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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. [2017/3208]

(DOGV núm. 8021 de 18.04.2017) Ref. Base Datos 003253/2017

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. [2017/3208]
La Resolución de 30 de diciembre de 2016 (DOCV 7963, 23.01.2017), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el ejercicio 2017, fue tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando condicionada la financiación de dichas ayudas a la aprobación de los créditos correspondientes.
Aprobada y publicada la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de 2016, de presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2017 (DOCV 7948, 31.12.2016), y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOCV 7464, 02.02.2015), y en aplicación de apartado quinto de la citada Resolución de 30 de diciembre de 2016, procede dar publicidad a los créditos y a las líneas de subvención destinados a la financiación de las ayudas reguladas y convocadas por la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
En virtud de ello y en uso de las facultades que me confieren el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Primero
Dar publicidad a los créditos presupuestarios y a las líneas de subvención destinados a financiar las ayudas reguladas por la Orden 8/2015, de 29 de diciembre (DOCV 7691, 05.01.2016), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y convocadas por la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, que se relacionan a continuación

Programa 313.60, Gestión de centros y programas de personas mayores
Denominación: Servicios sociales especializados – tercera edad.
Línea de subvención. S1326
Consignación presupuestaria: 31.234.030,00 €
Procedencia y cuantía de los fondos:
Propios condicionados: 3.0000.000,00 €
Propios no condicionados: 17.693.910,00 €
Externa: tasa por la prestación de servicios de atención social: 7.540.120,00 €
T. del IMSERSO: 3.000.000,00 €

Denominación: Actuaciones Alzheimer.
Línea de subvención. S2737
Consignación presupuestaria: 1.450.000,00 €
Procedencia y cuantía de los fondos: propios.

Programa 313.10, Servicios sociales.
Denominación: Programas tercera edad.
Línea de subvención. S2188
Consignación presupuestaria: 1.242.431,50 €
Procedencia y cuantía de los fondos: propios.


Denominación: PEI de emergencia y desarrollo personal.
Línea de subvención. S2736
Consignación presupuestaria: 335.514,41 €
Procedencia y cuantía de los fondos: propios.

Segundo
De conformidad con la normativa vigente, para el ejercicio 2017, el régimen general de libramientos para las transferencias corrientes, será el establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, salvo los supuestos contemplados en el artículo 44 de la Ley 14/2016, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2017 (DOCV 7948, 31.12.2016), por el que quedan exceptuadas del régimen general de libramientos establecido en aquel las siguientes transferencias corrientes:
– Ayudas destinadas a servicios sociales especializados regulados en la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, referenciada:
1.º. Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.
2.º. Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades, podrá librarse de inmediato una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justiticativa de la efectiva y correcta aplicación del importe incialmente anticipado.
– Ayudas destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, de personas individuales o unidades familiares reguladas en la Orden 8/2015, de 29 de diciembre referenciada:
Podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

Tercero
Los créditos publicados tienen el carácter de máximos, no pudiendo concederse subvenciones una vez agotados, circunstancia esta que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por otra parte, si como consecuencia de transferencias presupuestarias se vieran modificados estos créditos, su modificación deberá ser publicada mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 7 de abril de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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