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Extracto de la Resolución de 15 de marzo 2018, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas contra la temporalidad y precariedad laboral en el sector turístico y para la detección y tratamiento de enfermedades laborales de las camareras de pisos. [2018/2913]

(DOGV núm. 8260 de 23.03.2018) Ref. Base Datos 002986/2018

Extracto de la Resolución de 15 de marzo 2018, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas contra la temporalidad y precariedad laboral en el sector turístico y para la detección y tratamiento de enfermedades laborales de las camareras de pisos. [2018/2913]
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse al programa de ayudas que se recoge en el anexo I de esta resolución de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, los siguientes: sindicatos, asociaciones y organizaciones de trabajadores del sector turístico

Segundo. Objeto
Ayudas para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan a continuación y que figuran en el Anexo I de la convocatoria:
– Programa 1: Lucha contra la temporalidad y la precariedad laboral en el sector turístico.
– Programa 2: Detección y tratamiento de enfermedades laborales de las camareras de pisos.

Tercero. Bases Reguladoras
Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8014, del día 4 de abril de 2017.

Cuarto. Cuantía
1. El importe global máximo destinado a las presentes ayudas asciende a 400.000 euros, cuya asignación a cada programa es la siguiente:
Programa 1: 300.000 euros.
Programa 2: 100.000 euros.
2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje del 90 % sobre el coste subvencionable.
3. El importe máximo de ayuda global por beneficiario de los programas de esta resolución será de 75.000 euros para el programa 1 y de 50.000 euros para el programa 2.
4. En cada uno de los programas de la convocatoria se establece el límite máximo de ayuda por proyecto y el coste subvencionable mínimo para que la actuación pueda ser objeto de subvención.

Quinto. Plazo representación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de marzo de 2018.– El presidente de l’Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.

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