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DECRETO 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. [2017/2821]

(DOGV núm. 8014 de 04.04.2017) Ref. Base Datos 002907/2017

DECRETO 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. [2017/2821]
Índice
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbitos de aplicación sustantivo, territorial y temporal
Artículo 2. Beneficiarios
Artículo 3. Criterios objetivos de evaluación y ponderación
Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas. Cuantía e intensidades máximas de las ayudas
Capítulo II. Procedimiento para la concesión de ayudas
Artículo 5. Convocatorias: aprobación, publicación y contenido
Artículo 6. Solicitudes, lugar de presentación y documentación preceptiva
Artículo 7. Órgano instructor. Comisión de Evaluación
Artículo 8. Resolución del procedimiento
Artículo 9. Obligaciones de información y registro en caso de ayudas acogidas a régimen de minimis
Artículo 10. Obligaciones del beneficiario
Artículo 11. Contratación y subcontratación
Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas
Artículo 13. Pago anticipado
Artículo 14. Control e inspección
Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida
Disposición adicional
Única. Repercusión presupuestaria
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Facultad para dictar instrucciones
Segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

La realidad del turismo, por su propia naturaleza social, cultural, territorial, económica e incluso tecnológica, está sometida a un proceso de constante evolución y transformación, lo cual requiere, entre otras medidas de acción pública, adaptar los instrumentos de fomento de actuaciones y comportamientos a realizar por los agentes que actúan sobre este sector, promoviendo con ello tanto la modernización de nuestra oferta y el incremento de su competitividad como el impulso de un turismo responsable, sostenible e inclusivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, y tomando en consideración tanto las disposiciones del Código Ético Mundial del Turismo de la Organización Mundial del Turismo como las líneas básicas de la política turística del Consell dirigidas a facilitar la configuración de un nuevo modelo turístico que prime los genuinos valores que caracterizan a la Comunitat Valenciana como destino diferenciado, se han incorporado a las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico valenciano, que se recogen en el presente decreto, nuevos beneficiarios y actuaciones subvencionables, estas últimas orientadas a minimizar los efectos de la actividad turística sobre el entorno en el que se desarrolla y a promover actitudes proactivas a favor del turismo sostenible, concebido este en su triple vertiente: económica, social y ambiental.
Así pues, de acuerdo con estos objetivos de carácter general y en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2017/2019, aprobado por Resolución del secretario autonómico de la Agència Valenciana del Turisme de fecha 21 de febrero de 2017, documento programático en el que las presentes ayudas tienen su encaje, se hace necesario la actualización de la normativa reguladora de las ayudas e incentivos en materia de turismo, actualización esta por otra parte necesaria, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conveniente ante las modificaciones que, en el ámbito del procedimiento administrativo, supone la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las bases reguladoras que se aprueban cumplen lo establecido en la normativa comunitaria. Así, en el caso de ayudas que sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006; y demás normativa de aplicación.
Las ayudas reguladas por este decreto cuyos beneficiarios no sean empresas o entidades que ejerzan actividades económicas no son ayudas de estado, al considerar que estas medidas no reúnen todos los criterios del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar establecida en el artículo 108, apartado 3, de dicho Tratado.
Las ayudas en las que el beneficiario sea una empresa o entidad que ejerza una actividad económica se sujetarán a los requisitos establecidos en las disposiciones del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no siendo ayudas de estado, al considerar que estas medidas no reúnen todos los criterios del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar establecida en el artículo 108, apartado 3, de dicho Tratado, si cumplen las condiciones establecidas en el citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
En todo caso, previamente a la aprobación de las convocatorias correspondientes, se dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
Por todo ello, teniendo la Generalitat competencia exclusiva en materia de turismo, a tenor de lo establecido en el artículo 49.1.12ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en su redacción efectuada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, que la reforma), y al amparo de la competencia sustantiva que en materia de turismo tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, a tenor del artículo 1 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y de los artículos 1 y 2.1 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,


DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbitos de aplicación sustantivo, territorial y temporal
1. El objeto del presente decreto es la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en materia de turismo, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y el establecimiento del marco general y del procedimiento para la concesión de ayudas a convocar por la Agència Valenciana del Turisme, en el ámbito de las competencias que esta entidad de derecho público tiene legalmente atribuidas.
2. Las convocatorias de ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos de inversión, investigación, promoción, competitividad, sostenibilidad, mejora de la excelencia, difusión de la imagen de los destinos, promoción y comercialización de servicios y productos turísticos, puesta en valor de recursos y del conjunto de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, quedando clasificadas las ayudas en alguno de los siguientes programas:
a. Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los recursos turísticos y servicios, que comprenderá ayudas destinadas a subvencionar:
– Proyectos de inversión para la adecuación, mejora de accesibilidad, sostenibilidad medioambiental, puesta en valor, señalización e interpretación de recursos turísticos y su transformación en productos.
– Proyectos de adecuación y mejora de instalaciones y sistemas de información turística.
b. Programa 2: Competitividad de los destinos turísticos, que comprenderá ayudas destinadas a subvencionar:
– Actuaciones de impulso a la excelencia turística.
– Actuaciones de impulso de la imagen de los destinos turísticos y apoyo a la celebración de eventos relacionados con productos turísticos que se celebren en la Comunitat Valenciana.
– Actuaciones de apoyo en destino para la atención turística.
c. Programa 3: Mejora del posicionamiento de la oferta turística, que comprenderá ayudas destinadas a subvencionar:
– Proyectos y actuaciones que contribuyan a la singularidad y la innovación de la oferta turística.
– Actuaciones de investigación e innovación que favorezcan la competitividad del sector turístico de la Comunitat Valenciana.
– Actuaciones de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.
3. Los proyectos y actuaciones objeto de ayuda deberán realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, si bien las actuaciones para la promoción y comercialización de los recursos y la oferta turística de la Comunitat Valenciana que se apoyen, podrán desarrollarse dentro y fuera de su ámbito territorial.
4. Se podrán subvencionar gastos correspondientes a proyectos o actuaciones que se desarrollen durante el ejercicio presupuestario de la convocatoria, con las salvedades que la normativa comunitaria de aplicación prevea al respecto, en los términos que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria, que podrá contemplar proyectos de alcance plurianual.

Artículo 2. Beneficiarios
1. Cada convocatoria de ayudas determinará los beneficiarios de las mismas, si bien estos deberán ser siempre alguno o algunos de los siguientes:
a) Empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, de turismo activo, agencias de viaje, de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de su solicitud, así como cualquier otra relacionada de forma directa con el turismo o que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de turismo, de la Comunitat Valenciana u otra que la sustituya, se pudiera reconocer. Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que estas sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo no inferior a cinco años. Este requisito se acreditará por la propia Agència Valenciana del Turisme mediante consulta sobre su inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana u otro que lo sustituya.
b) Otras empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, así como corporaciones de derecho público que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, realicen actividades de apoyo a la mejora de la competitividad de los destinos, servicios y productos turísticos. Este requisito se acreditará mediante la aportación por parte del solicitante de la ayuda de las escrituras de constitución, estatuto o normas de creación.
c) Centros oficiales de investigación y universidades cuya sede social se encuentre en la Comunitat Valenciana o que su ley de creación o erección haya sido aprobada por les Corts Valencianes y que desarrollen actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el sector turístico valenciano. Este requisito se acreditará mediante la aportación por parte del solicitante de la ayuda de las escrituras de constitución, estatuto o normas de creación.
d) Entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas, según las especificaciones establecidas en las convocatorias. Asimismo, fundaciones del sector público en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 de la Disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando las ayudas que se convoquen estén sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen en los mismos y que se recogerán en la correspondiente convocatoria de ayudas.
2. No podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Criterios objetivos de evaluación y ponderación
La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 50 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios que en cada convocatoria se determinen, atendiendo a la naturaleza del proyecto o actuación a subvencionar y el tipo de beneficiario según se enumeran a continuación:
1. Beneficiarios establecidos en el apartado a del Artículo 2.1 del presente Decreto
Criterios generales: hasta un máximo del 50 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Certificación/distinción de excelencia de que disponga el establecimiento o el solicitante
– Adhesión al Código Ético Mundial del Turismo de la OMT o documento equivalente en la Comunitat Valenciana
– Material de difusión
– Número de habitantes del municipio donde se realice el proyecto
– Ámbito territorial del proyecto o la actuación.
– Participación en la plataforma Travel Open Apps.
Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta un máximo de 40 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto
– Carácter innovador del proyecto
– Inclusión de nuevas tecnologías
– Grado de singularidad del proyecto o actuación en la Comunitat Valenciana
– Contribución a la sostenibilidad del medio
– Impacto sobre el municipio o el entorno en el que se desarrolla la actuación
– Repercusión del proyecto o actuación sobre segmentos específicos de demanda turística (turismo accesible, familiar, senior u otros)
Criterios Sociales: hasta un máximo de 10 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
– Aplicación de medidas de integración e igualdad de género
– Existencia de un plan de Responsabilidad Social Corporativa
2. Beneficiarios establecidos en el apartado b del artículo 2.1 del presente Decreto
Criterios generales: hasta un máximo del 50 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Certificación/distinción de excelencia de que disponga el establecimiento o el solicitante
– Adhesión al Código Ético Mundial del Turismo de la OMT o documento equivalente en la Comunitat Valenciana
– Material de difusión
– Número de habitantes del municipio donde se realice el proyecto
– Ámbito territorial del proyecto o la actuación.
– Participación en la plataforma Travel Open Apps.
Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta un máximo de 40 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto
– Carácter innovador del proyecto
– Inclusión de nuevas tecnologías
– Grado de singularidad del proyecto o actuación en la Comunitat Valenciana
– Contribución a la sostenibilidad del medio
– Impacto sobre el municipio o el entorno en el que se desarrolla la actuación
– Oferta de alojamiento reglado en el ámbito territorial objeto de la inversión
– Repercusión del proyecto o actuación sobre segmentos específicos de demanda turística (turismo accesible, familiar, senior u otros)
– Número de impactos que genera la actuación
– Número de visitantes o asistentes que capta la actividad subvencionada
– Contribución del proyecto o actuación a la desestacionalización de la actividad turística
– Duración de la actuación de promoción o comercialización objeto de la ayuda
Criterios Sociales: hasta un máximo de 10 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
– Aplicación de medidas de integración e igualdad de género
– Existencia de un plan de Responsabilidad Social Corporativa
3. Beneficiarios establecidos en el apartado c del artículo 2.1 del presente Decreto
Criterios generales: hasta un máximo del 50 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Ámbito territorial del proyecto o la actuación.
– Recursos turísticos existentes en el ámbito territorial donde se realice el proyecto o actuación.
– Material de difusión
– Existencia de cooperación interdisciplinar e interdepartamental.
– Adhesión al Código Ético Mundial del Turismo o documento equivalente que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se establezca a tal efecto.
Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta un máximo de 40 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto.
– Adecuación del proyecto a los objetivos de las subvenciones.
– Repercusión directa y perceptible de las actuaciones subvencionables.
– Carácter innovador del proyecto o actuación.
– Contribución a la sostenibilidad del medio.
– Inclusión de nuevas tecnologías.
– Carácter integral del proyecto o actuación.
– Grado de difusión y transferencia de conocimiento.
– Contribución del proyecto o actuación a la desestacionalización de la actividad turística.
– Repercusión del proyecto o actuación sobre segmentos específicos de demanda turística (turismo accesible, familiar, senior u otros).
– Evaluación del cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Criterios Sociales: hasta un máximo de 10 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
– Aplicación de medidas de integración e igualdad de género
– Existencia de un plan de Responsabilidad Social Corporativa
4. Beneficiarios establecidos en el apartado d del artículo 2.1 del presente Decreto
Criterios generales: hasta un máximo del 50 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Número de habitantes
– Existencia de Oficinas de Información Turística
– Material de difusión
– Grado de protección y reconocimiento de los recursos; certificación de excelencia de que disponga el recurso y tener declaración de fiestas de interés turístico
– Adhesión al Código Ético Mundial del Turismo de la OMT o documento equivalente en la Comunitat Valenciana
Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta un máximo de 40 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto
– Carácter innovador del proyecto
– Inclusión de nuevas tecnologías
– Grado de singularidad del proyecto o actuación en la Comunitat Valenciana
– Contribución a la sostenibilidad del medio
– Impacto sobre el municipio o el entorno
– Carácter integral del proyecto
– Repercusión del proyecto o actuación sobre segmentos específicos de demanda (turismo accesible, familiar, senior u otros)
– Que el proyecto incluya la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso al recurso a personas con movilidad restringida
– Que incluya la introducción de elementos interpretativos del recurso destinados a personas con discapacidad, tales como maquetas, modelos a escala y similares
– Importancia de los recursos turísticos ubicados en la zona de intervención
– Número de asistentes o visitantes que capta la actividad subvencionada o los recursos sobre los que actúa
– Contribución a la desestacionalización de la actividad turística
– Períodos de utilización de la maquinaria
– Programa de mantenimiento de los equipos mecánicos de limpieza
– Adecuación, integración y coherencia del proyecto con la imagen general de los servicios de información turística de la Red Tourist Info
– Repercusión directa y perceptible de las actuaciones en la ampliación, mejora o funcionalidad de los espacios de la oficina
– Grado de singularidad del proyecto o actuación en la Comunitat Valenciana
– Antigüedad y consolidación de la fiesta o el evento
– Duración de la actuación objeto de la ayuda.
– Número de asistentes o visitantes que capta la actividad subvencionada
– Momento en que la actividad subvencionada tiene lugar
Criterios Sociales: hasta un máximo de 10 % de los puntos a obtener, atendiendo a alguno o algunos de los siguientes aspectos:
– Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
– Aplicación de medidas de integración e igualdad de género
– Existencia de un plan de Responsabilidad Social Corporativa
La valoración de cada uno de los criterios que se determinen en las correspondientes convocatorias, se moverá en una horquilla porcentual entre un 2,5 % y un 20 % de la ponderación total. La convocatoria establecerá la selección de criterios a utilizar de entre los anteriormente señalados, así como su particular valor porcentual dentro de la horquilla establecida.

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas. Cuantía e intensidades máximas de las ayudas
1. En el caso de ayudas cofinanciadas por fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con los reglamentos de aplicación, se deberá garantizar la coordinación entre dichos fondos y entre estos y otros instrumentos, estrategias y políticas de la Unión Europea.
2. Cuando las ayudas que se convoquen se acojan a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se deberán cumplir, entre otras, las siguientes consideraciones:
2.1. No podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 de este Reglamento 1407/2013 citado:
a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determina en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
2.2. Según lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 1407/2013, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (en caso de empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no excederá de 100.000 euros).
2.3. Antes de la concesión de la ayuda, se obtendrá de la empresa solicitante una declaración responsable relativa a las demás ayudas recibidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores de esta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de minimis, así como de otras ayudas estatales recibidas de esta u otra administración para los mismos gastos subvencionables. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento (UE) 1407/2013, las ayudas reguladas por este decreto son transparentes, consistiendo en subvenciones que se pueden calcular con precisión, al resultar de la simple aplicación de un porcentaje sobre el coste subvencionable de cada proyecto o actuación.
2.4. Según su artículo 5, las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este Reglamento 1407/2013:
a) Podrán acumularse con:
i) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.
ii) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales)
b) No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
3. Salvo lo establecido con carácter específico, las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de estas bases reguladoras especificarán los importes máximos de las subvenciones a conceder sin que, en ningún caso, las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada.
5. La ayuda vendrá determinada por el coste subvencionable que resulte aplicable y se adjudicará siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente decreto y en las correspondientes convocatorias, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada programa de ayuda.
6. Las ayudas que se convoquen al amparo de este decreto serán en régimen de concurrencia competitivita y a fondo perdido, y su importe no podrá superar la cuantía e intensidad máximas sobre el coste total subvencionable recogidos en la convocatoria. Dicho coste total estará formado por la suma de las partidas de gasto subvencionables que constituyen el proyecto para el que se solicita la ayuda, ajustado a precios de mercado.
7. En cada convocatoria se podrá establecer un máximo y un mínimo de ayuda por beneficiario, en función de la disponibilidad presupuestaria global o por programas.
8. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto en aquellos supuestos de beneficiarios que estuvieren exentos de tributación en dicho impuesto o cuando se trate de entidades locales y organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
9. Con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos de cada convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá acordar que se instruyan las solicitudes de ayuda en el programa en que mejor se ajusten, de entre los incluidos en la correspondiente convocatoria. Cuando el proyecto abarque dos o más programas de ayudas, se imputará a cada uno de ellos las partidas elegibles correspondientes, repartiéndose, si los hubiera, los costes generales del proyecto de manera proporcional.
10. El presupuesto destinado a estas ayudas, será con cargo a los Capítulos IV y VII de la Agència Valenciana del Turisme, de los de la anualidad que corresponda y en la cuantía aprobada a tal fin por la Ley de Presupuestos de la Generalitat y se hará público para cada anualidad en la forma reglamentariamente establecida.


CAPÍTULO II
Procedimiento para la concesión de ayudas

Artículo 5. Convocatorias: aprobación, publicación y contenido
1. El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la presidencia de la Agència Valenciana del Turisme, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
No obstante lo anterior, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas aquellas solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Agència Valenciana del Turisme remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y, en su día, sobre las resoluciones de concesión. De cada convocatoria remitirá su texto y la información requerida por la Base de Datos, dando esta traslado al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la convocatoria para su publicación.
3. Cada convocatoria de ayudas deberá contener, entre otros posibles extremos, los siguientes:
a) Indicación del presente decreto, que establece las bases reguladoras y del diario oficial en que el mismo está publicado.
b) Definición del objeto de la ayuda, condiciones y finalidad de la concesión.
c) Marco normativo europeo, estatal y autonómico sobre régimen de concesión de ayudas públicas aplicable a dicha convocatoria.
d) Línea o líneas a las que se imputa la ayuda, así como el importe global máximo destinado a las mismas. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.
e) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
f) Determinación de los posibles beneficiarios a que se destina la convocatoria y los requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.
g) Plazo, forma y medios de presentación de solicitudes, señalando la documentación e informaciones que deben acompañarlas.

h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución.
i) Criterios de evaluación y ponderación.
j) Costes subvencionables, cuantías e intensidades máximas de ayuda.
k) Plazos, forma y medios de justificación y documentación que debe acompañarse.
l) Plazo de resolución y notificación.
m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.

n) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento, así como, en su caso, la obligatoriedad de su tramitación telemática.
4. En cada convocatoria se especificarán la línea o líneas a las que se imputa la ayuda, así como el importe global máximo destinado a la financiación de las ayudas convocadas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, así como, en su caso, las líneas prioritarias o preferentes de apoyo.
5. Las convocatorias, podrán realizarse de forma conjunta para todos o algunos de los programas de ayudas recogidos en este decreto, o de forma separada para cada uno de ellos.
6. Las convocatorias especificarán la naturaleza de los proyectos, programas y actuaciones que serán subvencionables en el marco de cada una de ellas y el número de solicitudes que se pueden presentar.
7. Podrán convocarse ayudas por tramitación anticipada, pudiéndose llegar en el año de su publicación al momento procedimental anterior al de la resolución de concesión, quedando el reconocimiento de la ayuda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos del ejercicio económico siguiente.
En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la ley de presupuestos de la Generalitat fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
8. A la cuantía total máxima fijada para cada convocatoria, se podrán adicionar créditos que, aunque no figuren inicialmente como disponibles en el presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de dicha cuantía adicional no requerirá de una nueva convocatoria. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Solicitudes, lugar de presentación y documentación preceptiva
1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en el modelo de impreso normalizado de uso obligatorio que, a tal efecto, figure en la convocatoria y deberán ir acompañadas de la memoria y la documentación que se detalle en cada convocatoria. Asimismo, podrán presentarse por medios electrónicos en la forma que se determine en cada convocatoria.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Agència Valenciana del Turisme para poder obtener directamente información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar de forma expresa el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.
3. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Agència Valenciana del Turisme, en los registros de los servicios territoriales de Turismo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 7. Órgano instructor. Comisión de Evaluación
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de ayudas enmarcadas en el presente decreto será el Servicio de Planificación y Estrategia Turística del Área de Conocimiento e Inteligencia Turística. Este llevará a cabo de oficio cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para proceder a la evaluación y ponderación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria.
2. Vistos los expedientes por el órgano instructor, este dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación de ayudas, que estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: que será ejercida por la persona que ostente la jefatura del Área de Conocimiento e Inteligencia Turística.
b) Vocales: que serán las personas que ostenten:
– La jefatura del Servicio de Planificación y Estrategia Turística.
– La jefatura de la Unidad de Competitividad, que ejercerá asimismo la Secretaría de la Comisión.
– La jefatura del Servicio de Marketing on-line, Comunicación e Información.
– La jefatura del Servicio de Programación y Gestión Económica.
– La jefatura del Servicio Jurídico y de Contratación.
En función del objeto y alcance de cada convocatoria de ayudas, se podrán incorporar, como vocales, las personas que ostenten las jefaturas de los servicios territoriales de Turismo de Castellón, Valencia y Alicante.
Por razón de los proyectos y actuaciones a evaluar, la Comisión podrá contar con la presencia de técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, pero no voto, en la citada Comisión.
La Comisión de Evaluación valorará y adoptará acuerdo sobre los expedientes, de conformidad con los criterios de valoración y ponderación establecidos en cada convocatoria.
3. Dicha comisión trasladará sus acuerdos a la persona que ostente la dirección de la Agència Valenciana del Turisme quien, a su vez y según proceda, elevará propuesta de resolución de ayudas a la presidencia de la Agència.

Artículo 8. Resolución del procedimiento
1. A la persona que ostente la presidencia de la Agència Valenciana del Turisme compete resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
2. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad. Asimismo, podrán establecer plazos parciales para que el beneficiario ejecute, como mínimo, un determinado porcentaje del proyecto o actividad, así como otras condiciones para su justificación.
3. En caso de que la resolución procedente sea denegatoria, deberá detallarse el motivo o motivos que determinan la misma
4. Tanto las propuestas de resolución como las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando el elevado número de interesados así lo aconseje, la notificación podrá ser sustituida por la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en los artículos 22 y 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las resoluciones de concesión o denegación agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 9. Obligaciones de información y registro en caso de ayudas acogidas a régimen de minimis
1. Se informará a cada beneficiario, por escrito, del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento1407/2013, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea [Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis].
2. Se registrará y recopilará toda la información relativa a la aplicación de este Reglamento 1407/2013, por lo que se mantendrá un registro detallado de esta y de todas las demás subvenciones que se acojan a la regla de minimis durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión (art. 6.4 del Reglamento de minimis).
3. A través de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, y previa solicitud por escrito, se facilitará a la Comisión Europea, en un plazo de 20 días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que la Comisión considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en este Reglamento 1407/2013 y, especialmente, para determinar el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa a tenor de este Reglamento 1407/2013 y de otros reglamentos de minimis (art. 6.5 del Reglamento de minimis).

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante la Agència Valenciana del Turisme el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización del proyecto o de la actividad subvencionada, la justificación material de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda establecidos en la presente disposición, en la correspondiente convocatoria y demás normativa de aplicación, respondiendo de la veracidad de los documentos aportados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Agència Valenciana del Turisme, o persona o entidad por la misma designada, o, en su caso, a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos o estatales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de concesión como de pago, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho cumplimiento deberá acreditarse, en el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración recabe los correspondientes certificados.
La Agència Valenciana del Turisme podrá establecer los convenios que estime oportunos con la Hacienda Pública y la Seguridad Social para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.
En cuanto a la forma de acreditar dicha obligación, será de aplicación lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, u otra que pudiera dictarse conforme a lo establecido en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
e) Comunicar a la Agència Valenciana del Turisme, tanto la solicitud como la obtención de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de todas las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores sujetas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis y de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.
f) Disponer de cuantos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto o actuación para el que se solicita la ayuda.
g) Presentar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aportar, en todo momento y hasta la completa justificación de la ayuda, la documentación de la misma que hubiera sufrido alguna modificación.
h) Conservar los documentos originales justificativos relacionados con los proyectos subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en alguno de los siguientes soportes:
1.º Fotocopias de documentos originales.
2.º Microfichas de documentos originales.
3.º Versiones electrónicas de documentos originales.
4.º Documentos que solo existan en versión electrónica.
i) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en cada convocatoria en atención al origen de los fondos que financien o cofinancien las ayudas convocadas. En toda actuación que resulte beneficiaria de las ayudas que se convoquen con base en el presente decreto, deberá figurar de forma visible el logotipo facilitado por la Agència Valenciana del Turisme.
j) Cumplir, en su caso, con las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
k) Destinar la inversión al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el periodo y en los términos señalados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) Los beneficiarios serán responsables de la difusión de las acciones relacionadas con el objetivo de cada programa, debiendo hacer conocedora y partícipe a la Agència Valenciana del Turisme de los correspondientes actos promocionales de presentación o inauguración que realicen.
m) Proceder al reintegro de la ayuda percibida en los supuestos contemplados en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
n) Cualesquiera otras obligaciones previstas en las respectivas convocatorias y en la normativa europea, estatal y autonómica de aplicación. En el caso de que se convocaran ayudas con la cofinanciación de fondos procedentes de la Unión Europea, deberá atenderse a todas las obligaciones que establezca la regulación comunitaria al respecto.
2. La participación en una convocatoria, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, implicará la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Contratación y subcontratación
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % de los proyectos y actividades subvencionados en el marco de lo establecido en el presente decreto.
En los supuestos en que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Presidente de la Agencia Valenciana del Turisme, u órgano en quien este delegue. A efectos de tal autorización, el interesado deberá acreditar la solicitud de tres ofertas, o, en su caso, la necesidad justificada de solicitar una sola en la forma que se establece en el número 3 del presente artículo, así como memoria firmada por el solicitante en el que se justifique la necesidad de la subcontratación.
2. No se aceptarán, como justificantes de realización del proyecto o actividad, las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el solicitante de la ayuda mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la declaración responsable que, a tal efecto, se determine en la convocatoria anual de ayudas.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud o la justificación, en los términos previstos en la convocatoria correspondiente, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local de la Comunitat Valenciana, podrá acreditar la observancia de los procedimientos de contratación pública aplicables, a través de certificado expedido por el secretario o interventor.

Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas
1. Sin perjuicio de lo establecido en este decreto en cuanto al pago anticipado de las ayudas, este se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en la forma, plazo y términos fijados en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, dentro del plazo que a tal efecto se determine en las correspondientes convocatorias, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa, que incluirá:
a) Una memoria o informe final de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases, la convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º El coste de las actividades con el desglose de cada uno de los gastos en que se hubiera incurrido. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas de las mismas. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y demás normativa vigente, o cualquier otra que la sustituya.
2.º Documentación acreditativa del pago. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación correspondiente.
Cuando el beneficiario sea una entidad local, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, también se considerará gasto realizado aquel cuya deuda haya sido formalmente reconocida a la finalización del período de justificación, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de otras obligaciones y condiciones de carácter contable, que se hubieran establecido en la resolución de convocatoria o en la de concesión.
d) En el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la administración recabe los correspondientes certificados, acreditación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
f) Cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la correcta justificación de la subvención otorgada y que a tal efecto hayan sido establecidos como preceptivos en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las ayudas, en la forma y aplicaciones informáticas que a tal efecto se determine en las correspondientes convocatorias de ayudas.
3. Según lo establecido en la vigente redacción del artículo 199, apartado 4, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, se contempla, como requisito para el pago de las ayudas a las entidades locales, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 13. Pago anticipado
1. En relación con la gestión de los pagos anticipados que, con carácter excepcional y previa consideración de las singularidades de cada caso, pueda tramitar la Agència Valenciana del Turisme en la ejecución de los programas de actuación que conllevan ayudas u otras formas de financiación, se estará a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Los porcentajes de las cantidades que se podrán librar anticipadamente, siempre dentro de los límites máximos fijados en la referida ley, se concretarán en la correspondiente convocatoria.
2. En este sentido, el anticipo del pago estará condicionado a la prestación de garantía, que habrá de constituirse mediante aval bancario y que cubrirá el importe no justificado e intereses de demora y deberá estar en vigor hasta que la Agència Valenciana del Turisme autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, antes citado.

Artículo 14. Control e inspección
1. La Agència Valenciana del Turisme podrá, en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material, de verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias, sin perjuicio de las que puedan llevar a cabo, en el caso de ayudas cofinanciadas por fondos europeos, las autoridades europeas o nacionales competentes.
2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.
3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la Agència Valenciana del Turisme, en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida
1. La alteración de alguna de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan de los límites establecidos, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal, a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la referida Ley 1/2015, de 6 de febrero.
El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria
La aprobación del presente decreto no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor del presente decreto queda derogada la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se fijaron las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad para dictar instrucciones
Se autoriza a la persona titular de la Presidencia de la Agència Valenciana del Turisme para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 31 de marzo de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

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