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DECRETO 40/2009, de 13 marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado. [2009/3135]

(DOGV núm. 5977 de 18.03.2009) Ref. Base Datos 003180/2009

DECRETO 40/2009, de 13 marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado. [2009/3135]
La Constitución española reconoce el derecho de todos los españoles a la libertad, a la igualdad y a la justicia, valores fundamentales desde los que se desarrolla la participación voluntaria por parte de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cuentan para sus fines con personas voluntarias. Asimismo, en su artículo 9.2, establece el deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social, precepto recogido, igualmente, por el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana en sus artículos 1.3 y 9.4, siendo la acción voluntaria uno de los cauces idóneos para dicha participación, en todos los aspectos que constituyan una clara manifestación de la solidaridad ciudadana, en beneficio de la comunidad.
Por su parte, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, ha definido este concepto, estableciendo los requisitos que han de confluir en las actividades que lo integran, quedando completamente deslindada la acción social de cualquier forma de prestación de servicios retribuida.
El voluntariado puede definirse, pues, como el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos: que tengan carácter altruista y solidario; que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico; que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad; y que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos. Siendo conscientes de las diferencias sociales que todavía se advierten en nuestro tiempo, uno de los fines más plausibles del voluntariado es precisamente la dotación de infraestructuras y demás medios personales y técnicos para el integral desarrollo de los grupos más desfavorecidos, intentando la integración de los seres humanos entre sí y con el medio ambiente, mediante su participación, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, y también con proyección nacional e internacional, en su caso, en las áreas ya previstas en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, educación, y cooperación internacional al desarrollo, siendo extensible a otras áreas de naturaleza análoga.
Este reglamento viene a desarrollar la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, en virtud de lo preceptuado en la disposición final primera, párrafo primero, de esta norma, que autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley. Desarrollar supone abordar aquellos aspectos que requieren de una ampliación o aclaración que la Ley no recoge. Por este motivo, el presente reglamento se presenta con dos finalidades: por una parte, cumplir con el mandato reflejado en la Ley, por el que la regulación de algunas materias se deriva directamente a la disposición reglamentaria, y por otra, pretende clarificar y desarrollar algunos aspectos que la Ley únicamente plantea.
Se trata de cumplir con un deber moral, asumido legalmente por parte de la Generalitat, por cuanto entiende como uno de los postulados básicos de su función pública el apoyo, la colaboración y el establecimiento de los mecanismos precisos para el cumplimiento de los fines de cohesión social y de solidaridad con los más débiles, de acuerdo con el compromiso adquirido en el preámbulo de la Ley que ahora se desarrolla.
La labor del voluntariado goza de protección plena en la letra y en el espíritu de las leyes estatales, concretamente de la Constitución española, y, de forma especial, por la Ley Estatal del Voluntariado, así como por parte de la normativa autonómica valenciana, mediante la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, que este Reglamento desarrolla, por lo que el compromiso voluntario podrá encauzarse íntegramente a través de las organizaciones que mejor se acomoden a los intereses no lucrativos y a las motivaciones de cada ciudadano.
Para la consecución de estos fines, el Consell asume el compromiso de potenciar la labor del voluntariado, así como su desarrollo autónomo e independiente a cualquier posible injerencia por parte de los poderes públicos, con la única limitación del correcto cumplimiento de las leyes, estableciendo los necesarios mecanismos de control para la adecuada participación de las personas voluntarias en las organizaciones sin fines lucrativos. Por ello, este Reglamento pretende desarrollar el régimen jurídico aplicable a quienes decidan participar en el voluntariado, perfilando y ampliando en el capítulo I del título II lo ya dispuesto en la Ley sobre el estatuto del voluntariado, que afecta tanto a los voluntarios como a las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en la Comunitat Valenciana.
En relación con las personas voluntarias, establece la forma de adquirir y perder tal condición, el contenido del compromiso que deben suscribir con la entidad con la que vayan a colaborar como tal, así como la formación que deben recibir para poder desarrollar su labor como voluntarios, dando unos criterios mínimos adaptados a cada sector del voluntariado, que serán establecidos por el Consejo Valenciano del Voluntariado a través del Programa de Formación del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, para concluir con la concesión del correspondiente certificado de formación a la persona que lo haya cursado.
Respecto a las entidades de voluntariado, se regula su organización y funcionamiento, los programas y proyectos a través de los cuales despliegan su actividad, la forma de evaluar la ejecución de los mismos y el régimen de responsabilidad que afecta a dichas entidades, tanto frente al propio voluntario como frente a terceros.
En el capítulo II se especifican las condiciones que debe reunir la actuación voluntaria de calidad, así como la posibilidad de ser objeto de renuncia por su beneficiario o, en su caso, de modificación.
En el título III se describen los mecanismos de fomento al voluntariado instrumentados por la administración, que se concretan en subvenciones, se promueven medidas de integración de diversos colectivos en el voluntariado, se establece el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado y contiene la elaboración del Plan Valenciano del Voluntariado, herramienta imprescindible para coordinar y establecer las directrices de la participación voluntaria en la Comunitat Valenciana.
Debido a que en la actualidad la sociedad civil concede cada vez más valor a aquellas empresas socialmente responsables y comprometidas con su entorno, se ha observado la oportunidad de regular en el título IV el llamado voluntariado corporativo, que comprende todas aquellas iniciativas promovidas por una empresa para que sus trabajadores puedan donar o entregar voluntariamente tiempo, habilidades u otro tipo de ayuda a organizaciones sin ánimo de lucro. Dicha regulación se ha llevado a cabo con dos finalidades: en primer lugar, promoverlo y, en segundo lugar, determinar la sujeción de su desarrollo tanto a la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, como a este Reglamento.
Por último, y con el objetivo de evitar la dispersión normativa actual en materia de voluntariado, se ha querido unificar en un solo texto todo el desarrollo de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, para lo cual se ha introducido en el título V la regulación del Consejo Valenciano del Voluntariado, transcribiendo la disposición que, en su día, se dictó a tal efecto. Con idéntica finalidad, se ha incorporado en el título III el Decreto regulador del Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado.
Por lo expuesto, el Reglamento que se aprueba se ha elaborado al objeto de acatar el mandato legal de desarrollo reglamentario de determinados preceptos de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, incorporar reglas e instrucciones que clarifican y amplían otros aspectos recogidos por la misma y agrupar la normativa vigente en materia de voluntariado.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.e) y 28.c) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de marzo de 2009,
DECRETO
Artículo único. Aprobación
Se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. De la acción voluntaria en emergencias y protección civil
La acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a los efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto en lo que resulte de aplicación.
Segunda. Incentivos y beneficios
Los incentivos y beneficios administrativos, jurídicos, laborales y fiscales que se apliquen a las entidades de voluntariado serán regulados de forma específica por el Consell, con el rango normativo preciso en cada caso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto 187/2002, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, el Decreto 77/2008, de 23 de mayo, del Consell, que lo modificó, y el Decreto 107/2008, de 18 de julio, del Consell, regulador del Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al conseller de Inmigración y Ciudadanía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
La entrada en vigor del presente Decreto tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 13 de marzo de 2009
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Inmigración y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO
REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 4/2001, DE 19 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DEL VOLUNTARIADO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones recogidas en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, por la que se regula la promoción y el fomento de la labor voluntaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este Reglamento será de aplicación a todas las actividades que sean definidas como de voluntariado, y como tales sin fines lucrativos, en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat.
2. El marco geográfico de aplicación del Reglamento se concreta en las actividades que se desarrollen dentro de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO II
ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO
CAPÍTULO I
DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS
SECCIÓN PRIMERA
ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIO
Artículo 3. Adquisición de la condición de voluntario
1. Podrán adquirir la condición de voluntario o voluntaria todas las personas físicas que libremente se comprometan a realizar una actividad de voluntariado de acuerdo con las prescripciones de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat.
2. Los menores emancipados podrán participar como personas voluntarias en programas y proyectos que se adapten de forma específica a sus circunstancias personales, siempre que sus derechos queden garantizados.
3. Previa autorización expresa de sus representantes legales, los menores de edad no emancipados y las personas con discapacidad que necesiten dicha autorización podrán participar en programas o proyectos de voluntariado en las condiciones expresadas en el apartado anterior. En este caso, los deberes que se imponen a la persona voluntaria en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, se ajustarán a las especiales condiciones de la propia persona y de la actividad a desarrollar por la misma, siempre que sus derechos queden garantizados.
Artículo 4. Compromiso de incorporación y colaboración
Se adquirirá la condición de voluntario o voluntaria mediante la formalización por escrito de un compromiso de incorporación y colaboración con una entidad de voluntariado que, básicamente, deberá contemplar:
1. Derechos y deberes de la persona voluntaria.
2. Ámbito material de actuación, lugar y horario.
3. Descripción de la acción a realizar.
4. Funciones y tareas asignadas a la persona voluntaria.
5. Formación que, en función de las características de la persona voluntaria y de la tarea a desarrollar, sea necesaria y se le vaya a proporcionar.
Artículo 5. Acreditación de la persona voluntaria
La persona voluntaria recibirá, siempre que sea necesario para el desarrollo de su actividad o que la solicite, la correspondiente acreditación de su condición de voluntario, que se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado, en la que deberán constar, como mínimo, los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad y la fecha, duración y naturaleza de la actuación desarrollada.
Artículo 6. Reembolso de los gastos
El voluntario o voluntaria será compensado económicamente por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad siempre que así se haya pactado entre la entidad y la persona voluntaria. En este caso también podrá pactarse su satisfacción total o parcial.
Serán gastos compensables, previo acuerdo, el alojamiento, los gastos de locomoción y transporte, los gastos fungibles y cualesquiera otros que sean necesarios para el ejercicio de la actividad voluntaria.
Para su satisfacción, será preceptiva la aportación de los documentos justificativos del gasto realizado.
Artículo 7. Suspensión temporal de la actividad de voluntariado
1. La persona voluntaria podrá solicitar de la entidad de voluntariado a la que se encuentre vinculada la suspensión temporal de su acción voluntaria cuando concurra una circunstancia que así lo justifique y lo haga con un preaviso de, al menos, 8 días, a fin de que la entidad pueda prever su sustitución, de manera que no se vea perjudicado el desarrollo normal del proyecto. En el caso de que la suspensión de la actividad se produzca por una causa imprevista y, asimismo, justificada, la comunicación deberá realizarse lo antes posible, quedando eximida la persona voluntaria del preaviso establecido en este párrafo.
2. Mientras subsista esta situación, la persona mantendrá su condición de voluntario.
Artículo 8. Pérdida de la condición de voluntario
1. Finalizará la relación de colaboración voluntaria por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia de la persona voluntaria, que deberá comunicarse a la entidad con la que colabore con la antelación suficiente para evitar que resulte perjudicada la acción que estuviera desarrollando.
b) Por haber perdido alguno de los requisitos indispensables para la correcta ejecución del programa en el que esté desempeñando su labor.
c) Por incumplimiento de sus deberes en los términos expresados en el apartado siguiente.
2. En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo o compromiso de incorporación a las entidades de voluntariado, así como por el incumplimiento de los deberes de la persona voluntaria recogidos en el artículo 7 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, las entidades podrán excluir al voluntario del ejercicio de su labor en el programa en el que se haya producido el incumplimiento y, en su caso, cesarle en su condición frente a la entidad.
3. El cese en la actividad voluntaria en ningún caso podrá poner en peligro a la persona o bienes del destinatario de la acción o a la entidad.
SECCIÓN SEGUNDA
FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO
Artículo 9. Programa de Formación del Voluntariado de la Comunitat Valenciana
1. Toda persona que, en su condición de voluntario, desee participar en cualquier proyecto o programa de voluntariado, deberá haber adquirido la formación necesaria de acuerdo con el Programa de Formación del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, que será elaborado de conformidad con los criterios establecidos en cada ámbito del voluntariado por el Consejo Valenciano del Voluntariado.
2. El Programa de Formación del Voluntariado de la Comunitat Valenciana se desarrollará en tres niveles: formación básica, formación específica y formación especializada.
3. Las entidades de voluntariado podrán desarrollar dicho Programa conforme a sus recursos, de acuerdo con su propia naturaleza y a las necesidades concretas que pudieran tener.
Artículo 10. Formación básica
El programa de la formación básica del voluntariado se centrará en los valores que vertebran la acción voluntaria y sus objetivos, los derechos y obligaciones del voluntariado y el movimiento asociativo del voluntariado.
Artículo 11. Formación específica
El contenido de los cursos del nivel de formación específica deberá incidir en los aspectos motivacionales, actitudes, aptitudes, competencias personales y competencias técnicas de las personas voluntarias.
Artículo 12. Formación especializada
Cuando el proyecto a desarrollar así lo requiera, la persona voluntaria recibirá una formación adecuada a las características de cada una de las actividades que deba ejecutar en el mismo.
Artículo 13. Disposiciones comunes
1. El acceso a los cursos de formación en cualquiera de sus tres niveles deberá constar por escrito, a través de un acuerdo personalizado entre el voluntario o voluntaria y la entidad que le proporcione dicha formación, en el que se reflejarán, básicamente, las condiciones y nivel de la misma, adquiriendo, a través de este instrumento, un compromiso mutuo de implicación, formación y acompañamiento.
2. La formación del voluntariado se llevará a cabo por personas de reconocido prestigio, profesionales o docentes, preferentemente vinculados al mundo del asociacionismo y el voluntariado.
Artículo 14. Certificado de formación
Al objeto de acreditar el seguimiento, aprovechamiento y superación de los cursos de formación del voluntariado se emitirá el correspondiente certificado, que contendrá los datos personales del voluntario y el nivel de formación alcanzado.
CAPÍTULO II
DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
SECCIÓN PRIMERA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
Artículo 15. Organización y funcionamiento interno
Las entidades de voluntariado no podrán destinar personas voluntarias a puestos de trabajo reservados a personal remunerado, ni aún en el caso de conflicto laboral. De la misma forma, el personal remunerado de la propia entidad no podrá ser admitido por ésta como personal voluntario en actividades directamente relacionadas con el objeto de su puesto de trabajo o servicio sujeto a retribución económica en la entidad.
Artículo 16. Acogida, seguimiento y participación de la persona voluntaria en la entidad
1. Las entidades de voluntariado dispondrán de un Protocolo de Acogida y Seguimiento del Voluntariado y de un Manual del Voluntario, en los que se recogerá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Naturaleza y fines de la organización.
b) Estructura organizativa de la misma.
c) Estatuto de funcionamiento interno.
d) Código ético o Manual de Buenas Prácticas.
e) Condiciones de incorporación, permanencia, formación y participación interna.
f) Catálogo de puestos de las diversas actividades.
2. En las entidades de voluntariado deberá designarse un responsable o coordinador del voluntariado que asuma las funciones de acogida, formación, gestión y seguimiento, motivación y participación de las personas voluntarias.
Artículo 17. Libro registro de las personas voluntarias
Las entidades de voluntariado deberán notificar a la Agencia Nacional de Protección de Datos la llevanza de los ficheros de sus voluntarios en virtud de lo preceptuado en la normativa vigente en materia de Protección de Datos, así como cumplir las demás obligaciones derivadas de su aplicación.
Artículo 18. Actividad de las entidades de voluntariado
Las entidades de voluntariado desarrollarán su actividad a través de la ejecución de programas o proyectos de voluntariado diseñados por ellas mismas u otras organizaciones.
Artículo 19. Programas y proyectos de acción voluntaria
Los programas y proyectos de acción voluntaria diseñados por las entidades de voluntariado deberán contener, como mínimo:
1. Denominación del programa o proyecto.
2. Identidad de la persona responsable del mismo.
3. Sector de actividad de interés general a que se refiere.
4. Análisis de la realidad social a la que afecta.
5. Fines y objetivos que propone.
6. Ámbito territorial que va a abarcar.
7. Duración prevista para su ejecución.
8. Descripción de las actividades que comprende.
9. Número de personas voluntarias estimado necesario para su desarrollo.
10. Formación y calificación exigible a las personas voluntarias según los cometidos que deben desempeñar.
11. Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
12. Fuentes de financiación.
13. Criterios de evaluación de sus objetivos.
14. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
Artículo 20. Evaluación de los programas y proyectos
El proceso de evaluación de los programas y proyectos se realizará en dos fases:
1. Evaluación continua, en virtud de la cual se efectuarán valoraciones periódicas durante el desarrollo de los mismos.
2. Evaluación final, que se llevará a cabo una vez concluida la ejecución de los programas y proyectos y contendrá un informe de evaluación y resultados que se hará público a las personas voluntarias que hayan participado en los mismos a través de los medios de difusión habituales de cada organización.
Artículo 21. Herramientas de evaluación
En la evaluación de los programas y proyectos diseñados por las entidades de voluntariado y desarrollados por personas voluntarias se aplicarán, como mínimo, las siguientes herramientas:
1. Control o ejecución presupuestaria.
2. Valoración efectuada por los voluntarios que han participado en el desarrollo de los mismos.
3. Valoración efectuada por los beneficiarios directos e indirectos de las actuaciones de voluntariado.
Artículo 22. Factores de evaluación
Las herramientas de evaluación tendrán como finalidad determinar, entre otros, los siguientes factores:
1. Eficacia de la utilización de medios y recursos económicos para la consecución de los objetivos.
2. Adecuación de las actuaciones llevadas a cabo para la consecución de los objetivos.
3. Nivel de satisfacción de la persona voluntaria en cuanto a los medios proporcionados por la entidad para el desempeño de su labor.
4. Suficiencia de la formación impartida a las personas voluntarias para el desempeño de su labor.
5. Nivel de satisfacción y aceptación de los beneficiarios directos e indirectos de la actuación.
SECCIÓN SEGUNDA
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES
DE VOLUNTARIADO
Artículo 23. Responsabilidad frente a los propios voluntarios
Las entidades asumirán la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a las personas voluntarias con motivo del ejercicio de la actividad voluntaria por ellas organizada.
Artículo 24. Responsabilidad extracontractual frente a terceros
Las entidades responderán solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias, por acción u omisión, en el ejercicio de las actividades de voluntariado.
Artículo 25. Seguro de voluntarios y seguro de responsabilidad civil
Las entidades deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que el ejercicio de la actividad pueda reportarle, así como los que puedan producirse a terceros con ocasión de la misma.
Artículo 26. Seguro de voluntarios
1. El seguro de voluntario cubrirá los daños personales que puedan producirse a éste durante el ejercicio de las actividades propias de la entidad, incluyendo el provocado durante los desplazamientos que sean necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
2. Los capitales mínimos asegurados se recogen en el punto 1 del anexo de este Reglamento, y serán actualizados mediante Órdenes de las Consellerias competentes, que serán publicadas anualmente.
Artículo 27. El seguro de responsabilidad civil
1. El seguro de responsabilidad civil cubrirá los daños y perjuicios causados a terceros en el desarrollo de la actuación voluntaria.
2. Deberá suscribirse por las entidades atendiendo a los capitales mínimos que se recogen en el punto 2 del anexo de este Reglamento, los cuales serán actualizados mediante Órdenes de las Consellerias competentes, que serán publicadas anualmente.
CAPÍTULO III
DE LA ACTUACIÓN VOLUNTARIA
Artículo 28. Condiciones de la actuación voluntaria
1. La actuación voluntaria se ejecutará observando los siguientes principios:
a) Se desarrollará de acuerdo con el proyecto correspondiente.
b) En su realización no existirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) En su ejecución quedará garantizada la dignidad e intimidad personal y familiar del destinatario de la misma. En ningún caso supondrá una injerencia sobre la libertad ideológica, religiosa o de culto de su destinatario.
2. El proyecto en el que se enmarquen las diversas acciones voluntarias deberá ser objeto de difusión entre los colectivos a los que pueda beneficiar con carácter previo y durante su desarrollo.
Artículo 29. Renuncia o modificación de la actuación voluntaria
1. Todas las personas que sean destinatarias de la actuación voluntaria podrán renunciar a ésta, manifestando su voluntad expresa de no acogerse a la acción.
2. Igualmente, podrán solicitar la modificación de la forma y los sujetos de su prestación siempre que existan razones que lo justifiquen. Si no hubiera posibilidad de modificar la prestación de la actuación voluntaria o los sujetos que la ofrecen, el destinatario podrá optar entre la continuación de la acción o la suspensión de la misma.
3. En todo caso, la voluntad de renunciar a la acción voluntaria, así como su modificación en la forma de prestarlos o en el sujeto de la acción, deberá ser notificada a la entidad de voluntariado con antelación suficiente para evitar perjuicios a la propia entidad, a las personas voluntarias, y a los demás destinatarios de la actuación voluntaria.
CAPÍTULO IV
CONFLICTIVIDAD
Artículo 30. Resolución de conflictos
Los conflictos que puedan producirse entre los voluntarios, las entidades de voluntariado y los destinatarios de la acción voluntaria en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado, se decidirán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales, pudiendo acudir previamente a una mediación por acuerdo expreso de las partes o someter la controversia a arbitraje mediante el correspondiente acuerdo.
TÍTULO III
FOMENTO DEL VOLUNTARIADO
CAPÍTULO I
MECANISMOS DEL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO
Artículo 31. Subvenciones
1. Las Administraciones Públicas ofrecerán la información y el asesoramiento necesario para favorecer la participación de las entidades de voluntariado en las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones dirigidas al fomento de la actividad voluntaria y establecer unos criterios de adjudicación, seguimiento y evaluación que garanticen la publicidad, la libre concurrencia y la objetividad en las actuaciones.
2. Las entidades responsables de programas de acción voluntaria que reciban ayudas y subvenciones o celebren convenios con las Administraciones Públicas deberán estar legalmente constituidas y estarán obligadas a someterse al seguimiento y evaluación de sus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino de la financiación recibida, en los términos que establezca la normativa de aplicación.
3. La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o para establecer convenios con las Administraciones Públicas.
Artículo 32. Cooperación y trabajo en red
Se entiende por trabajo en red el realizado entre dos o más entidades de voluntariado en el desarrollo de un proyecto común, determinándose la aportación y grado de participación de cada una a través del correspondiente acuerdo por el cual se regirá su colaboración.
Artículo 33. Actuaciones dirigidas a consolidar la acción voluntaria en diferentes colectivos
1. De acuerdo con el principio de no discriminación que inspira toda acción voluntaria, las Administraciones Públicas impulsarán la participación como voluntarios de diversos colectivos con menor índice de representación activa en el ámbito del voluntariado, como pueden ser las personas jubiladas, las personas con discapacidades y las personas inmigrantes.
2. Con la finalidad de favorecer la integración de estos colectivos en la acción voluntaria, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Sensibilizar e informar a las asociaciones en las que, en su caso, se agrupen sobre los diversos ámbitos que abarca el voluntariado en la Comunitat Valenciana para promover que, desde las mismas, se elaboren e impulsen programas y proyectos de voluntariado.
b) Valorar positivamente en los concursos y ayudas públicas los programas o proyectos elaborados por las entidades de voluntariado que integren activamente a cualquiera de estos colectivos.
c) Asegurar el acceso de las personas pertenecientes a estos colectivos al Programa de Formación del Voluntariado Valenciano, previendo para ellos una reserva de un 10% de las plazas en los cursos que se impartan de acuerdo con dicho Programa.
Artículo 34. Actuaciones dirigidas a promover el voluntariado en los centros educativos
1. Las Administraciones Públicas desarrollarán en los centros docentes y en las comunidades universitarias campañas de información, sensibilización y promoción del voluntariado entre profesores y alumnos con la finalidad de fomentar los valores de participación y compromiso social.
2. Se fomentará la propuesta y el desarrollo de programas y proyectos de voluntariado por los centros escolares y universitarios en colaboración con las distintas organizaciones de voluntariado.
Artículo 35. Incentivos al voluntariado
1. Las personas voluntarias podrán, en los términos y con el alcance que establezcan las Consellerias competentes, de los siguientes incentivos:
a) Bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público durante el ejercicio de la acción voluntaria.
b) Participación en ponencias, conferencias, cursos, talleres, seminarios, y demás actos que se impartan para la formación adicional del voluntariado, así como para la promoción social de su labor.
c) Servicios de asesoramiento a las entidades y a sus voluntarios, en distintos aspectos de la labor voluntaria, tales como:
1º. Resolución de dudas de gestión y administración de las organizaciones de voluntariado de carácter fiscal y contable, conforme a la normativa vigente.
2º. Instrucción para el desarrollo de proyectos (diseño, gestión y evaluación) y asesoramiento para la solicitud y tramitación de financiación.
3º. Orientación para la búsqueda de documentación en el ámbito del voluntariado.
4º. Asesoramiento para la gestión de una organización no lucrativa y desarrollo de sus actividades conforme a la legalidad vigente.
5º. Cualesquiera otros servicios relacionados con la organización y funcionamiento de una entidad de voluntariado, y sus relaciones con las personas voluntarias, los destinatarios de los programas, y las demás entidades privadas o públicas.
2. Asimismo, se considerarán incentivos al voluntariado cualesquiera otros beneficios que puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
CAPÍTULO II
PREMIO VALENCIANO A LA SOLIDARIDAD
Y EL VOLUNTARIADO
Artículo 36. Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado
Se establece el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado como reconocimiento explícito del papel, las características y el valor del trabajo realizado de manera desinteresada por entidades cuyos miembros participan por su propia voluntad en la acción social y por las personas que, como voluntarios, intervienen, asimismo, en dicho tipo de acción, contribuyendo con su competencia y profesionalidad a la construcción de una sociedad más justa y solidaria.
Se concederá anualmente, con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado, que se conmemora cada 5 de diciembre.
Artículo 37. Objetivo del Premio
1. El Premio tendrá como objetivo el reconocimiento de la actividad solidaria realizada a lo largo del año por personas y entidades en cada uno de los siguientes ámbitos:
a) Voluntariado social, entendido como actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, como pueden ser enfermos, ancianos, personas con discapacidad, menores o personas con escasos recursos económicos.
b) Voluntariado de integración, dirigido a fomentar el asociacionismo como vía de participación social, facilitar la rotura de barreras y la integración en la vida de la comunidad de colectivos en riesgo de exclusión social por diversos motivos, inmigrantes o personas con discapacidad, bien a través de la creación de asociaciones o bien a través de cualquier otro tipo de actuación dirigida a tal fin.
c) Voluntariado cultural y educativo, participante en acciones de tipo creativo, informativo o de investigación orientadas al estudio de la diversidad cultural, manifestaciones culturales tradicionales o costumbres, así como deportivas y educativas dirigidas a mejorar el nivel de formación de colectivos desfavorecidos, como pueden ser personas con discapacidad, adultos sin escolarización o inmigrantes, para fomentar su promoción social o laboral.
d) Voluntariado medioambiental, cuyas actuaciones se centran en tareas relativas a la conservación de la naturaleza, sensibilización y protección medioambiental o prevención de incendios.
e) Voluntariado de emergencias en general.
f) Voluntariado de cooperación internacional, que desarrolla acciones solidarias a favor de países en desarrollo o en situaciones de guerra o catástrofes, bien desde su propio país, asesorando u organizando campañas de sensibilización o económicas, bien en el mismo país afectado, proporcionando ayuda profesional, creando campos de trabajo u otro tipo de acciones con fines humanitarios.
2. Se concederán anualmente seis premios, uno por cada uno de los ámbitos mencionados. Si alguno de ellos quedara desierto, podrá otorgarse a cualquier candidatura de otro ámbito que, a juicio del Jurado, fuera merecedora del Premio.
Artículo 38. Sujetos del Premio
Podrán concurrir al Premio:
1. Todas aquellas organizaciones o entidades sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y desarrollen actividades y programas de interés general en cualquiera de los ámbitos relacionados en el artículo anterior que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona.
Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado, regulado en el artículo 10 de la Ley 4/2001.
2. Las personas físicas que, en concepto de voluntarios, participen en actividades con idénticas características a las descritas en el apartado 1.
Artículo 39. Presentación de candidaturas
La candidatura deberá estar avalada por una institución o entidad, que deberá ser la que solicite el premio para su candidata, no pudiéndose presentar candidaturas en nombre propio.
La solicitud constará de una exposición razonada de motivos por los que se considera a la persona o entidad candidata como acreedora al Premio, en virtud del trabajo global desarrollado en su ámbito concreto de actuación, así como una memoria, cuya extensión no superará los cinco folios, en la que se recoja la acción concreta, de las realizadas a lo largo del año, que se considera merecedora del Premio.
En el caso de tratarse de actuaciones de carácter plurianual, se hará hincapié en aquellos aspectos destacables del año que posibiliten una garantía en la continuidad de la acción.
Cuando la candidata sea una asociación o fundación, deberá acreditarse que está inscrita en el Registro de Entidades de Voluntariado, regulado en el artículo 10 de la Ley 4/2001.
Artículo 40. El Jurado
El Jurado estará compuesto por:
1. Presidente: el titular de la Conselleria competente en participación ciudadana.
2. Vicepresidente: el titular de la Dirección General con competencia en participación ciudadana.
3. Vocales:
a) Un Vocal en representación de la organización con personalidad jurídica propia que agrupe a un mayor número de entidades que desarrollen actividades de voluntariado en la Comunitat Valenciana.
b) Tres Vocales en representación de las entidades no gubernamentales que desarrollen actividades de voluntariado en la Comunitat Valenciana, elegidos por y de entre las distintas entidades.
c) Tres Vocales, uno por el ámbito universitario, otro por el empresarial y un tercero por el del voluntariado, designados por el titular de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana de entre personas destacadas por sus conocimientos, actividades y otros méritos en el campo de la solidaridad y del voluntariado.
d) Un Vocal o una Vocal en representación de cada una de las Consellerias competentes en la materia propia de las categorías del premio relacionadas en el artículo 37, los cuales participarán, exclusivamente, en las votaciones del premio cuyo ámbito les competa.
4. Secretario: un técnico de la Dirección General con competencia en materia de participación ciudadana, con voz pero sin voto.
Artículo 41. Resolución del Premio
El veredicto del Jurado será vinculante, correspondiendo la facultad de resolver los premios al titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana. El plazo máximo para dictar resolución y su notificación será hasta el día antes de la entrega del Premio, que se realizará en un acto público organizado a tal efecto.
CAPÍTULO III
PLAN VALENCIANO DEL VOLUNTARIADO
Artículo 42. Definición y fines
1.El Plan Valenciano del Voluntariado es el instrumento para determinar los criterios de coordinación y planificación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado.
2. La Conselleria competente en materia de participación ciudadana de la Generalitat decidirá periódicamente las directrices que haya de seguir el Plan del Voluntariado, atendiendo a los sectores que se prevean más necesitados durante la vigencia de cada Plan y coordinará su elaboración.
Artículo 43. Proposición del Plan y órgano competente para su aprobación
1. La Conselleria competente en materia de participación ciudadana, en colaboración con las personas y entidades del voluntariado mas representativas de la Comunitat Valenciana, procederá a la elaboración del borrador del Plan del Voluntariado, que será acompañado de una memoria explicativa sobre los objetivos, las líneas de actuación prioritaria, la memoria económica y el período previsto para su aplicación. Esta memoria tendrá que adaptarse, en todo caso, a las directrices y formalidades previstas en los siguientes artículos del presente capítulo.
2. Una vez elaborado el borrador, la Conselleria competente en materia de participación ciudadana lo someterá a consulta al resto de Consellerias y recabará del Consejo Valenciano del Voluntariado la elaboración del informe previsto en el artículo 26.c) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, que deberá ser emitido en el plazo de un mes.
3. Una vez emitido dicho informe, la Conselleria competente elevará el Plan del Voluntariado al Consell para su aprobación.
4. Tras la aprobación del Plan del Voluntariado, el Consell ordenará su publicación oficial, y estará vigente durante el período determinado en el Plan.
Artículo 44. Contenidos mínimos del Plan
1. Los criterios mínimos de planificación y coordinación de las actuaciones a seguir en materia de voluntariado serán los siguientes:
a) La concertación de todos los agentes sociales, tanto públicos como privados, que puedan colaborar en la acción voluntaria, y en el desarrollo del Plan del Voluntariado.
b) La sensibilización de la sociedad ante los graves problemas sociales que se susciten.
c) La transparencia en la acción voluntaria, de modo que toda labor prevista en el Plan cumpla con el requisito de su compromiso ético con la sociedad.
d) La coordinación entre las personas voluntarias y las entidades, así como entre éstos y los destinatarios de la acción voluntaria.
e) Cualesquiera otros que redunden en el efectivo cumplimiento de las actividades e iniciativas previstas para la acción voluntaria.
2. Asimismo, las actividades e iniciativas que son competencia de las Administraciones Públicas, en su participación y desarrollo del Plan del Voluntariado, que deberán integrarse en el mismo, son las siguientes:
a) Fomentar la participación de todos los agentes sociales.
b) Remover los obstáculos que impidan la participación social.
c) Desarrollar su actuación con pleno respeto a la autonomía e independencia de las entidades de voluntariado.
d) Coordinar las actuaciones públicas y privadas en materia de voluntariado.
e) Apoyar a las personas y entidades a través de subvenciones o convenios, así como mediante el ofrecimiento de ayuda técnica.
f) Implementar acciones de información y formación específica, tendente al perfecto desarrollo de la acción voluntaria.
g) Cualesquiera otras que favorezcan el desarrollo efectivo del Plan.
Artículo 45. Financiación del Plan
La Generalitat incluirá en la Ley de Presupuestos las partidas presupuestarias para el desarrollo del Plan del Voluntariado, en virtud de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 4/2001, sin perjuicio de que pueda también obtenerse financiación desde otras entidades públicas o privadas.
Artículo 46. Planes Locales del Voluntariado
Las entidades locales podrán elaborar sus propios Planes, cuyo objetivo será difundir y dar efectiva aplicación a los contenidos del Plan Valenciano del Voluntariado.
Los Planes Locales del Voluntariado se fundamentarán en los principios de participación, cooperación y trabajo en red con las organizaciones de voluntariado radicadas en su territorio, a fin de coordinar su actuación con la política autonómica en materia de voluntariado de acuerdo con las necesidades y recursos de cada zona.
TÍTULO IV
VOLUNTARIADO CORPORATIVO
Artículo 47. Voluntariado corporativo de las empresas
El voluntariado corporativo es el que se ejerce por parte de las empresas en su compromiso de colaboración con las necesidades sociales del entorno en el que desarrollan su actividad, mediante la afectación de sus propios trabajadores a programas y proyectos relacionados, directa o indirectamente, con la acción voluntaria.
Artículo 48. Desarrollo del voluntariado corporativo
La participación de las empresas en programas y proyectos de voluntariado se llevará a cabo con la adscripción de los trabajadores que, voluntariamente, decidan contribuir con su cualificación profesional a la acción voluntaria que deberá desarrollarse a través de entidades de voluntariado preexistentes o constituidas por la propia empresa al efecto.
Todo ello deberá realizarse con sujeción expresa a las disposiciones previstas en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, y en este Reglamento.
TÍTULO V
CONSEJO VALENCIANO DEL VOLUNTARIADO
Artículo 49. Naturaleza y régimen jurídico
1. El Consejo Valenciano del Voluntariado es el órgano colegiado de la Generalitat de participación y consulta en materia de voluntariado, adscrito a la Conselleria competente en materia de participación ciudadana.
2. El Consejo Valenciano del Voluntariado se rige por la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat; por el presente reglamento y por el reglamento interno del que se dote en virtud del artículo 24 de la norma legal citada.
En todo caso, le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere a los órganos colegiados, en lo que sea básico.
Artículo 50. Composición del Consejo
El Consejo Valenciano del Voluntariado, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, estará constituido por:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario.
4. Vocales.
Artículo 51. El Presidente
La presidencia corresponderá al titular de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana, o a la persona en quien delegue.
Artículo 52. Funciones del Presidente
Corresponde a la Presidencia del Consejo:
1. Ostentar la representación legal del Consejo, actuando como portavoz.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta las peticiones de los Vocales presentadas con la suficiente antelación.
3. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates, pudiendo suspenderlos por causas justificadas.
4. Dirimir con su voto los empates de las votaciones que se efectúen en las sesiones del Pleno del Consejo.
5. Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
6. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y las establecidas en el presente reglamento, resolviendo las cuestiones que suscite su aplicación.
7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano colegiado, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otro órgano del Consejo.
Artículo 53. El Vicepresidente
La vicepresidencia será desempeñada por el representante de la asociación Plataforma Valenciana de Entidades del Voluntariado Social o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades del voluntariado social inscritas en el Registro Autonómico de Entidades del Voluntariado que sea elegido por los miembros del Consejo.
Artículo 54. Funciones del Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente del Consejo:
1. Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
2. Cuantas funciones le sean delegadas por el presidente y aquellas que el Pleno le pudiera encomendar.
Artículo 55. El Secretario
El Secretario del Consejo será designado por el Presidente de entre los miembros del Consejo, y actuará con voz y voto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad en el Pleno o, en su caso, en la Comisión.
Artículo 56. Funciones del Secretario
Corresponde al Secretario:
1. La gestión de los asuntos del Consejo, tanto del Pleno como de las Comisiones, preparando sus sesiones.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones, así como las oportunas notificaciones y citaciones a los miembros, por orden del Presidente.
3. Asistir a las reuniones con voz y voto.
4. Recibir las solicitudes de información que formulen sus miembros, así como cualesquiera otra clase de escritos dirigidos al Consejo o a su Presidente.
5. Facilitar a los miembros del Consejo la información y asistencia para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
6. Elaborar la previsión de gastos anuales.
7. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las sesiones.
8. Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados.
9. Custodiar las Actas y cuantos documentos, libros o publicaciones se consideren de interés.
Artículo 57. Los Vocales
1. Integran el Consejo como Vocales las personas mencionadas en los apartados d) a s), ambos inclusive, del número 1 del artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat.
2. Corresponden a los Vocales los siguientes derechos y funciones:
a) Recibir con una antelación mínima de 8 días las convocatorias a las reuniones correspondientes, las cuales contendrán el Orden del Día de las mismas y la información procedente sobre los temas que figuren en el Orden del Día.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.
c) Ejercer su derecho al voto, expresar su sentido y los motivos que lo justifican, así como formular su voto particular.
d) Proponer a la Secretaría del Consejo la inclusión de puntos en el Orden del Día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el Orden del Día sea presentada por un tercio de los Vocales, el asunto se incluirá preceptivamente en aquella.
e) Solicitar, mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo, la convocatoria extraordinaria del Pleno o de alguna de las Comisiones del Consejo. La reunión solicitada deberá ser preceptivamente convocada cuando la petición vaya avalada por la mitad más uno de los miembros totales del Consejo o, en su caso, de la Comisión correspondiente.
f) Obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones que tiene asignadas. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría, o bien solicitarla oralmente durante la sesión del Consejo.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 58. Nombramiento
1. El nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano del Voluntariado corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana, previa designación de los mismos por parte de las instituciones o entidades mencionadas en el artículo 25.1 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat.
2. El nombramiento de los Vocales deberá ir acompañado del de sus suplentes, cuya designación y nombramiento seguirá el mismo proceso previsto para los titulares.
3. El nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 59. Compensación económica
La pertenencia al Consejo Valenciano del Voluntariado no conlleva retribución ni compensación económica alguna.
Artículo 60. Funcionamiento
1. El Consejo funcionará en Pleno. También podrá actuar mediante Comisiones. Tanto uno como otras podrán nombrar Grupos de Trabajo.
2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre, si bien podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de los miembros de derecho del Consejo.
3. Las Comisiones se reunirán, con carácter ordinario, con la periodicidad que fije cada una de ellas, con arreglo a la gestión de los asuntos que tenga atribuidos. Con carácter extraordinario, las Comisiones podrán ser convocadas por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de los miembros totales de la Comisión respectiva.
Artículo 61. El Pleno
1. El Pleno del Consejo lo componen el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario, que actuará con voz y voto.
2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo en el artículo 26 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, así como la aprobación de su reglamento interno, con una mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 62. Las Comisiones
1. El Consejo formará dos Comisiones Permanentes:
a) La Comisión de Relaciones Externas.
b) La Comisión de Proyectos y Programas del Voluntariado.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando por la importancia del asunto así se estime conveniente, podrán crearse Comisiones No Permanentes, cuya composición y funciones se establecerán en el acuerdo de creación adoptado por el Pleno.
3. La composición de cada una de las Comisiones será la siguiente:
a) El Presidente, que será uno de los Vocales que representa, en razón del cargo, a alguna de las Consellerias de la administración de la Generalitat, cuya designación corresponderá al Presidente del Consejo.
b) Seis Vocales elegidos por el Pleno de entre sus miembros, tres de los cuales serán representantes de entidades del voluntariado.
c) El Secretario, que será el del Consejo.
4. Las funciones de las Comisiones Permanentes serán las establecidas en los artículos siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, su conocimiento abarcará todos aquellos asuntos que les sean delegados por el Pleno del Consejo.
Artículo 63. De la Comisión de Relaciones Externas
1. A la Comisión de Relaciones Externas le corresponderá:
a) Facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat.
b) Propiciar el contacto entre las propias entidades y el de éstas con el Consejo.
c) Establecer las relaciones con otras entidades de la sociedad civil que, sin participar directamente de la acción voluntaria, sean susceptibles de la necesaria sensibilización para implicarlas personal, técnica o económicamente en la consecución de objetivos que redunden en beneficio del voluntariado.
d) Impulsar las relaciones europeas e internacionales de organizaciones de voluntariado.
e) Elevar al Consejo las propuestas que deban ser remitidas a otras Administraciones Públicas.
2. La Comisión podrá convocar a sus deliberaciones a los técnicos de la administración y de las entidades de voluntariado que se considere oportuno, que intervendrán con voz y sin voto.
Artículo 64. De la Comisión de Proyectos y Programas del Voluntariado
1. A la Comisión de Proyectos y Programas del Voluntariado le corresponderá:
a) El estudio e informe de todas aquellas iniciativas que le sean presentadas por el Pleno del Consejo en materia de voluntariado.
b) Aquellas otras que puedan surgir de la propia Comisión, con el fin de diseñar los proyectos, definir las estrategias y establecer la metodología de las actuaciones propuestas.
2. La Comisión podrá convocar a sus deliberaciones a los técnicos de la administración y de las entidades de voluntariado que se considere oportuno, que intervendrán con voz y sin voto.
Artículo 65. Convocatorias
1. Las sesiones ordinarias del Pleno y de las Comisiones serán convocadas por los respectivos Presidentes, al menos, con 8 días de antelación, salvo que por razones de urgencia, debidamente justificadas, deban ser convocadas con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con 72 horas de antelación.
2. Las convocatorias se efectuarán por escrito y deberán indicar el día, la hora y el lugar de las reuniones a celebrar, así como el Orden del Día e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio previo.
3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la citación para la segunda. El tiempo que deberá mediar entre la primera y la segunda convocatoria no será inferior a media hora.
Artículo 66. Constitución
El Pleno del Consejo y las Comisiones quedarán validamente constituidos cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, o la mitad más uno de sus miembros en segunda, debiendo estar presentes el Presidente y el Secretario de cada órgano o, en su caso, quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 67. Régimen de adopción de los acuerdos
1. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren en el Orden del Día. La introducción de un punto que no figure en el mismo sólo será posible si están presentes todos los miembros del Pleno o de la Comisión, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por unanimidad su inclusión en el Orden del Día.
2. Para la adopción de acuerdos se requerirá, preferentemente, el consenso de las partes y cuando ello no sea posible, será suficiente la mayoría simple de los votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite alguno de los asistentes o así lo acuerde el Presidente de cada órgano.
3. De cada sesión se levantará un Acta por el Secretario, que contendrá la indicación de las personas asistentes, el Orden del Día, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos, y se aprobará en la siguiente sesión.
4. Cualquier miembro del Consejo o de las Comisiones tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto, o en un plazo de 48 horas, escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el Acta y se unirá copia auténtica del escrito a ésta.
5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán presentar voto particular o anunciarlo antes de levantarse la sesión, entregándolo, en tal caso, al Secretario por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, y se incorporará al acuerdo aprobado. Los miembros que hayan votado en contra podrán adherirse al voto particular, siempre que se hayan reservado este derecho antes de concluir la sesión.
ANEXO
1. Capitales mínimos para el Seguro de Voluntarios.
Los capitales mínimos asegurados serán:
a) Por fallecimiento, hasta 6.010,12 euros.
b) Por invalidez permanente, hasta 12.020,24 euros.
c) Por asistencia sanitaria, hasta 1.202,02 euros.
2. Capitales mínimos para el Seguro de Responsabilidad Civil.
Los capitales mínimos asegurados serán:
a) Hasta un límite máximo de 600.000 euros por siniestro y 1.200.000 euros por anualidad del seguro para el conjunto de los voluntarios adheridos a la póliza.
b) La cobertura máxima por daños corporales y siniestro por víctima individual será de 150.000 euros.
c)Las fianzas civiles tendrán como límite la suma asegurada, y siempre que el objeto de la reclamación se encuentre incluido en la póliza suscrita.
3. Los capitales mínimos del Seguro de Voluntarios y del Seguro de Responsabilidad Civil serán actualizados por las Consellerias competentes, mediante Órdenes que serán publicadas anualmente.

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