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DECRETO 43/2024, de 16 de abril, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias y sus unidades funcionales. [2024/3270]

(DOGV núm. 9830 de 17.04.2024) Ref. Base Datos 003239/2024

DECRETO 43/2024, de 16 de abril, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias y sus unidades funcionales. [2024/3270]
PREÁMBULO
El actual modelo de asistencia urgente extrahospitalaria en la Comunitat Valenciana ha venido regulado en el Decreto 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias (DOGV 9155 de 19.08.2021).
De conformidad con el mismo, el Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana (SESCV), dependiente funcionalmente del centro directivo competente en urgencias y emergencias sanitarias, se gestiona íntegramente a través de un único centro de gestión y mediante un único centro de gasto y su ámbito de actuación es el territorio de la Comunitat Valenciana, aunque excepcionalmente podrá desarrollar su actividad en el ámbito nacional o internacional.
Esta disposición determinó un único Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) con ámbito territorial en la Comunitat Valenciana, con dependencia orgánica y funcional del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana. Si bien, manteniendo la actual estructura del SESCV, se ha visto aconsejable flexibilizar la distribución de los medios y el ámbito territorial de actuación de sus unidades funcionales, los centros de información y coordinación de las urgencias, con el objetivo de prestar un servicio más eficiente y adecuado, que se adapte de forma permanente a las actuales necesidades de los servicios de emergencias. Por lo indicado, la necesidad de tramitación de esta norma viene dada por la exigencia de adaptación de las estructuras actuales del Servicio de Emergencias Sanitarias.
Para la elaboración de este decreto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, queda justificada en el contenido del propio decreto.
En cuanto al de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas.
En cuanto a la transparencia en la tramitación de este decreto, se ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, así como lo establecido en la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Sanidad con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la realización de esta norma, como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía.
Y, finalmente, en cuanto a la eficiencia, esta iniciativa normativa, racionalizará en su aplicación la gestión de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Es importante señalar que uno de los objetivos que inspiran el presente decreto es, además, garantizar y conjugar el derecho de asistencia sanitaria que tiene todo paciente del sistema sanitario público con el derecho de elección de centro, siempre que se encuentre en lista de espera. La presente modificación dará respuesta al cumplimiento de las garantías de los tiempos y redundará en la mejora de la calidad de vida, prestando así un servicio más eficiente que se adapte a la situación actual de recuperación de la actividad, y que es también objetivo del decreto que se ordena.
Por todo ello, emitidos los preceptivos informes, realizados los trámites de audiencia pertinentes y habiendo dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, así como lo establecido en el artículo 4 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, desarrollado por la Orden 4/2023, de 13 de octubre, de la Conselleria de Sanidad, y previa deliberación del Consell en la reunión de 16 de abril de 2024,

DECRETO

Artículo 1. Objeto
El objeto de este decreto es definir la estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana y sus unidades funcionales, en el ámbito del sistema de urgencias y emergencias.

Artículo 2. Organización del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana
1. El Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana (SESCV), dependiente funcionalmente del centro directivo competente en urgencias y emergencias sanitarias de la Conselleria con competencias en sanidad, se gestionará íntegramente a través de un único centro de gestión y mediante un único centro de gasto.
2. Dependerán del SESCV los recursos, tanto propios como concertados, humanos y materiales asistenciales destinados a la gestión de las urgencias y emergencias; así como los recursos no asistenciales responsables de la administración del funcionamiento de los centros y servicios bajo su dependencia.
3. El ámbito de actuación del SESCV es el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que excepcionalmente sea requerida su actuación en el ámbito nacional o internacional.
4. Como órgano no departamental, podrá contar con los puestos directivos previstos por el artículo 4.1 del Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.
La planificación del número, clase y distribución de los recursos de emergencias y medios de transporte sanitario se realizará por el centro directivo competente en urgencias y emergencias sanitarias.

Artículo 3. Organización del Centro de Información y Coordinación de Urgencias
1. El Centro de Información y Coordinación de Urgencias de la Comunitat Valenciana (CICU), con ámbito territorial en la Comunitat Valenciana, depende orgánica y funcionalmente del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la coordinación con el centro directivo competente en esta materia.
2. El CICU gestionará y coordinará permanentemente todos los recursos asistenciales y sanitarios, tanto de la Conselleria competente en materia de sanidad como concertados y privados, que participen en la respuesta sanitaria a las urgencias y emergencias, y desarrollará la coordinación con otros centros operativos y de coordinación de recursos no sanitarios que puedan participar en la respuesta a las emergencias y catástrofes.
3. El CICU podrá disponer para su mejor funcionamiento de unidades operativas funcionales distribuidas en ámbito territorial en la Comunitat Valenciana, que cubran la totalidad del territorio, en el número que técnicamente se considere necesario, existiendo como mínimo una unidad en Alicante, en Castellón y en Valencia. No obstante, estas unidades funcionales CICU dependerán, a todos los efectos, del SESCV.
4. El personal adscrito al CICU desarrolla su actividad tanto en el propio centro de trabajo como, en casos de emergencia o catástrofe, en el lugar en donde sea requerida su presencia por las autoridades sanitarias. Asimismo, es responsable de la gestión y custodia de la información sanitaria.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de sanidad.

Segunda. Referencias normativas
A partir de la entrada en vigor de este decreto, las referencias normativas realizadas a los centros provinciales de los Servicios de Emergencias Sanitarias (SES) y de los CICU, se entenderán hechas a los actuales Servicios de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana y Centro de Información y Coordinación de Urgencias.

Tercera. Plan específico de ordenación de recursos humanos
La actualización de la estructura y organización del SESCV será objeto de un plan específico de ordenación de recursos humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias, y los Decretos 191/2005, de 16 de diciembre y 238/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por los que se modifica el Decreto 97/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se adoptan medidas excepcionales para eliminar las listas de espera quirúrgicas en el sistema sanitario de la Comunidad Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad para ejecutar y desarrollar este decreto.

Segunda. Modificación del Decreto 97/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano
Se modifica el artículo 1 del Decreto 97/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se adoptan medidas excepcionales para eliminar las listas de espera quirúrgicas en el sistema sanitario de la Comunidad Valenciana, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
«Artículo 1
Aquellas personas beneficiarias del derecho a la asistencia sanitaria que, debiendo ser prestada esta por la Conselleria con competencias en materia de sanidad, se encuentren en lista de espera pendientes de asistencia quirúrgica por un plazo superior a sesenta días, podrán solicitar ellas mismas la designación del centro privado radicado, registrado y autorizado en la Comunitat Valenciana por el que se procederá a prestar la asistencia correspondiente.»

Tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de abril de 2024

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT

El conseller de Sanidad,
MARCIANO GÓMEZ GÓMEZ

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