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Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios (IEEV.CV) [2020/3319]

(DOGV núm. 8811 de 14.05.2020) Ref. Base Datos 003615/2020

Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios (IEEV.CV) [2020/3319]
BDNS (identif.): 505211
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones reguladas en la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios.

Segundo. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 20 de marzo de 2018.

Tercero. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, de la línea S8289000, «Financiación elaboración informes evaluación edificios», del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2020 será inicialmente de 430.000,00 euros. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea referida.
No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe anterior se podrá aumentar (en su caso, hasta un importe equivalente al 30% de dicha cuantía inicial) o disminuir mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Dicha resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del antedicho Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.

Cuarto. Partes beneficiarias y condiciones de la concesión de las ayudas
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. Podrán ser parte beneficiaria de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o las personas propietarias únicas, de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren formalizado la presentación telemática del IEEV.CV con posterioridad al 15 de abril de 2019, según modelo establecido por la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. La presentación y procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base cuarta de la citada Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de la referida Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Valencia, 6 de mayo de 2020.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética: Jaume Monfort i Signes.

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