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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2009, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de modificación de la Resolución de 3 de marzo de 2008, de delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones. [2009/2870]

(DOGV núm. 5974 de 13.03.2009) Ref. Base Datos 003052/2009

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2009, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de modificación de la Resolución de 3 de marzo de 2008, de delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones. [2009/2870]
En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5719, de 7 de marzo de 2008, se publicó la Resolución de fecha 3 de marzo de 2008, de delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones.
Dado que el marco actual de delegación de competencias del Servef contemplado en la norma citada se ha visto excedido en el ámbito del fomento de empleo por el establecimiento e implementación de nuevos programas de ayudas durante el ejercicio 2009, resulta necesaria la adaptación del vigente régimen de delegación a este nuevo contexto.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción introducida por Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, resuelvo:
Primero
Modificar el apartado II, del resuelvo Tercero. Delegación de competencias en materia de gestión de subvenciones, de la Resolución de 3 de marzo de 2008, que queda redactado como sigue:
II. En el ámbito de actuación de la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral, conforme al artículo 16 del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico:
1. Se delega en el director general de Empleo e Inserción Laboral el ejercicio de las competencias que se relacionan a continuación, sobre todas las subvenciones imputables a los subprogramas 322.51 «Fomento de Empleo» y 322.54 «Inserción Laboral» con las excepciones expresadas en los números 2, 3 y 4 siguientes:
a) La competencia de concesión y denegación de las subvenciones corrientes y de capital de carácter genérico, así como la firma de cuantos documentos administrativos sean necesarios para formalizar la concesión de las de carácter nominativo.
b) La resolución de aceptación del desistimiento o renuncia por parte del solicitante, así como cualquier otra incidencia que se produzca con posterioridad a la concesión.
c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, incluso las de carácter plurianual.
d) La resolución de devolución de las garantías por anticipo constituidas al amparo de lo dispuesto en el número 2 del artículo 47.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
e) La minoración de la subvención concedida en los supuestos de incumplimiento por parte del beneficiario establecidos en la normativa vigente.
f) La incoación y resolución de los expedientes de revocación de subvenciones en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
g) En relación con las competencias delegadas en las dos letras anteriores, se delega también la competencia para exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
2. Se delega en los titulares de las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, en su respectivo ámbito de actuación, el ejercicio de las mismas competencias especificadas en el número 1 anterior respecto de los programas de fomento de empleo siguientes:
- Programa de Fomento de Empleo Estable y en general programas de ayudas directas a entidades empleadoras.
- Programa de Fomento de Empleo dirigido a Emprendedores y en general programas de ayudas directas a desempleados.
- Programa de ayudas a las Empresas de Inserción.
- Programa de Fomento para personas con discapacidad con la excepción de las ayudas a Centros Especiales de Empleo.
3. Se delega en los titulares de las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, en su respectivo ámbito de actuación y respecto de los programas de empleo que se relacionan a continuación, el ejercicio de las mismas competencias especificadas en el número 1 anterior, a excepción de las competencias de concesión y denegación de las siguientes subvenciones:
- Programa de ayudas de Empleo Público de Interés Social, excepto el Programa Salario-Joven en Consellerias.
- Programa de ayudas a las entidades promotoras de Planes Integrales de Empleo y de proyectos de empleo con apoyo.
- Programa de Fomento del Desarrollo Local.
4. De la delegación efectuada en el director/a General de Empleo e Inserción Laboral en el número 1 anterior, no es objeto de delegación la competencia de concesión y denegación de las subvenciones respecto de las siguientes ayudas:
- Programas delegados en el número anterior a los titulares de las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.
- Programa de Pactos Territoriales por el Empleo.
- Programa Salario-Joven en Consellerias.
- Programa Beca-Salario.
- Entre los diversos tipos de ayudas de centros especiales de Empleo:
· Proyectos de creación de puestos de trabajo.
· Subvenciones destinadas a equilibrar financieramente a los centros, incluidas en la modalidad «Mantenimiento de puestos de trabajo».
5. La firma de cuantos documentos contables asociados se requieran para la gestión de las subvenciones corrientes y de capital correspondientes a los subprogramas que a continuación se indica, incluidos los de retención de crédito, corresponderá:
- Al jefe/a del Área de Inserción Laboral, en el ámbito de las subvenciones correspondientes al subprograma 322.54 «Inserción Laboral» o equivalente.
- Al jefe/a de Área de Fomento de Empleo en el ámbito de las subvenciones correspondientes al subprograma 322.51 «Fomento del Empleo» o equivalente.
Segundo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Valencia, 4 de marzo de 2009.- El secretario autonómico de Empleo y director general del Servef: Luis Lobón Martín.

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