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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios. [2018/3573]

(DOGV núm. 8273 de 13.04.2018) Ref. Base Datos 003660/2018

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios. [2018/3573]
Mediante Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (DOGV 8257, 20.03.2018).
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2018 las ayudas establecidas en la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEE).

Segundo. Financiación de las ayudas
La financiación de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10, de la línea S8289000, «Financiación elaboración de informes de evaluación de edificios», del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
El importe global máximo de las ayudas a conceder para el ejercicio 2018 será de 295.000 de euros.

Tercero. Condiciones de la concesión de las ayudas
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. Podrán ser parte beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarias únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad al 10 de julio de 2017, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 10 de junio de 2018, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. La presentación de solicitudes se realizará según los modelos normalizados.
3. El procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base cuarta de la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios.

Quinto. Solicitud de ayudas y documentación
A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Acta de la comunidad de propietarios por la que se nombra representante de la misma para tramitar la solicitud de la ayudas.
b) Factura de honorarios por la realización del informe de evaluación del edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.
En aquellos supuestos en los que las partes solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:
c) Nota simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio.
d) Certificados de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda y Modelo Económico respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria del solicitante en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios.

Séptimo. Plazo de resolución de ayudas, notificación y recursos
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución de convocatoria de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 4 de abril de 2018. El secretario autonómico, p. d. (D 4/2018, 26.03.2018, del president de la Generalitat; DOGV 8262, 27.03.2018), p. s., el subsecretario: Francesc Signes Núñez.

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