Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 23/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2018/3044]

(DOGV núm. 8262 de 27.03.2018) Ref. Base Datos 003086/2018

DECRETO 23/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2018/3044]
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado en diversas ocasiones.
Con el fin de mejorar la estructura y el funcionamiento de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resulta conveniente desdoblar una de las direcciones generales con que cuenta su Subsecretaría, y actualizar, de este modo, la estructura básica inicialmente diseñada.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y tras la deliberación previa del Consell, en la reunión de 23 de marzo de 2018,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat
Se modifica el apartado 2 del artículo 28 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que queda redactado como se indica en el anexo de este decreto.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera
Hasta la aprobación de la correspondiente modificación del reglamento orgánico y funcional respectivo, permanecerá vigente el reglamento orgánico y funcional actual en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda
En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, si procede, de acuerdo lo que pueda establecer, en desarrollo de este, el correspondiente reglamento orgánico y funcional, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, configurados de acuerdo con la anterior estructura, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que ello suponga ningún impedimento para que los órganos superiores o directivos ejerzan las competencias que les atribuye el presente decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

València, 23 de marzo de 2018

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER



ANEXO

El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

«2. De la Subsecretaria dependen de los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Recursos Humanos
Asume las competencias en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público valenciano de salud, prevención de riesgos laborales, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional. Asimismo, le corresponde ejercer la jefatura del personal sanitario en virtud de los dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 5/1983.

b) Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico
Asume las competencias en materia de gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, infraestructuras y su mantenimiento, Junta Central de Suministros y expedientes de contratación para el aprovisionamiento de productos y servicios, así como la coordinación y control de la gestión presupuestaria y económica de las fundaciones y consorcios adscritos a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

c) Dirección General de la Alta Inspección Sanitaria
Asume las competencias en materia de inspección de la cartera de servicios del sistema sanitario valenciano, la tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía en materia de salud y la inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados, el control y la inspección de las prestaciones de la seguridad social y farmacéuticas, así como el control y vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión.»

linea
Mapa web