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Texto h2

diari

Decreto 246/1993, de 21 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito.

(DOGV núm. 2180 de 07.01.1994) Ref. Base Datos 0029/1994

DECRETO 246/1993, de 21 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito. [94/0003]
La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las Cooperati-vas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana, creó el Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito, como organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Economía y Hacienda, atribuyéndole la finalidad de asegurar y mejorar la solvencia de las Cooperativas que en él se integraran, procurando la defensa de los depósitos de sus Secciones de Crédito.
El Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito, según se indica en el preámbulo de la Ley 8/1985, representa la mayor innovación que incorpora dicha Ley y supone la creación de un mecanismo de protección de los depósitos de los socios que han confiado sus ahorros a la Cooperativa.
Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley dispone que el Gobierno Valenciano elaborará el Reglamento Orgánico del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito, a partir de cuya aprobación el Consorcio po-drá iniciar su actuación.
Por su parte, la Ley de la Generalitat Valenciana 7/ 1990, de 28 de diciembre, creó el Instituto Valenciano de Finanzas. Este instituto se configura como entidad de Derecho Público sujeta a la Generalitat Valenciana, con plena capacidad pública y privada, adscrito a la Conselleria de Economía y Hacienda, y cuyos fines son el actuar como principal instrumento de la política de crédito público de la Generalitat Valenciana, así como el contribuir al ejercicio de las competencias de la Generalitat Valenciana sobre el sistema financiero. De las competencias atribuidas al Instituto Valenciano de Finanzas se des-tacan las relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras que estén bajo la tutela administrativa de la Generalitat Valenciana, entre las que se encuentran las Cooperativas con Sección de Crédito.
En base a todo ello, y una vez obra en poder de la Administración, en particular del Instituto Valenciano de Finanzas, la suficiente información contable acerca de estas Coopera-tivas, deducida de los informes de auditoría de cuentas referidos a los últimos ejercicios, lo cual permite conocer con fiabi-lidad la situación patrimonial y económico-financiera de las mismas, parece llegado el momento de instrumentar y poner en funcionamiento este organismo que se considera fundamental para la consolidación y desarrollo del sector.
El presente Reglamento Orgánico articula de manera detallada las condiciones y plazos que deberán cumplir estas enti-dades para integrarse en el Consorcio, así como la composición, facultades y normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno. Asimismo, regula los regímenes y criterios económicos que deben presidir la actuación de los Fondos de Garantía e Iliquidez, gestionados por el Consorcio.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de diciembre de 1993,
DISPONGO
Artículo único
Queda aprobado el Reglamento Orgánico del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días natura-les de su completa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de diciembre de 1993
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTÍNEZ ESTÉVEZ
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSORCIO
VALENCIANO DE COOPERATIVAS
CON SECCION DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. Naturaleza jurídica
1. El Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito (en lo sucesivo, el Consorcio) es un organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa para la consecución de sus fines y para la gestión de su patrimonio (artículo 14 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana; en adelante, la Ley).
2. El Consorcio es un organismo autónomo de carácter financiero, con plena capacidad pública y privada.
Artículo segundo. Régimen jurídico
1. El Consorcio se rige por lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana, y en el presente Reglamento Orgánico. Igualmente, se ajustará en sus actuaciones a la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y, con carácter supletorio, a la normativa reguladora de los organismos autónomos que le sea de aplicación.
2. El Consorcio desarrollará sus funciones, en todo lo relativo a la política de apoyos crediticios, en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas y de conformidad con las normas básicas estatales vigentes sobre ordenación del crédito.
3. Los actos y resoluciones del Consorcio no ponen fin a la vía administrativa pudiendo ser objeto de recurso ordinario ante el Conseller de Economía y Hacienda.
Artículo tercero. Finalidad y funciones
1. El Consorcio tendrá como finalidad asegurar y mejorar la solvencia de las Cooperativas con Sección de Crédito que en él se integren, procurando la defensa de los depósitos de sus Secciones de Crédito (artículo 15 de la Ley).
2. Al objeto de lograr los fines encomendados, el Consorcio llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Gestionar un Fondo de Garantía.
b) Gestionar un Fondo de Iliquidez.
c) Cualquier otra función que pueda atribuírsele en or-den a la consecución de los fines señalados en el apartado ante-rior, así como las atribuidas por la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, a la Conselleria de Economía y Hacienda que le sean delegadas por ésta (artículo 16 de la Ley).
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Sección primera
Órganos
Artículo cuarto. Estructura básica
La estructura básica del Consorcio estará constituida por los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) El Director General.
c) Los Servicios Gestores de los Fondos de Garantía e Iliquidez.
Sección segunda
Consejo rector
Artículo quinto. Composición y nombramiento
1. El Consejo Rector estará compuesto por:
a) El Presidente, que será el Conseller de Economía y Hacienda.
b) Tres vocales representantes de la Administración de la Generalitat Valenciana, uno por cada una de las siguientes Consellerías: Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación y Economía y Hacienda.
c) Cuatro vocales en representación de las Cooperativas adheridas al Consorcio.
2. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados mediante el siguiente procedimiento:
a) Los representantes de las Consellerías, por el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller respectivo.
b) Los representantes de las Cooperativas adheridas, por el Conseller de Economía y Hacienda, según la propuesta de las Cooperativas, tras su elección en sesión celebrada al efecto.
3. Por cada titular podrá nombrarse un representante suplente que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
4. A las sesiones del Consejo Rector asistirá el Direc-tor General del Consorcio, el cual actuará como Secretario del mismo, con voz pero sin voto.
Artículo sexto. Funciones
El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno, administración, dirección y representación del Consorcio, al que corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Definir anualmente las líneas generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Consorcio, así como la memoria explicativa del contenido del programa de actuación, inversiones y financiación y de las principales modificaciones que presente en relación con el programa vigente.
c) Adoptar las medidas requeridas en aras a asegurar y mejorar la solvencia de las Cooperativas.
d) Aprobar el programa de actuación, inversiones y financiación que se someterá a examen del Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda.
e) Aprobar la memoria anual de actividades.
f) Resolver las solicitudes de adhesión al Consorcio presentadas por las Cooperativas, previo informe del Instituto Valenciano de Finanzas.
g) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Consorcio, que se ejercerá a través de su Presidente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos expresamente acordados.
h) Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.
i) Nombrar y remover, en su caso, al Director General.
j) Remitir informe al Conseller de Administración Pública sobre las necesidades de personal y características de la plantilla del Consorcio, en orden al mejor cumplimiento de las funciones del mismo.
k) Determinar el límite por depositante que el Fondo de Garantía asegure de los depósitos, así como las correspondientes aportaciones anuales de las Cooperativas.
l) Adoptar las medidas previstas en este Reglamento, en caso de incumplimiento por parte de las Cooperativas adheridas de las obligaciones inherentes a su condición de miembros del Consorcio.
ll) Aprobar el informe semestral a remitir al Instituto Valenciano de Finanzas.
m) Todas aquellas funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio no atribuidas expresamente a ningún otro órgano del mismo.
Artículo séptimo. Régimen de funcionamiento
1. El Consejo Rector se reunirá tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones. En todo caso se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
2. La convocatoria de las reuniones del Consejo Rector corresponde a su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros. Dicha convocatoria ha-brá de ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión, debiendo acompañarse el orden del día. No obstante, en casos de urgencia podrá hacerse en un plazo menor, siempre que se realice en condiciones que permitan asegurar su recepción por todos los miembros. En cualquier caso, el Consejo Rector quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieran cumplido los anteriores requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes todos sus miembros así lo acordaran por unanimidad.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que es-tén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del mismo.
4. Para que se constituya válidamente el Consejo será necesaria la asistencia a la reunión de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria. Si no existiera dicho quó-rum, se reunirá el Consejo media hora más tarde en segunda convocatoria, debiendo en este caso asistir, al menos, la tercera parte de sus miembros. Tanto en primera como en segunda convoca-toria será necesaria la asistencia del Presidente o de quien lo sustituya.
5. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por ma-yoría simple de los miembros asistentes, salvo aquellos supuestos en que expresamente se exija una mayoría distinta. El Presidente del Consejo, o quien lo sustituya, tendrá voto de calidad.
6. Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de la se-sión o en la siguiente que se realice. Las actas serán redacta-das y autorizadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y quedarán bajo la custodia del Secretario.
7. Las deliberaciones del Consejo Rector tendrán carác-ter reservado, así como los acuerdos adoptados por el mismo, si se estima pertinente.
8. A las sesiones del Consejo Rector podrá asistir el personal técnico que, por su especial conocimiento de la materia objeto de debate, sea requerido para ello.
Artículo octavo. Deber de abstención
Los vocales del Consejo Rector tienen el deber de abstenerse en los casos señalados en la legislación vigente y, en especial, en la deliberación y acuerdo sobre cualquier asunto en el que tengan un interés personal o familiar, o afecte directamente a la Cooperativa a la que estén vinculados, en su caso.
Artículo noveno. Duración del mandato
La duración del mandato de los vocales del Consejo Rec-tor representantes de la Cooperativas adheridas será de cuatro años, pudiendo ser designados por un máximo de tres mandatos. Al objeto de garantizar una mayor estabilidad en el Consejo Rector, estos vocales se renovarán por mitad cada dos años.
Artículo diez. Causas de cese
1. Los vocales representantes de las Cooperativas adhe-ridas y de la Administración de la Generalitat Valenciana cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por la pérdida de alguno de los requisitos que condicionan su nombramiento.
b) Por finalización del mandato para el que fueron designados.
c) Por renuncia.
d) Por defunción.
e) Por acuerdo de separación adoptado por el Consejo Rector, según lo previsto en el artículo 42 de este Reglamento.
f) Por acuerdo de revocación adoptado libremente por el mismo órgano y procedimiento utilizado para su designación.
2. En el supuesto de cese antes de la finalización del mandato, las personas designadas, en su caso, para su sustitución accederán al Consejo Rector durante el periodo que reste a los vocales que sustituyan.
Artículo once. Presidente
El Presidente del Consejo Rector será a su vez Presidente del Consorcio. En su defecto o ausencia será sustituido en sus funciones por el representante de la Conselleria de Economía y Hacienda; en tal caso, uno de los dos suplentes de dicha Conselleria accederá al Consejo Rector.
Sección tercera
El director general
Artículo doce. Requisitos
1. El Director General, que será nombrado por el Consejo Rector del Consorcio, deberá contar con capacidad, prepara-ción técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de su cargo.
2. La percepción de retribuciones por el ejercicio del cargo de Director General será incompatible con cualquier otra actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio.
Artículo trece. Funciones
El Director General tendrá a su cargo la ejecución y gestión diaria de las tareas del Consorcio, siguiendo en todo momento las directrices emanadas del Consejo Rector, al que deberá dar cuenta detallada de su actuación. En especial serán funciones del Director General, además de cuantas otras le dele-gue el Consejo Rector, las siguientes:
a) Seguir las líneas generales de actuación definidas por el Consejo Rector y ejecutar los acuerdos adoptados por éste.
b) Redactar el anteproyecto de presupuestos, así como la memoria explicativa del contenido del programa de actuación, inversiones y financiación y de las principales modificaciones que presente en relación con el programa vigente.
c) Elaborar el programa de actuación, inversiones y financiación.
d) Confeccionar la memoria anual de actividades del Consorcio.
e) Autorizar, disponer, liquidar y ordenar los pagos.
f) Organizar, controlar y coordinar la administración económica, financiera y contable de los Fondos.
g) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
h) Ejercer la jefatura del personal del Consorcio.
i) Proponer, según las necesidades del Consorcio, modi-ficaciones a la estructura y composición de la plantilla del personal, así como instar la cobertura de las plazas vacantes de la misma.
j) Elaborar el informe semestral a remitir al Instituto Valenciano de Finanzas, que incluirá las actuaciones realizadas por el Consorcio desde la fecha de remisión del anterior. A dicho informe se adjuntará una copia de las actas aprobadas correspondientes a cada una de las sesiones del Consejo Rector.
k) Solicitar información del Instituto Valenciano de Finanzas, así como de las Consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en caso de que existan Cooperativas con Sección de Crédito adheridas con dificultades económicas tales que pudieran derivar en la necesidad de actuación del Consorcio.
l) Dictar las órdenes e instrucciones oportunas para el logro del cometido y eficaz funcionamiento del Consorcio.
ll) Otorgar apoderamientos de sus facultades a favor del personal del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector.
m) Cualesquiera otras funciones que requiera la gestión y administración ordinaria del Consorcio.
Artículo catorce. Sustitución
1. El Presidente del Consejo Rector designará, para los casos de ausencia o enfermedad del Director General, a la persona que haya de sustituirle.
2. En caso de cese del Director General, el Presidente del Consejo Rector designará, provisional y transitoriamente, al Director General en funciones. En tal caso, el Consejo Rector deberá nombrar nuevo Director General en el plazo máximo de dos meses.
Artículo quince. Motivos de cese
Serán causas de cese del director heneral las siguientes:
a) Pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad o el ejercicio del cargo.
b) Renuncia.
c) Defunción.
d) Jubilación.
e) Acuerdo de remoción.
Sección cuarta
Organización administrativa y régimen de personal
Artículo dieciséis. Servicios Gestores
1. Los Servicios Gestores, como órganos encargados específicamente de la gestión y administración de los Fondos de Garantía e Iliquidez, dependerán funcional y orgánicamente del Director General.
2. Los Servicios Gestores tendrán encomendadas las siguientes funciones:
a) Seguir las líneas generales de actuación y ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector o por el Director General, en relación con los Fondos de Garantía e Iliquidez.
b) Elaborar la memoria anual de actividades de cada uno de los Fondos.
c) Administrar y gestionar, financiera y contablemente, los Fondos.
d) Elevar propuestas al Director General para el mejor funcionamiento y gestión de los Fondos.
e) Cualesquiera otras que les sean delegadas o encomen-dadas por el Director General en relación con los Fondos.
Artículo diecisiete. Régimen de personal
1. El personal adscrito al Consorcio se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal básica y autonómica en mate-ria de función pública, en particular por la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo; y, en su caso, por la legislación laboral que le sea de aplicación.
2. El Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Administración Pública, previo informe del Consejo Rector, apro-bará la plantilla del personal al servicio del Consorcio, así como sus modificaciones. Esta plantilla reflejará la naturaleza, contenidos y requisitos de los distintos puestos de trabajo con-figurados en la misma.
CAPÍTULO III
Régimen de adhesión
Artículo dieciocho. Voluntariedad
Las Cooperativas con Sección de Crédito inscritas en el Registro Especial previsto en el artículo 3 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de la Generalitat Valenciana, podrán solicitar su adhesión al Consorcio. La integración en el mismo supondrá su automática inclusión en el Fondo de Garantía y en el Fondo de Iliquidez.
Artículo diecinueve. Requisitos
Para poder integrarse en el Consorcio, las Cooperativas con Sección de Crédito habrán de cumplir los siguientes requisi-tos:
1. Adopción por la Asamblea General del acuerdo de solicitud de adhesión al Consorcio.
2. La contabilidad de la Cooperativa se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad, secreto contable y verificación.
3. La situación patrimonial de la Cooperativa deberá caracterizarse por lo siguiente:
a) Alcanzar el volumen mínimo de recursos propios exigido por la legislación vigente.
b) Mantener unos coeficientes de inversión en la propia Cooperativa para financiación de activo circulante e inmovilizado, dentro de los límites legalmente establecidos, contando con las autorizaciones administrativas preceptivas, en su caso.
c) No presentar concentración de riesgos en un porcentaje superior al límite autorizado con una misma persona o grupo económico.
d) Reflejar un nivel de riesgos de firma que no exceda del volumen de sus recursos propios o del límite que legalmente se establezca.
e) Cubrir el coeficiente de disponibilidades líquidas.
f) Cumplir cualquier otro coeficiente estructural que la normativa específica pudiera establecer.
4. El informe de auditoría, correspondiente al cierre del último ejercicio cuyas cuentas anuales hayan sido sometidas a la consideración de la Asamblea General de Socios, habrá de reunir las siguientes características:
a) Presentar opinión favorable y sin salvedades o, en su caso, opinión favorable sujeta a salvedades o incertidumbres tales que, aplicando criterios de máxima prudencia valorativa en su repercusión económica, no impliquen una reducción del volumen de recursos propios que los sitúen por debajo del mínimo legal requerido.
b) Estar sujeto a las normas relativas al contenido del informe de verificación de cuentas de las Cooperativas con Sección de Crédito, y demás legislación específica que le sea de aplicación.
5. Que la Cooperativa cumpla todas sus obligaciones le-gales, en especial, las administrativas y contables ante el Ins-tituto Valenciano de Finanzas, y esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo veinte. Solicitud de adhesión
1. La solicitud de adhesión al Consorcio deberá ir acompañada de los siguientes documentos referentes a la Coopera-tiva:
a) Certificación de su inscripción en el Registro Espe-cial de Cooperativas con Sección de Crédito, expedida por el Instituto Valenciano de Finanzas.
b) Certificación del acuerdo alcanzado por la Asamblea General relativo a la solicitud de adhesión al Consorcio, que expresará el quórum de asistencia y de voto. Asimismo, acreditará que la Asamblea tiene conocimiento y se compromete a cumplir todas las obligaciones que se derivan de la adhesión al Consorcio, y en particular, la de efectuar el desembolso de las aportaciones económicas obligatorias al mismo.
c) Certificación en la que consten las últimas cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General con expresión consoli-dada y por secciones de las mismas.
d) Informe de auditoría de las cuentas anuales mencionadas en la letra anterior, sujeto a la normativa legal aplicable.
e) Estatutos Sociales, debidamente diligenciados por el Registro de Cooperativas de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
f) Certificación de los miembros del Consejo Rector y Directores o Apoderados, en su caso, expedida por la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
g) Certificación del Consejo Rector en la que conste que desde la fecha a la que estén referidas las cuentas anuales presentadas no han acontecido hechos que hayan tenido una reper-cusión significativa en la situación patrimonial, económica y financiera de la Cooperativa. Asimismo, se hará constar el compromiso de comunicar al Consorcio cualquier incidencia de este tipo que se produzca a lo largo de la tramitación de la solici-tud.
h) Certificación del Consejo Rector en la que se declare que la entidad cumple con todas sus obligaciones legales, especialmente, las administrativas, contables y sociales y, en particular, respecto a las normas de obligada observancia conte-nidas en la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las Cooperati-vas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana.
i) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
2. Las certificaciones a que hace referencia el apartado anterior deberán ser expedidas por el Secretario del Consejo Rector con el visto bueno del Presidente.
Artículo veintiuno. Resolución
1. La solicitud de adhesión deberá ser resuelta dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción en el Consorcio, o al momento en que se complete la documentación exigible. En todo caso, deberá ser resuelta dentro de los ocho meses siguientes a la recepción de dicha solicitud.
2. La solicitud de adhesión sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 del presente Reglamento. En caso de denegación, la resolución habrá de ser motivada.
3. Cuando en el procedimiento no haya recaído resolución en plazo, se entenderá desestimada la solicitud formulada.
Artículo veintidós. Baja del Consorcio
1. Las Cooperativas causarán baja en el Consorcio en los siguientes supuestos:
a) A petición propia, por acuerdo adoptado por la Asam-blea General, con mayoría de, al menos, dos tercios de los socios presentes y representados.
b) Por acuerdo de exclusión, adoptado según lo dispuesto en el artículo 43 del presente Reglamento.
c) Por disolución de la Sección de Crédito de la Cooperativa.
d) Por disolución de la Cooperativa.
2. El acuerdo de baja como entidad adherida al Consorcio será adoptado por el Consejo Rector del mismo y supondrá también la baja en el Fondo de Garantía y en el Fondo de Iliquidez.
3. A las Cooperativas con Sección de Crédito que causen baja en el Consorcio, se les imputarán los costes generados y rendimientos producidos por las actuaciones iniciadas por el mismo hasta la fecha de la baja, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del artículo 31 del presente Reglamento.
Artículo veintitrés. Publicidad
Semestralmente, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las altas y bajas de las Cooperativas, así como la relación de entidades adheridas al Consorcio.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes
Artículo veinticuatro. Derechos
Las Cooperativas adheridas al Consorcio tendrán los siguientes derechos:
a) Presentar candidatos para la elección de los vocales que habrán de integrarse en el Consejo Rector del Consorcio, representando a las Cooperativas.
b) Solicitar la utilización de los Fondos de Garantía e Iliquidez, con la finalidad de asegurar y mejorar su solvencia.
c) Recibir la memoria anual de actividades aprobada por el Consejo Rector del Consorcio.
d) Hacer uso de los servicios técnicos de asesoramiento del Consorcio que, en su caso, hayan sido creados.
e) Hacer constar la circunstancia de su adhesión al Consorcio en cualquier referencia documental o publicitaria que pueda realizar.
f) Cualquier otro derecho que pudiera derivarse de la normativa vigente.
Artículo veinticinco. Deberes
1. Las Cooperativas adheridas al Consorcio tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir el presente Reglamento Orgánico y los acuer-dos adoptados, en uso de sus facultades y atribuciones, por los órganos de gobierno del Consorcio.
b) Abstenerse de realizar actividades o actuaciones que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Consorcio.
c) Cumplir los compromisos económicos adquiridos con su adhesión al Consorcio.
d) Presentar, en tiempo y forma, cuanta información le sea solicitada por los órganos del Consorcio.
e) Cualquier otra obligación que pudiera derivarse de la normativa vigente.
2. El retraso en el cumplimiento de los compromisos ad-quiridos en la letra c) del apartado anterior, podrá dar lugar a que el Consejo Rector establezca intereses de demora.
CAPÍTULO V
Recursos y régimen económico
Sección primera
Recursos económicos
Artículo veintiséis. Recursos
1. Los recursos del Consorcio estarán formados por:
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana con este fin.
b) Las contribuciones de las Cooperativas con Sección de Crédito en monto equivalente.
c) Las rentas y productos generados por el Fondo de Ga-rantía siempre que el Consejo Rector decida su cesión total o parcial.
d) Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Consorcio.
e) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integren el patrimonio del Consorcio.
f) Cualesquiera otros recursos que se le atribuyan o puedan atribuírsele.
2. Estos recursos, en todo caso, se destinarán a los gastos e inversiones que anualmente se recojan en el presupuesto del Consorcio.
Sección segunda
Régimen económico del Fondo de Garantía
Artículo veintisiete. Objeto
El Fondo de Garantía tendrá por objeto asegurar los de-pósitos de los socios en la Sección de Crédito de las Cooperati-vas adheridas, hasta el límite que se establezca. Dicho límite no podrá exceder del establecido para las Cooperativas de Crédito.
Artículo veintiocho. Depósitos garantizados
1. El Consejo Rector del Consorcio acordará el límite por depositante que el Fondo de Garantía asegure de los depósitos de los socios en las Secciones de Crédito de las Cooperativas. Tal acuerdo será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Se entenderá por depositante a los socios de la Coo-perativa que mantengan saldos acreedores en la Sección de Crédito. En ningún caso tendrá tal consideración el resto de Secciones de la Cooperativa.
3. Los tipos de depósito garantizados serán los mismos que integran la base computable para la determinación de la aportación anual de cada Cooperativa al Fondo de Garantía.
4. En el supuesto de que el Consejo Rector opte por la cobertura de la garantía por parte del Fondo, se producirá la subrogación a su favor de todos los derechos del acreedor.
5. Cuando a juicio del Consejo Rector existan circunstancias que permitan probar la relación o participación por acción u omisión de algún depositante con las causas motivadoras de la entrada en funcionamiento del Fondo podrá dejarse en suspenso el reembolso del o de los respectivos depósitos.
6. La obligación de reembolsar los depósitos garantiza-dos no alcanzará a aquellos en que se ponga de manifiesto el quebrantamiento de las disposiciones vigentes.
Artículo veintinueve. Patrimonio
1. El patrimonio del Fondo de Garantía estará formado por:
a) Las aportaciones anuales de las Cooperativas, que serán equivalentes al porcentaje de los depósitos de las Seccio-nes de Crédito que determine el Consejo Rector.
b) Una aportación de la Generalitat Valenciana, con cargo a sus presupuestos anuales, igual a la resultante de la letra anterior.
2. La aportación mencionada en la letra a) del apartado anterior se desembolsará durante el mes de marzo de cada ejerci-cio, respecto de los depósitos mantenidos a 31 de diciembre inmediato anterior, con independencia de la fecha de cierre del ejercicio de la Sección de Crédito. Dicha aportación tendrá la consideración de gasto para la Sección de Crédito y se calculará tomando como referencia los depósitos mantenidos por los socios en cuentas corrientes, de ahorro y a plazo.
Artículo treinta. Responsabilidad de las entidades
La responsabilidad económica y jurídica de las Coopera-tivas con Sección de Crédito, respecto de las actividades realizadas por el Fondo de Garantía, se limitará a las aportaciones efectuadas o comprometidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo treinta y uno. Efectos de la baja
La baja de una Cooperativa como entidad adherida al Consorcio supone asimismo la baja en el Fondo de Garantía. Esta última tendrá los siguientes efectos:
a) No tendrá derecho a la devolución de las cantidades aportadas al Fondo.
b) Deberá continuar realizando aportaciones anuales hasta que se cubran, en su caso, las pérdidas incurridas por el Fondo derivadas de las actuaciones iniciadas por el mismo hasta la fecha de la baja.
c) La garantía del Fondo quedará limitada a los saldos de los depósitos garantizados existentes en el momento de acordarse la baja por el Consejo Rector del Consorcio, durante tres meses, para las cuentas corrientes a la vista y de ahorro, y hasta sus respectivos vencimientos, para las imposiciones a plazo fijo.
Artículo treinta y dos. Criterios de actuación
Para cualquier disposición del patrimonio del Fondo de Garantía se considerarán y ponderarán los siguientes aspectos:
a) Repercusiones de la insolvencia de la entidad y previsión de su evolución futura.
b) Costes alternativos del pago a los socios de los de-pósitos garantizados con liquidación de la Sección de Crédito, por una parte, y de las medidas de ayuda y saneamiento suscepti-bles de aplicación, por otra.
c) Compromisos de los socios respecto a la asunción del coste de saneamiento de la entidad.
d) Capacidad y nivel de cualificación de la gestión de la Cooperativa.
e) Responsabilidad de los socios, y en especial, de los miembros del Consejo Rector.
f) Posibilidad de asumir el control de la gestión de la Cooperativa por el Consorcio.
g) Cualesquiera otros que puedan juzgarse relevantes.
Artículo treinta y tres. Medidas a adoptar
1. El Consejo Rector podrá optar por la aplicación de las siguientes medidas:
a) Conminar a la Cooperativa para la adopción de medidas tendentes a reconducir la deteriorada situación patrimonial.
b) Reflotar la Sección de Crédito de la Cooperativa a través de:
- Adquisición de riesgos de dudoso cobro y activos no rentables.
- Asunción de pérdidas.
c) Gestionar la venta o traspaso de la Sección de Crédito de la Cooperativa a otra entidad de crédito, a instancias de la propia Cooperativa, considerando que:
- Sólo se contemplará esta medida cuando se considere económicamente menos oneroso que el proceso de cobertura de la garantía.
- Ante varias opciones con coste económico equivalente para el Consorcio se dará preferencia a entidades de crédito cooperativo.
d) Cobertura de las garantías hasta el límite asegurado.
e) Cualquier otra requerida para el cumplimiento de sus fines.
2. Cuando existan pruebas suficientes de que en el deterioro de la situación de la Cooperativa haya influido, de forma decisiva, la actuación negligente o dolosa de su Consejo Rector o de alguno de sus miembros, el Consorcio podrá condicio-nar la utilización de los recursos del Fondo en beneficio de una entidad a que la Asamblea General de la misma adopte el acuerdo de ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector que proceda en los términos previstos legalmente. En este caso deberá otorgar poder suficiente al Consorcio para que pueda actuar como su representante en el procedimiento.
Artículo treinta y cuatro. Conminación
1. Cuando el Consejo Rector, a la vista de los balances y de la información obtenida de los informes de auditoría u otros medios, en especial a través del Instituto Valenciano de Finanzas, estime que las pérdidas expresas o tácitas de una Coo-perativa adherida pueden poner en peligro el normal funcionamiento y la necesaria solvencia de ésta, advertirá a sus administradores de su precaria situación patrimonial y les conminará a que adopten, en el plazo que se fije, que no podrá ser inferior a quince días ni superior a dos meses, las medidas precisas para restablecer su equilibrio; todo ello sin perjuicio de las facultades que, en orden al control, inspección y disciplina de las Cooperativas con Sección de Crédito, le competen al Instituto Valenciano de Finanzas. Dicha conminación deberá efectuarse mediante el correspondiente escrito de notificación.
2. La no adopción de las medidas mencionadas a que hace referencia el apartado anterior, así como su incumplimiento, po-drá constituir causa de exclusión del Consorcio de la entidad afectada conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.a) del pre-sente Reglamento.
Artículo treinta y cinco. Suspensión de pagos y quiebra
1. Cuando una entidad sea declarada judicialmente en suspensión de pagos podrán ser designados dos interventores de las listas que con este objeto remita el Consorcio, a petición de la autoridad competente, en su caso.
2. Cuando se den los supuestos previstos legalmente y se provea a la suspensión y sustitución de los órganos de la en-tidad suspensa, el administrador podrá ser el propio Consorcio.
3. Ante la declaración formal de la quiebra en una entidad, de conformidad con las normas del Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento Civil, las funciones de Comisario, Deposi-tario y Síndico podrán ser asumidas por el Consorcio, a juicio de la autoridad competente.
Sección tercera
Régimen económico del fondo de iliquidez
Artículo treinta y seis. Objeto y carácter
1. El Fondo de Iliquidez tendrá como finalidad apoyar a las Cooperativas respecto a los problemas de liquidez de su Sec-ción de Crédito, posibilitando una actuación previa al Fondo de Garantía.
2. El Fondo de Iliquidez tendrá carácter solidario.
Artículo treinta y siete. Aportaciones
1. Las Cooperativas con Sección de Crédito adheridas al Consorcio estarán obligadas a mantener en el Fondo de Iliquidez un determinado porcentaje sobre los depósitos de la Sección de Crédito, que será establecido por el Gobierno Valenciano, a pro-puesta de la Conselleria de Economía y Hacienda.
2. Las aportaciones de las Cooperativas al Fondo de Iliquidez serán computables en el coeficiente de disponibilidades líquidas que deben mantener las Secciones de Crédito.
3. Para determinar la cuantía de las aportaciones de las Cooperativas al Fondo de Iliquidez se tendrán en cuenta los depósitos mantenidos por los socios al fin de cada trimestre na-tural. Las actualizaciones trimestrales se realizarán a lo largo del segundo mes siguiente a la fecha referida.
4. La baja en el Consorcio por parte de las Cooperativas llevará consigo el reembolso de las aportaciones efectuadas por las mismas al Fondo de Iliquidez, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento.
Artículo treinta y ocho. Materialización
Los depósitos mantenidos en el Fondo de Iliquidez debe-rán materializarse preferentemente en activos monetarios del mercado de dinero.
Artículo treinta y nueve. Rendimientos
Los productos de las inversiones del Fondo de Iliquidez se aplicarán, previa aprobación del Consejo Rector, a retribuir los saldos mantenidos por las diferentes entidades, descontados los gastos de gestión imputables a estas inversiones y una vez atendida la cobertura de pérdidas o saneamientos derivados de la depreciación observada en la materialización del Fondo, en su caso.
Artículo cuarenta. Criterios de actuación
Para la disposición de los recursos del Fondo de Iliquidez se considerarán y ponderarán los siguientes aspectos:
a) Causas y repercusiones de la iliquidez transitoria y previsión de la evolución futura de la situación de la Cooperativa.
b) Posible necesidad de actuación posterior del Fondo de Garantía.
c) Cualesquiera otros que pudieran juzgarse relevantes.
Artículo cuarenta y uno. Medidas a adoptar
Ante la solicitud de apoyos crediticios por parte de la Cooperativa, el Consejo Rector del Consorcio podrá optar por la adopción de las siguientes medidas:
a) Conceder o denegar la ayuda solicitada en el plazo máximo de un mes. Se entenderá desestimada la solicitud si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa.
b) Instar a la Cooperativa para la adopción de medidas concretas si la iliquidez tiene su origen en problemas estructu-rales o coyunturales con carácter reiterado.
c) Considerar la conveniencia de la utilización del Fondo de Garantía.
d) Cualquier otra requerida para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO VI
Normas de conducta
Artículo cuarenta y dos. De los miembros del Consejo Rector
1. Los miembros del Consejo Rector del Consorcio deberán abstenerse de realizar, además de las contenidas en cualquier otra disposición prohibitiva, las siguientes conductas:
a) La utilización particular o la difusión de información de carácter reservado, de la cual tenga conocimiento como miembro del Consejo Rector.
b) El incumplimiento de obligaciones o compromisos que le sean encomendados por este Reglamento o por el Consejo Rector.
c) La actuación pública o privada que perjudique notoriamente la imagen o actividad del Consorcio.
d) La no abstención en las deliberaciones y acuerdos cuando sea procedente, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.
2. El Consejo Rector podrá acordar la separación de sus vocales, previa audiencia de éstos, cuando probadamente incurran en alguno de los supuestos detallados en el apartado anterior. A tal efecto, se seguirán las prescripciones del procedimiento ad-ministrativo sancionador que resulten de aplicación a las Entidades de Crédito.
3. La adopción del acuerdo de separación será independiente de cualquier actuación judicial que el Consorcio decidiera emprender.
Artículo cuarenta y tres. De las Cooperativas adheridas
1. Las Cooperativas adheridas no deberán realizar, ade-más de las prohibidas en cualquier otra disposición, alguna de las siguientes actuaciones:
a) Incumplimiento de las obligaciones o compromisos que le sean atribuidos por la normativa de ordenación y disciplina financiera o por acuerdo de conminación del Consejo Rector, cuando tengan especial trascendencia económica o social.
b) Reiteración en el incumplimiento de las obligaciones o compromisos que le sean atribuidos por la normativa de ordena-ción y disciplina financiera o por acuerdo de conminación del Consejo Rector.
c) Falta de remisión de los datos y documentos requeri-dos o de veracidad en los mismos cuando con ello se dificulte la apreciación de la verdadera situación patrimonial y económico-financiera de la Cooperativa.
d) Prevalerse de su condición de socio para asumir riesgos desproporcionados, desarrollar conductas manifiestamente imprudentes o contrarias al ordenamiento jurídico.
2. El Consejo Rector podrá acordar la exclusión del Consorcio de las Cooperativas adheridas, previa audiencia de és-tas, cuando probadamente incurran en alguna de las actuaciones detalladas en el apartado anterior. A tal efecto, se seguirán las prescripciones del procedimiento administrativo sancionador que resulten de aplicación a las Entidades de Crédito.
CAPÍTULO VII
Extinción y liquidación
Artículo cuarenta y cuatro. Extinción
El Consorcio se extinguirá por:
a) Ley de las Cortes Valencianas.
b) El cumplimiento del objeto para el que fue creado, por Acuerdo del Gobierno Valenciano, a instancias del Conseller de Economía y Hacienda, una vez oído el Consejo Rector.
Artículo cuarenta y cinco. Liquidación
El procedimiento de liquidación del Consorcio consistirá en:
a) Efectuar el retorno de los saldos correspondientes a las entidades titulares de las cuentas del Fondo de Iliquidez, una vez aplicados los rendimientos y gastos de gestión así como, en su caso, las pérdidas o saneamientos por depreciaciones en su materialización.
b) Distribuir en la misma proporción entre el patrimonio de la Generalitat Valenciana y las Cooperativas adheridas, los activos resultantes de realizar los bienes, derechos y obli-gaciones del Fondo de Garantía en su conjunto.
c) El haber líquido resultante del Consorcio pasará al patrimonio de la Generalitat Valenciana, salvo aquellos elementos patrimoniales financiados en igual proporción junto con las Cooperativas, en cuyo caso se reintegrará dicha proporción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana deberá quedar constituido el Consejo Rector del Consor-cio.
Segunda
En el plazo máximo de seis meses desde la constitución del Consejo Rector del Consorcio se aprobará la plantilla del personal al servicio del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Durante un periodo provisional y transitorio de un año desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al Consorcio, los plazos recogidos en el artículo 21 del presente Reglamento se entenderán de ocho y dieciséis meses respectivamente.
Segunda
1. Las entidades que deseen integrarse en el Consorcio y no acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello podrán proponer al Consejo Rector, para su aprobación, un plan de medidas y acciones que permita regularizar su situación, así como el plazo de tiempo necesario para ello, que no podrá exceder de cinco años.
2. El Consejo Rector del Consorcio podrá acordar, por unanimidad de sus miembros, la concesión de ayudas económicas para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en los planes aprobados. Dichas ayudas se instrumentarán, en su caso, con los recursos de los Fondos.
3. Una vez regularizada la situación de la Cooperativa y cumplidos los requisitos exigidos por este Reglamento, podrá solicitar su adhesión al Consorcio.
Tercera
La primera aportación de las Cooperativas al Fondo de Garantía y al Fondo de Iliquidez se determinará en base a los depósitos que aparezcan en el balance de situación de la Sección de Crédito correspondiente al último trimestre natural anterior a la aprobación de su adhesión al Consorcio. En el plazo de un mes desde esta última fecha, se efectuará el desembolso de la aportación y desde ese momento será efectivo el aseguramiento de sus depósitos hasta el límite establecido. La aportación al Fondo de Garantía se prorrateará en función del tiempo que reste hasta acabar el año natural.
Cuarta
1. La primera propuesta para el nombramiento de los miembros del Consejo Rector representantes de las Cooperativas adheridas, durante un período provisional y transitorio de un año, se llevará a cabo por la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana, según sus normas internas de funcionamiento, de entre los candidatos propuestos por los Consejos Rectores de las Cooperativas con Sección de Crédito.
2. En el primer nombramiento que se efectúe tras el pe-ríodo provisional y transitorio a que hace referencia el apartado anterior, y a fin de permitir la renovación sucesiva por mitad de los vocales representantes de las Cooperativas adheridas al Consorcio que integren el Consejo Rector, se determinarán los dos miembros que verán acortado su mandato a tan sólo dos años.
Quinta
Las Cooperativas con Sección de Crédito podrán presentar solicitudes de adhesión al Consorcio una vez transcurrido un mes desde la constitución de su Consejo Rector.
Sexta
En tanto no se establezca por el Gobierno Valenciano la aportación obligatoria que las Cooperativas con Sección de Crédito deben realizar al Fondo de Iliquidez, los activos computables en la cobertura del coeficiente de disponibilidades líquidas serán:
a) Los saldos en caja de efectivo.
b) Los saldos de cuentas a la vista en entidades de de-pósito.
Séptima
1. Durante un período provisional y transitorio de tres años desde la constitución del Consejo Rector del Consorcio, las funciones atribuidas al Director General del mismo serán ejerci-das por el Director General del Instituto Valenciano de Finanzas, entidad de Derecho Público adscrita a la Conselleria de Economía y Hacienda, sin que por el desempeño de aquellas funciones perciba retribución alguna.
2. Asimismo, durante el período provisional y transito-rio al que alude el apartado anterior, el ejercicio de las acti-vidades inherentes a la gestión del Consorcio serán encomendadas al Instituto Valenciano de Finanzas mediante el oportuno instru-mento de formalización. Por ello, los presupuestos de la Generalitat Valenciana podrán prever asignaciones directas al presupuesto del Instituto Valenciano de Finanzas por este concepto.
3. Una vez transcurrido el citado período, el Consejo Rector decidirá acerca de la conveniencia de la continuidad y renovación, en su caso, de lo establecido en los apartados anteriores.

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