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DECRETO 39/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Institut Cartogràfic Valencià. [2018/3280]

(DOGV núm. 8266 de 04.04.2018) Ref. Base Datos 003319/2018

DECRETO 39/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Institut Cartogràfic Valencià. [2018/3280]
Índice
Preámbulo
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y funciones
Título II
Órganos de dirección
Artículo 2. Órganos de dirección
Artículo 3. Composición del Consejo Rector
Artículo 4. La presidencia del Consejo Rector
Artículo 5. Funciones del Consejo Rector
Artículo 6. Funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector
Artículo 7. Funciones de la Secretaría del Consejo Rector
Artículo 8. La Dirección del Institut
Título III
Estructura administrativa
Artículo 9. Estructura administrativa
Artículo 10. Secretaría General
Artículo 11. Subdirección General de Geomática
Título IV
Planificación, régimen jurídico, económico y de personal
Artículo 12. Plan cartográfico
Artículo 13. Plan plurianual de gestión
Artículo 14. Programa anual de actuación
Artículo 15. Recursos económicos
Artículo 16. Patrimonio
Artículo 17. Régimen presupuestario y económico-financiero
Artículo 18. Personal al servicio del Institut Cartogràfic Valencià
Disposición transitoria
Única. Unidades administrativas
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo
Segunda. Entrada en vigor

Preámbulo

El Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo de la Generalitat, fue creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Institut Cartogràfic Valencià, con la finalidad de implantar el sistema valenciano de información geográfica. Con este fin se le atribuyeron las funciones de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Esta ley, lo configuró como organismo de carácter investigador en estas materias.
El objetivo es crear y desarrollar un sistema nacional de información geográfica, y más específicamente cartográfica, topográfica y geodésica, a través del que, tal como expresa la exposición de motivos de esta ley, la Generalitat pueda establecer una política de datos territoriales que fije prioridades, estándares y calendarios, que sistematice la información necesaria para cada función y organismo, y que la almacene, actualice y distribuya.
El territorio de una nación es un elemento de su identidad. La cartografía y la información geográfica representan el territorio gráficamente, lo cual permite explicar procesos y fenómenos a través de la interrelación de la información espacial, temporal y temática correspondiente y, así, analizar y comprender las situaciones actuales. Asimismo, conocer de manera cuidadosa y precisa el territorio facilita la toma de decisiones en las políticas públicas. La cartografía es indispensable para, entre otras cosas, la planificación urbanística y de infraestructuras, la conservación del medio ambiente, la agricultura, el comercio, la investigación o la educación y los servicios sociales.
Así pues, la cartografía tiene una doble vertiente. Por una parte, es un servicio público que permite a las personas disponer de información geográfica actualizada. De otra, es una herramienta instrumental al servicio del sector público valenciano que facilita tomar decisiones en la planificación de las políticas públicas. Por tanto, es una materia de carácter transversal y horizontal a cualquier competencia de la Generalitat, de forma que el Institut Cartogràfic Valencià pone a disposición de los diferentes departamentos del Consell y del sector público valenciano los medios necesarios que facilitan el desarrollo de sus competencias.
La ley de creación establece la organización y la determinación de funciones y competencias del Institut Cartogràfic Valencià para el cumplimiento de sus fines que, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, se desarrollará reglamentariamente mediante un reglamento orgánico y funcional. Este reglamento fue aprobado por el Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, del Consell.
Durante estos veinte años de funcionamiento del Institut Cartogràfic Valencià se ha acumulado una experiencia que evidencia que la organización del organismo requiere una transformación con objeto de garantizarse que pueda cumplir sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, evitando duplicidades en la captura de datos, de forma que se asegure la ordenación, la coordinación, la racionalidad y la eficiencia de la producción cartográfica de nuestro país. A la vista de la relevancia de las funciones desarrolladas, es imprescindible modificar la estructura de nivel directivo y superior del Institut Cartogràfic Valencià, dotándolo con las unidades técnicas y administrativas necesarias, que permitirán que se desarrollen las funciones que tiene encomendadas. Por otro lado, el texto aprobado el 22 de diciembre del año 2000, con diecisiete años de vigencia, sin haber sido modificado desde entonces, contiene referencias a normativa derogada y a órganos inexistentes, por lo que procede efectuar una revisión total que se adapte a la regulación y a la organización actuales de la Administración de la Generalitat.
Así pues, este decreto tiene por objeto establecer la estructura básica de dirección y de organización del Institut Cartogràfic Valencià y los servicios técnicos y administrativos que se necesitan, así como la delimitación de competencias y actividades que se asignan para el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones que se encomiendan al organismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Institut Cartogràfic Valencià.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de la Generalitat, de 30 de diciembre, del Consell, tras la deliberación del Consell, en la reunión del 23 de marzo de 2018,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y funciones
1. El Institut Cartogràfic Valencià, creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Institut Cartogràfic Valencià, es un organismo autónomo de la Generalitat de los que prevé el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de geomática, de cartografía, de geodesia y de información geográfica de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.
2. El Institut Cartogràfic Valencià tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está adscrito a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, bajo la superior autoridad del conseller o consellera.
3. Corresponden al Institut Cartogràfic Valencià las competencias de la Generalitat relativas a la cartografía, la geodesia y la infraestructura de datos espaciales. Sus funciones son las establecidas en la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Institut Cartogràfic Valencià.
4. La denominación oficial de este organismo es en valenciano.
5. El Institut Cartogràfic Valencià debe disponer de personal, equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica y del resto de medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos marcados en el Plan plurianual de gestión y en el Programa anual de actuación.
TÍTULO II.
Órganos de dirección

Artículo 2. Órganos de dirección
El Institut Cartogràfic Valencià se regirá por los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) La Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 3. Composición del Consejo Rector
1. El Consejo Rector estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las vocalías, la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià y la Secretaría.
2. La persona que ejerza la Presidencia del Consejo Rector será la persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.
3. La vicepresidencia corresponde a la persona titular de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.
4. Las vocalías serán las siguientes:
a) Una persona que represente a cada una de las universidades valencianas.
b) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.
c) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de obras públicas y transportes.
d) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de medio ambiente.
e) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de economía.
f) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de hacienda.
g) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de administraciones públicas.
h) Una persona que represente a cada una de las diputaciones provinciales.
i) Una persona que represente al Instituto Geográfico Nacional, nombrado por el órgano competente de la Administración general del Estado.
j) Tres personas que representen a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
k) Hasta cinco personas de libre designación por el Consell entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Institut Cartogràfic Valencià.
5. El nombramiento de representantes por las consellerias lo efectuará la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Rector, a propuesta de los titulares de las consellerias o persona en quien delegue, que identificarán una persona titular, con rango de director/a general, y un suplente, con rango de subdirector/a general.
Los nombramientos de representantes del Instituto Geográfico Nacional, de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y de las diputaciones provinciales, los efectuará la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Rector, a propuesta de los órganos competentes de estas organizaciones, que identificarán una persona titular, con rango equivalente a dirección general, y una suplente, con rango equivalente a subdirección general.
En la composición del Consejo Rector se respetará el principio de igualdad de mujeres y hombres, en los términos establecidos en la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Las propuestas de nombramiento indicarán una dirección de correo electrónico donde se cursará la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector.
7. Las vocalías podrán delegar su representación, para reuniones concretas, en personal técnico adscrito a su departamento o ser suplidas en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con la normativa interna de cada entidad.
8. Las personas integrantes del Consejo Rector tendrán tal condición mientras las entidades que representan no dejen sin efecto las propuestas de nombramiento. No obstante, cesarán automáticamente después de la constitución del Consell, de las diputaciones provinciales y de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, momento en que el Consejo Rector, será plenamente renovado, sin límite de mandato para sus miembros, sin perjuicio del que establece el artículo 6.7 de este decreto.
Artículo 4. La presidencia del Consejo Rector
1. La Presidencia del Consejo Rector, la ejercerá la persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.
2. Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:
a) El ejercicio de la representación institucional del Institut Cartogràfic Valencià.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las otras personas miembros formuladas con una antelación mínima de 24 horas a la fecha de celebración de la sesión.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, estableciendo los tiempos de intervención y los turnos de réplica, y suspenderlas por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Visar las actas y certificados de los acuerdos del órgano.
f) El resto de funciones inherentes a su condición de presidente de órgano colegiado que establezcan las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito del sector público.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia, las ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Rector del Institut Cartogràfic Valencià y, en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor edad.
4. La presidencia podrá efectuar la delegación del ejercicio de competencias y la de firma en la Vicepresidencia. La delegación del ejercicio de competencias y, en su caso, su revocación, se efectuará mediante una resolución de la Presidencia, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 5. Funciones del Consejo Rector
Son funciones del Consejo Rector:
1. La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y el control de su ejecución.
2. Aprobar el Programa anual de actuación del Institut Cartogràfic Valencià.
3. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del Programa anual de actuación del ejercicio anterior.
4. La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Institut Cartogràfic Valencià.
5. La aprobación de los cuentas anuales del Institut Cartogràfic Valencià.
6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Institut Cartogràfic Valencià.
7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y código, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano.
8. Designar a la persona secretaria, a propuesta de la Presidencia del Consejo Rector.

Artículo 6. Funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector
El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, d’1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a las siguientes normas:
1. Les funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.
2. El Consejo Rector se deberá reunir:
a) De forma ordinaria, por lo menos dos veces al año.
b) De forma extraordinaria, cuando lo considere necesario la Presidencia, a instancia de la persona titular de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià o a petición de la mayoría de las personas miembros. La petición se realizará por escrito con la firma de todos cuantos la suscriban.
3. La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada por lo menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas. La convocatoria se cursará por correo electrónico, en la dirección que se indique en la propuesta de nombramiento.
4. Las actas de las sesiones anteriores y la documentación o los antecedentes necesarios para los debates o la adopción de acuerdos se pondrán, excepto en el caso de reunión urgente, a disposición de las personas miembros del Consejo Rector junto a la convocatoria, en un sistema de intercambio de ficheros (fttp:\\), lo cual se indicará en la convocatoria de la sesión.
5. Para su válida constitución y adopción de acuerdos será necesaria la presencia de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector, o de quienes las sustituyan, y de la mayoría de las personas miembros en primera convocatoria. Si en la primera convocatoria no se consiguiera el quorum necesario para constituir el pleno, se entenderá automáticamente convocada una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, considerándose válidamente constituida si están presentes ocho miembros como mínimo.
6. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de las personas miembros presentes y, en caso de empate, la titular de la Presidencia podrá ejercer el voto de calidad.
7. Las actas de las sesiones del pleno se aprobarán, con carácter general, en la siguiente reunión del Consejo Rector y contendrán los puntos que establezca la ley, el contenido sucinto de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, y también el resultado de las votaciones. Cuando un integrante del pleno quiera hacer constar de forma expresa el contenido de una intervención, deberá entregarla a la Secretaría en las 48 horas siguientes a la sesión, para que se incorpore, en su caso, al acta.
No obstante, después de la celebración de elecciones autonómicas, y en todo caso antes de la constitución del Consell de la Generalitat, los vocales cesantes se reunirán en sesión convocada solo al efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
8. A las reuniones de los plenos podrán asistir, invitados por la Presidencia a iniciativa propia o de algún miembro del Consejo Rector, técnicos o expertos que, por su cualificación o por los temas a tratar, se considere oportuno.

Artículo 7. Funciones de la Secretaría del Consejo Rector
La Secretaría del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de la persona que ejerza la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.
3. Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
4. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que se deba tener conocimiento.
5. Expedir certificados de las consultas, de los dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
6. Cualquier otra función inherente a su condición que haya fijado la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito del sector público.

Artículo 8. La Dirección del Institut
1. La persona que ejerza la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià es nombrada por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio.
2. La Dirección del Institut Cartogràfic Valencià asume la dirección, la gestión ordinaria y la ejecución de las competencias que desarrolla el organismo.
3. En particular, le corresponden a la persona titular de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià las siguientes funcionas:
a) La representación ordinaria del ente.
b) Les relaciones ordinarias con otros administraciones o entidades públicas o privadas.
c) Dirigir la actuación del Institut Cartogràfic Valencià.
d) Desarrollar los planes y programas de actuación cartográficos del Institut Cartogràfic Valencià.
e) La elaboración de las instrucciones sobre la organización y el funcionamiento efectivo del Institut Cartogràfic Valencià.
f) Proponer a la Presidencia la suscripción de instrumentos de colaboración con otros entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encargos de gestión de funciones de otros Administraciones públicas o de sus entidades dependientes a favor del Institut Cartogràfic Valencià.
g) El ejercicio de la dirección superior del personal del Institut Cartogràfic Valencià y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Institut Cartogràfic Valencià, para su elevación al Consejo Rector.
i) La elaboración de la memoria justificativa y económica del Plan cartográfico y del Programa anual de actuación y, a iniciativa propia, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del Institut Cartogràfic Valencià para su elevación al Consejo Rector.
j) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del Institut Cartogràfic Valencià, dentro de los límites legales y presupuestarios.
k) Rendir las cuentas del organismo.
l) La facultad de suscribir contratos en nombre del Institut Cartogràfic Valencià.
m) La elaboración de los acuerdos que deban someterse a la aprobación del Consejo Rector.
n) La organización de los servicios dependientes del Institut Cartogràfic Valencià, dentro del marco de la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.
o) Gestionar los recursos económicos del ente.


TÍTULO III
Estructura administrativa

Artículo 9. Estructura administrativa
Para el desarrollo de sus funciones el Institut Cartogràfic Valencià se estructura en las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
2. Subdirección General de Geomática, de la que dependerán jerárquicamente los siguientes servicios:
a) Servicio de Cartografía.
b) Servicio de Observación del Territorio.

Artículo 10. Secretaría General
La Secretaría General, con rango de subdirección general y dependencia directa de la Dirección, es la unidad administrativa con la máxima jerarquía del nivel administrativo, que presta apoyo a la Dirección y, bajo su autoridad, atiende la gestión administrativa, económica y presupuestaria y de personal del Institut Cartogràfic Valencià, con el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los departamentos que se le adscriban.
b) Asistir y asesorar a la Dirección para el adecuado ejercicio de las funcionas de esta última.
c) La coordinación del asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, de una manera especial, sobre la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas.
d) Coordinar las relaciones interadministrativas o interdepartamentales del Institut Cartogràfic Valencià con el resto de Administraciones públicas o departamentos de la Generalitat.
e) Planificar la gestión económico-presupuestaria y de contratación.
f) Planificar y dirigir la gestión y el mantenimiento de infraestructuras, instalaciones e inmuebles adscritos al Institut Cartogràfic Valencià.
g) Dirigir la realización y la publicación de estudios, memorias o recopilaciones sobre las cuestiones que sean competencia del organismo.
h) Las demás que le encomiende la Dirección.

Artículo 11. Subdirección General de Geomática
1.A la Subdirección General de Geomática, con dependencia directa de la Dirección, le corresponde el impulso de las funciones del Institut Cartogràfic Valencià, la planificación, el desarrollo, la elaboración, la dinamización y la coordinación, en materia cartográfica, geodésica y de información geográfica.
2. En concreto, a la Subdirección General de Geomática le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer y elaborar proyectos, programas y planes de actuación y de necesidades.
b) Estudiar aquellos aspectos reglamentarios de carácter técnico que exijan un desarrollo para su mejor cumplimiento y control, y formular las correspondientes propuestas de aplicación.
c) Informar sobre los asuntos científico-técnicos que la Dirección tenga que someter a la Presidencia al Consejo Rector.
d) Diseñar y redactar la memoria anual de actividades del Institut Cartogràfic Valencià, así como la del programa de actividades.
e) Cualquiera otra competencia que sea inherente a los servicios técnicos del Institut Cartogràfic Valencià.
3.A la Subdirección General de Geomática le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que se detallan a continuación:
a) Servicio de Cartografía, el cual será responsable de la actualización y el mantenimiento de la serie cartográfica básica CV05, de la base cartográfica BCV05, la generación y mantenimiento de las series cartográficas derivadas, la cartográfica temática de la Generalitat, la elaboración y mantenimiento del Nomenclátor Toponímico Valenciano, la elaboración y la difusión de los atlas así como la investigación, el desarrollo y la innovación en todas estas materias.
b) Servicio de Observación del territorio, que asume las funciones del tratamiento de la información capturada mediante sensores aerotransportados y productos derivados, proyectos de teledetección, la geodesia y geofísica del Institut Cartogràfic Valencià, la delimitación de los términos municipales, la Infraestructura valenciana de Datos Espaciales (IDEV), la Fototeca y Cartoteca valenciana, el Registro de cartografía, la coordinación y la colaboración entre administraciones públicas, así como la investigación, el desarrollo y la innovación en todas estas materias.


TÍTULO IV
Planificación, régimen jurídico, económico y de personal

Artículo 12. Plan cartográfico
1. El Plan cartográfico es el instrumento básico de ordenación y planificación cartográfica y geodésica y de información geográfica del sector público valenciano.
2. El objeto del Plan cartográfico es determinar los objetivos estratégicos en materia cartográfica y geodésica, coordinar las actividades cartográficas del sector público valenciano e impulsar la infraestructura de información geográfica valenciana.
3. El Plan cartográfico contendrá:
a) El análisis de la cartografía disponible.
b) El estado de las redes geodésicas, activa y pasivamente.
c) La determinación de los objetivos de la actividad cartográfica.
d) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades cartográficas.
e) Cualquier otro dato o estudio que se considere de interés.
4. El Institut Cartográfico Valenciano redactará el Plan cartográfico y sus modificaciones o revisiones.
5. El Plan cartográfico correspondiente a cada período, y su modificación y revisión, será aprobado por el Consell, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. El Plan cartográfico se promoverá simultáneamente con el Plan plurianual de gestión y tendrá una vigencia de cinco años u otra distinta si así se especifica en el mismo Plan, y quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 13. Plan plurianual de gestión
1. El Plan plurianual de gestión del Institut Cartogràfic Valencià debe determinar, como mínimo, con referencia a un plazo de vigencia de cinco años, lo siguiente:
a) La orientación estratégica y los criterios de actuación del Institut Cartogràfic Valencià, los objetivos operativos prioritarios del período en los diferentes ámbitos materiales de actuación, con especial atención a la coordinación de la cartografía producida por el sector público valenciano.
b) Los medios materiales, informáticos y de administración electrónica y los recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos.
c) La previsión de resultados, incluyendo la definición de los indicadores de medida de los resultados.
d) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que el Institut Cartogràfic Valencià debe someter su actividad.
2. El Plan, lo aprobará el Consejo Rector del Institut Cartogràfic Valencià.
3. El período de vigencia de un Plan podrá prorrogarse por períodos anuales, con los mismos requisitos establecidos para su aprobación inicial.

Artículo 14. Programa anual de actuación
1. El Programa anual de actuación debe incluir, como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:
a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente.
b) La previsión de los resultados.
c) Los medios materiales, informáticos y de administración.
d) La financiación.
2. El programa anual, lo aprobará el Consejo Rector del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 15. Recursos económicos
1. Para el desarrollo de sus funciones, el Institut Cartogràfic Valencià dispondrá de los ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las restantes dotaciones que pueda percibir a través de los presupuestos de la Generalitat.
2. Los bienes y medios económicos del Institut Cartogràfic Valencià son los siguientes:
a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignan en los presupuestos de la Generalitat o en el de otros entes del sector público.
b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.
c) El rendimiento de las tasas, los precios públicos y los otros ingresos vinculados a los servicios que preste.
d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.
e) Los que derivan de la prestación de servicios en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.
f) Los otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 16. Patrimonio
1. El Institut Cartogràfic Valencià tendrá patrimonio propio y estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad y además por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración pública.
2. El Institut Cartogràfic Valencià goza de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, que será aplicable directamente.

Artículo 17. Régimen presupuestario y económico-financiero
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat.
2. El Institut Cartogràfic Valencià elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la conselleria competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat, y que reflejará las gastos de personal, de medios materiales, informáticos y de administración electrónica, de servicios y los demás gastos necesarios para el funcionamiento del Institut Cartogràfic Valencià y la consecución de los objetivos del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación del Institut Cartogràfic Valencià.
Artículo 18. Personal al servicio del Institut Cartogràfic Valencià
1. El Institut Cartogràfic Valencià tiene que disponer del personal y de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. El personal al servicio del Institut Cartogràfic Valencià tendrá relación de carácter funcionarial o laboral, según corresponda, y se regulará de conformidad con lo que se prevé en la legislación de función pública y régimen de personal al servicio de la Generalitat.
3. El Institut Cartogràfic Valencià podrá contratar en régimen laboral y con carácter temporal:
a) Personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados sin que, en ningún caso, estos contratos puedan tener una duración superior a la del proyecto de que se trate, conforme al artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas regulada en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Científicos de valía reconocida, españoles o extranjeros, por un período máximo de cuatro años, para la realización de tareas específicas que se encomiendan.
d) Personal de apoyo con carácter general.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas
Los puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y darán el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que se les haya atribuido, y su retribución irá a cargo de los mismos créditos presupuestarios. Todo ello, hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que corresponda en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Cartogràfic Valencià, así como todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen a este decreto y, expresamente, la Orden de 9 de junio de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Cartogràfic Valencià.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de marzo de 2018

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio,
MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT

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