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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. [2008/3245]

(DOGV núm. 5724 de 14.03.2008) Ref. Base Datos 003304/2008

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. [2008/3245]
La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
En la Comunitat Valenciana los Decretos 111/2007 y 112/2007, de 20 de julio, del Consell, establecen el currículo, respectivamente, de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, y disponen que la conselleria competente en materia de educación determinará los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado, así como las decisiones que se deriven de dicho proceso; y concretará los documentos de evaluación correspondientes de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre, y 1631/2006, de 29 de diciembre, sobre enseñanzas mínimas de educación primaria y educación secundaria obligatoria.
La conselleria de Educación ha publicado las órdenes de 13 de diciembre de 2007 (DOCV de 14.12.2007), y de 14 de diciembre de 2007 (DOCV de 21.12.2007), que regulan respectivamente la evaluación en educación primaria y en educación secundaria obligatoria; así como los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado. En sus anexos incluyen los modelos de los documentos oficiales que los centros docentes públicos y privados deben hacer uso y cumplimentar.
Se considera por tanto necesario dictar instrucciones acerca de cómo formalizar los nuevos documentos establecidos en las órdenes de evaluación mencionadas en el párrafo anterior.
Por todo lo expuesto, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, resuelve:
Primero. Documentos básicos de evaluación
Los documentos que deben utilizarse en el proceso de evaluación para educación primaria y educación secundaria obligatoria son:
- Historial académico de educación primaria
- Historial académico de educación secundaria obligatoria
- Expediente académico
- Actas de evaluación
- Informe por traslado
Segundo. Historial académico
1. Características generales.
1.1. El historial académico, según establece la orden de evaluación de educación primaria y la orden de evaluación de educación secundaria obligatoria, es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa. Tiene, por tanto, validez oficial acreditativa de los estudios realizados.
1.2. Los centros imprimirán el historial académico del alumno o alumna, según el modelo publicado como anexo en las respectivas órdenes de evaluación y proporcionado por la aplicación informática correspondiente, de acuerdo con las siguientes características:
- Papel soporte: 100 g/m², color blanco libre de cloro, tamaño DIN-A4.
- Parte superior izquierda del anverso: figurará el logo de la Generalitat.
- Parte superior derecha del anverso: el logo del escudo de España.
1.3. En el historial académico deberá figurar la asignación de un número para cada alumno o alumna. Este mismo número también figurará en el expediente académico y en el informe por traslado. Así mismo figurará el número y serie del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica; ya que en este caso, el historial académico es el documento de evaluación que supone la continuidad del citado Libro.
1.4. El historial académico es obligatorio para todo el alumnado que curse la enseñanza básica. Se exceptúa al alumnado que curse formación básica de personas adultas.
1.5. Corresponde al centro docente donde el alumnado esté escolarizado la solicitud del número del historial académico, y la cumplimentación, custodia y comprobación de la autenticidad de los datos reflejados en él.
1.6. Para que el historial académico tenga plena validez deberá estar correctamente diligenciado en todos sus aspectos de acuerdo con lo que se establece en la presente resolución. En todos los casos contendrá las firmas autógrafas en color azul, con indicación de nombres y apellidos de las personas que corresponda en cada caso.
1.7. La transmisión de información entre los centros y las Direcciones Territoriales de Educación se realizará a través de la aplicación informática correspondiente.
1.8. Las Direcciones Territoriales de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, supervisarán el procedimiento de asignación de número, la cumplimentación y la custodia de los historiales académicos. Así mismo este Servicio resolverá cualquier consulta que pueda plantearse durante este proceso.
2. Asignación del número del historial académico.
2.1. En el presente curso 2007-2008, la dirección de los centros solicitará la asignación del número de historial académico del alumnado matriculado en el centro.
Esta petición se realizará a través de disquete u otro medio informático. Se formalizará antes del 30 de abril de 2008.
2.2. En el curso 2008-2009, los centros solicitarán la asignación de un número y abrirán el historial académico para los alumnos que se matriculen por primera vez en la Comunitat Valenciana.
La solicitud de asignación del número de historial académico de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, se efectuará durante el mes de octubre. En el caso del alumnado que se escolarice posteriormente, la solicitud del número se llevará a cabo durante el mes de abril.
2.3. En cursos sucesivos el programa informático permitirá asignar el número de historial académico al alumno en el momento de formalizar la matrícula en el centro.
2.4. Cuando el alumnado inicie la etapa de educación secundaria obligatoria se le abrirá el historial académico de educación secundaria obligatoria, manteniendo el número del historial académico de educación primaria.
3. Cumplimentación y entrega.
3.1. El centro donde el alumnado se escolarice, una vez adjudicado el número, cumplimentará el historial académico según los siguientes apartados:
- Datos personales: de acuerdo con la documentación que presente el interesado y sin utilizar abreviaturas.
- Incorporación a la etapa: se indicará la fecha en la que se efectuó la matrícula.
- Cambios de centro: se cumplimentará cuando el alumno se traslade a otro centro para continuar su escolarización.
- Años de escolarización en la etapa: al inicio de cada año académico se cumplimentará la fila correspondiente.
- Resultados de la evaluación: se expresarán en los términos reflejados en las órdenes de evaluación correspondientes.
En educación primaria los resultados de la evaluación se trasladarán a las respectivas páginas tras la finalización de cada ciclo.
Al finalizar sexto curso de educación primaria, se hará constar la fecha de la promoción a la siguiente etapa y se imprimirá el documento en el que constará la firma del secretario o secretaria y del director o directora del centro donde el alumnado se encuentre escolarizado.
El original del historial académico de educación primaria se entregará a la alumna o alumno y se remitirá una copia del mismo al centro donde continúe escolarizado. Esta entrega se hará constar en el apartado G, «Entrega de documentación», del expediente académico.
En educación secundaria obligatoria los resultados de la evaluación se consignarán una vez realizada la sesión de evaluación ordinaria y extraordinaria. Así mismo, se consignarán las decisiones de promoción y de propuesta de expedición de título, junto con la fecha en que se adopten estas decisiones, en las respectivas páginas.
Al finalizar la etapa se hará constar la fecha de propuesta para la expedición del título o bien la fecha de finalización de su escolaridad en centros ordinarios. Se imprimirá el documento donde constará la firma del secretario o la secretaria con el visto bueno del director o la directora.
El original del historial académico de educación secundaria obligatoria se entregará al alumno o la alumna cuando haya sido propuesto para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o cuando haya agotado su escolarización en esta etapa en centros ordinarios. Su entrega se hará constar en el apartado H, «Entrega del historial académico», del expediente académico.
3.2. En el historial académico del alumnado no se incluirán datos referentes a cursos anteriores al de la apertura de dicho historial.
En caso de que se detecten errores en el historial académico del alumnado, el centro donde se encuentre escolarizado imprimirá un nuevo ejemplar con los datos rectificados y hará constar una diligencia, según modelo del anexo 1.
Tercero. Expediente académico
El expediente académico se cumplimentará utilizando la aplicación informática correspondiente de acuerdo con lo indicado en las órdenes de evaluación. Se imprimirá al finalizar cada ciclo en educación primaria y cada año académico en educación secundaria obligatoria, haciendo constar la firma del secretario o la secretaria y el visto bueno del director o directora del centro.
Al alumnado que inicie su escolarización en la enseñanza básica se le abrirá el nuevo expediente académico.
Cuando el alumnado tenga abierto expediente académico se hará constar el número del historial académico y se añadirán las páginas correspondientes del nuevo expediente a las ya cumplimentadas en años académicos anteriores. También se hará constar el número del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, en el caso de que lo hubiera tenido asignado.
Cuarto. Actas de evaluación
Las actas de evaluación se cumplimentarán de acuerdo con la normativa vigente sobre evaluación en educación primaria y en educación secundaria obligatoria y de acuerdo con los modelos proporcionados por la aplicación informática.
Quinto. Custodia de documentos
1. Los expedientes académicos y las actas de evaluación se archivarán en la secretaría del centro. Las Direcciones Territoriales de Educación proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del centro.
2. Corresponderá a la secretaría del centro tanto la custodia como la expedición de las certificaciones que se soliciten.
3. Dado su carácter, cualquier solicitud de consulta de estos documentos deberá ser autorizada previamente por la dirección del centro o por la persona u órgano del centro en el que el titular del mismo delegue.
4. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer la centralización electrónica de los expedientes académicos, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a las secretarías de los centros.
Sexto. Traslado de documentación
Toda la documentación necesaria para el traslado del alumnado a otro centro se ajustará a la normativa vigente sobre evaluación en educación primaria y en educación secundaria obligatoria. Esta documentación estará disponible en la aplicación informática correspondiente.
Séptimo. Aplicación de la nueva normativa para el cierre de Libro de Escolaridad y asignación del número del historial académico
1. Cierre del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.
Todos los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica que tienen efectos de acreditación de estudios hasta la finalización del curso 2006-2007, se cerrarán mediante la diligencia que figura en el modelo del anexo 2 para la finalización de dicho curso, debiéndose inutilizar las páginas restantes.
Para hacer constar la diligencia de cierre pueden utilizarse las páginas 12, 13 o 14 en educación primaria y la página 19 en educación secundaria obligatoria.
El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica no ha de destruirse, sino que permanecerá archivado en la secretaría del centro y se entregará al alumnado, junto con su historial académico de educación secundaria obligatoria, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario.
En el caso de que algún alumno o alumna a la finalización del curso 2006-2007 se haya trasladado de centro, el Libro deberá haberse entregado al centro de destino debidamente diligenciado, junto con el resto de la documentación necesaria. Si aún estuviera en poder del centro de origen, éste procederá a cerrarlo con la diligencia que se cita en el modelo del anexo 2 y lo remitirá al centro de destino.
No obstante, si el alumno o alumna se ha trasladado y el centro de origen ya ha enviado el Libro al centro de destino sin haber hecho constar la diligencia de cierre, será el centro donde el alumno se encuentre cursando estudios quien proceda a cerrar el citado Libro, haciendo constar la diligencia según el modelo del anexo 2.
Antes de efectuar los trámites referidos a la solicitud de asignación de número de historial académico para el curso 2007-2008, los centros deberán haber actualizado su Registro de Libros Acreditativos de Estudios. Para ello deberán haber introducido/actualizado los datos referidos a los Libros de Escolaridad del alumnado que esté matriculado en el centro el presente curso 2007-2008, aún estando cerrados.
2. Custodia y entrega.
El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica permanecerá archivado en la secretaría del centro hasta la entrega a su titular.
Cuando el alumnado finalice educación primaria, o se traslade de centro, el centro de origen remitirá el Libro de Escolaridad junto con el resto de la documentación establecida, al centro de destino.
Al acabar los estudios de enseñanza básica o superar el período máximo de permanencia en centros ordinarios, se entregarán el libro y el historial académico de educación secundaria obligatoria.
3. Interpretación y dudas.
Corresponde a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación de la presente resolución y, a la Inspección de Educación, asesorar a los centros para aclarar o resolver dudas sobre su aplicación.
Valencia, 5 marzo de 2008.- Francisco Baila Herrera: El director general de Ordenación y Centros Docentes.
ANNEX 1 / ANEXO 1
DILIGÈNCIA EN CAS D'ERRORS EN L'HISTORIAL ACADÈMIC
DILIGENCIA EN CASO DE ERRORES EN EL HISTORIAL ACADÉMICO
Diligència per a fer constar que l'historial acadèmic de l'alumne o alumna:

es reimprimix amb data per a corregir errors detectats en el seu ompliment. En l'historial es fan constar les dades tal com figuren en el seu expedient acadèmic.
Diligencia para hacer constar que el historial académico del alumno o alumna:
________________________________________________________________________________
se reimprime con fecha para corregir errores detectados en su cumplimentación. En el mismo se hacen constar los datos tal y como figuran en su expediente académico.
data / fecha _________________.
Vist i plau / Vº Bº
Director/a Secretari/ària / Secretario/a
(Segell del centre / Sello del centro)
Firma: Firma:
ANNEX 2 / ANEXO 2
MODEL DE DILIGÈNCIA DE TANCAMENT DE LLIBRE D'ESCOLARITAT BÀSICA
MODELO DE DILIGENCIA DE CIERRE DE LIBRO DE ESCOLARIDAD BÁSICA
Diligència per a fer constar que, després de la implantació de la Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d'Educació, d'acord amb l'Orde del Ministeri d'Educació i Ciència 1845/2007, de 19 de juny (BOE de 22.06.2007) a la finalització del curs 2006-2007 el present Llibre d'Escolaritat queda tancat, i queda inutilitzat des de la pàgina _______ fins al final.
Diligencia para hacer constar que, tras la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia 1845/2007, de 19 de junio (BOE de 22.06.2007) a la finalización del curso 2006-2007 el presente Libro de Escolaridad queda cerrado, quedando inutilizado desde la página _______ hasta el final.
data / fecha _________________.
Vist i plau / Vº Bº
Director/a Secretari/ària / Secretario/a
(Segell del centre / Sello del centro)
Firma: Firma:

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