Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

CORRECCIÓN de errores del Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social. [2014/2988]

(DOGV núm. 7250 de 08.04.2014) Ref. Base Datos 003064/2014

CORRECCIÓN de errores del Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social. [2014/2988]
Advertidos errores en la publicación de la citada disposición (DOCV 7190, 13.01.2014), se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el artículo 12.2, donde dice:
«c) Gestionar la prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean titularidad de la Generalitat»;
Debe decir:
«c) Gestionar la prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean competencia de la Dirección General».

En el artículo 13.2.2, donde dice:
«e) Gestionar la prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean titularidad de la Generalitat»;
Debe decir:
«e) Gestionar la prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean competencia de la Dirección General».

En el artículo 16.2, donde dice:
«2.1. Servicio de Calidad, Acreditación, Autorización e Inspección de Centros y Servicios al que le corresponde las siguientes funciones:
a) La realización de los trámites administrativos para la autorización, acreditación y registro de los centros y servicios que forman parte del sistema de servicios sociales garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
b) El seguimiento y la supervisión de los centros y servicios autorizados, así como la propuesta de implantación de programas de mejora de los mismos.
c) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas dependientes, para su adhesión a los programas de financiación pública.
d) El registro de entidades, centros y servicios.
e) La instrucción de los procedimientos sancionadores sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.
f) La tramitación de las quejas y recursos de los usuarios que se refieran a cualquier ámbito de la Consellería excepto en materia de dependencia.
g) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios.
h) El ejercicio de la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realicen actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollen tal tipo de actividades, comprobando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, levantando, si procede, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponiendo, en su caso, las correspondientes medidas correctoras o de sanción.
i) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.
j) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los usuarios.
k) Colaborar en la evaluación del cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales que se presten en la Comunitat Valenciana y de los planes y programas de calidad que lleve a cabo la consellería y, en especial, del grado de satisfacción de las personas usuarias de los centros.
l) Impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar, normas, planes y proyectos de actuación; impulso y colaboración en la tramitación de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas.
m) Ejecutar las actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa.
n) La promoción, normalización, seguimiento y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales.
o) Las demás que se le encomienden por la subdirección general en materia de calidad, acreditación, autorización e Inspección de centros y servicios».
Debe decir:
«2.1. Servicio de Calidad, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios al que le corresponde las siguientes funciones:
a) La realización de los trámites administrativos para la autorización, acreditación y registro de los centros y de los servicios que forman parte del sistema de servicios sociales.
b) El seguimiento y la supervisión de los centros y servicios autorizados, así como la propuesta de implantación de programas de mejora de los mismos.
c) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas dependientes, para su adhesión a los programas de financiación pública.
d) La tramitación de las quejas de los usuarios que se refieran a cualquier ámbito de la consellería, excepto en materia de dependencia.
e) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios.
f) El ejercicio de la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realicen actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollen tal tipo de actividades, comprobando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, levantando, si procede, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponiendo, en su caso, las correspondientes medidas correctoras o de sanción.
g) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.
h) Colaborar en la evaluación del cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales que se presten en la Comunitat Valenciana y de los planes y programas de calidad que lleve a cabo la consellería y, en especial, del grado de satisfacción de las personas usuarias de los centros.
i) Impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar, normas, planes y proyectos de actuación; impulso y colaboración en la tramitación de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas.
j) Ejecutar las actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa.
k) La promoción, normalización, seguimiento y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales.
l) Las demás que se le encomienden por la subdirección general en materia de calidad, acreditación, y inspección de centros y servicios».

En el artículo 20, donde dice:
«3. Servicio de Personas con Discapacidad, al que corresponde las funciones de dirigir el Centro de Evaluación siguiendo las directrices de la Dirección General de Personas con Discapacidad, así como planificar los criterios y homogenizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en su respectivo centro»;
Debe decir:
«3. Servicio de Personas con Discapacidad, al que corresponde las funciones relativas a esta materia y la de dirigir el Centro de Evaluación siguiendo las directrices de la Dirección General de Personas con Discapacidad, así como planificar los criterios y homogenizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en su respectivo centro».


 
 
 


linea
Mapa web