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ORDEN 13/2012, de 3 de abril, de la Conselleria de Presidencia, por la que se regula la Junta de Abogados de la Generalitat. [2012/3597]

(DOGV núm. 6755 de 17.04.2012) Ref. Base Datos 003692/2012

ORDEN 13/2012, de 3 de abril, de la Conselleria de Presidencia, por la que se regula la Junta de Abogados de la Generalitat. [2012/3597]
La Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, estableció un nuevo sistema organizativo y funcional respecto al asesoramiento en derecho y a la representación y defensa en juicio de la Generalitat, recogiendo, entre otros aspectos, la creación del Cuerpo de Abogados de la Generalitat.
En desarrollo de la ley, el Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, aprobó el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, que crea en su artículo 7 la Junta de Abogados de la Generalitat, órgano que asesorará y asistirá a la abogada o abogado general en una serie de materias para garantizar la necesaria coordinación de la actuación del personal de la Abogacía de la Generalitat.
Dentro de la composición de dicha junta figuran una serie de miembros natos, miembros que libremente se designan por quien ocupe la titularidad en la Abogacía General y miembros que se eligen libremente entre todo el cuerpo de la Abogacía General de la Generalitat en servicio activo.
En consecuencia, la presente orden desarrolla la Junta de Abogados de la Generalitat al tiempo que establece unas reglas para la elección de los cuatro abogadas y abogados de la Generalitat que componen el grupo del personal electivo dentro de la junta.
Ante la inexistencia de normas sobre este último punto, la presente orden sigue los criterios recogidos por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en tanto continúan vigentes conforme a la disposición transitoria quinta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por último, señalar que la aplicación y posterior desarrollo de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Conselleria de Presidencia, atendiéndose, a tal efecto la creación y puesta en marcha de la junta con los mismos medios materiales y personales existentes en la citada conselleria.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I
La Junta de Abogados de la Generalitat

Artículo 1. Órgano de asesoramiento y asistencia. Composición
1. Para garantizar la necesaria coordinación de la actuación del cuerpo de la Abogacía de la Generalitat, la junta, asesorará y asistirá a la abogada o al abogado general de la Generalitat en las materias recogidas en el artículo 7.1 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.
2. La composición de la Junta de Abogados de la Generalitat viene regulada en el artículo 7.2 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

Artículo 2. Formación de la junta y constitución de la misma
1. El abogado o la abogada general de la Generalitat, la persona titular de la Dirección General de la Abogacía, y las direcciones de los servicios contenciosos, de los servicios consultivos y del Gabinete de Estudios, forman parte de la junta desde su toma de posesión en los distintos puestos y durante el tiempo que se mantengan en los mismos.
2. Los abogados y abogadas que hayan sido designados libremente por el abogado o abogada general de la Generalitat, se nombrarán y separarán libremente por la abogada o abogado general de la Generalitat en cualquier momento.
3. Las cuatro abogadas o abogados elegidos por la Abogacía General de la Generalitat formarán parte de la junta desde su toma de posesión como miembros de la misma.
4. La Junta de Abogados de la Generalitat se constituirá formalmente en el plazo máximo de un mes desde la proclamación de los cuatro miembros elegidos y empezarán a desempeñar sus funciones a partir de ese momento.

CAPÍTULO II
Reglas para la elección de cuatro abogados o abogadas de la Generalitat que componen el grupo del personal electivo dentro de la junta

Artículo 3. Unidad electoral
La unidad electoral para elegir a los cuatro miembros de la Abogacía General de la Generalitat que componen el grupo de abogados y abogadas electivos dentro de la junta será única.

Artículo 4. Sufragio activo y pasivo
Son electores y elegibles los abogados y abogadas del cuerpo de la Abogacía General de la Generalitat que se encuentren en situación de servicio activo en la Abogacía General, salvo aquellos que formen parte de la Junta de Abogados como miembros natos o designados libremente por la abogada o el abogado general de la Generalitat.
A estos efectos se entiende por abogado o abogada de la Generalitat el personal funcionarial de carrera perteneciente al Cuerpo de Abogados de la Generalitat que tengan destino en un puesto de abogado/a coordinador/a, abogado/a coordinador/a-adjunto/a o abogado/a de la Generalitat de la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Generalitat.

Artículo 5. Presentación de candidatos
Las candidaturas se presentarán de forma individual ante la mesa electoral.

Artículo 6. Mesa electoral
1. La mesa electoral es el órgano electoral.
2. El personal perteneciente al cuerpo de la Abogacía de la Generalitat ejercerá su derecho al voto en la mesa electoral establecida al efecto.
3. La Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia facilitará el censo del personal funcionarial en situación de servicio activo y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones.
4. La mesa electoral estará formada por el presidente o la presidenta, que será la persona de mayor edad y por dos vocales, que serán quienes cuenten con menor edad.
De entre los vocales, quien tenga menor edad actuará como titular de la secretaría. Se designarán suplentes a quienes sigan a los que ocupen la titularidad de la mesa electoral en el orden indicado de edad.
5. La mesa electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y vigilar el proceso electoral.
b) Determinar la lista de electores.
c) Recibir la presentación de candidaturas y proclamar las mismas.
d) Presidir la votación.
e) Realizar el escrutinio de los resultados, levantar las actas correspondientes y proclamar las candidatas y candidatos electos.

Artículo 7. Constitución y funcionamiento de la mesa
1. La mesa electoral se constituirá formalmente, con antelación suficiente para la celebración de las elecciones el día que corresponda.
2. La mesa obtendrá de la Administración el censo del personal funcionarial y confeccionará la lista de electores, que se publicará en los tablones de anuncios de la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia y de las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón. Asimismo, la lista se hará pública en la página web de la Abogacía General.
La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes.
3. Las candidaturas se presentarán ante la mesa electoral durante los nueve días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores.
La proclamación se hará en los dos días laborables inmediatamente posteriores a la fecha de conclusión de dicho plazo, publicándose en los tablones de anuncios citados. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente ante la propia mesa, resolviendo ésta en el primer día laborable posterior a tal fecha. Entre la proclamación de candidaturas y la votación mediará un plazo de, al menos, cinco días hábiles.
4. Cuando cualquiera de los componentes de una mesa sea candidato o candidata cesará en la misma y le sustituirá en ella su suplente.

Artículo 8. Sistema electoral
1. Cuatro abogados o abogadas serán elegidos mediante el sistema mayoritario.
2. Los electores pueden dar su voto a un máximo de cuatro candidatos, resultando elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos.
3. En caso de empate resultará elegido el candidato o la candidata que tenga mayor antigüedad en la Abogacía de la Generalitat. De persistir el empate, la elección del candidato o la candidata será quien tenga mayor antigüedad como personal de la Administración de la Generalitat.

Artículo 9. Lista de votación
La mesa electoral confeccionará una lista única de todas las candidaturas, con indicación de los dos apellidos y el nombre. La lista se ordenará alfabéticamente. A la derecha de cada nombre figurará impreso un cuadrado dónde se podrá marcar mediante una «X» la candidatura votada.

Artículo 10. Votación
1. El acto de votación se efectuará en la mesa electoral y durante la jornada laboral.
2. Los cuatro abogados o abogadas serán elegidos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos, de acuerdo con las reglas fijadas por la mesa electoral. Las papeletas que serán de iguales características se depositarán en urnas cerradas.
3. Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos, mediante la lectura, en alta voz, de las papeletas y a la proclamación de las candidatos electos.
Del resultado del escrutinio y de la proclamación de las candidatos electos se levantará acta, en la que constará, al menos, además de la composición de la mesa, el número de votantes, los votos obtenidos por cada candidatura, así como, en su caso, los votos nulos y las demás incidencias habidas. Una vez redactada el acta, ésta será firmada por quienes componen la mesa.

Artículo 11. Tramitación del acta
1. La persona que ostente la presidencia de la mesa electoral remitirá durante los tres días hábiles siguientes al de la finalización del escrutinio, el original del acta, junto con las papeletas de votos al Abogado o Abogada General. Asimismo remitirá copia del acta a las representaciones electas.
2. El acta se hará pública en los tablones de anuncios de la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia y de las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón y en la página web de la Abogacía General.

Artículo 12. Impugnaciones
Las decisiones de la junta electoral sobre determinación de la relación del personal electo, proclamación de las candidaturas y proclamación de personal electo serán recurribles en alzada ante la abogada o el abogado general de la Generalitat cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Realización de las elecciones
1. Las primeras elecciones para la designación de los cuatro abogados o abogadas de la Generalitat que componen el grupo electivo de la abogacía dentro de la junta, se celebrarán en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden.
2. Las sucesivas elecciones se celebrarán el primer día hábil pasados cuatro años a contar desde la toma de posesión de los cuatro miembros electos en cada caso.
Segunda. Primera designación de los abogados y abogadas por la abogada o abogado general de la Generalitat
La primera designación de dos miembros pertenecientes a la abogacía cuyo nombramiento se efectuará libremente por quien ostenta la titularidad en la Abogacía General de la Generalitat, se producirá con anterioridad a la proclamación de las candidaturas electas de la plantilla de la abogacía.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de abril de 2012

El conseller de Presidencia,
JOSÉ CISCAR BOLUFER

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