Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 21/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. [2011/2718]

(DOGV núm. 6475 de 08.03.2011) Ref. Base Datos 002886/2011

DECRETO 21/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. [2011/2718]
Mediante la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el capítulo XXVI, artículo 120, se creó el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, realizó modificaciones sustanciales que afectan al Decreto 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, y, entre ellas, el cambio de denominación de la entidad, pasando a denominarse Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
La disposición final tercera de la citada Ley 3/2010 establece que, en el plazo de seis meses, el Consell adaptará los Estatutos de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
Debido a las modificaciones que se han producido en la estructura organizativa de la Generalitat desde la creación de la entidad mediante la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, y que en ésta se fijaron los órganos del Consejo de Dirección y la Presidencia por las denominaciones específicas del cargo, se produce una discordancia en el texto aprobado por Ley en su día y las competencias actuales, ajustándose el Estatuto que ahora se aprueba a la actual organización competencial.
Con el fin de evitar una dispersión normativa, el Estatuto que se aprueba deroga el anterior.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2011,
DECRETO
Artículo único. Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, cuyo texto figura como anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Denominación
Las referencias del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, las referencias a la Autoridad Certificadora de la Generalitat se entienden hechas a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda expresamente derogado el Decreto 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al conseller o la consellera con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto. El presidente o la presidenta de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica podrá establecer las relaciones funcionales y orgánicas que resulten necesarias o convenientes para la realización del servicio.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 4 de marzo de 2011
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Justicia y Administraciones Públicas,
PAULA SÁNCHEZ DE LEÓN GUARDIOLA
ANEXO
ESTATUTO DE LA AGENCIA DE TECNOLOGÍA
Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
1. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Conselleria con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica.
3. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se rige por lo establecido en el capítulo XXVI, artículo 120, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y por el presente Estatuto.
4. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
5. A los efectos de lo señalado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.
Artículo 2. Competencias
1. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica es una entidad de derecho público de la Generalitat a la que corresponde la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público y empresas públicas dependientes, así como en las relaciones que puedan entablar todas ellas con los ciudadanos y las ciudadanas, empresas y otras administraciones públicas, de acuerdo con las directrices establecidas por la conselleria con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica, así como todas las competencias de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
2. Igualmente, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica prestará servicios relacionados en este artículo, para personas o entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras. En lo que se refiere a la prestación del servicio a personas o entidades fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana, se somete al ordenamiento jurídico privado.
En la prestación de servicios electrónicos, informáticos o telemáticos, así como en la expedición y suministro de certificados de usuario y soportes o tarjetas destinados al ámbito privado, la entidad actuará, a todos los efectos, en régimen de derecho privado.
3. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica podrá explotar con criterio de rentabilidad, tanto social como económica, los bienes incorporales de naturaleza tecnológica adscritos a las consellerias y organismos de la Generalitat, mediante acuerdos con dichas consellerias y organismos, donde se fijarán los términos y condiciones de dicha explotación.
4. Asimismo, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica asumirá la prestación de los servicios técnicos y administrativos siguientes:
a) Servicio de expedición de certificados digitales, siguiendo las directrices fijadas en el Documento de Prácticas de Certificación y las Políticas de Certificación aprobadas para cada tipo de certificado emitido.
b) Servicio de gestión y revocación de certificados digitales, siguiendo las directrices fijadas en el Documento de Prácticas de Certificación y las Políticas de Certificación aprobadas para cada tipo de certificado emitido.
c) Apoyo a la creación de entidades de certificación: asistencia en la puesta en marcha de tales entidades, en la redacción de documentos de Prácticas y Políticas de Certificación y colaboración en el mantenimiento de listas de certificados revocados.
d) Servicio de consignación de fecha y hora en los documentos electrónicos.
e) Servicio de análisis, evaluación y acreditación de los sistemas de información que hagan uso de los servicios de certificación prestados por la Agencia, para asegurar el correcto uso de las tecnologías, la aplicación de las normas y procedimientos técnicos y, en definitiva, la preservación de los niveles de seguridad adecuados a cada entorno.
f) Validación del estado de los certificados digitales utilizados por las aplicaciones, sean expedidos por la propia Agencia o por otros prestadores de servicios de certificación
g) Servicio de fuente de tiempo segura basado en protocolo NTP a través de Internet.
h) Servicio de archivado de claves de cifrado.
i) Servicio de soporte a usuarios y usuarias a través de Centro de Asistencia a Usuarios y Usuarias (call center), guías y manuales, cuestiones comunes (FAQs).
j) Servicio de provisión de dispositivos criptográficos (tarjetas, lectores, dispositivos criptográficos USB, dispositivos USB de memoria, etc.).
k) Servicio de representación electrónica a través del Registro de Representantes.
l) Cualesquiera otros servicios técnicos y administrativos que se considere conveniente atribuir reglamentariamente a la Agencia.
5. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se coordinará con el Centro Criptológico Nacional para el desarrollo, en el ámbito de la Generalitat, de las funciones relativas a la seguridad de la información, recogidas en el Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional. En concreto, serán competencias de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, en el ámbito de las Administraciones Públicas valencianas, en coordinación con el Centro Criptológico Nacional, las siguientes:
a) Difundir normas e instrucciones, y elaborar guías y recomendaciones, para garantizar la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración valenciana.
b) Formar y concienciar al personal de la Administración relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, o que traten con sistemas de información.
Artículo 3. Funciones
1. Como prestador de servicios de certificación, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica desarrollará todas aquellas actividades necesarias para prestar los servicios de certificación de firma electrónica en relación con el uso de certificados y la firma electrónica, y en particular:
a) Redactará los documentos de políticas de certificación, definiendo el uso de cada tipo de certificado emitido, los usuarios y las usuarias posibles, los niveles de responsabilidad y confianza, las responsabilidades y obligaciones de los titulares de los certificados, los mecanismos de identificación de los titulares de certificados y los controles de seguridad aplicados.
b) Aprobará, publicará y revisará los documentos de prácticas y políticas de certificación.
c) Ejecutará las políticas de certificación.
d) Aplicará los procedimientos y prácticas operativas para la emisión de certificados digitales.
e) Gestionará la infraestructura de clave pública (PKI), entendida como el conjunto de equipamientos y aplicaciones informáticas necesarias para la emisión y gestión de las claves y certificados reconocidos.
f) Prestará asesoramiento y consultoría necesarias a la Generalitat, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, al resto de administraciones públicas y empresas públicas o privadas que lo soliciten, en materia de aplicaciones y desarrollos con firma electrónica y seguridad de la información y las comunicaciones.
g) Podrá prestar servicios de creación de otras entidades de certificación, proporcionando asesoramiento técnico y jurídico.
h) Prestará los servicios técnicos y administrativos para garantizar la seguridad, la validez y la eficacia de los actos y documentos realizados con el concurso de técnicas o medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como de su emisión y envío a través de los mismos.
i) Prestará servicios de formación y divulgación de los servicios de certificación digital y su aplicación en la administración electrónica, en coordinación con el Instituto Valenciano de Administración Pública u otros organismos con funciones formativas.
j) Prestará servicios de verificación de firmas a largo plazo, por tiempo indefinido, para garantizar la validez de una firma realizada en un momento dado, una vez vencido el periodo de validez del certificado con el que se firmó.
Asimismo, se adscriben a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica todas las funciones de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
2. Como actividades complementarias a la prestación de servicios de certificación, la Agencia podrá prestar los siguientes servicios:
a) Consultoría de seguridad de la información y las comunicaciones, que incluirá, entre otros:
1º Elaboración de políticas de seguridad.
2º Elaboración de planes de respuesta ante incidentes y continuidad de los servicios.
b) Formación, divulgación y concienciación sobre la seguridad en tecnologías de la información y las comunicaciones, en coordinación con el Instituto Valenciano de Administración Pública y otros organismos con funciones formativas.
c) Prestará servicios de gestión documental electrónica:
1º Custodia documental electrónica.
2º Firmas mancomunadas.
3º Infraestructuras técnicas para el archivado de documentos electrónicos, siguiendo las directrices marcadas por los órganos competentes en materia de archivo y calificación de documentos.
d) Prestará servicios relacionados con la facturación electrónica.
e) Realizará la homologación de productos de firma electrónica y la certificación de utilidad de los mismos a los efectos su correcta aplicación en los procedimientos y aplicaciones informáticas.
f) Prestará servicios de archivado de fuentes de programas, garantizando su seguridad e integridad a lo largo del tiempo.
g) Podrá actuar como tercero de confianza, según la concepción del artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, archivando en soporte informático las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y consignando la fecha y hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar.
h) Podrá llevar a cabo servicios de eliminación o destrucción certificada de soportes magnéticos u ópticos de información. Cuando se trate de documentos administrativos, se seguirán las directrices marcadas por la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, o el órgano competente en esta materia de la administración que se trate.
i) La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica será la autoridad administrativa competente para ordenar la pérdida de vigencia de la representación en el Registro de Representantes, así como su notificación al interesado o la interesada.
j) Cualesquiera otros servicios administrativos o técnicos que se considere conveniente atribuir reglamentariamente a la Agencia.
3. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica podrá constituir o participar en sociedades mercantiles y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para desarrollar cualquier actividad que esté relacionada con las funciones que se le atribuyen por esta ley, si así lo acuerda su Consejo de Dirección.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 4. Órganos
Los órganos de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica son:
1. El presidente o la presidenta.
2. El vicepresidente o la vicepresidenta.
3. El Consejo de Dirección.
4. La gerencia.
Artículo 5. Del presidente o la presidenta
1. El presidente o la presidenta de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, que lo será a su vez del Consejo de Dirección, será el conseller o la consellera que ostente las competencias en materia de administración electrónica.
2. El presidente o la presidenta ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica y ejercer la alta dirección y gobierno de ésta.
b) La representación de la Agencia para la firma de convenios.
c) El presidente o la presidenta será el órgano de contratación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
d) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
e) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con su voto de calidad.
f) Autorizar con su firma, juntamente con la del Secretario o Secretaria, las Actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las Actas.
g) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica y su funcionamiento.
h) Resolver la publicación de los programas anuales de actuación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, así como las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.
i) En general, y de forma amplia, ejercer todas aquellas funciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la Agencia.
3. El presidente o la presidenta podrá delegar las siguientes funciones en el vicepresidente o la vicepresidenta y, en caso de que no se encuentre presente, en cualquier otro miembro del Consejo de Dirección y en el gerente:
a) La representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
b) La representación de la Agencia para la firma de Convenios.
c) Presidir y moderar las reuniones del Consejo de Dirección.
d) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
e) Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario o la secretaria, las actas aprobadas de las reuniones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las actas.
f) Resolver la publicación de los programas anuales de actuación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, así como las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.
g) Aquellas funciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
h) Las funciones que se establezcan reglamentariamente.
4. Corresponde al presidente o presidenta el ejercicio de las potestades administrativas que se atribuyen a la Agencia: potestad reglamentaria, de planificación, sancionadora y de revisión de oficio de los actos administrativos.
Artículo 6. El Consejo de Dirección. Funciones
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
2. Estará integrado por:
a) El presidente o la presidenta de la Agencia.
b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que recaerá en el titular o la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de administración electrónica.
c) Los vocales siguientes:
1º El secretario o la secretaria autonómica competente en materia de presupuestos.
2º El secretario o la secretaria autonómica competente en materia de industria.
3º El secretario o la secretaria autonómica competente en materia de salud.
4º El director o la directora general competente en materia de archivos.
5º El director o la directora general competente en materia de administración electrónica.
3. La Secretaría del Consejo de Dirección recaerá en el director o la directora general competente en materia de administración electrónica de la Generalitat, quien participará en las reuniones con voz y voto, y tendrá las funciones de levantar Acta de las sesiones, recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, así como todas las funciones que establece el artículo 25 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El vicepresidente o la vicepresidenta sustituirá al presidente o la presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
5. Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines, y, en particular, se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
b) Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia, así como las modificaciones de éste, a propuesta de la Gerencia.
c) Aprobar y elevar, a la Conselleria / Dirección General con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica, el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como las modificaciones de éste.
d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto y las cuentas anuales de la Agencia.
e) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución del personal de la Agencia, a propuesta de la Gerencia y dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.
f) La aprobación y regulación de la organización interna de la entidad y el desarrollo del organigrama de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica a partir del presente Estatuto.
6. El Consejo de Dirección podrá delegar las funciones 5.c, d y e en el presidente o la presidenta, en cualquiera de sus miembros y en el gerente.
Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de su presidente o presidenta, como mínimo, dos veces al año. La primera reunión se realizará durante el primer trimestre natural, para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales.
2. Las reuniones extraordinarias del Consejo de Dirección podrán ser convocadas siempre que lo acuerde su Presidente o Presidenta, así como a petición de la mitad más uno de los componentes del Consejo.
3. Las reuniones del Consejo de Dirección serán dirigidas por su presidente o presidenta. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o delegación expresa, presidirá las reuniones su Vicepresidente o Vicepresidenta.
4. El Orden del Día se fijará por el presidente o la presidenta del Consejo de Dirección, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con antelación suficiente.
5. El quórum para la válida constitución del Consejo de Dirección será el de mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y de un mínimo de cuatro de sus componentes, en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria, o en su caso, quienes le sustituyan. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar, al menos, treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la reunión.
7. Los acuerdos que se adopten constarán en la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el Consejo de Dirección en la propia reunión a la que se refiera o en la siguiente, y será firmada por el secretario o la secretaria, con el visto bueno del presidente o la presidenta, y deberán registrarse en el libro de actas.
8. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. De la gerencia
1. El gerente o la gerente de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, como alto cargo de la Administración de la Generalitat, será nombrado y, en su caso, separado, por decreto del Consell, a propuesta del conseller o la consellera con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica.
2. Corresponde al o la gerente de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de las actividades de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.
c) La elaboración del Plan Anual de Actividades de la Agencia, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de éste, así como los estados de ejecución del presupuesto y las cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.
d) La contratación y despido del personal laboral de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. La creación de los puestos de trabajo de naturaleza laboral propios de la Agencia será realizada por el o la gerente, previos los informes preceptivos, y aprobará los criterios de selección y admisión, conforme con la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
e) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios.
f) Efectuar toda clase de cobros.
g) La jefatura del personal de la Agencia, así como la elaboración de la plantilla de personal, para su aprobación por el Consejo de Dirección.
h) La resolución de los procedimientos administrativos correspondientes a su ámbito de competencia y la formulación de las propuestas al órgano competente cuando la resolución deba adoptarse en otra instancia.
i) La representación de la Agencia para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos.
j) La celebración de contratos de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de cuantía inferior a 750.000 euros, conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
k) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o delegadas por el presidente o la presidenta o el Consejo de Dirección.
CAPÍTULO III
Organización administrativa
Artículo 9. Organización central
1. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se organizará en Departamentos, dependientes jerárquicamente de la Gerencia, aprobados por el Consejo de Dirección, a propuesta del o de la Gerente.
2. Al frente de los Departamentos podrá haber un responsable.
3. La gestión de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica estará integrada por los diversos servicios y unidades que apruebe el Consejo de Dirección, a propuesta del gerente.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 10. Personal laboral propio de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
1. El personal de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se regirá, con carácter general, por las normas de Derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.
2. La contratación y selección de este personal se realizará en régimen de derecho laboral común.
3. El régimen de retribución del personal laboral de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica tendrá en cuenta el que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat.
4. Se realizará la contratación del personal laboral fijo mediante los correspondientes anuncios publicados por el o la gerente, con la aprobación del presidente o la presidenta, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
Artículo 11. De los funcionarios que prestan servicios en la entidad
El personal funcionario adscrito a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, sus normas de desarrollo y demás legislación de general aplicación. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, así como las personas que los ocupan y las relaciones de puestos de trabajo, serán gestionados por el órgano competente en materia de función pública de la Generalitat.
CAPÍTULO V
Recursos y régimen económico
Artículo 12. Recursos financieros
La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
1. Las consignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por el ejercicio de sus actividades.
3. Los productos y rentas de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio.
4. Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
5. Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades u organismos públicos y privados y de los particulares.
6. Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente. Como ingreso de derecho público, se cede a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica la gestión de la tasa por la prestación de servicios de firma electrónica reconocida.
7. Los ingresos derivados de la gestión por la explotación de los bienes incorporales de las consellerias y organismos de la Generalitat con los que la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica haya llegado a un acuerdo.
8. Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.
Artículo 13. Presupuesto
El presupuesto de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se ajustará a lo que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.
Artículo 14. Elaboración del presupuesto
1. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo de Dirección de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, será remitido a la conselleria a la que se encuentre adscrita, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat.
2. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados bajo el principio de equilibrio presupuestario.
3. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat.
Artículo 15. Control financiero
El control financiero de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se efectuará de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat.
CAPÍTULO VI
Régimen patrimonial
Artículo 16. Patrimonio propio
La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.
Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponde al presidente o la presidenta de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio.
Artículo 17. Bienes adscritos
Se adscribirán a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones. En concreto, pasarán a formar parte del patrimonio de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica los siguientes:
1. La infraestructura de clave pública necesaria para la emisión y gestión de claves y certificados.
2. Los servidores y sistemas de información necesarios para el desarrollo de las funciones asociadas a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, que se encontraban adscritas a la Dirección General de Modernización.
3. Los derechos de propiedad industrial sobre la marca ACCV.
4. Los dominios de Internet y .
5. Cualesquiera otros que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico
Artículo 18. Régimen jurídico
Será necesaria la autorización del conseller o la consellera con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica a la que se encuentre adscrita para celebrar contratos de cuantía superior a 750.000 euros.
La Abogacía General de la Generalitat prestará a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica asistencia jurídica y representación y defensa en juicio, ante toda clase de jurisdicciones, en aquellos asuntos en que dicho ente, en el ámbito de sus competencias, actúe con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico público.
No obstante, el Abogado General de la Generalitat, a propuesta del gerente de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, podrá encomendar dicha asistencia, representación y defensa en juicio en algún asunto concreto, por razones de conocimiento del tema en cuestión o especialización en la materia de que se trate, al abogado colegiado especialmente designado al efecto.

linea
Mapa web