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ORDEN 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios. [2017/3553]

(DOGV núm. 8030 de 02.05.2017) Ref. Base Datos 003691/2017

ORDEN 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios. [2017/3553]
PREÁMBULO

La Generalitat firmó, inicialmente, el 14 de octubre de 2014 con la Administración General del Estado, la colaboración financiera para el desarrollo en la Comunitat Valenciana del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
Como consecuencia de la prórroga del Plan de Vivienda 2013-2016 para el ejercicio 2017, aprobada mediante el Real decreto 637/2016, y dentro de la estrategia que viene desarrollando la Generalitat Valenciana para logar que los ciudadanos puedan acceder y disfrutar de una vivienda digna, se siguen desarrollando distintas acciones, entre las que se encuentra la línea de ayudas para la implantación del informe de evaluación de edificios.
De acuerdo con este planteamiento, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la presentación de los Informes de evaluación de los edificios para el año 2017, referidos a sus condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación.
La dotación de la línea presupuestaria del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios se realizará inicialmente con fondos de la Generalitat. Una vez se suscriba el correspondiente convenio, relativo a la citada prórroga del Plan de Vivienda, entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento, la dotación de la convocatoria podrá absorber la financiación que se acuerde con el Ministerio de Fomento para el Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios.
Por otra parte, la Generalitat tiene la intención de aumentar las ayudas con cargo al Ministerio de Fomento concediendo un refuerzo de las subvenciones que faciliten y hagan más económico la obtención del informe de evaluación del edificio, por lo que de forma adicional a las ayudas que se podrán financiar con cargo al Ministerio de Fomento, se prevé conceder con cargo a fondos propios de la Generalitat ayudas adicionales.
En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.
En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales y evacuados la totalidad de los informes preceptivos, vistos la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normal de general y pertinente aplicación, conforme el Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO

Artículo 1. Aprobación de bases y objeto
a) Se aprueban las bases reguladoras, cuyo contenido consta en el anexo I a la presente orden, del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios.
b) El objeto de estas ayudas es incentivar la realización del informe de evaluación de los edificios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, con la finalidad de impulsar la implantación y generalización del informe de evaluación del edificio.

Artículo 2. Convocatoria
El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La resolución de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria
La aprobación de la presente orden no tiene incidencia en el Presupuesto de la Generalitat.

Segunda. Habilitación normativa
La dirección general competente en materia de vivienda queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 7/2015, de 24 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo para la implantación del informe de evaluación de los edificios para el periodo 2013-2016.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable
Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 21 de abril de 2017

La consellera de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio,
MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT



ANEXO I
Bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios

Primera. Objeto
Las presentes bases reguladoras tienen como objeto establecer el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas en materia de vivienda para la realización del informe de evaluación de los edificios (IEE), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, con la finalidad de impulsar la implantación del informe de evaluación de los edificios.

Segunda. Partes beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad al 26 de julio de 2016, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Tercera. Contenido del informe
El informe de evaluación de los edificios objeto de este programa de ayudas analizará de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la evaluación de la eficiencia energética del edificio.
El contenido del informe así como el procedimiento para su presentación, que se hará por medios telemáticos, será el establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Cuarta. Solicitud y documentación
1. La solicitud se formalizará telemáticamente, mediante impreso normalizado.
Los personas particulares, propietarias únicas de edificios que no dispongan de medios técnicos podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las direcciones territoriales de la Conselleria, sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 València), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.
Asimismo, las comunidades de propietarios que no dispongan de los servicios de administrador colegiado, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las direcciones territoriales para ser asistidos por el personal técnico para su presentación.
2. A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
2.1. En todo caso
a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta.
b) Factura de honorarios por la realización del informe de evaluación del edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
2.2. En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:
a) Nota simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio.
b) Certificados de la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda respectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinta. Importe de las ayudas y criterios de adjudicación
1. Importe de la ayuda financiada por el Ministerio de Fomento en el marco de la prórroga del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016.
Las ayudas consistirán en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe.
2. Importe de las ayudas adicionales de la Generalitat.
La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda máxima de 8 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 8 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 200 euros por el edificio, ni el 20 por 100 del coste del Informe.
3. Criterios de adjudicación.
La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades que se establecen a continuación.
a) Años de antigüedad del edificio.
– Para los edificios con 50 años de antigüedad o superior: 6 puntos.
– Para los edificios con una antigüedad inferior a 50 años: 3 puntos.
b) Número de viviendas del edificio.
– Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.
– Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.
c) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral predominante del edificio:
– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.

Sexta. Tramitación del procedimiento
1. La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio, mediante resolución de convocatoria de las ayudas.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
3. En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y en el tablón de anuncios de los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del teléfono 012, el listado de solicitudes, indicando aquellas que estén completas, incompletas y pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y solicitudes inadmitidas a trámite, teniendo esta publicación el carácter de notificación a efectos de esta orden.
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
4. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas del Ministerio de Fomento y, en su caso, de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas.
Por tanto, en función de los límites económicos anteriores, habrán solicitudes que podrán obtener las dos ayudas, tanto las reguladas en el ámbito de la prórroga del Plan Estatal como las adicionales de la Generalitat, y otras que únicamente podrán obtener las primeras.
En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

Séptima. Resolución del procedimiento y notificación
1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de vivienda para dictar resolución a propuesta de un órgano colegiado. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, la Jefatura del Servicio de Rehabilitación, la Jefatura de Servicio de Coordinación de la Vivienda, la Jefatura de Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana y las Jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.
La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.
3. La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Incompatibilidad de ayudas
La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas por el mismo concepto, que puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

Novena. Obligaciones y responsabilidades de la parte beneficiaria
La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, queda obligada a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Décima. Control y reintegro de las ayudas
1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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