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ORDEN 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana. [2017/2857]

(DOGV núm. 8017 de 07.04.2017) Ref. Base Datos 003039/2017

ORDEN 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana. [2017/2857]
ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I. Aspectos generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
Artículo 2. Financiación de las ayudas
Artículo 3. Régimen Jurídico
Artículo 4. Incompatibilidades
Artículo 5. Requisitos de notificación, comunicación o exención
Artículo 6. Personas beneficiarias
Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas
Artículo 8. Inversiones no subvencionables
Capítulo II. Procedimiento de concesión
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatorias
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 11. Documentación a presentar
Artículo 12. Características de las operaciones de inversión
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
Artículo 14. Evaluación de las solicitudes
Artículo 15. Fase de valoración de solicitudes
Artículo 16. Comisión de evaluación
Artículo 17. Resolución
Artículo 18. Notificación
Capítulo III. Justificación y pago
Artículo 19. Justificación de la acción y solicitud de cobro
Artículo 20. Sobre el plazo para la realización y justificación de las inversiones
Artículo 21. Pago de la ayuda
Artículo 22. Verificación a los cinco años
Capítulo IV. Régimen y procedimiento sancionador
Artículo 23. Reintegro
Artículo 24. Procedimiento de reintegro
Artículo 25. Pérdida o minoración de la ayuda
Artículo 26. Responsabilidades y régimen sancionador
Artículo 27. Información y publicidad
Disposición adicional primera. Ausencia de repercusión económica
Disposición adicional segunda. Desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en lo sucesivo FEMP) establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, de las medidas relativas al derecho del mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la política marítima integrada.
Por otra parte, el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos entre los que se encuentra el FEMP.
El Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, ha sido aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015.
Los criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa operativo del FEMP han sido aprobados por el comité de seguimiento del FEMP.
El sector pesquero de la Comunitat ha de afrontar los grandes retos que le supone su adaptación a la nueva política pesquera común y dispone con el FEMP de una herramienta de gran valor para alcanzar el grado de competitividad que la sociedad actual le exige. Bajo la premisa de lograr un sector sostenible económica social y medioambientalmente se ha preparado estas bases reguladoras que incluyen importantes novedades, como es la incentivación de la diversificación y nuevas formas de ingresos, apoyando actividades complementarias a la actividad pesquera, entre las que se pueden incluir inversiones a bordo, turismo de pesca deportiva, restaurantes, servicios medioambientales y actividades educativas relacionadas con la pesca.
Se proporcionará ayuda inicial a jóvenes pescadores favoreciendo el acceso a la propiedad del primer buque de pesca para la creación de empresas.
Las inversiones en salud y seguridad destinadas a mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores.
Las inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y favorezcan la adaptación de esta actividad a la protección de especies y la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos, como la recogida de residuos del mar.
También se incentivarán medidas de eficiencia energética y mitigación del cambio climático, tanto mediante inversiones a bordo como mediante auditorías y estudios energéticos, incluyendo la sustitución o modernización de motores.
En cuanto al producto obtenido, se favorecerán inversiones a bordo que incrementen su valor y su calidad, así como inversiones que permitan a los pescadores llevar a cabo su transformación y comercialización.
No podemos olvidar la necesidad de modernizar y adecuar algunos puertos y lonjas, favoreciendo inversiones que incrementen el control de los productos desembarcados y mejoren su calidad, que aumenten la eficiencia energética de estas instalaciones, que contribuyan a la protección del medio ambiente o que mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo. También se tendrán en cuenta inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de ciertas capturas o que aumenten el valor de componentes infrautilizados de la captura.
La acuicultura valenciana tiene un potencial de crecimiento prácticamente ilimitado, tanto por nuestras condiciones orográficas y medioambientales como por la capacidad de las empresas asentadas en nuestras costas. Mediante estas bases reguladoras favoreceremos el desarrollo de una acuicultura sostenible medioambientalmente, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, se favorecerá el desarrollo de una acuicultura ecológica, o eficiente energéticamente.
Se fomentará la competitividad del sector acuícola mediante inversiones productivas encaminadas a diversificar la producción acuícola y las especies criadas, mejorar y modernizar los centros acuícolas, mejoras relacionadas con la salud y bienestar animal, mejorar la calidad de los productos obtenidos, recuperar estanques o lagunas y diversificación, mediante actividades complementarias.
Se incentivará una acuicultura que minimice su impacto en el medio sobre el que se desarrolle, que mejore la utilización y calidad del agua, aumenten la calidad del caudal de salida y disminuyan el consumo de agua mediante los sistemas de recirculación de circuito cerrado. Se fomentarán inversiones que aumenten la eficiencia energética.
Se impulsará el espíritu empresarial de la acuicultura fomentando la creación de nuevas empresas sostenibles por acuicultores que inicien sus actividades en el sector. Se impulsará el desarrollo de una acuicultura que preste servicios medioambientalmente, o a su compatibilización con necesidades ambientales específicas, que se encuentran sujetas a requisitos especiales de gestión derivados de su ubicación total o parcial en zonas de Red Natura 2000.
Al objeto de asegurar la sostenibilidad económica social y medioambiental de la Pesca y de la Acuicultura de la Comunitat en un mercado extremadamente agresivo, resulta necesario establecer las disposiciones reguladoras para conceder ayudas a la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura a fin de conseguir una mejor comercialización, mejorar al máximo su calidad y el valor añadido, realización de estudios de mercado, mejorar la promoción de productos sostenibles.
También se llevarán a cabo actuaciones encaminadas a la obtención de nuevos productos, procesos, presentaciones y envases adaptados a las necesidades del consumidor final.
Se hará hincapié en mejorar la información que llega al consumidor final implantando medidas que mejoren la trazabilidad del pescado y la diferenciación de nuestros productos, evidenciando ante el consumidor sus características intrínsecas y valores diferenciadores, de forma que hagan posible su discriminación positiva en el acto de compra; se fomentará la realización de campañas de comunicación y promoción.
Del mismo modo se apoyará a un sector transformador competitivo e innovador, capaz de dar salida comercial a capturas de pescado que no puedan destinarse a consumo en fresco generando nuevas oportunidades para producciones concretas o excedentes ocasionales, a reducir el impacto de la industria transformadora en el medio ambiente favoreciendo el ahorro energético y el tratamiento de residuos. Se incentivarán las mejoras de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores.
También se fomentarán las inversiones destinadas a satisfacer las necesidades del consumidor final, y que contribuyan a abrir nuevos mercados a través del desarrollo de nuevos productos, procesos o sistemas de gestión y organización.
Este nuevo marco normativo supone la derogación de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura y sus posteriores modificaciones en lo referente a ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura.
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero, siendo la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
Por todo ello, habiendo sido recabado el informe preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat, oído el dictamen del Consell Juridic Consultiu y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160.2.b de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,


ORDENO

CAPÍTULO I
Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito
1. La presente disposición establece las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana y cuyo fin último es la contribución al logro de los siguientes objetivos:
a) Fomentar una pesca sostenible y una acuicultura competitiva medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables
b) Impulsar la aplicación de la política pesquera común, en lo sucesivo PPC.
c) Fomentar el desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas.
d) Impulsar el desarrollo y aplicación de la política marítima integrada de forma complementaria a la política de cohesión y a la PPC.
2. Para la consecución de dichos objetivos, las ayudas se articularán en las siguientes prioridades, ejes y medidas, cuya consecución en ningún caso podrá dar lugar a un aumento de la capacidad pesquera:

Prioridades/Ejes/Medidas Artículo R (UE) 508/2014
1. Fomentar una pesca sostenible
1.1. Reducción del impacto de la pesca en el medio marino
1.1.2. Reducción del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies 38
1.1.5. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones 43.2
1.4. Fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector de la pesca
1.4.1. Servicios de asesoramiento para mejorar la competitividad y fomentar la pesca sostenible 27
1.4.2. Diversificación y nuevas formas de ingresos 30
1.4.3. Ayuda inicial a jóvenes pescadores 31
1.4.4. Salud y Seguridad 32
1.4.8. Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas 42
1.4.9. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones que mejores las infraestructuras e inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores 43.1 y 43.3
1.5. Apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluido el aumento de la eficiencia energética y la transferencia de conocimiento.
1.5.3. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorías, estudios 41.1 a, b, c
1.5.4. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores 41.2
1.6. Desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente
1.6.1. Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social. Formación. 29.1
2. Fomentar una acuicultura sostenible
2.2. Fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas acuícolas.
2.2.1. Inversiones productivas en acuicultura 48.1 a-d, f-h
2.2.2. Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible 52
2.3. Protección y restauración de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas y fomento de una acuicultura eficiente
2.3.1. Inversiones productivas en acuicultura. Aumento de la eficiencia energética y reconversión a fuentes de energía renovables 48.1.k
2.3.2. Inversiones productivas en acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso del agua y químicos, sistemas de recirculación para uso mínimo del agua 48.1 e, i, j
2.3.4. Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica 53
3. Fomentar la aplicación de la PPC
3.2. El apoyo a la supervisión, al control y la observancia, la potenciación de la capacidad institucional y una administración pública eficiente, sin aumentar la carga administrativa
3.2.1. Control y ejecución 76.2.b.c
5. Fomentar la comercialización y la transformación
5.1. Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura
5.1.3. Medidas de comercialización 68.1.b,c,d,e,g
5.2. Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización
5.2.1. Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura 69



Artículo 2. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEMP y la Generalitat Valenciana, en los porcentajes que se determinan en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020. En ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEMP.
2. Las ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006.
3. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana y que se indicará en cada convocatoria.
4. Anualmente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias de estas ayudas, fijándose las cuantías totales máximas destinadas a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
5. La intensidad de la ayuda será del 50 % con las excepciones que figuran en el artículo 95 del Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y con las intensidades específicas de ayuda previstas en el anexo I del citado Reglamento.
6. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

Artículo 3. Régimen Jurídico
Las ayudas otorgadas se regirán, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente orden por las siguientes normas:
1. Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
2. Reglamento (UE) número 508/2014, el Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
3. Reglamento de Ejecución (UE) número 763/2014, de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad.
4. Reglamento de Ejecución (UE) número 772/2014, de la Comsión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen las normas relativas a la intensidad de la ayuda pública que debe aplicarse al gasto subvencionable total de determinadas operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
5. Reglamento delegado (UE) 2015/531, de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, determinando los costes que pueden optar a la financiación del FEMP para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros.
6. Reglamento delegado (UE) 2015/288, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.
7. Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para España 2014-2020 (PO), Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa operativo del FEMP aprobados por el comité de seguimiento.
8. Las ayudas se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea, del Estado o de la Generalitat Valenciana que en adelante se apruebe en relación a las mismas.
9. Resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Artículo 4. Incompatibilidades
1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
2. Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEMP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.
3. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Requisitos de notificación, comunicación o exención
Tal como dispone el artículo 8.2 del Reglamento (UE) número 508/2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

Artículo 6. Personas beneficiarias
1. Con carácter general podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica que efectúen las acciones contempladas en esta orden en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad, así como la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las empresas en situación de crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, 31.07.2014).
b) Las personas o entidades en quienes concurran cualquiera de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
d) Quienes hayan cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) número 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) número 1224/2009 o que hayan cometido infracciones graves de la política pesquera común.
e) Quienes hayan estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) número 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.
f) Quienes han cometido infracciones graves de la PPC definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
g) Quienes hayan cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE cuando se presente una solicitud de ayuda con arreglo al título V, capítulo II del Reglamento (UE) número 508/2014.
h) Quienes hayan sido considerados culpables de cometer fraude en el marco del FEP (Fondo Europeo de Pesca) o del FEMP de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones específicas que, para cada tipo de ayuda, vengan exigidas por la presente orden, por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes para los fondos estructurales, por el Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en las disposiciones básicas estatales de desarrollo del mismo.
2. En particular deberán cumplir lo siguiente:
a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios.
e) Comunicar a la conselleria competente en pesca marítima, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
f) Comunicar al órgano concedente –y, en su caso, solicitar y obtener autorización previa–, cualquier modificación de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.
g) Acreditar la durabilidad de las inversiones durante los cinco años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Si una operación comprende inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y en los 10 años siguientes al pago final la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, deberá reembolsarse la contribución del FEMP, salvo en el caso de que el beneficiario sea una pyme.
h) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) número 763/2014, de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 508/2014 en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad.
i) Mantener, bien un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.
j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
k) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.
l) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013.
m) Reintegrar las cantidades percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
n) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la obligación de no efectuar modificaciones de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, durante el periodo de cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda, e indicar el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
o) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de número de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
p) Cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto.
q) Estar en posesión de las correspondientes concesiones y licencias en el momento de la solicitud de la ayuda.
r) Acreditar la viabilidad técnica y económica de las operaciones y facilitar a la administración todos los parámetros necesarios para la verificación del cumplimiento de los indicadores generales y para la valoración de los indicadores específicos.
s) La aceptación de la financiación supone su inclusión en la publicación en la lista de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2 y anexo V del Reglamento 508/2014, del FEMP. A las ayudas convocadas y concedidas de acuerdo con las presentes bases reguladoras, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la difusión de la información referida en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
t) Presentación de una declaración responsable del solicitante de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.
u) Mantenimiento de la condición de beneficiario y el cumplimiento de los criterios de selección que han dado lugar al otorgamiento de la ayuda durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después del último pago. En caso de incumplimiento de esta condición deberá recuperarse la totalidad del importe de la ayuda.
v) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

Artículo 8. Inversiones no subvencionables
1. Las transferencias de la propiedad de una empresa, limitación que no será aplicable a las ayudas previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) número 508/2014, en relación con la adquisición de la propiedad de un buque por un pescador menor de cuarenta años.
2. Las compras de materiales y equipos usados.
3. Gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local de emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
4. Elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
5. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
6. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
7. Obras no vinculadas con el proyecto de inversión como viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
8. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
9. La adquisición de terrenos.
10. Intereses de deuda.
11. El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
12. La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.
13. Sueldos y gastos sociales de personal.
14. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing), Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.
15. Las inversiones empezadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos de proyectos.
16. Cuando las operaciones se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.
17. La cría de organismos modificados genéticamente.
18. Las inversiones que puedan dar lugar a un aumento de la capacidad pesquera.
19. Las inversiones en buques que no tengan puerto base en la Comunitat Valenciana.


CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión

Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatorias
1. El procedimiento de concesión de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana se tramitará dentro de los créditos destinados a las mismas.
2. Se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El contenido de las convocatorias recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana.
4. Las convocatorias se realizarán con carácter anual condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar la acción, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente, URL http://.gva.es.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
4. La presentación de la solicitud de ayuda será siempre posterior a la obtención de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que requiera la actividad.
5. No serán admitidas las solicitudes de ayuda referentes a acciones que hayan sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda, extremo que será objeto de comprobación por medio de acta de no inicio funcionarial o notarial.
6. La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Igualmente el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
8. Para preservar el efecto incentivador de estas ayudas se procederá a comprobar, mediante acta de no inicio funcionarial o notarial que la ejecución de la inversión cuya ayuda se solicita no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de dicha solicitud de ayuda.
9. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
10. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
11. En cada convocatoria anual de las distintas medidas del FEMP reguladas por esta orden, solo se admitirá una solicitud de ayuda dentro de cada medida referida a un buque o establecimiento de acuicultura, industrial o comercial.
12. Asimismo, no podrá admitirse una solicitud de ayuda en una convocatoria cuando, dentro de esa medida del FEMP, esté pendiente de finalizar otra acción subvencionada en una convocatoria anterior, referida al mismo buque o establecimiento de acuicultura, industrial o comercial.

Artículo 11. Documentación a presentar
1. Documentación común:
a) Fotocopia compulsada del DNI, NIE o NIF del solicitante y del representante si lo hubiera, así como, en el caso de tratarse de entidades sin personalidad jurídica, el de cada uno de sus miembros en caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información.
b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.
c) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Asimismo se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos.
d) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso.
e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.
f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.
g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Conselleria con competencias en materia de Hacienda en caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.
h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.
i) Declaración responsable del solicitante de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.
j) En el caso de inversiones en acuicultura, declaración responsable de no haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo. En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.
k) Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.
l) Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad o, en su caso, la exención y, asimismo, declaración del número de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.
m) El solicitante indicará en la solicitud el código IBAN de una cuenta bancaria en la que figure como titular para el pago de la ayuda. La Administración comprobará de oficio si se encuentra de alta en la base de datos de domiciliación de pagos del sistema contable de la Generalitat (CONTAG) y de no ser así, se requerirá al interesado la presentación del Modelo de Domiciliación Bancaria establecido por la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.
n) Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la ayuda (certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad).
o) Documentación acreditativa de la concesión para la explotación del bien, en su caso.
p) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
q) Licencias o autorizaciones exigibles en función de la actividad de la empresa.
r) Declaración sobre el tamaño de empresa y documentación para acreditar la condición de pyme. Cuando el beneficiario sea una cofradía de pescadores o administración pública no será necesario presentar esta documentación.
s) Memoria técnica valorada o proyecto técnico de las operaciones a realizar suscrito por técnico competente.
t) Documentación que acredite los datos requeridos para el cálculo de los criterios generales y los criterios específicos.
u) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, estudio económico-financiero suscrito por técnico competente acreditativo de la viabilidad económica del mismo.
v) Certificado de penales en el que conste la inexistencia de antecedentes penales o, en su caso, que los antecedentes no estén referidos a los delitos mencionados en el artículo 10 del Reglamento FEMP. Las personas físicas podrán prestar su consentimiento para consultar los datos obrantes en el Registro Central de Penados.
2. Documentación específica
La documentación específica será la indicada en el anexo I.

Artículo 12. Características de las operaciones de inversión
1. Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las actuaciones/inversiones, detallando los conceptos de gasto que componen cada inversión y los costes estimados de cada una de ellas con una memoria técnica valorada de las operaciones de inversión a realizar y los planos de conjunto y de detalle necesarios, acompañada de los correspondientes presupuestos o facturas proforma.
2. Cuando las inversiones contemplen obras, instalaciones o procesos industriales que requieran proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y se deberá presentar de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. Los proyectos deberán estar visados por el colegio profesional correspondiente en los casos previstos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en los casos en que no sea obligatorio el visado, el técnico que firme el proyecto debe presentar una declaración responsable.
3. El proyecto deberá comprender la documentación establecida en el artículo 123 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Por ello, los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso y servicios afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso del tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
i) Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar.
j) Para los proyectos de obras inferiores a 350.000 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
5. En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no fuera la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. Si tales razones no están suficientemente motivadas, la oferta menor de las presentadas en la fase de solicitud constituirá a estos efectos el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda.
6. En aras a garantizar la moderación de costes en las inversiones, la administración podrá recabar asesoramiento externo a través de servicios técnicos para identificar gastos y precios medios susceptibles de superar los precios medios de mercado para equipos e instalaciones de similares características. Los precios contrastados así obtenidos constituirán como en el apartado anterior el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento, tanto para el procedimiento de concesión como para el del pago de las ayudas corresponderá a la sección de pesca marítima de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial se realice la acción, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
2. La sección de pesca marítima realizará las verificaciones necesarias para comprobar que es correcta la documentación presentada y que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para la concesión de la ayuda económica que le pueda corresponder.
3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado o exista incumplimiento de algún requisito, la sección de pesca marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de diez días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.
6. El director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima, visto el informe de la sección de pesca marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente, el informe de idoneidad y la valoración obtenida en los indicadores específicos a la dirección general competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.
7. La propuesta de aprobación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Artículo 14. Evaluación de las solicitudes
1. Las operaciones que se financien deberán haber acreditado su viabilidad técnica y económica, así como su adecuación al Programa operativo del FEMP.
2. Para valorar la adecuación del proyecto al Programa operativo del FEMP se valorará:
a) La adecuación del proyecto al análisis DAFO del Programa operativo del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del objetivo específico (medidas e indicadores de oportunidad)
· Medidas pertinentes: 0-2 puntos.
· Estrategia: 0-2 puntos.
· DAFO: 0-2 puntos.
Valoración global:
Alto: 6 puntos.
Medio: 4-5 puntos.
Bajo: 2-3 puntos.
b) Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado
1. Aportación de uno o varios indicadores:
· Si intervienen en más del 75 % de los indicadores, 2 puntos.
· Si intervienen entre el 35 % y el 75 % de los indicadores, 1 punto.
· Si intervienen en menos del 35 % de los indicadores, 0 puntos.
2. Aportación en intensidad:
Si la operación está directamente relacionada con algún indicador, en el sentido de aportar valor al mismo, 2 puntos por cada indicador con el que exista una relación directa.
Valoración global
Alto: 5 ó más puntos.
Medio: 3-4 puntos.
Bajo: 0-2 puntos.
Hay medidas que no tienen ninguna relación con los indicadores propuestos. En este caso, este criterio no se utilizará para valorar dichas medidas.
c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como otros planes estratégicos.
· Si está implicada en otra prioridad, 3 puntos por prioridad.
· Si está implicada en otro objetivo específico de la misma prioridad, 2 puntos por objetivo específico.
· Si está implicada en algún plan estratégico, 1 punto por plan.
Valoración global
Alto: 5 ó más puntos.
Medio: 3-4 puntos.
Bajo: 1-2 puntos.
d) Valoración conjunta
Ponderación de indicadores
Indicador a tendrá el 50 % del peso total.
Indicador b tendrá el 25 % del peso total.
Indicador c tendrá el 25 % del peso total.
Excepto cuando no se emplee el indicador b. En ese caso, tanto el a como el c tendrán el 50 %, la cifra obtenida se multiplicará por 2.
3. Cálculo de indicadores
Para el cálculo de los indicadores, se aplicarán las siguientes fórmulas:
· Indicador a

Va =

· Indicador b

Vb =

· Indicador c

Vc =
Donde,
Va, b, c = Valor del indicador a, b o c.
Po a, b,c = Puntuación de la operación en el indicador a, b o c.
Pmax a, b, c = Puntuación máxima del indicador a, b o c.
Pmax = Puntuación mayor entre Pmaxa, Pmaxb o Pmaxc

4. La sección de pesca marítima emitirá un informe de idoneidad para cada solicitud que alcance esta fase en la que se calificará el proyecto de alto, medio, bajo o excluido, según la siguiente valoración:
Alto: >= 75 % de la puntuación máxima posible
Medio: >=25 % <75 %
Bajo: >= 10 % < 25 %
Excluido: < 10 %

5. Los proyectos que sean calificados como excluidos no podrán continuar tramitándose. En ese caso, la sección de pesca marítima, antes de elevar su propuesta de denegación, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de deu días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
6. Los proyectos que superen la valoración de la adecuación al programa operativo del FEMP deberán ser técnica y económicamente viables.

Artículo 15. Fase de valoración de solicitudes
1. Las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La valoración de las solicitudes se hará mediante los indicadores específicos que figuran en el anexo I

Artículo 16. Comisión de evaluación
1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias, que sean técnica y económicamente viables y que superen la valoración de la adecuación al programa operativo del FEMP serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, creada al efecto, compuesta por el subdirector general de Pesca que la presidirá, y el jefe de servicio de Ordenación del Sector Pesquero y el jefe de sección de Ordenación Pesquera en calidad de vocales, actuando, además, uno de ellos como secretario.
2. En caso de ausencia se sustituirán estos miembros por los técnicos adscritos a la conselleria competente en pesca marítima que serán designados por el director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura.
3. Dicha comisión de evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. La comisión de evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.
5. Finalizada la valoración de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas y las desestimadas.

Artículo 17. Resolución
1. Se delega en el director general competente en pesca marítima la resolución y concesión de las ayudas.
2. El director general competente en pesca marítima, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por parte de la Comisión de Evaluación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
3. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
4. La resolución de concesión de la ayuda concretará la fecha límite de finalización de la acción con arreglo a criterios objetivos de gestión de tales ayudas, pudiéndose dividir en varias anualidades.
Artículo 18. Notificación
1. La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.


CAPÍTULO III
Justificación y pago

Artículo 19. Justificación de la acción y solicitud de cobro
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las solicitudes de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar la acción, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://.gva.es
3. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción que figura en la resolución de concesión.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de cobro conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
5. Los documentos comunes a presentar junto a la solicitud de cobro son:
a) Facturas, que contendrán como mínimo los siguientes datos:
1.º Número y serie, si procede.
2.º Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.
3.º Descripción de la operación y contraprestación total.
4.º Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible.
5.º Lugar y fecha de emisión.
6.º Cuando proceda, número de serie del aparato adquirido.
b) Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, los pagos parciales o el total de la subvención concedida, se efectuará contra certificación de la obra expedida por técnico competente y las justificaciones de pago correspondiente. Las certificaciones de la inversión se ajustarán a cada uno de los conceptos del proyecto aprobado.
c) Certificación registral de la obligación del artículo 7.2.n.
d) Justificaciones del pago: documento de pago, carta de pago del proveedor y certificación bancaria del pago efectuado por el beneficiario, de acuerdo con el anexo II.
e) Relación de justificantes de pagos efectuados, en impreso normalizado que figura como anexo III.
f) En el caso de cambios estructurales que impliquen modificaciones de arqueo:
1.º Certificado actualizado sobre los GT.
2.º Hoja de asiento actualizada del buque.
6. Las facturas originales se requerirán por el órgano gestor para proceder a su sellado e invalidación en la dirección territorial de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que corresponda.
El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario.
7. Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material, deberán justificarse mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.
8. No se admitirán los pagos en metálico, ni recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.

9. No serán admitidos como justificantes los gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con la única excepción de los gastos correspondientes a honorarios de proyecto o asistencia técnica.
10. Los costes de los proyectos técnicos cuyas acciones no se lleven a cabo, no serán admitidos para el pago
11. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la inversión ha sido justificada íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior y siempre que la inversión realizada permita alcanzar los objetivos para los que se concedió la subvención.
12. Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada no podrán ser objeto de transmisión voluntaria, ni la actividad productiva podrá interrumpirse voluntariamente, durante el periodo de cinco años, contados a partir de la fecha contable del último pago. Además, si una operación comprende inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y en los diez años siguientes al pago final, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, deberá reembolsarse la contribución del FEMP, salvo que el beneficiario sea una pyme.
13. El Servicio de Ordenación Pesquera, o las secciones de Pesca Marítima de las direcciones territoriales de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural podrán, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que consideren necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir al beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
14. Mediante la presentación de la solicitud de pago, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estime oportuna.

Artículo 20. Sobre el plazo para la realización y justificación de las inversiones
1. El incumplimiento de los plazos previstos para la comunicación de la finalización de la inversión y de la justificación de los gastos realizados, sin obtener prórroga, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente.
2. Las prórrogas del periodo concedido en la resolución para la realización y justificación de las inversiones, se solicitarán al menos con un mes de antelación al plazo establecido, ante las secciones de pesca marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que remitirán la solicitud, acompañada de su informe sobre procedencia de la prórroga al director general competente en pesca marítima.
Este resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las inversiones.
3. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prórroga, ocasionará la perdida de la ayuda total.

Artículo 21. Pago de la ayuda
1. La sección de pesca marítima de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima analizará y verificará la documentación presentada con la solicitud de cobro.
2. Si la documentación fuera incompleta o tuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de cobro de acuerdo con el mencionado artículo y los efectos previstos en el artículo 21 de la misma.
3. En el caso de no ser aceptada la solicitud de cobro del interesado o exista incumplimiento de requisitos o en caso de que el coste aceptado para el pago sea inferior al aprobado, la sección de pesca marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
4. El director territorial de la conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la sección de pesca marítima, remitirá la solicitud de cobro y la documentación correspondiente, junto con la propuesta de resolución a la dirección general competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.
5. Las propuestas de pago no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.
6. Se delega en la dirección general competente en pesca marítima la resolución sobre el pago de la ayuda.

Artículo 22. Verificación a los cinco años
1. La sección de pesca marítima de las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural verificará que la acción no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013:
a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.
b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
2. Cuando las inversiones sufran en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario el cese o la relocalización de la actividad productiva o un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de modo que se menoscaben sus objetivos originales, deberá reembolsarse la contribución del FEMP en los términos previstos en el art 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes a los fondos estructurales.


CAPÍTULO IV
Régimen y procedimiento sancionador

Artículo 23. Reintegro
Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro
1. Los procedimientos de reintegro de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El director territorial de la Conselleria de Agricultura, medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención y se instruirá un expediente, previa audiencia del interesado, de devolución de ayudas.
3. Una vez tramitado el procedimiento de reintegro, el director territorial enviará el expediente con la propuesta que corresponda, al director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura, para su resolución.

Artículo 25. Pérdida o minoración de la ayuda
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 26. Responsabilidades y régimen sancionador
El régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones aplicable es el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 27. Información y publicidad
1. Las personas beneficiarias adoptarán las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el Reglamento de ejecución (UE) número 763/2014, de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 508/2014, en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad.
Para ello, en las inversiones realizadas figurará, en lugar visible, la participación de las administraciones públicas.
2. La aceptación por parte de las personas beneficiarias de la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
3. A las ayudas convocadas y concedidas de acuerdo con las presentes bases reguladoras, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la difusión de la información referida en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ausencia de repercusión económica
La aprobación de las presentes bases no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas.

Segunda. Desarrollo
Se faculta al director general competente en materia de pesca marítima, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura y sus posteriores modificaciones en lo referente a ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 14 de marzo de 2017

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO


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