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DECRETO 24/2008, de 14 de marzo, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior. [2008/3381]

(DOGV núm. 5726 de 18.03.2008) Ref. Base Datos 003391/2008

DECRETO 24/2008, de 14 de marzo, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
[2008/3381]
La Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, creó, en su artículo 19, el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, al cual atribuye, en el artículo 21.2.a), la función de elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento de este órgano colegiado, para someterlo a su aprobación por el Consell.
El Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, en su reunión de 17 de septiembre de 2007, aprobó dicha propuesta.
En su virtud, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de marzo de 2008,
DECRETO
Artículo único. Aprobación
Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, cuyo texto figura como anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado el Decreto 40/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades, así como todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 14 de marzo de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO VALENCIANO DE UNIVERSIDADES
Y DE FORMACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I
Naturaleza, régimen jurídico y estructura
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior es el órgano de consulta y asesoramiento del Consell, a través de la conselleria competente en materia de Universidades y de formación superior, así como el instrumento de ayuda a la coordinación del Sistema Universitario Valenciano, de las enseñanzas artísticas superiores y de la formación superior, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y se regirá por lo dispuesto en la mencionada Ley, en la normativa reguladora de los órganos colegiados y en el presente reglamento de funcionamiento.
Artículo 2. Estructura
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se estructura en los siguientes órganos:
a) Unipersonales: la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.
b) Colegiados: el Pleno y las comisiones permanentes (la Comisión Académica y la Comisión de Coordinación).
También podrán constituirse comisiones de carácter no permanente, por acuerdo del Pleno del Consejo.
CAPÍTULO II
De los órganos unipersonales
Artículo 3. La Presidencia
1. La Presidencia del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior recae en el conseller competente en materia de Universidades, que ostenta la Presidencia del Pleno y de las comisiones.
2. A la Presidencia del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior e impulsar sus actividades, velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las comisiones y la fijación del Orden del Día.
c) Presidir las sesiones del Pleno y de las comisiones, y moderar el desarrollo de los debates.
d) Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario, las Actas de las sesiones del Pleno y de las comisiones.
e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
f) Nombrar y separar, de entre los miembros del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, los vocales electivos de las comisiones Académica y de Coordinación.
g) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya el presente reglamento o sean inherentes a su condición de presidente del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
3. El presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente o vicepresidentes, en su caso.
Artículo 4. De la Vicepresidencia
1. El conseller competente en materia de Universidades podrá nombrar a uno o dos vicepresidentes, de entre los órganos superiores y directivos del departamento del que es titular.
2. El vicepresidente asistirá al presidente en el desempeño de sus funciones y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de haber más de uno, la sustitución se producirá por su orden y, en su defecto, por su antigüedad y, de ser igual, por su edad.
Artículo 5. De la Secretaría
1. El secretario o secretaria del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, que lo es también del Pleno y de las comisiones, será nombrado por el presidente, entre altos cargos o funcionarios de la conselleria competente en materia de Universidades.
2. Al titular de la Secretaría le corresponde la asistencia técnica, la gestión administrativa, la custodia de la documentación y del archivo del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior y, en particular, las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano, por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Levantar y custodiar las Actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de las Actas y acuerdos adoptados, con el visto bueno del presidente.
3. El secretario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la persona que designe el presidente del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
CAPÍTULO III
De los órganos colegiados
Artículo 6. Del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior
1. Integran el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, además del presidente, los vicepresidentes y el secretario, los vocales que se determinan en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
2. El presidente del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior podrá convocar a las reuniones del Pleno, cuando los asuntos a tratar así lo requieran, a las personas que, por el cargo que ocupan o por su cualificación técnica, puedan ilustrarlo, asistiendo éstas con voz pero sin voto.
3. Corresponden al Pleno del Consejo Valenciano de Universidades las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, así como la propuesta de su modificación, para su aprobación por el Consell.
b) Conocer las propuestas de creación de Universidades y de creación, ampliación y transformación de centros y enseñanzas universitarias.
c) Conocer las directrices básicas a seguir por la Generalitat y las Universidades en la ordenación de becas, créditos y ayudas a los estudiantes, y en la regulación de las tasas académicas y, en su caso, elaborar propuestas sobre las mismas.
d) Conocer la programación general universitaria de la Comunitat Valenciana y los criterios para establecer la financiación del Sistema Universitario Valenciano y, en su caso, elaborar propuestas sobre los mismos.
e) Conocer la programación de la oferta de enseñanzas públicas y de centros universitarios previamente a su acuerdo entre las Universidades públicas y la Generalitat.
f) Conocer las propuestas de normativa universitaria a aprobar por la Generalitat.
g) Conocer el desarrollo normativo relativo a los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores, sobre la programación general anual de los centros que impartan esas enseñanzas, sobre la oferta de enseñanzas artísticas superiores, e informar sobre cualquier asunto que, sobre enseñanzas artísticas superiores, pueda serle sometido a consulta por el Consell, así como proponer las medidas de coordinación con los restantes grados de las enseñanzas artísticas y con la programación de la oferta universitaria.
h) Conocer los diferentes aspectos relacionados con las enseñanzas de educación superior no incluidas dentro del ámbito universitario, que puedan inicidir en la programación y la coordinación de la oferta universitaria. A estos efectos, el Consejo dispondrá las actuaciones necesarias conducentes al intercambio de información y a la coordinación con el Consejo Valenciano de la Formación Profesional y, en su caso, con otros órganos de participación cuyo ámbito de actuación pueda tener relación con la actividad del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
Artículo 7. De la Comisión Académica
1. La Comisión Académica, presidida por el conseller competente en materia de Universidades, estará compuesta por los rectores de las universidades valencianas y otros tres miembros del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, designados por la Presidencia de entre los vocales del mismo.
2. Corresponden a la Comisión Académica las siguientes funciones:
a) Proponer, en su caso, los criterios comunes para establecer los procedimientos de admisión de estudiantes que soliciten ingresar en centros de las Universidades públicas valencianas.
b) Asesorar a la administración educativa valenciana en todas las cuestiones que se le sometan a consulta respecto del funcionamiento del Sistema Universitario Valenciano, en materia académica.
c) Conocer y realizar propuestas sobre los criterios generales de actuación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.
d) Informar y asesorar al Pleno en aquellas cuestiones de competencia académica que le encomiende.
e) Informar a la Comisión de Coordinación sobre las normas que deben regir el ingreso y la permanencia de los alumnos en las Universidades públicas valencianas.
Artículo 8. De la Comisión de Coordinación
1. La Comisión de Coordinación, presidida por el conseller competente en materia de Universidades, estará compuesta por los presidentes de los Consejos Sociales y otros tres miembros del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior designados por la Presidencia de entre los restantes vocales del mismo.
2. Son funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Conocer las propuestas de creación, ampliación y transformación de centros y enseñanzas universitarias.
b) Elaborar propuestas sobre las directrices a seguir por la Generalitat y las Universidades en la ordenación de becas, créditos y ayudas a los estudiantes, y en la regulación de las tasas académicas.
c) Informar sobre las normas reguladoras del ingreso y permanencia de los alumnos en las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, oída la Comisión Académica.
d) Elaborar propuestas sobre los criterios de financiación del Sistema Universitario Valenciano y sobre retribuciones del profesorado.
e) Asesorar a la administración educativa valenciana en todas las cuestiones que se le sometan a consulta respecto del funcionamiento del Sistema Universitario Valenciano, en materia de coordinación universitaria.
f) Informar y asesorar en aquellas cuestiones de coordinación universitaria que le encomiende el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
3. A las reuniones de la Comisión de Coordinación podrán asistir los rectores de las Universidades valencianas, cuando así lo soliciten a la vista de los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 9. De las comisiones no permanentes
El Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior podrá constituir, a propuesta de la Presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros, comisiones de carácter no permanente, con el objetivo de informar y asesorar en lo que se refiere a aspectos concretos de interés general para el Sistema Universitario Valenciano y para la formación superior, y en las que podrán participar personas o entidades representativas de los intereses sociales, profesionales, académicos, económicos y culturales, que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que se le encomienden.
La composición y funciones de las comisiones no permanentes serán determinadas por el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
CAPÍTULO IV
De los miembros del Consejo Valenciano
de Universidades y de Formación Superior
Artículo 10. Nombramiento y cese de los miembros
1. Los miembros del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior que no lo sean por razón de su cargo, serán nombrados y cesados por el conseller competente en materia de Universidades, en su condición de presidente del Consejo, previa designación por el órgano correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, o previa renuncia o revocación de la designación del correspondiente órgano, respectivamente. La resolución por la que se nombren o cesen miembros del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. El mandato de los miembros que no lo sean por razón de su cargo será de cuatro años, y dichos cargos podrán ser renovados por períodos sucesivos de igual duración.
En caso de producirse una vacante por renuncia o revocación de la designación, el nuevo miembro será nombrado por el periodo restante de mandato del miembro que ha cesado. El órgano encargado de su designación deberá realizar la misma en el plazo máximo de dos meses desde que tenga conocimiento de la vacante.
3. Los miembros que lo sean por razón del cargo que ocupan, cesarán en la representación si cesaran en este cargo.
Artículo 11. De la delegación
Los miembros del Consejo Valenciano de Universidades podrán delegar su voto a favor de otro miembro del Consejo asistente a la reunión, siempre que se haga por escrito firmado por el vocal delegante.
Artículo 12. De los derechos y obligaciones de los miembros de los órganos del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior
A los miembros del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior les corresponde:
a) Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como tener a su disposición, en igual plazo, la documentación sobre los asuntos que figuran en el orden del día.
b) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones a las que se les convoque y de las que legalmente formen parte.
c) Participar en las deliberaciones de las sesiones.
d) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los órganos del Consejo Valenciano
de Universidades y de Formación Superior
Artículo 13. De las convocatorias
1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las comisiones deberán realizarse por escrito y con una antelación mínima de 48 horas. La documentación sobre los asuntos que figuran en el orden del día estará a disposición de los miembros del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior en la Secretaría del órgano, en idéntico plazo, y se les entregará el día de la reunión, salvo solicitud realizada con anterioridad.
2. Para la válida constitución del Pleno y de las comisiones del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En el supuesto de no alcanzarse quórum suficiente en primera convocatoria, podrá citarse para una segunda convocatoria, transcurrida media hora desde la primera, en la que concurrirá quórum suficiente para la válida constitución y adopción de acuerdos si se encuentran un tercio de sus miembros, además del presidente y el secretario, o quienes legalmente les sustituyan.
3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 14. De las sesiones
1. El Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se reunirá, previa convocatoria de su presidente y con carácter ordinario, cuantas veces sea necesario para el buen funcionamiento del Consejo y, al menos, una vez al año. Con carácter extraordinario, el Pleno se reuniá cuantas veces sea convocado por su presidente.
2. Las comisiones permanentes se reunirán cuando así lo acuerde el presidente.
Artículo 15. De las deliberaciones del Pleno y de las comisiones
Corresponde al presidente del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ordenar tanto los debates como las deliberaciones que se lleven a cabo en las sesiones del Consejo.
Artículo 16. De las votaciones y acuerdos
1. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.
2. En los asuntos que afecten en exclusiva al Sistema Universitario Público Valenciano, no tendrán derecho a voto los Rectores de las Universidades privadas, cuando asistan al Pleno o a las comisiones.
3. Se entenderá que el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior o cualquiera de sus órganos ha tenido conocimiento de un asunto cuando, previa inclusión del mismo en el Orden del Día, haya sido sometido a debate en la sesión pertinente.
4. Cuando una Comisión emita informe, oída otra, la primera incorporará, como antecedentes del mismo, las conclusiones del informe previamente emitido.
5. La votación podrá ser:
a) Por asentimiento a la propuesta del presidente.
b) Por votación pública a mano alzada, primero a favor, luego en contra, y, finalmente, las abstenciones.
c) Secreta, cuando se trate de elección de personas, si así lo decide el presidente o un mínimo de tres vocales.
6. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, resolverá el voto del presidente, o del vicepresidente en el supuesto de que le sustituya.
Artículo 17. De las actas
De cadas esión que celebren los distintos órganos del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones, con referencia al sentido de los votos particulares, si existieran. Las Actas se aprobarán en la misma o posterior sesión.
Artículo 18. Normativa reguladora
En lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo establecido sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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