Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia. [2011/2694]

(DOGV núm. 6475 de 08.03.2011) Ref. Base Datos 002885/2011

DECRETO 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia. [2011/2694]
ÍNDICE
Preámbulo.
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
Disposición adicional segunda. Manifestaciones festivas con uso de pólvora negra.
Disposición adicional tercera. Inventario de festividades.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Reglamento por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones rituales festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Reconocimiento de manifestaciones festivas.
Artículo 3. Clasificación.
Artículo 4. Espectáculos y manifestaciones festivas con artificios pirotécnicos efectuados por profesionales expertos.
Artículo 5. Manifestaciones festivas organizadas, realizadas por Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE).
Artículo 6. Celebraciones particulares de carácter familiar, singular o esporádico.
Artículo 7. Participación de menores.
Artículo 8. Régimen sancionador.
Anexo II. Modelo.
Preámbulo
I
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.1.4ª, la competencia exclusiva en materia de cultura. Asimismo, en su apartado 30ª le asigna la competencia de espectáculos. Unas atribuciones que atañen, en mayor o menor medida, a todos los departamentos de la Generalitat.
Por su parte, el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, aprobó el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Esta norma estatal incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/23/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
En su artículo 8, dicho Reglamento regula las distintas categorías de los artículos de pirotecnia según su utilización, finalidad y nivel de peligrosidad. Asimismo, en sus artículos 141 y 142 se establece la previsión del uso de los mismos en diversas categorías, restringiendo tal utilización, en determinados supuestos, en función de las edades de los usuarios y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
En particular, esta disposición adicional permite la excepción en la delimitación de edades para el uso de los artificios de pirotecnia en base a tres criterios fundamentales: que se trate de artículos de pirotecnia de las categorías 1 y 2, que afecte a lugares y horarios concretos, y que se utilicen en desarrollo de «arraigadas costumbres».
Por su parte, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) nº 8 del citado Reglamento regula la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos y la regulación del uso de los artificios de pirotecnia.
La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) nº 18 prevé la regulación del uso de los artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de la Directiva comunitaria por Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE) en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales. El reconocimiento de dichas manifestaciones festivas se efectuará por la administración Autonómica correspondiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, debiéndose indicar, asimismo, si en aquéllas se permite la participación de menores de edad.
II
La Comunitat Valenciana posee unas tradiciones muy arraigadas en las que el uso de la pólvora es una parte muy importante de las celebraciones. La extensión de las fiestas patronales o locales, y la antigüedad a la que pueden retrotraerse muchas de ellas es consustancial a la utilización de artículos pirotécnicos de manera habitual. Del mismo modo, en algunas celebraciones el fuego es el gran protagonista de la fiesta.
En este contexto, desde el siglo XVI ya aparecen antecedentes claros del «arte de los fuegos» en los territorios de la actual Comunitat. No obstante, es a partir de los siglos XVIII y XIX (sobre todo tras la Guerras de Sucesión y de la Independencia) cuando se produce, adaptando el material bélico utilizado, la paulatina separación entre «pólvora festiva» y «pólvora militar». Aparecen así las tracas o traques, els trons de flama, el coet borratxo, el tro de canterella, el mascle y la femella y otras denominaciones que, en breve plazo, darían paso a las actuales mascletaes, cordaes y otros diversos fuegos de artificio, que expresan, a través del sonido y del color, los sentimientos y las sensaciones más profundas de cada comunidad.
Por su parte, la implantación de empresas pirotécnicas también ha contribuido a hacer de la Comunitat Valenciana un lugar de referencia en este ámbito. Así, partiendo de núcleos familiares que comenzaron en el último cuarto del siglo XIX, la producción en el mundo de los fuegos artificiales ha alcanzado cotas de absoluto prestigio internacional, hasta el punto que, ahora mismo, no hay evento mundial que no tenga participación valenciana en cuanto a fuegos de artificio se refiere.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.4ª y 30ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del mismo, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, de acuerdo con la ITC nº 8 y con el apartado 2 de la ITC nº 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, en su reunión de 1 de febrero de 2011, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2011,
DECRETO
Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento por el que se reconoce el carácter ritual de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia, por sus características religiosas, culturales o tradicionales, Reglamento que se incorpora como anexo I a este decreto.
Disposiciones adicionales
Primera. Normativa aplicable
La regulación prevista en el Reglamento incorporado en el anexo I de este decreto se interpretará y aplicará de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y demás normas supletorias que fueran de aplicación.
La cuantía y obligatoriedad de los seguros exigibles a los organizadores serán los previstos en la normativa que les resulte de aplicación.
Segunda. Manifestaciones festivas con uso de pólvora negra
Las manifestaciones festivas que utilicen pólvora negra y/o armas de avancarga, antiguas o históricas, y sin perjuicio de la normativa que, en su caso, se apruebe al respecto por las Administraciones competentes, merecerán asimismo de especial reconocimiento de acuerdo con lo dispuesto en la regulación que así lo prevea.
Se entenderán incluidos en este marco, los actos de arcabucería en manifestaciones tradicionales tales como el alardo, el engraellat y otras variantes y denominaciones, en los que se utilice este tipo de pólvora.
Tercera. Inventario de festividades
La Conselleria competente en materia de patrimonio cultural elaborará el inventario de estas festividades en las que se utilicen de manera ritual los artificios de pirotecnia o pólvora negra y procederá, en su caso, a la protección de aquellas festividades de acuerdo con lo referido en la normativa en vigor.
De acuerdo con lo previsto por la Conselleria competente, la inclusión en el referido inventario podrá constituir requisito previo para el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa que regule dichas festividades o podrá tener carácter informativo a los efectos oportunos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a los titulares de las consellerias con competencia en cultura y deportes y en materia de espectáculos para dictar las disposiciones que desarrollen lo previsto en el presente decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 4 de marzo de 2011
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Cultura y Deporte,
TRINIDAD MARÍA MIRÓ MIRA
El conseller de Gobernación
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
Anexo I
Reglamento por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones rituales festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto del presente reglamento el reconocimiento de las manifestaciones festivas celebradas de modo habitual en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como manifestaciones de carácter religioso, cultural o tradicional dentro del marco previsto en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y, en concreto, en función de lo previsto en las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) números 8 y 18 de éste.
Artículo 2. Reconocimiento de manifestaciones festivas
Se reconocen como manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional las fiestas mayores, patronales o de barrio de los distintos municipios de la Comunitat Valenciana en las que, de manera habitual u ocasional, pero siempre de modo ritual, se utilicen artificios de pirotecnia.
1. A los efectos de la aplicación de la ITC nº 8 y del artículo 20.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se consideran reconocidas oficialmente como de carácter religioso, cultural y tradicional, en todo el territorio autonómico, todas las manifestaciones festivas realizadas por profesionales expertos, incluidas sus variantes y múltiples denominaciones, recogidas en el artículo 4 del presente reglamento.
2. A los efectos de la aplicación de la ITC nº 18 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se consideran reconocidas oficialmente como de carácter religioso, cultural y tradicional, en todo el territorio autonómico, todas las manifestaciones festivas organizadas con participación ciudadana, incluidas sus variantes y múltiples denominaciones, recogidas en el artículo 5 del presente reglamento.
3. A los efectos de la aplicación de la disposición adicional sexta del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se reconocen como arraigadas costumbres a las fiestas patronales y populares de los distintos municipios de la Comunitat Valenciana, en las que de manera habitual u ocasional se utilicen artificios de pirotecnia.
Artículo 3. Clasificación
A los efectos del presente reglamento, las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional en las que se utilicen artificios de pirotecnia se clasifican en:
1. Espectáculos y manifestaciones festivas con artificios pirotécnicos efectuados por profesionales expertos.
2. Manifestaciones festivas organizadas, realizadas por Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE), organizadas por Ayuntamientos, asociaciones, entidades o grupos tradicionales, con personalidad jurídica y de manera ritual.
3. Celebraciones particulares de carácter singular o esporádico siempre asociadas a rituales personales, familiares o colectivos.
Artículo 4. Espectáculos y manifestaciones festivas con artificios pirotécnicos efectuadas por profesionales expertos
Tendrán la consideración de tales los espectáculos y manifestaciones festivas realizados por expertos con artificios de las categorías 3, 4, P2 y T2 y artificios de fabricación propia sin marcado CE, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, que incluyan su suministro, manipulación, montaje y disparo, sin excepción ninguna, por empresas con expertos, pertenecientes a un taller de preparación y montaje, debidamente acreditados de acuerdo con la normativa vigente.
Se entenderán incluidos en esta clasificación, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra modalidad o definición, les mascletaes, los castillos de fuegos artificiales y el corretraca, en sus distintas variantes y denominaciones.
1. Mascletà: espectáculo pirotécnico producido mediante la sincronización de disparos de diversos calibres, y progresiva, generalmente diurna, que se caracteriza por la utilización, por parte de profesionales expertos, de artificios pirotécnicos predominantemente terrestres para crear los efectos indicados.
2. Castillo: espectáculo de color y formas, generalmente nocturno, que se caracteriza por la utilización, por parte de profesionales expertos, de artificios pirotécnicos aéreos para crear los efectos indicados.
3. Corretraca: manifestación festiva organizada, con participación ciudadana en forma pasiva (sin utilización de artificios por los participantes), en la que éstos acompañan corriendo a una traca de gran longitud que prende a un ritmo lento, que ha sido previamente instalada en altura por profesionales expertos a lo largo de un itinerario previamente establecido.
Artículo 5. Manifestaciones festivas organizadas, realizadas por Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE)
Tendrán la consideración de tales aquéllas en las que puede participar de forma activa (con utilización de artificios) personal experimentado no profesional, respetando las normas tradicionales y las adecuadas condiciones de seguridad debidamente indicadas por el organizador.
Se entenderán incluidas en esta clasificación, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra modalidad, las cordaes, passejaes, los correfocs y las despertaes, en sus distintas variantes y denominaciones, según las siguientes definiciones:
1. Cordà: manifestación festiva organizada, con participación ciudadana, en la que los participantes activos pueden utilizar, sin elementos de sujeción, cohetes «borrachos» o carretillas, permitiendo su movimiento libre, con trayectoria errática e indefinida, por una zona acotada perimetralmente y previamente establecida.
2. Passejà (Pasacarrer de coets o cercavila): manifestación festiva organizada, con participación ciudadana, en la que los participantes activos pueden utilizar con sujeción cohetes borrachos, fuentes o carretillas, impidiendo su movimiento con medios manuales de sujeción (tenazas o similares), desfilando en procesión a lo largo de un recorrido previamente establecido y acompañando generalmente a las imágenes religiosas en sus traslados y cambios de ubicación.
3. Correfoc: manifestación festiva organizada, con participación ciudadana, en la que los participantes activos pueden utilizar carretillas, fuentes o cohetes borrachos, siempre sujetos con artilugios fijos o móviles, para realizar una representación con ayuda o no de bestiario de fuego (carcasas zoomórficas), siguiendo, en forma de pasacalle, un recorrido previamente establecido en el que se encuentran los participantes pasivos que pueden desplazarse, bailar o saltar bajo los efectos de las chispas generadas.
4. Despertà: manifestación festiva organizada, con participación ciudadana, en la que los participantes activos, generalmente al amanecer, pueden utilizar masivamente truenos de impacto, «trons de bac», truenos de mecha o voladores, procediendo a su lanzamiento manual a lo largo de un determinado recorrido previamente establecido.
5. Cualquier otra modalidad tradicional equivalente a las anteriores.
Artículo 6. Celebraciones particulares de carácter familiar, singular o esporádico
Se considerarán como tales aquellas efectuadas por personas particulares en el marco de un evento de carácter familiar o de celebración o conmemoración que no requieran de autorizaciones por las autoridades competentes.
Se entenderán incluidos en esta clasificación, sin perjuicio de la existencia de otras celebraciones, el uso individual o colectivo no organizado de tracas, baterías o truenos de las categorías 1, 2 y 3, previstas en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, en las condiciones reglamentarias y según instrucción del fabricante.
Se entenderá por artificios de pirotecnia de las categorías 1, 2 y 3 aquellos previstos expresamente en el apartado 3 del citado artículo 8.
Artículo 7. Participación de menores
1. En las manifestaciones festivas previstas en los artículos 5 y 6, se permitirá la participación de menores de edad de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la normativa en vigor sobre la materia, con las condiciones específicas fijadas por el organizador, si procede, en cada caso particular y, en todo caso, de acuerdo con lo indicado en las disposiciones vigentes sobre protección de los mismos.
2. En virtud de lo indicado en el artículo 6 del presente reglamento y de lo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, y en aquellos supuestos en que así proceda, se disminuye la edad mínima para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías 1 y 2 a ocho y diez años, respectivamente.
En este marco, la participación de estos menores se realizará en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional, así como en las vinculadas o relacionadas con éstas. Asimismo, podrán participar en las indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de este Reglamento cuando su intervención esté permitida de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, habrá que atender a los horarios y lugares habilitados por los Ayuntamientos de acuerdo con sus ordenanzas.
3. Las acreditaciones referentes a la recepción de formación suficiente y autorización de uso de los artículos pirotécnicos para los menores a los que se refiere el presente artículo, atenderán al modelo establecido en el anexo II del presente reglamento. Estas acreditaciones serán entregadas al organizador de las celebraciones con carácter previo a la realización de éstas.
Artículo 8. Régimen sancionador
De acuerdo con las competencias normativamente establecidas, será aplicable a este Reglamento el régimen sancionador previsto en el título X del Reglamento aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

linea
Mapa web