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ORDEN 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2017/3332]

(DOGV núm. 8023 de 20.04.2017) Ref. Base Datos 003350/2017

ORDEN 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2017/3332]
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1 Bases reguladoras
Artículo 2 Objeto de la ayuda.
Artículo 3. Beneficiarios
Artículo 4. Condiciones de la inversión a subvencionar
Artículo 5. Importe de la ayuda y límites presupuestarios
Artículo 6 Inversiones subvencionables
Artículo 7 Criterios de otorgamiento y ponderación de los mismos.
Artículo 8. Presentación de solicitudes
Artículo 9. Procedimiento de concesión
Artículo 10. Realización de la inversión, procedimiento de control y pago de las ayudas
Artículo 11. Procedimiento de Pago Parcial
Artículo 12. Procedimiento de Pagos Anticipados
Artículo 13. Acumulación y compatibilidad de las ayudas
Artículo 14. Reintegro de cantidades indebidamente recibidas
Artículo 15. Revisión
Artículo 16. Publicación e información
Disposición adicional primera. Habilitacion de competencias.
Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.
Disposición derogatoria única. Derogacion normativa.
Disposición final primera.Competencias desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.


PREÁMBULO

El apoyo económico mediante la creación de regímenes de ayudas es uno de los instrumentos con que cuenta la Administración de la Generalitat Valenciana para potenciar los programas de modernización de las explotaciones ganaderas
El objeto de estas ayudas es favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de renovar las instalaciones, los equipos y las infraestructuras de las explotaciones ganaderas por otras más avanzadas tecnológicamente con especial atención a la mejora de las condiciones de higiene, salubridad y bioseguridad, la adaptación de aquellas a las condiciones de bienestar animal y la sostenibilidad y reducción de los impactos ambientales producidos por la propia actividadganadera, sin olvidar la reducción de los costes de producción, la mejora de la producción, la mejora de la calidad del producto final y el fomento de las productos ecológicos.
La necesidad de esta orden de ayudas se hace más patente en estos momentos debido a la evolución de los mercados, la implantación de nuevas normas comerciales, la demanda y las preferencias del consumidor, las políticas frente al cambio climático y a las exigencias legales de la Unión Europea.
La Conselleria de Agricultura,Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, consciente de que esta transformación del sector ganadero considera necesaria la elaboración de una nueva normativa que siente las bases que regulen las inversiones en explotaciones ganaderas actualizando tanto el objeto de la ayuda como el procedimiento de su gestión.
En aras de la transparencia y simplificación administrativa se derogan las ordenes de bases de normas reguladoras de regímenes similares de ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre,del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente orden se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 1,2,6,8,9, y 14 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 01.07.2014 L193).
La información resumida del régimen de ayudas, ha sido remitida a la Comisión Europea, habiéndose asignado el número de registro de la ayuda SA47347.
Por todo lo anteriormente expuesto, visto el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat y conforme con el dictamen del Consell Juridic Consultiu, a propuesta del director general de Agricultura Ganadería y Pesca y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 160.2.b de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda publica, del sector publico instrumental y de subvenciones, y el articulo 28.e de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo), consultadas las entidades asociativas de interés ganadero y las organizaciones agrarias profesionales,

ORDENO

Artículo 1 Bases reguladoras
Se aprueban mediante la presente disposición las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Objeto de la ayuda
El objeto de estas ayudas es favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas mediante las inversiones clasificadas en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas que lo soliciten y que cumplan:
a) Las explotaciones ganaderas de producción, reproducción y centros de concentración que radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
b) Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tengan la consideración de pymes agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
2. Los titulares de las explotaciones ganaderas solicitantes de la ayuda, podrán ser personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Artículo 4. Condiciones de la inversión a subvencionar
Las condiciones exigidas para subvencionar las inversiones recogidas en esta línea de ayudas serán las siguientes:
1. La explotación deberá cumplir las condiciones siguientes:
a) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales, o utilizar este régimen de ayudas para alcanzar su cumplimiento.
b) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana con anterioridad al 1 de enero del año del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria.
2. No podrán concederse ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan las organizaciones comunes de mercado. Las inversiones deberán ser conformes con la normativa de la Unión y con la legislación nacional en materia de protección medioambiental.
3. No podrán concederse ayudas para subvencionar inversiones sustitutivas. Tendrá la condición de inversión sustitutiva toda inversión que se limite a sustituir un edificio o una máquina existentes, o partes de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o mejora de la tecnología correspondiente de acuerdo con las finalidades previstas en esta orden para las inversiones.
No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno, ni la renovación general de un edificio agrario (una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor del edificio nuevo).
4. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante al menos dos años para el resto de bienes.
5. No serán subvencionables las inversiones realizadas en explotaciones piscícolas.
6. No serán subvencionables las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
7. Estas ayudas solo se aplicarán a los supuestos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que correspondan a su ámbito de aplicación en esta orden.
8. La duración de este régimen de ayudas de acuerdo con el Reglamento 702/2014, de la Comisión, es hasta el 31 de diciembre de 2020.
9. Se excluye expresamente la condición de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (art. 1. 5.a del Reglamento 702/2014), aun cuando el reglamento no lo exige expresamente.
10. Conforme el articulo 1.6 del Reglamento UE 702/2014 se excluyen expresamente del régimen de ayudas las empresas en crisis de acuerdo con la definición del artículo 2.14 del citado Reglamento UE 702/2014.
11. En el caso de inversiones ligadas a la producción de energías renovables dicha producción no podrá superar el consumo medio anual de combustible o energía de la explotación que se trate y cumplirán las normas mínimas de eficiencia energética a nivel nacional.
12. Las inversiones de los objetivos para la mejora del entorno natural, de las condiciones de higiene o de las normas de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate supere las normas de la Unión vigentes.

Artículo 5. Importe de la ayuda y límites presupuestarios
1. El porcentaje máximo de ayuda pública, de acuerdo con el art. 14 del Reglamento UE 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, será el 40 % del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementar en un diez por cien, en los siguientes casos:
a) inversiones realizadas por jóvenes ganaderos que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
c) Las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o las normas de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate supere las normas de la Unión Europea vigentes; el aumento del porcentaje previsto en el presente apartado será aplicable únicamente a los costes adicionales necesarios para lograr un nivel superior al de las normas de la Unión vigentes sin provocar un aumento de la capacidad de producción.
2. El volumen máximo de inversión anual objeto de ayuda por explotación ganadera y proyecto de inversión tendráun límite máximo anual de 270.000,00 euros por explotación. En ningún caso se superara la cuantía total de 500.000 euros de subvención por un mismo perceptor de la ayudas durante la duración del presente régimen de ayudas.
3. Anualmente se fijarán en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de ayudas.

Artículo 6 Inversiones subvencionables
1. Las inversiones subvencionables se especificarán detalladamente para cada convocatoria y se clasificarán por su finalidad en los siguientes grupos:
Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación.
Grupo C. Promoción de la extensificación y reorientación de la producción, así como fomento de la ganadería ecológica.
Grupo D. Reducción de costes y mejora de la calidad del producto final.
Grupo E. Reducción de impacto ambiental y lucha frente al cambio climático.
2. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) los costes para la construcción o mejora de bienes inmuebles, excluida la compra de tierras.
b) la compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) la adquisición o desarrollo de programas informáticos para la gestión ganadera y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con la gestión ganadera.
d) La compra de animales de producción y reproducción exclusivamente en el caso de catástrofes naturales para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran los desastres naturales o fenómenos climáticos adversos asimilables.
3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
4. No se concederán ayudas para las inversiones para cumplir normas de la Unión Europea, con excepción de la ayuda concedida a los jóvenes agricultores en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de establecimiento. Tampoco para la compra de animales con excepción de la ayuda concedida para las inversiones a que se refiere el apartado 2 d) de este articulo.

Artículo 7 Criterios de otorgamiento y ponderación de los mismos.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta en cada convocatoria como criterios de otorgamiento y ponderación de los mismoslos siguientes:
a) Explotaciones que realizan inversiones en cumplimiento de los programas de control de enfermedades y que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales. 10 puntos.
b) Explotaciones Prioritarias5 puntos.
c) Explotaciónes cuyo titular/gerente/encargado haya realizado cursos de formación sobre temas de ganadería homologados e impartidos por autoridad competente en la materia. 3 puntos.
d) Joven ganadero. 5 puntos.
e) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o especificas. 10 puntos.
f) Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la presente orden en la convocatoria anterior. 5 puntos.
g) Explotaciones de determinadas especies productivas y sus orientaciones zoo-técnicas determinadas en la convocatoria anual.10 puntos.
h) Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas 15 puntos
2. Una vez baremadaslas solicitudes conforme los criterios y puntuación anteriores se procederá a ordenarlas por orden de la puntuación obtenida.
3. Si, ordenadas las solicitudes según la anterior priorización, no existieran fondos disponibles para el mismo nivel de puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que acrediten un mayor número de Unidades de Ganado Mayor, según los datos que consten en los registros oficiales a fecha de último día de presentación de solicitudes del ejercicio en el que se solicita la ayuda. Si no se justificaran estas circunstancias estas se ordenarán según la fecha de registro de entrada.

Artículo 8. Presentación de solicitudes
1 El titular de la explotación o el representante legal que corresponda que reúnan las condiciones previstas en la presente orden formalizaran la solicitud de ayuda a través del modelo normalizado que se publicara en la guiá PROP de la Generalitat debidamente cumplimentada y dirigida a la dirección general competente en materia de ganadería. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. En la convocatoria anual de la orden se explicitara la direccion web del modelo de solicitud y la URL de presentacion de solicitudes telematicas.
2. Las instancias podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de la conselleria competente en materia de agricultura de la Comunidad Valenciana, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, en el plazo de presentación que se establezca en cada convocatoria anual.
3. La solicitud se registrará con anterioridad al inicio de la ejecución de la inversión para las que se solicita la ayuda. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. En la solicitud se incluirá el nombre y razón social del titular de la explotación ganadera solicitante, el nombre y tamaño de la empresa, la descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y finalización,la ubicación del proyecto o de la actividad, la lista de costes subvencionables, y el importe de la subvención de la financiación pública necesarios para el proyecto/actividad, así como una descripción del Plan de Inversión previsto. Se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente cotejada del NIF o CIF de los solicitantes, así como de la acreditación de su personalidad jurídica.
b) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.
c) Declaración responsable de cumplir con los requisitos, si es el caso, de las licencias y autorizaciones en los supuestos establecidos en la normativa urbanística y, si es el caso, del oportuno instrumento de intervención administrativa ambiental.
d) Declaración responsable de cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, tal y como se establece en el Artículo 4.1a) de la presente orden o de su cumplimiento mediante la solicitud de las ayudas contempladas en la presente orden.
e) Una memoria en la que justificarán la necesidad de inversión, especificando las consecuencias de la misma sobre el objeto de la linea de ayudas del Artículo 2. Esta memoria sera suscrita por un profesional competente en aquellos casos de inversión en infraestructuras en los cuales se requiera licencia municipal de obras mayores. La memoria deberá incluir un Plan de Inversiones en el que se detallará:
1) Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas antes de las mejoras previstas.
2) Una descripción de las infraestructuras y equipos nuevos que se vayan a instalar.
3) Una valoración económica detallada del coste de modernización de las instalaciones, los equipos y demás inversiones a realizar.
A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
a) Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
b) Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en la convocatoria que sean aplicables al solicitante.
c) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
e) Declaración responsable del solicitante de no pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
f) Declaración responsable del solicitante que acredite la condición de pyme.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de ganadería, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
2. A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la propuesta de concesión de las ayudas.
Dicho órgano estará integrado por tres miembros: un jefe de Servicio con funciones en materia de producción animal que ostentará la condición de presidente del órgano colegiado, un jefe de Sección que ostentará la condición de secretario del órgano colegiado y un funcionario con categoría profesional de veterinario. Todos los miembros, así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán designados por la dirección general competente en materia de ganadería.
3. A la vista de la documentación aportada, y la propuesta del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en ganadería por delegación de la conselleria competente en materia de ganadería, resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado cuarto. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, con el plazo que se otorgue para ejecutar las inversiones en la convocatoria anual que en todo caso no sera inferior al 1 setiembre ni superara el 30 de octubre.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas al interesado será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
5. Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el titular de la conselleria competente en materia de ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, o bien impugnación, directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de València en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Realización de la inversión, procedimiento de control y pago de las ayudas
1. Las inversiones y reformas serán realizadas y justificadas ante la Administración hasta la fecha fijada en la convocatoria del ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante Comunicación de la Finalización de la Inversión, que incluirá la descripción de las inversiones realizadas objeto de la ayuda y su coste, con el desglose de los gastos incurridos, adjuntando las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como sus justificantes de pago.

2. El beneficiario deberá acreditar el pago correspondiente a las facturas con la siguiente documentación:
a) Pagos mediante transferencias bancarias. Se justificará el pago mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de esta, el concepto abonado.
b) Pagos mediante cheques bancarios. Se justificará el pago con los siguientes documentos:
1) Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especificará factura o documentación justificativa del gasto y su fecha, número y fecha del cheque. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el NIF del firmante.
2) Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
c) Pagos por medio de pagarés. Se justificará el pago con los siguientes documentos:
1) Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especificará factura o documentación justificativa del gasto y su fecha, número y fecha de vencimiento del pagaré. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el NIF del firmante (la fecha de vencimiento del pagaré deberá ser anterior a la fecha de justificación del gasto).
2) Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
3) La presentación de los anteriores documentos se realizará en las oficinas de la conselleria competente en ganadería, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 16 de Ley 33/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
4) En los casos de inversiones que por su naturaleza estén incluidas en alguno de los supuestos establecidos en la normativa urbanística y medioambiental se presentará el oportuno instrumento de intervención administrativa ambiental y licencia de obras con carácter previo al último pago de la ayuda.
5) A la vista de los documentos aportados, la dirección general competente en ganadería autorizará el pago de las ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva y con el límite máximo del presupuesto aprobado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas justificadas o los proyectos aportados.
6) Los servicios veterinarios oficiales de la conselleria competente en ganadería llevarán a cabo una visita de inspección en todas las explotaciones solicitantes para comprobar la ejecución de las inversiones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión de ayuda de los costes subvencionables que procedan. La dirección general competente en materia de ganadería establecerá el oportuno manual de procedimiento de control y gestión de la ayuda.
7) No obstante, en todo lo referente a los gastos subvencionables y su justificación, cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Procedimiento de Pago Parcial
1. En todas las ayudas descritas en esta orden, se podrán efectuar pagos fraccionados parciales, previa justificación de la realización de la correspondiente inversión, hasta un máximo del 60 % de la subvención total concedida para ese ejercicio.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y conforme al artículo Décimo de esta orden.

Artículo 12. Procedimiento de Pagos Anticipados
1. En todas las ayudas descritas en esta orden, se podrán efectuar pagos anticipados, tal y como viene establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda publica, sector publico instrumental, y de subvenciones, con un máximo del 15 por ciento del importe de la subvención concedida.
2. Estos pagos anticipados estarán siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías en la forma y condiciones previstos en la normativa citada en el apartado anterior y al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por valor del 100 % de la cantidad anticipada.

Artículo 13. Acumulación y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del Reglamento (UE) 702 /2014, podrán acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 702 /2014.
2. Las ayudas estatales exentas en virtud del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 702/2014 no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) no 1305/2013 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) 702 /2014.
3. Las ayudas estatales exentas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III.
4. El beneficiario de estas ayudas deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Reintegro de cantidades indebidamente recibidas
1. Según establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos allí contemplados.
2. Cuando la falta de justificación del gasto subvencionable sea parcial, el reintegro de la subvención será el que corresponda a dichos gastos no justificados, siempre que el cumplimiento de la subvención se aproxime de forma significativa a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
3. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

Artículo 15. Revisión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

Artículo 16. Publicación e información
1. La Generalitat garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales gestionadas a nivel nacional y/o regional:
a) De la información resumida a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE) 702/2014 o un enlace a la misma.
b) Del texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el apartado 1 del articulo 9 del Reglamento (UE) 702/2014, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo.
c) La información a la que se hace referencia en el anexo III del Reglamento (UE) 702/2014 sobre cada ayuda individual concedida superior a:
1) 60.000 euros para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria.
2) 500.000 euros para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado funcionamiento de la Unión Europea.
2. La información contemplada en el anterior apartado 1, letra c, se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) 702/2014, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información contemplada en el apartado 1 se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante, al menos, diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
3. La conselleria competente en materia de ganadería dará cumplimiento a las obligaciones de publicidad y difusión de las subvenciones reconocidas en los términos exigidos en el articulo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el articulo 165.2.e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno, y participación ciudadana en la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIÓNES ADICIONALES

Primera. Habilitacion
Se delega en el director general competente en materia de ganadería las resoluciones de reintegro, revisión y acumulación de las ayudas contempladas en esta orden.

Segunda. Incidencia presupuestaria
De la publicación de la presente orden de bases de ayuda por si misma no se deriva obligación o repercusión económica alguna.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogacion normativa
Se deroga la siguiente normativa:
a) Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
b) Orden 8/2011, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la anterior Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, se deroga la Orden 7/2011, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Competencias desarrollo
Se faculta al director general competente en ganadería para emitir la convocatorias anuales de las ayudas y los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de marzo de 2017.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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