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DECRETO 45/2010, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia. [2010/3006]

(DOGV núm. 6227 de 16.03.2010) Ref. Base Datos 002994/2010

DECRETO 45/2010, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia. [2010/3006]
PReáMBULO
En ejecución de la Sentencia número 2069 de 2004, de 30 de diciembre, recaída en el recurso contencioso-administrativo 1741/2003, seguido en el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta, de 17 de junio de 2008, recaída en el recurso de casación 3417 de 2005, se modifica el Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia, en los artículos y apartados del anexo de este decreto anulados por la Sentencia que se ejecuta.
Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Sanidad, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana de 30 de diciembre de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1741/2003, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de marzo de 2010,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre
Se aprueba la modificación del primer párrafo del apartado 7 del artículo 2, el apartado 2 del artículo 4 y los apartados I y II del anexo del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia, que quedan redactados conforme al anexo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 12 de marzo de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET
Anexo
I. Modificación del artículo 2, apartado 7
La puntuación a obtener en el apartado III «Expediente Académico» se regirá por los siguientes criterios:
- La puntuación correspondiente al subapartado 1 «Expediente Académico» se obtendrá al dividir el total de puntos por el número de asignaturas evaluadas. Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política y Educación Física no se evaluarán, por ello no estarán comprendidas en el divisor.
- En el caso de los estudios de Licenciatura por créditos, la puntuación se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:
(1 Ca + 2 Cn + 3Cs + 4Cmh) / (Ca + Cn +Cs + Cmh) donde los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor. Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que, en la certificación académica personal aportada por el aspirante, estén adscritos a materias troncales, obligatorias y optativas en las que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.
No se contabilizará la puntuación correspondiente al subapartado 2 «Estudios de Doctorado» cuando se esté en posesión del «Grado de Doctor». Estos estudios se contabilizarán cuando los mismos se hayan realizado sobre materias de interés sanitario o farmacéutico.
II. Modificación del artículo 4, apartado 2
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de oficinas de farmacia serán, en todo caso, individuales, sin perjuicio de que cualquier farmacéutico que cumpla con los requisitos establecidos pueda acceder a la cotitularidad de una oficina de farmacia ya autorizada.
III. Modificación del apartado I. Méritos profesionales del anexo
Apartado I. Méritos profesionales
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 45 puntos.

IV. Modificación del apartado II. Formación Profesional Complementaria del anexo.
Apartado II. Formación Profesional Complementaria
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10 puntos.


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