. Del Pleno
Artículo 60. Funcionamiento del Pleno del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 61. Ubicación de los miembros del Pleno en las sesiones
Artículo 62. Sesiones públicas
Artículo 63. Celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos
Artículo 64. Votos particulares
Artículo 65. Explicación de voto
Artículo 66. Dictamen sobre la mesa hasta la próxima sesión
Artículo 67. Remisión de los dictámenes a la Autoridad consultante
Artículo 68. Elaboración y aprobación del acta
Sección segunda. De las Secciones Permanentes y las Comisiones
Artículo 69. Las Secciones Permanentes
Artículo 70. Las Comisiones
Sección tercera. De las consultas al Consell Jurídic Consultiu
Artículo 71. Consultas preceptivas y facultativas
Artículo 72. Dictámenes vinculantes y no vinculantes
Artículo 73. Competencia y procedimiento para la petición de dictamen
Artículo 74. Petición del dictamen y subsanación de expedientes incompletos
Artículo 75. Informe ante el Consell Jurídic Consultiu
Sección cuarta. De los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 76. Plazo para la emisión del dictamen
Artículo 77. Contenido de los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu
Sección quinta. De otras decisiones del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 78. Mociones
Artículo 79. Memoria anual
Artículo 80. Doctrina Legal
Título V. Reforma del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu
Artículo 81. Reforma del reglamento del Consell Jurídic Consultiu
Apéndice. Emblema del Consell Jurídic consultiu de la Comunitat valenciana


TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Definición
1. El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el supremo órgano consultivo en materia jurídica del Consell de La Generalitat, de la administración autonómica y, en su caso, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana.
También lo es de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y de las demás entidades, instituciones y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana no integradas en la administración autonómica.
2. El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede en la ciudad de València.

Artículo 2. Autonomía e independencia
1. El Consell Jurídic Consultiu ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, la tutela de la legalidad y el Estado de Derecho.
2. El Consell Jurídic Consultiu precede a cualquier otro órgano consultivo autonómico y sustituye, en los mismos términos, al Consejo de Estado, salvo aquellos asuntos que expresamente le estén reservados a este último.

Artículo 3. Observancia del ordenamiento jurídico y cuestiones de oportunidad
El Consell Jurídic Consultiu velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyas normas fundamentará sus dictámenes.
Excepcionalmente valorará aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante.
El Consell Jurídic Consultiu podrá poner de manifiesto a la autoridad consultante la conveniencia de dictaminar acerca de la oportunidad, quedando interrumpido, en este caso, el plazo para emitir dictamen.

Artículo 4. Dictámenes
El Consell Jurídic Consultiu desarrollará la función consultiva mediante la emisión de dictámenes, por escrito, en los términos previstos en este reglamento.

Artículo 5. Fórmula aprobatoria en asuntos dictaminados
1. Las disposiciones normativas y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consell Jurídic Consultiu expresarán si se adoptan conforme con su dictamen o si se apartan de él. En el primer caso se usará la fórmula «Conforme con el Consell Jurídic Consultiu»; en el segundo, la de «Oído el Consell Jurídic Consultiu».
2. Cuando la disposición normativa o resolución adoptada por la administración se apartare del dictamen del Consell Jurídic Consultiu pero se conformare enteramente de acuerdo con algún voto particular, se podrá emplear la fórmula «Oído el Consell Jurídic Consultiu y de acuerdo con el voto particular formulado por la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu, por la consejera o el consejero, o por las consejeras o los consejeros …».

Artículo 6. Comunicación de la decisión adoptada
1. La autoridad consultante comunicará al Consell Jurídic Consultiu, en el plazo de quince días siguientes a su adopción, las resoluciones o disposiciones generales aprobadas tras la consulta.
2. La Secretaría General comunicará a la consejera o al consejero ponente que hubiera examinado el asunto, las resoluciones o disposiciones adoptadas «Oído el Consell Jurídic Consultiu», para que elabore un informe escrito en el que se especifiquen las diferencias de criterio entre el dictamen y la resolución o disposición. La consejera o el consejero dará cuenta de su informe al Consell Jurídic Consultiu, el cual acordará lo pertinente. Dicho informe se remitirá al archivo para su incorporación a la copia del dictamen correspondiente.

Artículo 7. Omisión de dictamen preceptivo
Cuando en el despacho de algún asunto se hubiera omitido indebidamente la petición de dictamen al Consell Jurídic Consultiu, la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu lo significará a quien corresponda y, en todo caso, al President o la Presidenta de La Generalitat, para que lo haga saber a la autoridad correspondiente.

Artículo 8. Obligación de guardar secreto
Las personas que integran el Pleno, la persona titular de la Secretaría General, las letradas y los letrados y todo el personal del Consell Jurídic Consultiu tienen la obligación de guardar secreto sobre las propuestas, deliberaciones y sentido de los votos emitidos.
Los acuerdos y dictámenes aprobados por el Consell Jurídic Consultiu son públicos.

Artículo 9. Inhibición de las personas que integran el Pleno del Consell Jurídic Consultiu
1. Las personas que integran el Pleno tienen la obligación de inhibirse del conocimiento, deliberación y votación de los asuntos cuando concurra cualquiera de los motivos de abstención previstos en la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público.
2. La inhibición de una consejera o de un consejero deberá hacerse por escrito dirigido a la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu antes de tomar conocimiento del asunto, o verbalmente al darse cuenta del mismo en la sección, comisión o Pleno, lo que se reflejará en el acta.
3. Si se plantearan dudas o discrepancias sobre si debe o no inhibirse alguna consejera o consejero, decidirá el Pleno del Consell Jurídic Consultiu en la propia sesión o en una independiente anterior a la deliberación sobre el asunto, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 10. Control económico-financiero del Consell Jurídic Consultiu
El Consell Jurídic Consultiu someterá su gestión económico-financiera a la Sindicatura de Comptes de La Generalitat.



TÍTULO II
Composición del Consell Jurídic Consultiu

Sección primera
Composición del Consell Jurídic Consultiu

Artículo 11. Composición del Consell Jurídic Consultiu
1. El Consell Jurídic Consultiu está constituido por las consejeras y consejeros por elección y por las consejeras y consejeros natos, eligiéndose de entre los primeros la Presidencia. Estará asistido por la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.
2. Las consejeras y los consejeros por elección serán siempre tres mujeres y tres hombres, debiéndose respetar dicha proporción en cada renovación, total o parcial, que se haga de tales cargos.

Artículo 12. Duración del cargo y renovación
1. La Presidencia y las consejeras y los consejeros por elección se nombrarán por un período de cuatro años, pudiendo reelegirse por un único mandato de otros cuatro años, computándose el período desde el día de la toma de posesión.
2. En caso de producirse vacante durante la vigencia del mandato, la consejera o el consejero se designará por el sistema establecido en el artículo 3 de la Ley 10/1994, de la Generalitat por lo que reste del mandato, sin perjuicio de la posibilidad de renovación al finalizar el mandato si ha tenido una duración inferior a cuatro años.
3. La persona titular de la Presidencia y las consejeras y los consejeros por elección, antes de tomar posesión de sus respectivos cargos, deberán jurar o prometer ante el president o la presidenta de la Generalitat fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de autogobierno valencianas, y deberán guardar secreto de las deliberaciones del Consell Jurídic Consultiu.
4. La fórmula a utilizar para el juramento o promesa será la siguiente: «Juro o prometo, por mi conciencia y honor que ejerceré el cargo de Presidenta o Presidente (o consejera o consejero) del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, al resto del ordenamiento jurídico y a las instituciones de gobierno valencianas y guardaré secreto de las deliberaciones del Consell Jurídic Consultiu, actuando en todo momento, con independencia y objetividad para mejor servicio al pueblo valenciano”.

Artículo 13. Asistencia a las sesiones de las personas miembros del Consell de la Generalitat
El president o la presidenta de la Generalitat y las demás personas integrantes del Consell podrán asistir a las sesiones del Consell Jurídic Consultiu para informar ante el mismo cuando lo consideren conveniente.

Artículo 14. Incompatibilidades de las personas integrantes del Pleno del Consell Jurídic Consultiu
1. Las personas que integran el Pleno del Consell Jurídic Consultiu se someterán al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, con la excepción de las actividades docentes e investigadoras.
2. La Presidencia y las consejeras y los consejeros por elección serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo, y con el desempeño de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
3. Todas las personas integrantes del Pleno del Consell Jurídic Consultiu tienen la obligación de presentar en la Secretaría General declaración jurada de no hallarse incursas en causa de incompatibilidad, expresando qué otras actividades pretenden compatibilizar con el ejercicio de su función en el Consell Jurídic Consultiu, con obligación de renovar esa declaración cuando se produjeran alteraciones de la situación existente.
4. Cuando se nombre a una funcionaria o a un funcionario para los cargos de Presidencia, consejera o consejero o Secretaría General se le declarará, en su caso, en la situación administrativa que corresponda con arreglo a la legislación de función pública.
5. En la aplicación de las incompatibilidades se tendrá especial consideración del carácter de administración no activa del Consell Jurídic Consultiu.
6. Las actividades de carácter privado no sujetas a retribución serán compatibles si no afectan a intereses susceptibles de dictamen preceptivo.

Artículo 15. Cese de las personas integrantes del Pleno del Consell Jurídic Consultiu
1. La Presidencia y las consejeras y los consejeros por elección, durante el período de su mandato, son inamovibles y solo podrán cesar en su condición:
a) Por defunción
b) Por renuncia
c) Por extinción del mandato
d) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme
e) Por pérdida de la condición política de valenciana o valenciano
f) Por incompatibilidad e incumplimiento de su función
2. El cese se comunicará a la institución que hubiera nombrado a la consejera o al consejero que haya cesado para que proceda a un nuevo nombramiento.
3. El supuesto previsto en el número f) del epígrafe anterior será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa a la consejera o al consejero a quien afecte, adoptará el acuerdo que corresponda por mayoría absoluta y, en el supuesto de que decida el cese, lo comunicará a la Institución que hubiera hecho el nombramiento para que proceda como en los otros supuestos.

Artículo 16. Retribuciones, indemnizaciones y derechos pasivos
Las personas que integran el Pleno del Consell Jurídic Consultiu percibirán las retribuciones que se determinen en su Presupuesto, en la forma y manera que acuerde el Pleno, así como las indemnizaciones por gastos o ayudas adicionales que se establezcan en las Bases Reguladoras del Presupuesto aprobadas por el Pleno.


Sección segunda
De la Presidencia

Artículo 17. Elección de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu
1. La Presidencia del Consell Jurídic Consultiu se elegirá de entre las consejeras y los consejeros por elección que se propongan para dicho cargo, mediante votación secreta.
2. La elección de la Presidencia se realizará cada vez que se renueve la totalidad de las consejeras y los consejeros electivos, llevándose a cabo tal elección en el Pleno que se celebrará dentro de los cinco días siguientes a la toma de posesión de sus cargos. Dicho Pleno, que tendrá como único punto del orden del día la elección de la Presidencia, será convocado, presidido y moderado por la consejera o el consejero electivo que sea de mayor edad.
3. En el caso de que la Presidencia quedara vacante antes de la finalización del mandato por cualquiera de las causas legalmente previstas para su cese se procederá a una nueva elección por el plazo que restase de mandato.
4. En el caso de que la Presidencia quedara vacante por extinción del mandato, la nueva elección se llevará a cabo, una vez se haya renovado la totalidad del Consell Jurídic Consultiu, en los términos previstos en el apartado primero.

Artículo 18. Procedimiento de elección de la Presidencia
1. Se realizará una primera votación entre las personas candidatas y resultará elegida la que obtenga la mayoría absoluta de los votos.
2. De no obtenerse dicha mayoría, se realizará una segunda votación entre las personas más votadas y resultará elegida la persona que obtenga la mayoría simple de los votos.
3. En caso de producirse empate en la segunda votación, la Presidencia será elegida mediante sorteo entre las personas que hayan obtenido más apoyos en la primera votación.
4. Realizada la elección se dará traslado del resultado de la misma al president o presidenta de la Generalitat para que proceda a su nombramiento

Artículo 19. Sustitución y vacante de la Presidencia
En caso de ausencia, enfermedad o si no se produce por cualquier causa la elección y durante el tiempo en el que se mantenga esta situación transitoria, las funciones de la Presidencia serán ejercidas por la consejera o el consejero por elección de mayor antigüedad y, en caso de igualdad en la antigüedad, por la de mayor edad de ellas, quien ostentará la condición de vicepresidenta o vicepresidente.

Artículo 20. Tratamiento de la Presidencia
La persona titular de la Presidencia tendrá el tratamiento de Honorable, que conservará aún después de cesar en el cargo salvo que se la remueva por incumplimiento de su función, por incompatibilidad no aceptada, o por inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

Artículo 21. Funciones de la Presidencia
Corresponderán a la Presidencia, además de aquellas funciones no atribuidas a otros órganos del Consell Jurídic Consultiu, las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consell Jurídic Consultiu.
b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consell Jurídic Consultiu, así como aquellos escritos dirigidos a la Presidencia de La Generalitat y a las Consellerias y a las demás autoridades.
c) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consell Jurídic Consultiu.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consell Jurídic Consultiu.
e) Elevar anualmente a la Presidencia de la Generalitat y a Les Corts una memoria en la que se detallen las actividades del Consell Jurídic Consultiu en cada ejercicio.
f) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación del Consell Jurídic Consultiu, dentro de los límites legales presupuestarios.
g) Suscribir, en su caso, convenios de colaboración, con otras entidades públicas o privadas, dentro del respeto a la legislación básica estatal y a la legislación valenciana.
h) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos dictados por la Presidencia o por la Secretaría General del Consell Jurídic Consultiu.
i) La declaración de lesividad, a propuesta del Pleno, de los actos administrativos anulables del Consell Jurídic Consultiu, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
j) La revisión de oficio, a propuesta del Pleno, de los actos administrativos del Consell Jurídic Consultiu que fueren nulos de pleno derecho, con sujeción al procedimiento previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
k) Interpretar el reglamento y adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu.
l) Aprobar motivadamente, previa deliberación del Pleno, el anteproyecto de presupuesto del Consell Jurídic Consultiu para su remisión a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda a fin de su inclusión en los de La Generalitat.
m) Aprobar, previa deliberación del Pleno, las cuentas anuales del Consell Jurídic Consultiu.
n) Autorizar el gasto y proponer y ordenar los pagos necesarios para el correcto funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu, conforme a las Bases de Ejecución de su presupuesto.
o) Ejercer, con respecto al Consell Jurídic Consultiu, las funciones que la legislación de hacienda y de patrimonio de La Generalitat atribuye a las personas titulares de las consellerias en relación con sus departamentos, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a ejecución y liquidación del presupuesto.
p) Ostentar la jefatura de todos los servicios del Consell Jurídic Consultiu y asumir respecto al mismo las atribuciones propias de las personas titulares de las consellerias de acuerdo con la legislación vigente, excepción hecha de las que sean inherentes a la condición de miembro del Consell.

Artículo 22. Relaciones con otras Instituciones
Las relaciones del Consell Jurídic Consultiu con el Estado, Comunidades Autónomas y otros entes públicos se mantendrán a través de la Presidencia de la Generalitat o de la conselleria que corresponda, excepción hecha de las relaciones con el Consejo de Estado y con los Consejos consultivos autonómicos, que se realizarán a través de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu.

Artículo 23. Funciones de la Presidencia en relación con el Pleno
A la persona titular de la Presidencia, como miembro del Consell Jurídic Consultiu que preside sus sesiones, le corresponde:
a) Abrir y levantar las sesiones.
b) Moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y conceder o denegar las peticiones de intervención.
c) Proponer el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día, siempre que estuvieren reunidos, de manera presencial, la persona titular de la Secretaría General y todos los miembros del Pleno.
d) Retirar de la sesión los asuntos que requieran mayor estudio.
e) Dirimir con su voto de calidad los empates en la adopción de acuerdos.

Artículo 24. Funciones de la Presidencia en la dirección de las sesiones
Como persona que dirige las sesiones del Consell Jurídic Consultiu, le corresponde:
a) Figurar a la cabeza del Consell Jurídic Consultiu en los actos corporativos.
b) Autorizar con su firma toda comunicación oficial que se dirija al Consell, a las Consellerias, a Les Corts, a otras instituciones de La Generalitat, al Consejo de Estado o a otros Consejos consultivos autonómicos o a cualesquiera instituciones públicas o privadas.
c) Constituir comisiones y secciones en los términos previstos en este reglamento.
d) Recibir el juramento o promesa, ante la Presidencia de La Generalitat, de las consejeras y los consejeros, al tomar posesión de sus cargos.
e) Conceder o denegar las audiencias a las personas que tengan la condición de interesadas en el procedimiento. La audiencia se acordará, de oficio o a instancia de parte, mediante resolución, que deberá ser motivada en caso de denegación. De su resultado no será necesario dar cuenta a la autoridad consultante.
f) Reclamar de la autoridad consultante los antecedentes e informes que estime necesarios.
g) Recabar, directamente o por conducto de la autoridad consultante, los informes técnicos orales o escritos a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 10/1994, del Consell Jurídic Consultiu.
h) Designar individualmente, a petición del Consell de la Generalitat, a una letrada o un letrado del Consell Jurídic Consultiu para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de singular relevancia o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación.

Artículo 25. Funciones de la Presidencia en ejercicio de la Jefatura superior del personal, servicios y dependencias
Como titular de la Jefatura superior del personal, servicios y dependencias del Consell Jurídic Consultiu, corresponde a la Presidencia:
a) Convocar los procesos selectivos del personal de la institución que corresponda.
b) Aprobar, previa deliberación del Pleno, la estructura administrativa del Consell Jurídic Consultiu.
c) Aprobar, previa deliberación del Pleno, la relación de puestos de trabajo.
d) Ejercer las facultades sobre personal al servicio del Consell Jurídic Consultiu según lo dispuesto en la legislación de función pública de la Comunitat Valenciana y en este reglamento.
e) Nombrar, en su caso, a las funcionarias y los funcionarios del Consell Jurídic Consultiu y al personal eventual y laboral con los requisitos establecidos en las leyes.


Sección tercera
De las consejeras y los consejeros por elección

Artículo 26. Forma de designación de las Consejeras y los Consejeros por elección
1. De las seis consejeras y consejeros por elección que componen el Consell Jurídic Consultiu, dos se designarán por decreto del Consell de La Generalitat y cuatro por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por mayoría de las tres quintas partes de sus miembros, todos ellos entre profesionales y científicos y científicas que se hayan distinguido en el campo del Derecho, con más de quince años de ejercicio profesional, o entre juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos, y que tengan la condición política de valencianos o valencianas.
2. Las personas candidatas a ser elegidas por Les Corts tendrán que comparecer ante la Comisión Parlamentaria pertinente para acreditar su idoneidad. La Comisión elevará al Pleno de Les Corts una propuesta de candidatas y candidatos garantizando la paridad en relación con la totalidad de las personas que integran el Consell Jurídic Consultiu, para su votación.

Artículo 27. Tratamiento de las consejeras y los consejeros por elección
Las consejeras y los consejeros por elección tendrán el tratamiento de Ilustrísima o Ilustrísimo, que conservarán aún después de cesar en el cargo salvo que se les remueva por incumplimiento de su función, por incompatibilidad no aceptada, o por inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

Artículo 28. Funciones y obligaciones de las consejeras y los consejeros por elección
Las consejeras y los consejeros por elección tienen las siguientes funciones y obligaciones:
a) Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno siempre que hubieran sido convocados con la antelación mínima prevista en este reglamento, debiendo excusar su asistencia cuando esta les fuere imposible.
b) Participar en los debates de las sesiones del Consell Jurídic Consultiu, así como discutir los dictámenes en el Pleno, proponiendo su modificación, aceptación o desestimación, así como proponer que sean retirados o que queden sobre la mesa o se amplíen sus antecedentes.
c) Formular votos particulares, por escrito y con sujeción a lo previsto en este reglamento. En caso de que no hayan asistido a la sesión en la que se haya debatido el asunto, no podrán formular votos particulares.

Artículo 29. Otras funciones de las consejeras y los consejeros por elección
A las consejeras y los consejeros por elección les corresponde asimismo:
a) Presidir las comisiones y secciones a que estuvieran adscritos, dirigiendo sus deliberaciones y autorizando las actas correspondientes.
b) Decidir como consejera o consejero ponente, sobre los proyectos de dictamen de que den cuenta los letrados y las letradas y, en caso de rechazarlos, encomendar su redacción a otro letrado o letrada que designe la persona titular de la Presidencia.
c) Oír, en trámite de audiencia, las observaciones o alegaciones que les hicieren las personas interesadas, o autorizar a tal fin al letrado o la letrada correspondiente. Esta audiencia la acordará la persona titular de la Presidencia únicamente cuando la Consejera o el Consejero ponente considere necesario aclarar algún extremo de las observaciones o alegaciones que, en su caso, se hayan formulado por escrito por las personas interesadas.

Artículo 30. Funciones excepcionales
La Presidencia del Consell Jurídic Consultiu podrá designar individualmente, previo dictamen favorable del Pleno, a consejeras o consejeros para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio para cuestiones de singular relevancia o interés público. En estos casos, sus opiniones o informes no serán atribuibles al Consell Jurídic Consultiu.


Sección cuarta
De las consejeras y los consejeros natos

Artículo 31. Condición de consejeras y consejeros natos
Las consejeras y consejeros natos son las personas que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de la Generalitat, del Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat.

Artículo 32. Solicitud y límites temporales de la condición de consejeras y consejeros natos
Las consejeras y los consejeros natos ostentarán su condición cuando lo soliciten tras su cese en la Presidencia de la Generalitat, siempre que no incurran en causa de incompatibilidad, y ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del Estatuto de los expresidents de la Generalitat.

Artículo 33. Incompatibilidades de las consejeras y los consejeros natos
Además de los supuestos de incompatibilidad legalmente previstos, la condición de consejera y consejero nato es incompatible con el ejercicio de cualquier puesto de responsabilidad ejecutiva en las administraciones públicas.

Artículo 34. Tratamiento de las Consejeras y los Consejeros natos
Las consejeras y los consejeros natos tienen el tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyora o Molt Honorable Senyor, conforme dispone el artículo 2 de la Ley reguladora del Estatuto de los expresidents de la Generalitat.

Artículo 35. Funciones de las consejeras y los consejeros natos
1. Las consejeras y los consejeros natos asistirán a las sesiones del Consell Jurídic Consultiu, con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución legalmente exigido.
2. Las consejeras y los consejeros natos tendrán derecho a que conste en acta su parecer en relación con los dictámenes que se aprueben.


Sección quinta
De la Secretaría General

Artículo 36. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría General
1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consell de la Generalitat, a propuesta de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu.
2. El nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La persona titular de la Secretaría General tomará posesión del cargo en reunión del Pleno del Consell Jurídic Consultiu y prestará juramento o promesa en la forma prevista en este reglamento. En dicha sesión la letrada o el letrado mayor ejercerá la función de la Secretaría General.

Artículo 37. Sustitución de la Secretaría General
La Secretaría General será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la letrada o el letrado mayor y, en su defecto, por la letrada o el letrado que designe la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu.

Artículo 38. Tratamiento y retribuciones de la persona titular de la Secretaría General
La Secretaría General tendrá el tratamiento de Ilustrísima o Ilustrísimo y percibirá las retribuciones y asignaciones que se consignen en el presupuesto del Consell Jurídic Consultiu, en la forma y manera que acuerde el Pleno, así como las indemnizaciones por gastos o ayudas adicionales que se establezcan en las Bases Reguladoras del Presupuesto del Consell Jurídic Consultiu aprobadas por el Pleno.

Artículo 39. Funciones de la Secretaría General
1. La persona titular de la Secretaría General despachará con la Presidencia con la periodicidad que esta determine y, en su caso, con las consejeras y los consejeros, siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consell Jurídic Consultiu.
2. A la Secretaría General le corresponden las funciones de Secretaria o Secretario del Pleno, la jefatura directa de personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consell Jurídic Consultiu, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia y de las atribuciones del Pleno y de las consejeras y los consejeros.

Artículo 40. Funciones de la Secretaría General en relación con el Pleno
En relación con el Pleno a la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Consell Jurídic Consultiu, sometiéndolo a la previa aprobación de la Presidencia.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
c) Recibir las peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de las personas miembros del Consell Jurídic Consultiu, de los que el Pleno deba tener conocimiento.
d) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno.
e) Firmar con la Presidencia los dictámenes aprobados por el Consell Jurídic Consultiu y las modificaciones que en ellos se introduzcan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
g) Llevar el libro de actas del Pleno, foliado y visado por la persona titular de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu, así como la documentación de actuaciones que se estime pertinente.
h) Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.
i) Extender las certificaciones de asistencia que procedan o se le soliciten.

Artículo 41. Funciones de la Secretaría General en relación con el personal
1. La Secretaría General ejerce la jefatura directa de personal y, en razón de tal, le corresponden las competencias que en general tienen atribuidas las personas titulares de las Subsecretarías de la administración de la Generalitat con respecto a sus consellerias, salvo aquellas que aparezcan atribuidas a la Presidencia o a los consellers o las conselleres, siendo sus actos susceptibles de recurso ante la Presidencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La Secretaría General ostentará, asimismo, la jefatura del cuerpo de letradas y letrados del Consell Jurídic Consultiu.

Artículo 42. Otras funciones de la Secretaría General A la Secretaría General le corresponden también las siguientes funciones:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto debidamente documentado, que aprobará la Presidencia, previa deliberación del Pleno, para su remisión a la conselleria competente en hacienda a fin de integrarse como sección dentro de los Presupuestos Generales de La Generalitat.
b) Elaborar anualmente el proyecto de Memoria de actividad del Consell Jurídic Consultiu.
c) Formar, actualizar y valorar el Inventario de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal que haya adquirido o tenga adscritos el Consell Jurídic Consultiu.
d) Llevar el Registro de altos cargos del Consell Jurídic Consultiu.
e) Velar, en el ámbito del Consell Jurídic Consultiu, por la implementación de la administración electrónica, la protección de las personas físicas respecto al tratamiento y circulación de sus datos personales y la adecuada gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
f) Distribuir los asuntos sometidos a consulta entre los letrados y las letradas.
g) Controlar el registro de entrada y salida de documentos.
h) Vigilar los servicios de archivo y biblioteca.
i) Llevar un Registro de disposiciones normativas que afecten al Consell Jurídic Consultiu y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta.
j) Coordinar las acciones de la Unidad de igualdad del Consell Jurídic Consultiu.


Sección sexta
Disposiciones comunes

Artículo 43. Emblema del Consell Jurídic Consultiu
El Consell Jurídic Consultiu tendrá como emblema el que aparece en el apéndice de este reglamento, siendo su lema «Secundum patriae supremas leges».

Artículo 44. Uso de la toga
La persona titular de la Presidencia, los consejeros y las consejeras, la persona titular de la Secretaría General y las letradas y los letrados vestirán toga en los actos en que así sea determinado por la Presidencia.

Artículo 45. Insignias de los miembros del Consell Jurídic Consultiu
1. Las insignias de los miembros del Consell Jurídic Consultiu serán las siguientes:
a) La de la Presidencia, collar con medalla y placa dorados y bastón de mando como símbolo de autoridad.
b) La de las consejeras y los consejeros, medalla y placa dorada.
c) La de la Secretaría General, medalla y placa plateada.
d) La de las letradas y los letrados, botón de solapa.
2. Las medallas, placas y botones llevarán el emblema del Consell Jurídic Consultiu.

Artículo 46. Tarjeta de acreditación de la condición de miembro del Consell Jurídic Consultiu
Todas las personas que integran el Pleno dispondrán de una tarjeta que, firmada por la Presidencia, acredite su condición de miembro del Consell Jurídic Consultiu.



TÍTULO III
Del personal del Consell Jurídic Consultiu

Sección primera
De las Letradas y los Letrados

Artículo 47. Ingreso en el Cuerpo de letradas y letrados del Consell Jurídic Consultiu
1. El ingreso en el cuerpo de letradas y letrados del Consell Jurídic Consultiu se realizará mediante oposición, de conformidad con las bases y programa que aprobará el Pleno para cada convocatoria.
2. La fecha de comienzo de los ejercicios deberá estar comprendida en tiempo no inferior a cuatro meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La composición del Tribunal se determinará en las bases de la oposición y deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. En todo caso, el funcionamiento y la composición del Tribunal deberán sujetarse a la normativa básica estatal y a la legislación autonómica valenciana sobre órganos técnicos de selección de personal.
4. La Secretaría General mantendrá actualizada la relación, por orden de antigüedad, de los miembros del Cuerpo de letradas y letrados, que será aprobada por la Presidencia, oído el Pleno.

Artículo 48. Funciones del personal del Cuerpo de letradas y letrados
Corresponden a las letradas y los letrados las siguientes funciones:
a) Estudiar, preparar y redactar fundadamente los proyectos de dictámenes e informes que se les asigne sobre los asuntos sometidos a consulta del Consell Jurídic Consultiu.
b) Informar puntualmente a la consejera o al consejero ponente, o, en su caso, a las consejeras o los consejeros que se hayan designado, sobre los asuntos confiados a su estudio, dar lectura a la ponencia redactada y usar la palabra en las secciones o comisiones, con la venia de la consejera o el consejero ponente, cuantas veces lo estimen oportuno, o cuando se les requiera para ello.
c) Asistir, cuando se les requiera para ello, a las sesiones del Pleno e informar a petición de cualquier consejera o consejero, con la venia de la Presidencia y en los términos previstos en este reglamento.
d) Prestar asistencia jurídica al Consell Jurídic Consultiu.
e) Despachar con las consejeras o los consejeros los asuntos que consideren necesario.

Artículo 49. Letrada o letrado Mayor.
1. La Presidencia, oído el Pleno, designará un letrado o una letrada mayor entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de letradas y letrados de la institución.
2. Serán funciones de la letrada o el letrado mayor, entre otras, las siguientes:
a) La emisión de informe en los expedientes de contratación del Consell Jurídic Consultiu, cuando así se disponga en la normativa vigente o así lo solicite el órgano de contratación.
b) La emisión de informe de resolución sobre los recursos administrativos cuya competencia corresponda a la Presidencia o al Pleno.
c) La emisión, en el ámbito del Consell Jurídic Consultiu, de informe jurídico en aquellos casos en los que las disposiciones vigentes establezcan el carácter preceptivo de un informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat, en la Administración del Consell, o del servicio jurídico, en el ámbito de otras administraciones públicas.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se procederá a la sustitución en el ejercicio de sus funciones por el letrado o la letrada de carrera con más antigüedad en el Cuerpo y, en caso de concurrir diversas personas en esta condición, por quien hubiera obtenido mayor puntuación en las pruebas selectivas de acceso al mismo.

Artículo 50. Ausencia de despacho del Cuerpo de letradas y letrados con las personas interesadas
Las letradas y los letrados no tienen despacho con el público, pero, en trámite de audiencia, podrán oír, con la autorización de la consejera o el consejero ponente, las observaciones o alegaciones que les hiciesen las personas interesadas, sin manifestar nada en cuanto se relacione con el fondo de los asuntos.

Artículo 51. Funciones excepcionales de las letradas y los letrados
La Presidencia, a petición del Consell, podrá designar individualmente a una letrada o un letrado del Consell Jurídic Consultiu para el desempeño de cometidos especiales o de participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de singular relevancia o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación.
En estos casos sus opiniones o informes no se considerarán atribuibles al Consell Jurídic Consultiu.

Artículo 52. Régimen de dedicación
Las letradas y los letrados ejercerán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, quedando sujetos a las incompatibilidades que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la función pública valenciana.


Sección segunda
Del personal de administración y servicios

Artículo 53. Estructura administrativa del Consell Jurídic Consultiu
La Presidencia, previa deliberación del Pleno, aprobará la estructura administrativa del Consell Jurídic Consultiu respetando las previsiones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 54. Personal de administración y servicios
1. La plantilla de Personal y sus modificaciones serán elaboradas por la Secretaría General y aprobadas por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu.
2. El Consell Jurídic Consultiu proveerá las plazas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de la función pública valenciana y según las bases que apruebe el Pleno para cada convocatoria, en las que se tendrán en cuenta las medidas y recomendaciones en materia de igualdad para la función pública valenciana.

Artículo 55. Dependencia de los Servicios Administrativos
De la Secretaría General dependerán los distintos Servicios Administrativos de acuerdo con lo dispuesto en la estructura administrativa del Consell Jurídic Consultiu.

Artículo 56. Distribución del personal según necesidades
El personal de administración será distribuido por la Secretaría General de acuerdo con las necesidades de los servicios.

Artículo 57. Unidad de Igualdad
El Servicio de Coordinación y Documentación del Consell Jurídic Consultiu, bajo la coordinación de la Secretaría General, asumirá las funciones de la Unidad de igualdad, a la que corresponden las siguientes atribuciones:
a) Redactar el Informe de impacto de género de la normativa propia del Consell Jurídic Consultiu.
b) Proponer al Pleno medidas para la consecución de la igualdad efectiva en materia de género y conciliación de la vida familiar y laboral, desde el punto de vista de la gestión de personal, y de entre ellas la redacción de un Plan singular de Igualdad.
c) Proponer la impartición de formación para la mejora de la calidad del servicio público, que deberá incluir contenidos sobre igualdad efectiva y prohibición de cualquier tipo de discriminación.

Artículo 58. Aspirantes con diversidad funcional
En el marco de la normativa valenciana en materia de función pública, el Consell Jurídic Consultiu asegurará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo para garantizar la participación de aspirantes con diversidad funcional, en condiciones de igualdad.

Artículo 59. Conciliación de la vida familiar y laboral.
El régimen de la jornada general, permisos, licencias y vacaciones del personal del Consell Jurídic Consultiu deberá tender a favorecer la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, cuando sea consecuencia del ejercicio del derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, y en el marco del Plan de Igualdad que deberá aprobarse por la institución.

TÍTULO IV
Funcionamiento del Consell Jurídic Consultiu

Sección primera
Del Pleno

Artículo 60. Funcionamiento del Pleno del Consell Jurídic Consultiu
1. El Consell Jurídic Consultiu actúa en Pleno, que se reunirá periódicamente, y siempre que lo convoque la Presidencia, para entender de los asuntos de su competencia.
2. La convocatoria, que incluirá el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, se cursará con dos días hábiles de antelación como mínimo, salvo casos urgentes en que dicho plazo mínimo será de veinticuatro horas, cursándola, en ambos supuestos, en nombre de la Presidencia, la Secretaría General.

Artículo 61. Ubicación de los miembros del Pleno en las sesiones
Las personas miembros del Consell Jurídic Consultiu se colocarán en las sesiones por el siguiente orden: en la cabecera de la mesa, la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu. A su derecha e izquierda, correlativamente, las consejeras y los consejeros por elección, por su orden de antigüedad o, en su caso, por su mayor edad, y las consejeras y los consejeros natos, por su orden de toma de posesión.
Enfrente de la Presidencia se colocará la Secretaría General. Si asistiera alguna letrada o algún letrado, informará situándose junto a la Secretaría General.

Artículo 62. Sesiones públicas
Serán públicas las sesiones en que se discuta sobre la memoria a elevar al Consell y a Les Corts, y aquellas otras en que la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu, con motivo de la toma de posesión de alguno de los miembros del mismo, o para conmemorar algún acontecimiento, así lo decida. La sesión no será pública en la parte en que se proceda a la lectura del acta de la sesión anterior, ni en la que se dé cuenta de algún expediente sometido a consulta.

Artículo 63. Celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos
1. La válida celebración de las sesiones y de las deliberaciones y la toma de acuerdos por el Consell Jurídic Consultiu requiere de la asistencia presencial de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General o, en su caso, de quien, respectivamente, las supla, así como de al menos la mitad de las consejeras y los consejeros por elección.
2. No será necesaria la previa convocatoria si, estando reunidas, de manera presencial, la Secretaría General y la totalidad de las consejeras y los consejeros, tanto por elección como natos, deciden por unanimidad constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos.
3. El Pleno deliberará sobre los asuntos incluidos en el orden del día o aquellos que proponga la Presidencia según lo dispuesto en el artículo 21.c) de este reglamento.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los proyectos de dictamen que hayan de ser objeto de estudio en la sesión deberán haber sido repartidos a los miembros del Consell Jurídic Consultiu con la convocatoria y, en todo caso, al menos con dos días hábiles de anticipación al día de celebración de la sesión, salvo casos urgentes en que dicho plazo mínimo será de veinticuatro horas.
6. Si se tratara de un dictamen sobre un proyecto de disposición general, también se acompañará copia del proyecto de norma objeto de dictamen.
7. Los expedientes de los asuntos sometidos a consulta quedarán en la Secretaría General, a disposición de las consejeras y los consejeros, a partir de la convocatoria.
8. Si algún proyecto de dictamen fuera desestimado, la propia Ponencia deberá elaborar un nuevo proyecto de dictamen, salvo que su Ponente no aceptara tal cometido, en cuyo caso se pasará a una ponencia especial a designar por la Presidencia, oído el Pleno.
9. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.
10. Salvo en caso de inhibición, la Presidencia y las consejeras y los consejeros por elección no podrán abstenerse en las votaciones de los asuntos de la competencia del Consell Jurídic Consultiu.
11. Para la votación se seguirá el orden inverso al de colocación de las consejeras y los consejeros por elección, pasando de izquierda a derecha, y votando en último lugar la Presidencia.
12. Las consejeras y los consejeros presentes y, en su caso, las letradas y los letrados, podrán intervenir en el debate en los términos que fije la Presidencia, respetándose, en todo caso, el derecho de réplica por alusiones.

Artículo 64. Votos particulares
1. Los dictámenes se aprobarán por unanimidad o por mayoría.
2. Las consejeras y los consejeros por elección podrán presentar votos particulares cuya presentación deberán anunciar antes de concluir la sesión.
3. Los votos particulares pueden ser discrepantes, cuando se vote en contra del dictamen, o concurrentes, cuando se vote a favor del dictamen pero se discrepe de su argumentación jurídica.
4. El voto particular deberá entregarse en la Secretaría General por escrito dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes al de la sesión. Dicho plazo podrá ser reducido o ampliado por la Presidencia atendiendo, respectivamente, a la urgencia y a la complejidad del dictamen.
5. Los votos particulares se adjuntarán al dictamen.

Artículo 65. Explicación de voto.
Las consejeras y los consejeros que decidan no formular voto particular o adherirse al que se formule por otra consejera o consejero, podrán pedir que consten en acta los motivos de su discrepancia.

Artículo 66. Dictamen sobre la mesa hasta la próxima sesión
Cualquier consejera o consejero por elección podrá pedir que un dictamen quede sobre la mesa hasta la próxima sesión; pero si se tratase de un asunto urgente o que hubiera permanecido sobre la mesa una sesión o en el que existan problemas de plazo para evacuar el dictamen, la Presidencia podrá denegar la petición.

Artículo 67. Remisión de los dictámenes a la Autoridad consultante
Los dictámenes serán remitidos a la Autoridad consultante, firmados por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General, y en ellos se indicará al margen los nombres de quienes hayan asistido a la deliberación y votación, con expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría y, en su caso, si ha decidido el voto de calidad de la Presidencia, adjuntándose los votos particulares que hubiera.

Artículo 68. Elaboración y aprobación del acta
1. El acta de la sesión se aprobará en la reunión del Pleno inmediatamente siguiente.
2. Celebrada la reunión, la Secretaría General elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá, con un día al menos de antelación a la celebración de la siguiente sesión, a través de medios electrónicos, a las personas que integran el Pleno, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto remitido.


Sección segunda
De las Secciones Permanentes y las Comisiones

Artículo 69. Las Secciones Permanentes
1. El Consell Jurídic Consultiu contará con cinco Secciones Permanentes, cada una de ellas presidida por una consejera o un consejero por elección e integrada por una o más letradas o letrados, cuyo cometido será la elaboración de los proyectos de dictamen.
Cuando la Presidencia asuma la ponencia de un asunto formará sección con la letrada o el letrado que designe.
2 La Presidencia, previa deliberación del Pleno, aprobará las normas de reparto de los asuntos entre las diversas secciones.
Artículo 70. Las Comisiones
1. Por acuerdo del Pleno podrán formarse comisiones cuando la naturaleza de los asuntos a dictaminar así lo aconseje.
2. Las comisiones estarán integradas por dos o más consejeras y consejeros y presididas por quien designe la Presidencia. De las mismas formarán parte una o más letradas o letrados y tendrán los cometidos que les encomiende la Presidencia


Sección tercera
De las consultas al Consell Jurídic Consultiu

Artículo 71. Consultas preceptivas y facultativas
1. La consulta será preceptiva en los supuestos en que así lo exija la Ley de creación del Consell Jurídic Consultiu y en todos los casos en que una ley de aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana establezca el carácter preceptivo del dictamen del Consejo de Estado o de los Órganos Consultivos Autonómicos equivalentes. En el resto de casos, la consulta será facultativa.
El Consell Jurídic Consultiu publicará periódicamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de las disposiciones que preceptúen su dictamen.
2. Los asuntos sobre los que haya dictaminado preceptivamente el Consell Jurídic Consultiu no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de La Generalitat, salvo que se trate del informe que la persona titular de la Subsecretaría de la conselleria proponente deba realizar con carácter previo al sometimiento de algún asunto al Consell o al president o la presidenta de la Generalitat.
3. No se considerará cumplido el trámite de solicitud de dictamen preceptivo cuando la norma aprobada, la decisión adoptada, o el convenio o acuerdo de cooperación suscrito sea distinto del que ha sido sometido a consulta, salvo que la variación sea de escasa entidad o derive de las propias observaciones del dictamen emitido.

Artículo 72. Dictámenes vinculantes y no vinculantes
Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu no serán vinculantes salvo que las leyes u otras normas con rango de ley dispongan lo contrario.

Artículo 73. Competencia y procedimiento para la petición de dictamen
1. El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en todos los asuntos que con carácter preceptivo sometan a su consulta el president o la presidenta de la Generalitat, el Consell de la Generalitat o la consellera o el conseller competente.
2. Cuando el Consell Jurídic Consultiu lo estime oportuno, por tener noticia de alguna novedad que afecte al interés común de la Generalitat en sus bienes o derechos, se dirigirá al president o la presidenta de la Generalitat, dando cuenta de la misma a fin de que, si lo estima pertinente, solicite dictamen directamente o a través de la consellera o el conseller competente por razón de la materia.
3. Las administraciones locales, las universidades públicas y las demás entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a las disposiciones legales.
4. El Consell Jurídic Consultiu también emitirá dictamen en todos aquellos asuntos que con carácter facultativo le sean sometidos a consulta por el presidente o la presidenta de la Generalitat, por el Consell, la consellera o el conseller competente y por Les Corts.
5. En el caso de las consultas facultativas que se formulen a propuesta de Les Corts se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de creación del Consell Jurídic Consultiu.
6. Las corporaciones locales, las universidades públicas y las demás entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana, podrán formular, debidamente razonadas, consultas facultativas, por medio de la consellera o el conseller competente por razón de la materia objeto del dictamen, quien decidirá lo pertinente acerca de su remisión al Consell Jurídic Consultiu.


Artículo 74. Petición del dictamen y subsanación de expedientes incompletos
1. Las consultas al Consell Jurídic Consultiu deberán ser cursadas mediante un oficio de petición de dictamen, firmado por quien ostente la representación legal de la administración pública, universidad pública o corporación de derecho público consultante.
2. En el caso de que la consulta fuera preceptiva, a la petición firmada habrá de adjuntarse el correspondiente proyecto normativo, Propuesta de acuerdo o de Resolución, Borrador de recurso de inconstitucionalidad o de conflicto constitucional de competencias o de conflicto en defensa de la autonomía local, o Proyecto de convenio o acuerdo de cooperación a celebrar con otras Comunidades Autónomas, según proceda.
Asimismo, habrá de adjuntarse una copia auténtica del expediente tramitado, completo y foliado, acompañado de un índice de los documentos que contenga.
3. La consulta preceptiva deberá formularse con carácter previo a la aprobación de la norma, a la adopción del acto administrativo, o a la suscripción del convenio o acuerdo de cooperación con otras Comunidades Autónomas, según corresponda.
Si la causa de la preceptividad del dictamen es la interposición de un recurso de inconstitucionalidad o de un conflicto constitucional de competencias por la Generalitat ante el Tribunal Constitucional, o del planteamiento ante el mismo tribunal de un conflicto en defensa de la autonomía local, o de la resolución de un conflicto de atribuciones entre distintos departamentos del Consell de la Generalitat, la petición del dictamen deberá realizarse con carácter previo a la interposición del recurso, al planteamiento del conflicto constitucional, o a la resolución del conflicto de atribuciones, según sea el caso.
4. Si la consulta fuera de carácter facultativo, a la petición firmada de dictamen por la Autoridad Consultante y, en su caso, a la autorización de la consulta por la consellera o el conseller competente por razón de la materia, se habrán de acompañar cuantos antecedentes fueran necesarios para la emisión del dictamen.
5. El Consell Jurídic Consultiu podrá solicitar de la Autoridad consultante que se complete el expediente que le ha sido remitido con cuantos antecedentes e informes estime necesarios para poder emitir adecuadamente su dictamen, en cuyo caso quedará en suspenso la emisión del dictamen conforme a lo indicado en el artículo 76.2 de este reglamento.

Artículo 75. Informe ante el Consell Jurídic Consultiu
El Consell Jurídic Consultiu puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a los organismos o personas que tengan competencia técnica notoria en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.


Sección cuarta
De los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu

Artículo 76. Plazo para la emisión del dictamen
1. Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la petición del dictamen, en la forma y con la documentación a la que se refiere el artículo 74 de este reglamento.
Cuando en el escrito de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen y se motive esta, el plazo máximo para su emisión será de diez días hábiles.
2. En el supuesto previsto en el artículo 15.1 de la Ley del Consell Jurídic Consultiu y 74.5 de este reglamento, el plazo para la emisión del dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados.
3. Durante los períodos de vacaciones se establecerán por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu los turnos que garanticen el normal despacho de los expedientes sometidos a consulta.

Artículo 77. Contenido de los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu
1. En los dictámenes se expondrán separadamente los antecedentes de hecho, las consideraciones de derecho y la conclusión o conclusiones, que en casos justificados podrán formularse de modo alternativo o condicional. Tales conclusiones irán siempre precedidas de la frase: «El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer...»
2. La forma de los dictámenes descrita en el número anterior no será necesaria cuando la consulta solicitada tuviera por finalidad que el Consell Jurídic Consultiu proponga nuevas formas posibles de actuación administrativa, la elaboración o reforma, sin actuaciones previas, de anteproyectos de disposiciones generales, o cuando las alternativas o condiciones posibles fueran múltiples.
3. En los dictámenes sobre proyectos normativos se podrán formular observaciones y sugerencias de distinta entidad, así como acompañar a su dictamen un nuevo texto, en el que figure íntegramente redactado el que a su juicio deba aprobarse.
Las observaciones esenciales son el reparo del Consell Jurídic Consultiu a aquellos preceptos de un proyecto normativo que pudieran comprometer la plena observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del Ordenamiento jurídico.
La inobservancia de las observaciones esenciales comportará que la resolución que se adopte deba seguir la fórmula «Oído el Consell Jurídic Consultiu».
4. Cuando el Consell Jurídic Consultiu aprecie la necesidad de apercibimiento, corrección disciplinaria, incoación o averiguación de responsabilidades de empleados públicos, lo hará constar mediante la fórmula «acordada», en forma separada del cuerpo del dictamen, que no se publicará, dictándose en tal caso la resolución «conforme con», u «oído» el Consell Jurídic Consultiu «y lo acordado», siguiéndose entonces las actuaciones correspondientes.


Sección quinta
De otras decisiones del Consell Jurídic Consultiu

Artículo 78. Mociones
El Consell Jurídic Consultiu, a iniciativa del Pleno, podrá formular mociones que se elevarán al Consell.
Tales mociones tendrán por objeto elevar las propuestas que el Consell Jurídic Consultiu juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugiera. Para su elaboración, la Presidencia podrá constituir una comisión.

Artículo 79. Memoria anual
Anualmente, el Consell Jurídic Consultiu elevará al Consell y a Les Corts una Memoria en la que detalle su actividad en el ejercicio anterior y que podrá recoger las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados, y las sugerencias de disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la administración.

Artículo 80. Doctrina Legal
El Consell Jurídic Consultiu publicará, omitiendo los datos personales, recopilaciones de la doctrina legal sentada en sus dictámenes y demás decisiones adoptadas.


TÍTULO IV
Reforma del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu

Artículo 81. Reforma del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu
1. La iniciativa de reforma del reglamento del Consell Jurídic Consultiu podrá ser presentada por la Presidencia o por, al menos, tres miembros electivos del Pleno. La persona que ocupe la Presidencia, oído el Pleno, determinará el procedimiento y los plazos para tramitar la reforma.
2. La propuesta de reforma del reglamento deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Pleno.

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