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DECRETO 20/2018, de 9 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 63/2014, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, en la Comunitat Valenciana. [2018/2974]

(DOGV núm. 8260 de 23.03.2018) Ref. Base Datos 002976/2018

DECRETO 20/2018, de 9 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 63/2014, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, en la Comunitat Valenciana. [2018/2974]
PREÁMBULO

Con fecha 23 de noviembre de 2012, se aprobó la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalidad, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y su artículo 16 establece el derecho a indemnización por causa de muerte.
Este derecho fue regulado por el capítulo II del reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalidad, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell.
Pasados cuatro años desde su aprobación se estima que la cantidad establecida para esta ayuda es insuficiente para que los hijos e hijas menores, los mayores dependientes u otros familiares económicamente dependientes de la víctima, puedan hacer frente con dignidad y posibilidades su futuro. Por otra parte, este importe es considerablemente inferior a las indemnizaciones por muerte previstas en otras situaciones equiparables.
En esta misma línea se pronuncia el Pacto valenciano contra la violencia de género y machista, compromiso suscrito el pasado 18 de septiembre por las instituciones y las organizaciones sociales de la Comunitat Valenciana.
Así pues, la finalidad de este decreto es modificar la cuantía establecida para la indemnización por causa de muerte por violencia sobre la mujer.
Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
Por lo expuesto anteriormente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de acuerdo con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de marzo de 2018,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, aprobado por el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell
Se modifica el artículo 6 del Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalidad, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, que queda redactado como se indica en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de marzo de 2018

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE
ANEXO
Modificación del Reglamento para el reconocimiento
de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas
de violencia sobre la mujer, aprobado por el Decreto 63/2014,
de 25 de abril, del Consell

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Cuantía de la indemnización
El importe de la indemnización se fija en la cantidad de setenta y cinco mil euros.
El pago de esta indemnización podrá ser suspendido cautelarmente hasta que los hijos e hijas menores de edad beneficiarios de esta cumplan los 18 años, cuando la persona que complete su capacidad de obrar esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte de su madre.
Asimismo, también se podrá suspender cautelarmente el pago de la indemnización en aquellos casos en que la persona beneficiaria esté bajo la tutela de la persona que esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte de su madre.»

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