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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre régimen de disfrute de las vacaciones y días de permiso. [2013/3203]

(DOGV núm. 6996 de 04.04.2013) Ref. Base Datos 003177/2013

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre régimen de disfrute de las vacaciones y días de permiso. [2013/3203]
La Mesa Sectorial de Función Publica suscribió, con fecha 13 de marzo de 2013, el acuerdo sobre régimen de disfrute de las vacaciones y días de permiso.
Por su parte, la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), en reunión de la misma fecha, acordó incorporar el contenido del acuerdo, al vigente convenio colectivo, para su aplicación al personal laboral regido por el mismo.
El acuerdo suscrito fue ratificado por el Consell en la reunión del pasado día 22 de marzo de 2013.
Por todo ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, resuelvo:

Dar publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, suscrito el día 13 de marzo de 2013.

Valencia, 26 de marzo de 2013.- El conseller de Hacienda y Administración Pública: Juan Carlos Moragues Ferrer.


Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre régimen de disfrute de vacaciones y días de permiso

Reunidos en Valencia, a 13 de marzo de dos mil trece, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales, al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV),

Manifiestan
La Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, remite a la regulación reglamentaria correspondiente la determinación de los términos y condiciones de disfrute del periodo de vacaciones anuales correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, constituye la normativa existente sobre jornada, horario, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, algunos de cuyos preceptos han sido afectados por la reciente normativa básica estatal dictada en la materia, mientras que otros ya habían sido expresamente derogados o dejados sin efecto.
El Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de Medidas Urgentes para la Reducción del Déficit en la Comunitat Valenciana, recoge la supresión de determinados preceptos de la Ley 10/2010, de 9 de julio, y del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, con la finalidad de suprimir los días adicionales de vacaciones vinculados a los años de servicios prestados y los días compensatorios que se reconocían en el citado decreto al personal empleado público.
Por su parte, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, en su artículo 8 modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, sobre permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, en virtud del cual se reducen respecto a la normativa anterior los días de libre disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las administraciones públicas y por sus organismos o entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.
Por último, el Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, desarrolla y aplica para el conjunto de la Generalitat las medidas incluidas en el mencionado real decreto ley en materia de vacaciones y días por asuntos particulares.
Los cambios incorporados por la normativa citada en el régimen jurídico de las vacaciones y permisos del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, motivan la adopción del presente acuerdo que pretende ser una apuesta decidida por proporcionar una respuesta rápida y adecuada que permita encauzar la dispersión normativa producida, así como a la búsqueda de una mayor homogeneidad en el disfrute de las vacaciones y de permisos, con independencia de la administración pública en la que se prestan los servicios.
En este sentido, se acuerdan una serie de medidas que tienen como finalidad principal, aunar el estricto cumplimiento de los deberes del personal empleado público con la posibilidad de hacer efectiva la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.
A tal efecto, y en el marco de la normativa estatal de carácter básico, se flexibiliza el régimen de disfrute de las vacaciones anuales del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, de manera que pueda disponer de forma aislada e independiente de un máximo de 5 días hábiles del total que le correspondan.
Asimismo, se prevé la concesión de permiso por determinados días inhábiles o festivos que no pueden ser objeto de disfrute por el personal empleado público en el año natural.
En consecuencia, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales antes indicadas, y previa la emisión del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos se firma el presente

Acuerdo

Primero. Ámbito del acuerdo
1. Ámbito personal
El acuerdo será aplicable al personal funcionario que presta servicios en la Administración de la Generalitat cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con sus representantes sindicales en la Mesa Sectorial de Función Pública y su gestión está asignada a la actual Conselleria de Hacienda y Administración Pública.
2. Ámbito funcional
El presente acuerdo se refiere a las materias que se especifican en el mismo y que han sido objeto de negociación conforme a los artículos 37 y 38 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 154 de la LOGFPV.
3. Ámbito territorial
El ámbito territorial está referido a todos y cada uno de los centros y unidades de la Administración de la Generalitat en que presta servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.

Segundo. Período de vigencia del acuerdo
El acuerdo estará vigente en tanto no se apruebe un nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal empleado público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercero. Desarrollo normativo de las medidas contenidas en este acuerdo
Las medidas contenidas en este acuerdo, dado que pueden ser decididas de forma definitiva por el Consell, serán directamente aplicables al personal incluido en su ámbito de aplicación sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Cuarto. Objeto del acuerdo
El presente acuerdo pretende establecer una serie de medidas en relación con el régimen jurídico de las vacaciones. Asimismo, prevé la concesión de permisos por determinados días inhábiles o festivos que no pueden ser objeto de disfrute por el personal empleado público en el año natural.
1. Con el objeto de dar una respuesta adecuada a los cambios incorporados por la normativa vigente en materia de vacaciones, así como de garantizar el conocimiento del régimen jurídico de disfrute de las mismas, se acuerda lo siguiente:
a. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
b. Al menos la mitad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutados, preferentemente, durante los meses de junio a septiembre.
c. Las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos.
d. No obstante lo anterior, 5 días del total de las vacaciones que correspondan, podrán disfrutarse de forma independiente, sin que resulte de aplicación las limitaciones previstas en las letras b y c.
e. De conformidad con la normativa vigente, a los efectos del cómputo de las vacaciones, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Cuando los días 24 y 31 de diciembre, exentos de asistencia al trabajo, coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se concederán dos días de permiso.
Así mismo, cada año natural, y como máximo, se concederá un día de permiso cuando coincida con sábado alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas.

Quinto. Publicidad del acuerdo
El presente acuerdo, una vez ratificado, se remitirá a la oficina pública competente para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 13 de marzo de 2013

Por la Generalitat
El secretario autonómico de Administración Pública y presidente de la Mesa Sectorial de Función Pública: Pedro Javier García Ribot.

Por las organizaciones sindicales
Por UGT-PV: Gonzalo Fernández Martínez.
Por CC.OO. PV: Vicente Soler Martínez.
Por CSI-F: Julio Tamayo Muñoz.

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