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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2017-2018. [2017/2837]

(DOGV núm. 8015 de 05.04.2017) Ref. Base Datos 002975/2017

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2017-2018. [2017/2837]


La Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, en su artículo 9 indica que en el primer trimestre del año natural, la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación dictará resolución en la que se determine el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado para los ciclos formativos de grado medio y superior en los centros públicos y privados con enseñanzas concertadas.
Además, el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 3.4, establece que el calendario de admisión se adecuará a lo establecido cada curso para la Formación Profesional Específica.
El artículo 29 de la citada norma establece que la conselleria con competencias en materia educación podrá autorizar a determinados centros educativos a impartir ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a grupos de personas mayores de 17 años desescolarizados, al objeto de fomentar su empleabilidad.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del título IV anteriormente mencionado, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
La disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aumenta el colectivo potencial de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil ampliando la edad de los beneficiarios a los menores de 30 años de edad.
El Real Decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el artículo 1 de su capítulo I, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En cumplimiento de los objetivos del Plan de empleo juvenil, en concreto la empleabilidad, el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, desarrolla los programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar.
A su vez, la Orden 73/2014, de 26 de agosto, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 5.1, dispone que el calendario de admisión de su alumnado se fijará cada curso de acuerdo con lo dispuesto para la Formación Profesional Reglada.
De acuerdo con este marco normativo, es necesario y oportuno establecer, para el curso 2017-2018, el calendario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, así como en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos. La presente resolución también establece el calendario de admisión del alumnado en enseñanzas de Formación Profesional Básica en Institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo por el artículo 68 de la Ley del Consell 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, esta secretaría autonómica emite la siguiente resolución:


DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica
El acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica para el curso académico 2017-2018 se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo I de la presente resolución.

Segundo. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior
El acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior para el curso académico 2017-2018 se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo II de la presente resolución.

Tercero. Lista de espera
La lista de espera mencionada en el artículo 10.2.12 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, permanecerá vigente hasta el 23 de octubre de 2017.

Cuarto. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado de los programas formativos de cualificación básica
El calendario del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado de los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2017-2018 se establece en el anexo III a la presente resolución.

Disposiciones específicas del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad

Quinto. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad
El calendario del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad para el curso 2017-2018 es el que se establece en el anexo IV de esta resolución.

Sexto. Autorización a centros
La relación de los institutos de Educación Secundaria y los centros integrados públicos de Formación Profesional autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad, se publicará en la conselleria competente en materia de Educación en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado.

Séptimo. Orientación de los centros
Se habilitarán los medios precisos en los centros educativos autorizados, con la finalidad de prestar el asesoramiento necesario a las personas interesadas en la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad, en especial la información necesaria para el alta en el Sistema de Garantía Juvenil.

Octavo. Requisitos de acceso
1. Los requisitos generales para ser beneficiario del Sistema Nacional de Empleo Juvenil son los siguientes:
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los estados parte del Acuerdo sobre el Espacio económico europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
b) Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
d) Estar inscritas en el registro del Sistema de Garantía Juvenil.
e) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
g) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
h) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
2. Requisitos específicos de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas mayores de 17 años desescolarizadas.
Además de los requisitos mínimos exigidos en el punto 1 del presente apartado, para ser beneficiario de esta actuación se exigirá tener al menos 18 años de edad en el año natural en el que solicita la Formación Profesional Básica, acreditar que no poseen ningún título de Formación Profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos y encontrarse actualmente desescolarizado/a y sin empleo.

Noveno. Criterios de prioridad
La prioridad en la admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad se resolverá mediante lo establecido en la resolución de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, que determinará la letra para fijar el orden de actuación de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año en curso. En el caso de que al inicio del procedimiento de admisión no se hubiera publicado dicha resolución, será aplicable la letra M establecida por Resolución de 8 de marzo de 2016 (DOGV 7740, 14.03.2016).

Décimo. Reserva de plazas
En relación a la reserva de plazas en la admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
En el procedimiento de admisión se reservará un 5 por ciento del total de las plazas escolares ofertadas para las personas con discapacidad, y en ningún caso la reserva será inferior a una vacante.

Undécimo. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
1. Solicitud
1.1. La solicitud de admisión se realizará en el modelo oficial que figura como anexo V de la presente resolución.
1.2. Con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:
– Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante: se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante.
– Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. Para darse de alta se seguirá el procedimiento indicado en el apartado decimosegundo de la presente resolución. Los institutos de Educación Secundaria y los centros integrados públicos de FP en los que se oferten ciclos formativos de FP Básica segunda oportunidad facilitarán la información necesaria para el alta en el Sistema de Garantía Juvenil.
1.3. Los interesados formularán su solicitud según el procedimiento establecido a tal efecto por la conselleria competente en materia de educación, haciendo entrega de una copia firmada de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción junto a la documentación señalada en el punto 1.2 de la presente apartado.
Cada solicitante presentará una única solicitud de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica respecto de los ciclos formativos autorizados. En la misma se relacionarán, por orden de prioridad, hasta un máximo de 5 opciones correspondientes a un máximo de cinco ciclos Formación Profesional Básica, en los centros educativos que tengan autorizadas dichas enseñanzas.
1.4. Cuando se presente más de una solicitud o se constate falsedad en los datos o documentación aportada, todas las solicitudes serán excluidas del procedimiento de admisión. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que, al respecto, pudieran derivarse.
En caso de no aportar la documentación que constituya requisito de acceso en el plazo establecido al efecto, la solicitud quedará excluida.
1.5. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Admisión
La dirección del centro educativo publicará los listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos conforme a lo indicado en el calendario establecido en el anexo IV.
3. Matrícula
3.1. Después del procedimiento de admisión el alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en el plazo establecido en el anexo IV.
3.2. Si el alumnado admitido no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y su plaza se considerará vacante por renuncia.
3.3. Acabado el plazo de matrícula, cada centro publicará el listado del alumnado que, estando en la lista de admitidos, no la hubiese formalizado.
3.4. El alumnado que no hubiese obtenido plaza escolar en la opción solicitada en el procedimiento de admisión, podrá solicitar matrícula en las plazas vacantes que se hubieran producido.

Decimosegundo. Procedimiento para darse de alta en el sistema de garantía juvenil
1. Para ser beneficiario de la Garantía Juvenil se deben cumplir los requisitos establecidos y estar dado de alta en el Sistema de Garantía Juvenil.
2. El alta se realizará través de la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html
3. El alta se puede realizar de diferentes maneras:
3.1. Acceso al registro con DNI electrónico o certificado: la forma más sencilla y rápida de acceder al registro es a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios que se establezcan normativamente y que se habilitarán para su empleo por parte de las personas usuarias.
3.2. Acceso de forma asistida: en el caso de que no se disponga de DNI electrónico o certificado digital la solicitud de inscripción se puede realizar con la ayuda de personal especializado a través de:
– Oficina de las Cámaras de Comercio únicamente presentando el DNI. En estas oficinas se proporcionará al interesado de forma gratuita un Certificado Digital, que podrá utilizar también para futuras gestiones, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado.
– Centros y servicios de la Red SIJ (servicios de información juvenil) únicamente presentando el DNI. En coordinación con INJUVE en estas oficinas se proporcionará al interesado el código de activación para el acceso al sistema a través de usuario y contraseña, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado.
3.3. Acceso a través del Sistema Cl@ve: se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las administraciones públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.
3.4. Acceso con usuario y contraseña: los jóvenes interesados en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de identificación electrónica podrán solicitar su usuario y contraseña cumplimentando un formulario y entregándolo en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Después de entregar el impreso, el interesado recibirá por correo electrónico la comunicación de su código de activación que deberá introducir en el enlace «Activar usuario» situado en la página de acceso al sistema para obtener su contraseña.
3.5. Otras formas de acceso: la inscripción se debe de realizar por vía telemática en todos los casos con la excepción de aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión social que cuenten con el certificado que lo acredite y/o discapacidad reconocida. Estas personas se podrán inscribir mediante la presentación de un formulario, en las oficinas de registro de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas y de las entidades establecidas en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, como son:
– En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Decimotercero. Documentación necesaria para la matrícula
Para la formalización de la matrícula el alumnado admitido, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberá presentar, en el centro educativo en el cual haya obtenido plaza, la documentación a que se refiere el artículo 54 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
1. Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante.
Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante (incluido en solicitud admisión)
2. Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil (incluido en solicitud admisión)
3. En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el informe de salud del escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, modificada por la Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el informe de salud del escolar, como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa.
Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.
4. El alumnado mayor de edad estará exento de presentar este documento.
5. Acreditación de la discapacidad del solicitante: certificación del dictamen emitido por el órgano competente.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 31 de marzo de 2017.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.


ANEXO I
Calendario de acceso, admisión y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional Básica

Este proceso de admisión afecta a todos los centros que imparten ciclos de Formación Profesional Básica, tanto públicos como privados con ciclos sostenidos con fondos públicos.

1. Proceso ordinario de admisión del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica.
1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 5 de mayo.
1.2. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos de los datos correspondientes al alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 15 al 22 de mayo.
1.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 25 de mayo.
1.4. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 25 de mayo al 6 de junio ambos inclusive. Para las solicitudes se hará uso previo del asistente telemático disponible en http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado
1.5. Comprobación de duplicidades: del 12 al 15 de junio.
1.6. Los centros expedirán consejo orientador en el supuesto de alumnos escolarizados en centros educativos que soliciten plaza de ciclos formativos de Formación Profesional Básica: hasta el 15 de junio.
1.7. Presentación del informe del consejo orientador, si corresponde: hasta el 16 de junio.
1.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 20 de junio.
1.9. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de los centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos: hasta el 22 de junio.
1.10. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 26 de junio
1.11. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección
http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 28 de junio.
1.12. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 3 julio. Dicha resolución se podrá remitir al correo electrónico que el interesado indique en la solicitud. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado en el artículo 12.2 del Decreto 135/2014, para la Formación Profesional Básica, mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 28 de junio. La resolución de estas reclamaciones se podrá remitir al correo electrónico que el interesado indique en la solicitud hasta el 3 julio.
1.13. Plazo de formalización de la matrícula para el alumnado admitido en el proceso ordinario: del 28 de junio al 4 de julio.
1.14. Plazo de formalización de la matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia u otras circunstancias, para el alumnado que ha participado en el proceso ordinario de admisión: el 5 y 6 de julio, teniendo en cuenta que:
a) el centro publicará en el tablón de anuncios el listado de vacantes en ciclos de Formación Profesional Básica, indicando si tienen lista de espera.
b) los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, bien en acto público, bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en el Decreto 135/2014.
c) a las plazas vacantes restantes de los ciclos sin lista de espera, podrá acceder cualquier persona interesada que haya participado en el proceso de admisión, siempre que cumpla los requisitos de acceso, y se asignarán por orden de llegada.

2. Proceso extraordinario de admisión del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica.
2.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos de los datos correspondientes al alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 5 al 10 julio.
2.2. Publicación de vacantes: 12 de julio.
2.3. Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: del 12 al 17 de julio. Para las solicitudes se hará uso previo del asistente telemático disponible en
http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado.
2.4. Comprobación de duplicidades: el 18 de julio.
2.4. Elaboración y publicación de listas provisionales de admitidos: el 19 de julio.
2.5. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de los centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos: hasta el 21 de julio.
2.6. Publicación de las listas definitivas del alumnado admitido: el 24 de julio.
2.7. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, mediante el procedimiento informático establecido al efecto disponible en la dirección
http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 26 de julio.
2.8. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 31 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado, en el artículo 12.2 del Decreto 135/2014, para la Formación Profesional Básica, mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 31 de julio. La resolución de estas reclamaciones se podrá remitir al correo electrónico que el interesado indique en la solicitud hasta el 31 julio.
2.9. Plazo de formalización de la matrícula para el alumnado admitido en el proceso extraordinario: del 25 al 28 de julio (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso ordinario).
2.10. Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes así como las que se generen por renuncia: Se desarrollará en dos fases en las que se tendrán en cuenta las listas de espera. En la primera fase podrán participar solamente las personas que hayan participado en el proceso de admisión, la adjudicación se podrá realizar bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro considere. Las solicitudes se ordenarán en función de los criterios establecidos en el artículo 6 del Decreto 135/2014. En la segunda fase podrá participar cualquier persona interesada.
2.10.1 Fase 1: desde el 31 de julio hasta el 14 de septiembre (solo podrán acceder las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento de admisión).
a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, bien en acto público, bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en el Decreto 135/2014.
b) Hasta el 6 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos de Formación Profesional Básica en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.
c) Hasta el 6 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnado admitido en ITACA.
d) El 8 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos de Formación Profesional Básica sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnos matriculados.
e) Durante los días 8 a 14 de septiembre los centros convocarán actos públicos de adjudicación de vacantes para las personas que hayan participado en el proceso de admisión y que deseen acceder a dichas plazas. Las vacantes serán asignadas a las personas que lo solicitan y se ordenarán en función de los criterios establecidos en el artículo 6 del Decreto 135/2014 y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes.
2.10.2 Resto de Vacantes: desde el 15 de septiembre hasta el 23 de octubre (podrá acceder cualquier persona interesada, siempre que cumpla los requisitos de acceso,).
a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, bien en acto público, bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en el Decreto 135/2014.
b) Hasta el 19 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.
c) Hasta el 19 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnos en ITACA.
d) El 21 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos de Formación Profesional Básica sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnado matriculado. Dichas vacantes se ofertarán a cualquier persona interesada y las adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes hasta el 23 de octubre.
e) Hasta el 23 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.



ANEXO II
Calendario de acceso, admisión y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y grado superior

Proceso de admisión afecta a todos los centros que imparten ciclos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, tanto públicos como privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos.

1. Único proceso de admisión del alumnado a ciclos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.
1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 5 de mayo.
1.2. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos de los datos correspondientes al alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 15 al 22 de mayo.
1.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: el 25 de mayo.
1.4. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 25 de mayo al 6 de junio ambos inclusive. Para las solicitudes a ciclos formativos en régimen presencial y en semipresencial o a distancia se hará uso previo del asistente telemático disponible en
http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado.
1.5. Comprobación de duplicidades: del 12 de junio al 15 de junio.
1.6. Plazo de expedición, por parte de los centros, a los alumnos solicitantes de plaza de ciclos formativos de grado medio o grado superior, del certificado de requisito académico marcado por la normativa vigente.
a) Para el alumnado que en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, excepto los sábados, a contar a partir de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar.
b) Para el alumnado que en julio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente: hasta el 6 de julio.
c) Para el alumnado de prueba de acceso, los centros expedirán la certificación de cumplir el requisito académico por haber aprobado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior: el 7 de julio.
1.7. Presentación del requisito académico de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo:
a) Solicitantes que, en junio, reúnan los requisitos académicos marcados por la normativa vigente, presentarán la certificación correspondiente del 20 al 27 de junio.
b) Resto de solicitantes, presentarán la certificación correspondiente hasta el 7 de julio.
c) En todos los casos anteriores, si por cualquier circunstancia no ha podido presentarse en los plazos indicados, podrá entregarse, excepcionalmente, hasta las 14 horas del día 10 de julio.
1.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 11de julio.
1.9. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de los centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos del centro: del 11 al 13 de julio.
1.10. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 18 de julio.
1.11. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, mediante el procedimiento informático establecido al efecto disponible en la dirección
http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 20 de julio.
1.12. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 27 de julio. Dicha resolución se podrá remitir al correo electrónico que el interesado indique en la solicitud. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado en el artículo 15.4 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 20 de julio. La resolución de estas reclamaciones se podrá remitir al correo electrónico que el interesado indique en la solicitud hasta el 27 julio.
1.13. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso de admisión: del 20 al 28 de julio.
1.14. Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes así como las que se generen por renuncia. Se desarrollará en tres fases en las que se tendrán en cuenta las listas de espera. En las dos primeras fases podrán acceder solamente las personas que hayan participado en el proceso de admisión, la adjudicación se podrá realizar bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro considere. Se priorizará por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes. En la tercera fase podrá acceder cualquier persona interesada siempre que cumpla los requisitos de acceso.
1.14.1 Fase 1: desde el 31 de julio hasta el 14 de septiembre (solo podrán acceder las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento de admisión).
a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.
b) Hasta el 6 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.
c) Hasta el 6 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnado en ITACA.
d) El 8 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnos matriculados.
e) Durante los días 8 a 14 de septiembre los centros convocarán actos públicos de adjudicación de vacantes para las personas que hayan participado en el proceso de admisión y que deseen acceder a dichas plazas. Las vacantes serán asignadas a las personas que lo solicitan por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes.
1.14.2 Fase 2: desde el 15 de septiembre hasta el 27 de septiembre (solo podrán acceder las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento de admisión).
a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.
b) Hasta el 19 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.
c) Hasta el 19 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnos en ITACA.
d) El 21 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnado matriculado.
e) Durante los días 21 a 27 de septiembre los centros convocarán actos públicos de adjudicación de vacantes para las personas que hayan participado en el proceso de admisión y que deseen acceder a dichas plazas. Las vacantes serán asignadas a las personas que lo solicitan por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes.
1.14.3 Resto de vacantes: desde el 29 de septiembre hasta el 23 de octubre (podrá acceder cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de acceso).
a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.
b) Hasta el 3 de octubre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.
c) Hasta el 3 de octubre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnos en ITACA.
d) El 5 de octubre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnado matriculado. Dichas vacantes se ofertarán a cualquier persona interesada y las adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes hasta el 23 de octubre.
e) Hasta el 23 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.
1.15. El 23 de octubre será último día para gestionar las listas de espera y para matricular alumnos en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.



ANEXO III
Calendario de acceso, admisión y matrícula para los programas formativos de cualificación básica

Este proceso de admisión afecta a todos los centros que imparten Programas de Cualificación Profesional Básica, tanto públicos como entidades con programas subvencionados con fondos públicos.
1. Único proceso de admisión del alumnado en programas formativos de cualificación básica.
1.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y las entidades con programas subvencionados con fondos públicos, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 3 al 7 de julio.
1.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: el 11 de julio.
1.3. Presentación de solicitudes de admisión para programas formativos de cualificación básica y de la documentación correspondiente, en el centro o entidad de primera opción: del 11 al 18 de julio ambos inclusive.
1.4. Comprobación de duplicidades: 19 de julio.
1.5. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 20 de julio.
1.6. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de las entidades: hasta el 24 de julio.
1.7. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 25 de julio.
1.8. Presentación de alegaciones ante la comisión sectorial: hasta el 26 de julio.
1.9. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 28 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en entidades con programa subvencionado con fondos públicos, podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente según se desprende de la normativa vigente en materia de reclamaciones y recursos de formación profesional citada en el artículo 7.10 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto.
1.10. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso ordinario: del 26 al 31 de julio.
1.11. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: 4 y 5 de septiembre.



ANEXO IV
Calendario de admisión y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional Básica segunda oportunidad

Este proceso de admisión afecta a los Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados Públicos de Formación Profesional autorizados para impartir las enseñanzas de Formación Profesional Básica segunda oportunidad. Contará con un único procedimiento que se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Único proceso de admisión y matrícula del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad.
1.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 5 al 10 de julio.
1.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 1 de septiembre.
1.3. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica de Segunda Oportunidad y de la documentación correspondiente en el centro que se solicite: del 1 al 7 de septiembre ambos inclusive.
1.4. Comprobación de duplicidades: 7 de septiembre.
1.5. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 8 de septiembre.
1.6. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro: 8 y 11 de septiembre.
1.7. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 12 de septiembre
1.8. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Sectorial de Formación Profesional: el 12 y 13 de septiembre.
1.9. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Sectorial de Formación Profesional: hasta el 18 de septiembre. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
1.10. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido: del 13 al 18 de septiembre.
1.11. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: el 19 de septiembre.

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