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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica el Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos previsto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias. [2022/3239]

(DOGV núm. 9324 de 25.04.2022) Ref. Base Datos 003387/2022

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica el Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos previsto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias. [2022/3239]
El modelo de asistencia urgente extrahospitalaria en la Comunitat Valenciana dio sus primeros pasos con la aprobación, por Decreto 122/1984, de 12 de noviembre, del Consell, del Plan de Información y Coordinación de Urgencias, cuyo objeto principal lo constituía la creación de Centros de Información y Coordinación de Urgencias, centros capaces de dar una respuesta a las peticiones de asistencia médica de carácter urgente, con una atención eficaz e inmediata.
Para ello se procedió a la publicación del Plan director del Sistema de Atención Sanitaria de Urgencias (SASU) de la Comunitat Valenciana tras Acuerdo del Consell de 13 de mayo de 1991, que originó la reforma de los servicios de urgencias extrahospitalarias, dotando a la población de la Comunitat Valenciana de servicios especializados en la atención a las urgencias y las emergencias, creando unidades de Soporte Vital Avanzado o «Servicio de Ayuda Médica Urgente» (SAMU) y los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU), que fueron regulados en la Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, dando lugar a su desarrollo organizativo en materia de medios personales de los servicios de urgencias extrahospitalaria, creando las categorías de médico, ats/due, conductor – camillero del SAMU y locutor de CICU por Decreto 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano.
A su vez se ha producido la evolución del sistema de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat Valenciana recogido en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, dando forma a un modelo de actuación centralizado de respuesta a todas las situaciones de riesgo y emergencia que puedan originarse en la Comunitat Valenciana, un modelo capaz de asumir y desarrollar el concepto de «protección civil», garantizando la disposición permanente de un sistema integrado, siendo derogada por la aprobación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y la aprobación del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana por Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, que fijó las bases para la organización en caso de gran emergencia de carácter general, minimizando las consecuencias que las emergencias pueden tener sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, siendo competente la Generalitat Valenciana (en todas las que no se haya declarado el interés nacional por parte del Ministerio del Interior) y su ámbito de actuación todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Muchas han sido las innovaciones introducidas en la gestión de emergencias, como la implantación del teléfono único de emergencias 1·1·2, mayor especialización, nuevas tecnologías aplicadas a la gestión de emergencias, el incremento de los recursos disponibles en esta materia, la integración operativa en el mencionado 1·1·2 de los CICUs centralizándose la atención de la llamada sanitaria de urgencias y emergencias, el desarrollo y evolución de los sistemas y tecnologías de la información, etc.
Todo ello ha dado lugar a cambios en los procesos de trabajo, debido a la integración de la gestión sanitaria en la aplicación del 1.1.2., así como en la organización y funcionamiento de los CICUs con el fin de mejorar la atención, asegurar una respuesta eficaz a las urgencias y emergencias sanitarias y estar preparados para responder a situaciones de catástrofes que pudieran producirse en nuestro territorio.
La necesaria evolución del Sistema de Urgencias y Emergencias de la Conselleria con competencias en Sanidad convierte en inaplazable la adaptación de su estructura y funcionamiento a los cambios que se han producido, tanto normativos como operativos. Por este motivo, se ha publicado el Decreto 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias, en el que a su vez se establece, en su Disposición Adicional Tercera, la necesidad de llevar a cabo la actualización de la estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana (en adelante SESCV), a través de «un plan específico de ordenación de recursos humanos».

1. Marco legal del Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos
Los planes de ordenación de recursos humanos se consideran «instrumentos básicos de planificación de los recursos humanos» en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, siendo la Generalitat competente para regular y aprobar los instrumentos de planificación de los recursos humanos de sus administraciones públicas.
Por su parte, el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud recoge, en su artículo 37.4 «Movilidad por razones organizativas o asistenciales» … «que cuando la movilidad signifique un cambio a una distancia superior a 30 km, se realizará un plan específico de ordenación de recursos humanos negociado en mesa sectorial…». Sus artículos 63 y 64 definen los planes específicos de ordenación de recursos humanos como instrumentos de planificación de personal «para atender situaciones por las que deban producirse cambios en la distribución o necesidades de personal derivadas de una reordenación funcional, asistencial, de una intervención en las infraestructuras sanitarias, o de cambios organizativos coyunturales relacionados con la forma de gestión de departamentos o servicios».
Asimismo, el Decreto 7/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos 2019 – 2021, del personal de gestión directa de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud pública establece la posibilidad de «aprobación de Planes específicos de ordenación de personal», con el fin de lograr efectividad en la prestación del servicio y la optimización de la utilización de los recursos disponibles.

2. Objetivos del Plan específico de ordenación de recursos humanos
La unificación de la gestión de todos los recursos humanos del ámbito del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana en un único centro determina la modificación de la ubicación de los recursos humanos de las actuales unidades de gestión provinciales SES y CICU.
Los objetivos organizativos y asistenciales requieren una gestión integral de los recursos, tanto humanos como materiales, superando la actual distribución provincial, la cual no facilita la versatilidad necesaria para atender la demanda asistencial existente.
Para ello, el presente Plan de Ordenación Específico tiene por objeto actualizar la estructura y la organización integral del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana (en adelante SESCV), incluyendo el Centro de Información y Coordinación de Urgencias de la Conselleria (en adelante CICU), en el ámbito del Sistema de Urgencias y Emergencias de la Conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de Sanidad.
El SESCV ejercerá integralmente la gestión administrativa y de sus recursos humanos y materiales, a través de un único centro de trabajo y un único centro de gasto, bajo la dependencia de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en planificación, gestión y evaluación de las urgencias y emergencias.
El CICU, con dependencia orgánica y funcional del SESCV, adoptará en su funcionamiento la tecnología, los procedimientos y las directrices organizativas y operativas, en ejercicio de su dependencia funcional, del Servicio competente en la materia, adscrito a la dirección general con competencias en Asistencia Sanitaria.

3. Ámbito de aplicación
La reorganización de la estructura y reordenación funcional aprobada por el Decreto 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitaria se lleva a efecto mediante la aprobación del presente Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos.
Será de aplicación al Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana (SESCV), de tal manera que los centros de trabajo afectados son los siguientes:
Centros de Trabajo que se suprimen:
1. Servicio de Emergencias Sanitarias SES:
a. Unidad de Gestión SES de Alicante.
b. Unidad de Gestión SES de Castellón.
c. Unidad de Gestión SES de Valencia.
2. Centro de Información y Coordinación de Urgencias:
a. Centro de Información y Coordinación de Urgencias CICU de Alicante.
b. Centro de Información y Coordinación de Urgencias CICU de Castellón.
c. Centro de Información y Coordinación de Urgencias CICU Valencia
Centro de trabajo y centro de gestión que se crea:
Servicio de Emergencias de la Comunidad Valencia (SESCV), al que se adscribirá la gestión de todos los centros de trabajo de su ámbito.
Como consecuencia de la desaparición de los centros de trabajo anteriores, los puestos de trabajo a ellos adscritos se reasignan al nuevo centro de trabajo SESCV, salvo los de conductor de vehículo especial de la provincia de Alicante, que se reasignan a los departamentos donde prestan servicio. La ubicación física del nuevo centro estará situada en la ciudad de Valencia, en el Complejo Sanitario Campanar Ernest Lluch.
Si bien los puestos de trabajo de los actuales SES y CICU de Valencia, los de las unidades SAMU de las tres provincias y los conductores de vehículo especial también son objeto del cambio de adscripción orgánica y funcional, no experimentan modificación de condiciones de trabajo ni ninguna medida de movilidad de las reguladas en el presente Plan de Ordenación Específico, por lo que, en virtud de la aplicación del artículo 37.2 del Decreto 192/2017, no se incluyen en el mismo.

4. Reorganización de ámbito competencial
La unificación de los centros de trabajo llevada a cabo mediante el Decreto 108/2021, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias, dará lugar a la ampliación del ámbito competencial de los puestos de trabajo afectados por el presente plan, que atenderán sus respectivos cometidos respecto de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, sobre el que desarrollarán las competencias que la CSUSP tenga atribuidas en materia de emergencias, dentro de las propias de cada categoría profesional.

5. Centros Afectados.
Los Centros de Gasto SES Valencia, SES Alicante Y SES Castellón, pasan a un único centro de Gasto SESCV y a depender de una única Dirección, ubicado en la ciudad de Valencia.
Esta reasignación de Centros de Gasto significa el cierre de los siguientes centros de trabajo:
– CICU de Alicante (1451), sito en Hospital General de Alicante.
– La Unidad de Gestión de Alicante (79026), sita en, C/ Aaiún – s/n de Alicante.
– CICU Castellón (2329), sita en Hospital la Magdalena.
– La Unidad de Gestión de Castellón no tiene actualmente ningún personal asignado.

6. Relación de unidades y servicios a los que afecta la reubicación dispuesta en el presente Plan
– SES DE ALICANTE
A. UNIDAD DE GESTIÓN
a) PERSONAL Y NÓMINAS (RRHH)
b) GESTIÓN ECONÓMICA
c) FACTURACIÓN A TERCEROS
d) SUMINISTROS
e) NFORMÁTICA
f) MANTENIMIENTO
B. CICU
– SES DE CASTELLÓN
a) CICU

7. Identificación y características de las plazas afectadas
Las Plazas sobre las que se opera la reasignación material de centro de trabajo son las que figuran en anexo II.


8. Criterios de valoración para tomar las decisiones relativas a plazas y personas
Los criterios para dar lugar a la movilidad del personal, en relación con las plazas afectadas por el presente plan, vendrán determinados por la naturaleza fija o temporal del personal que las ocupa y por el tipo de nombramiento, en propiedad, en sustitución o con destino provisional.
De la aplicación de estos criterios generales resulta:
– El personal titular de una plaza afectada por el presente plan podrá optar por la reubicación en el nuevo Centro de Trabajo SESCV y CICUCV, según corresponda, con la correspondiente indemnización en caso de cambio de residencia, o bien por reasignar su plaza en cualquier centro de trabajo dependiente de Departamento de Salud, Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana o HACLE de la provincia respectiva, siempre que existan plazas análogas. A este efecto el personal podrá conocer las características, en cuanto régimen de trabajo y otras, del puesto que se le pueda ofertar. En el caso de los locutores, podrán optar por reubicarse realizando funciones de auxiliar administrativo, conductor o telefonista, conservando su categoría profesional de locutor CICU.
En el caso de que el personal afectado no ejerciese expresamente esta opción, la administración le asignará un puesto de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, cuya ubicación será a menos de 30 kms. de su actual destino.
– El personal fijo que ocupe mediante nombramiento provisional, de libre designación o comisión de servicio una plaza afectada por este plan, y sea a su vez titular de otra reservada fuera de su ámbito, podrá optar por la reubicación con la correspondiente indemnización o bien por retornar a su plaza.
– El personal temporal que desempeñe una plaza afectada por el presente plan podrá optar por ser reubicado con su plaza en SESCV o CICUCV, con la correspondiente indemnización. El rechazo determinará la finalización de su nombramiento.
– La decisión del titular de la plaza afectada por el presente plan determinará la opción que se trasladará a la persona que la viene ocupando.
Las consecuencias de la aplicación de los anteriores criterios a las plazas afectadas por el Plan se detallan en el anexo IV.

9. Indemnizaciones.
Las indemnizaciones para el personal que opte a la reubicación en el SESCV o CICUCV, siempre y cuando ello determine un cambio efectivo de residencia, consistirán en:
– Gastos de viaje del trabajador y familia conviviente.
– 3 dietas de hospedaje y restauración por cada miembro de la familia, que efectivamente se traslada.
– Gastos de mudanza (traslado de mobiliario y enseres).
– Tres mensualidades de las retribuciones íntegras, con promedio de lo percibido en concepto de atención continuada los seis meses anteriores.
La opción de reubicación en los nuevos centros de trabajo y la percepción de la consiguiente indemnización, cuando corresponda, implica también el compromiso de desempeño de la plaza durante un plazo mínimo de un año. En caso de que el perceptor deje de prestar servicio en la nueva plaza por voluntad propia antes del transcurso del plazo, estará obligado reintegrar las indemnizaciones percibidas.

10. Plazos de aplicación, fases de ejecución
1. La elaboración del presente a plan ha comportado realizar una consulta a los trabajadores afectados, a fin de conocer, por un lado, aquellos que optan por la reubicación, y poder realizar la memoria económica comprendiendo sus indemnizaciones y, por otro, los destinos a los que desea acceder el personal que opta por no participar en dicho proceso.
2. Una vez determinadas las opciones, y comprobada su viabilidad, las nuevas asignaciones han resultado reflejadas los anexos del plan que nos ocupa.
3. Tras la publicación de la resolución de la consellera que contiene el Plan específico de ordenación de recursos humanos previsto en la disposición adicional tercera del decreto 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias, se procederá a la aprobación de los expedientes de modificación de plantilla necesarios para la oportuna reubicación de las plazas de acuerdo con lo establecido en el plan.
4. La directora general de recursos humanos dictará, culminados los trámites anteriores, las resoluciones relativas a la movilidad del personal afectado en los casos que proceda, de manera que, a lo largo del año en curso, se haya podido ultimar en su integridad la estructura establecida en el decreto 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias.
Se adjunta la siguiente documentación como anexos:
Anexo 1. Necesidades de plantilla en las Unidad de Gestión SES y CICU, para la unificación del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana (SESCV y CICUCV).
Anexo 2. Relación de personal y puestos afectados materialmente en las Unidades de Gestión y CICU de Alicante y Castellón, con su relación jurídica, incluidos los vacantes ocupadas y no ocupadas.
Anexo 3. Memoria económica.
Anexo 4. Detalle de las consecuencias de la aplicación de los criterios a las plazas afectadas por el plan.
Anexo 5. Resumen de reubicaciones a las que opta el personal afectado por el plan.

València, 6 de abril de 2022.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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