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Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que publica la línea presupuestaria y el importe máximo para el ejercicio 2023 de la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana. [2023/3128]

(DOGV núm. 9561 de 24.03.2023) Ref. Base Datos 003122/2023

Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que publica la línea presupuestaria y el importe máximo para el ejercicio 2023 de la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana. [2023/3128]
BDNS (identif.): 683107.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683107)
Esta línea de ayuda está cofinanciada de la siguiente forma:
Para las indemnizaciones por el sacrificio de animales sujetos al Programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina:
– 50 % Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– 50 % aportación condicionada de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Para las indemnizaciones por el sacrificio de animales sujetos al Programa de control y erradicación de la tuberculosis caprina en la Comunitat Valenciana: 100 % Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (sin cofinanciación).
Para el resto de indemnizaciones:
– 30 % Unión Europea.
– 35 % Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
– 35 % aportación condicionada de la. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Primero. Línea presupuestaria e importe total
La ayuda regulada por la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV 6495, 05.05.2011), por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana se concederá, en el ejercicio 2023, con cargo a la línea de subvención y por el importe global máximo que se señala, de acuerdo con lo previsto en los estados de gastos de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, dentro del programa 714.80, agricultura y ganadería:
– Línea de subvención: S 0178 000.
– Denominación línea: mejorar la sanidad animal.
– Importe global máximo: 610.000,00.

Segundo. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año.
A la solicitud se adjuntará la documentación, según proceda:
a) Modelo de domiciliación bancaria
b) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante.
c) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Gestión de las solicitudes
Para la valoración de las solicitudes conforme a la citada Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se tendrá en cuenta el cumplimiento de las obligaciones notificadas por el Servicio Veterinario Oficial, y las causas que dieron lugar al sacrificio obligatorio

Cuarto. Resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la indemnización será de seis meses contados a partir de la fecha de registro de la solicitud de indemnización. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
2. La notificación se realizará individualmente para cada solicitud en la forma solicitada cumpliendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
3. La resolución, pondrá fin a la vía administrativa, y podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, en relación con los artículos 114.c) y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la capital de provincia en la que el demandante tenga su domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice otra vía que se considere oportuna.

Quinto. Protección de datos de carácter personal
Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

València, 15 de marzo de 2023. La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

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