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ORDEN de 20 de noviembre de 1995 del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden de 7 de febrero de 1995, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre regulación de los horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana y se aprueba la delegación de determinadas competencias de la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud, en materia de organización de horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, en los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia.

(DOGV núm. 2664 de 10.01.1996) Ref. Base Datos 0037/1996

ORDEN de 20 de noviembre de 1995 del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden de 7 de febrero de 1995, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre regulación de los horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana y se aprueba la delegación de determinadas competencias de la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud, en materia de organización de horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, en los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia.
La Generalitat Valenciana posee la competencia exclusiva en ordenación farmacéutica de acuerdo con el artículo 31.19 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía.
El Decreto 62/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias en materias de regulación de oficinas de farmacia, que hace efectiva la presencia del Gobierno Valenciano en dicha materia, en su artículo 2 establece que la Conselleria de Sanidad y Consumo, ordenará con carácter general o especial los horarios de servicio público de las oficinas de farmacia, los turnos de guardia y servicio de urgencia y los de vacaciones, a los que se refiere el artículo 7 de la Orden de 17 de enero de 1980, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, sobre funciones y servicios de las oficinas de farmacia.
La Conselleria de Sanidad y Consumo desde 1989 tiene regulados los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana. La finalidad específica de dicha normativa, tal y como manifiesta la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Sentencia de 10 de marzo de 1992, es atender a las necesidades asistenciales de la población.
El Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, establece en su artículo 21 E, que la gestión, coordinación y control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencia, turnos de guardia, horarios y vacaciones de las oficinas de farmacia corresponde a la Conselleria de Sanidad y Consumo, estando atribuida a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud.
No obstante, la necesidad de controlar el cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto, que legitima la intervención administrativa, no es incompatible con el hecho de que las entidades interesadas, como es el caso de los Colegios Profesionales de Farmacéuticos, colaboren en el logro de estos objetivos, sin perjuicio del control final por parte de la administración competente.
En virtud de ello,
DISPONGO:
Artículo primero
Aprobar la delegación en los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia de la tramitación y resolución de los expedientes de organización de los horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de su ámbito territorial.
Artículo segundo
La tramitación de tales expedientes se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 7 de febrero de 1995, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre regulación de los horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana.
Las resoluciones que adopten en esta materia los citados colegios deberán seÑalar expresamente que se dictan por delegación de la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud y ser comunicadas de inmediato a dicha Dirección General.
Contra las mismas podrán los interesados interponer un recurso ordinario ante esta Conselleria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo tercero
Las presentes delegaciones podrán ser avocadas en cualquier momento por este órgano delegante, quien podrá reclamar la instrucción y resolución de aquellos expedientes que considere oportuno, previa resolución motivada.
Artículo cuarto
Las oficinas de farmacia estarán obligadas a exponer de manera visible el horario ordinario de apertura al público, los turnos de servicio de urgencia, así como el lugar donde se localizará.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Lo previsto en el artículo primero de la orden será de aplicación para todos los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma, así como los que actualmente se encuentren en tramitación en las direcciones territoriales de Sanidad y Consumo y no se haya dictado resolución definitiva.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
1. Queda derogado el párrafo quinto del artículo 3 de la orden de 7 de febrero de 1995, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre regulación de horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
2. Queda sin efecto la orden de 7 de febrero de 1995, del Conseller de Sanidad y Consumo, por la que se autorizan determinadas delegaciones de atribuciones del director general del Servicio Valenciano de Salud en materia de organización de horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de noviembre de 1995
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUíN FARNóS GAUCHíA

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