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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para el apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio. [2016/3711]

(DOGV núm. 7790 de 25.05.2016) Ref. Base Datos 003610/2016

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para el apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio. [2016/3711]
Mediante Orden 7/2015, de 24 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios (DOCV 7496, 31.03.2015).
En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero. Convocatoria
Convocar para el ejercicio 2016 las ayudas en materia de vivienda para impulsar la implantación y generalización del informe de evaluación de los edificios, en los términos establecidos para el Programa de apoyo a la implantación de los informes de evaluación de los edificios en la Orden 7/2015, de 24 de marzo (DOCV 7496, 31.03.2015).

Segundo. Financiación de las ayudas
La financiación de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10, de la línea S7834000, «Plan estatal de fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, según prevé el convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 334.000 euros.

Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de las ayudas
1. Es objeto de estas ayudas la elaboración del informe de evaluación del edificio, que se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios o propietarias únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que hayan realizado el informe de evaluación del edificio, según modelo establecido por la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, y estén inscritos en el registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana con posterioridad al 1 de abril de 2015.

Cuarto. Forma, plazo y lugar para la presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. La presentación de solicitudes se realizará según el modelo normalizado que consta en el anexo I de la presente resolución.
3. Las instancias de solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en la sede de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sita en la calle Castán Tobeñas, número 77 (46018 Valencia), y en los servicios territoriales de las tres provincias, sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia). Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de las formas y lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Quinto. Documentación a acompañar a la solicitud
a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante; en caso de tratarse de una persona extranjera, número de identificación de extranjería y permiso de residencia en vigor.
b) Acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
c) Nota simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio, justificación castastral y/o documentación acreditativa de la antigüedad del edificio y del número de viviendas del mismo.
d) Copia del informe de evaluación del edificio, y acreditación de su inscripción en el registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
e) Factura de honorarios por la realización del informe de evaluación del edificio.
f) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará efectivo el ingreso de las ayudas.
g) Declaración responsable, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser persona beneficiaria de una subvención.
h) Autorización para que la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de las personas adjudicatarias de ayudas.

Sexto. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada e igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por delegación de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio que se confiere mediante la presente resolución, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes
1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades que se establecen a continuación.
a) Años de antigüedad del edificio.
Para los edificios de antigüedad superior a 30 años: 2 puntos por cada año de antigüedad del edificio que exceda de 30, con un máximo de 100 puntos.
Se entiende por fecha de finalización del edificio la fecha de terminación total de las obras de construcción, que será, por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la que conste en certificación catastral, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o por cualquier otro medio acreditativo admisible en derecho.
b) Número de viviendas del edificio.
– Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.
– Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.
c) A la puntuación así obtenida, se le sumarán 4 puntos a los edificios en los que sea obligatorio realizar el informe de evaluación edificatoria o realizar su correspondiente inspección técnica de edificios de acuerdo con lo dispuesto por la normativa urbanística o municipal.
d) A la puntuación resultante de aplicar los criterios anteriores se le sumarán 15 puntos cuando el edificio haya sido objeto de solicitud de ayudas a la rehabilitación edificatoria para financiar las actuaciones propuestas en el informe de evaluación de edificios o en la inspección técnica de edificios.
2. Las ayudas se concederán por orden decreciente de puntuación obtenida, de mayor a menos, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
3. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con número más bajo de registro de entrada en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a cada provincia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 19 de mayo de 2016.– La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.

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