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DECRETO 51/2015, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana. [2015/3834]

(DOGV núm. 7514 de 28.04.2015) Ref. Base Datos 003711/2015

DECRETO 51/2015, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana. [2015/3834]
PREÁMBULO

En la actualidad, la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana con el arte denominado rall o esparavel viene regulada en el Decreto 63/2011, de 20 de mayo, del Consell, que fue publicado el 25 de mayo de 2011 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tras más de tres años de experiencia en su aplicación, se ha comprobado que el procedimiento administrativo instaurado al efecto, que estableció una serie de cautelas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la promoción de esta actividad, ha resultado ser gravoso para el ciudadano.
Teniendo en cuenta lo anterior, con la presente regulación se adaptan los procedimientos referidos al Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
La modalidad de pesca con rall o esparavel se encontraba no hace mucho en trance de desaparición. Gracias a la actividad de difusión y promoción realizada por las distintas asociaciones, hoy en día puede considerarse consolidada. Desde la perspectiva de la ordenación de la pesca recreativa y de la conservación de los recursos pesqueros hay que tener en cuenta también la función realizada por estas asociaciones, por lo que se considera necesario en este momento mantener el actual sistema de tramitación, sin perjuicio de la posibilidad de introducir en el futuro mayores restricciones a la obtención de este tipo de licencia.
Por otra parte, el 26 de marzo de 2013 fue publicado el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, en el que se establecía la licencia de pesca marítima de recreo submarina, con una duración de un año. Por medio del presente decreto se vuelve a establecer su duración primigenia, que era de dos años, con el fin de simplificar la tramitación de dicha licencia y facilitar la práctica de esta actividad.
Este decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 29 y en la disposición final primera de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana.
En la elaboración del presente decreto han sido consultadas las federaciones provinciales de cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana, así como los sectores afectados.
Por ello, en virtud de lo previsto en los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de abril de 2015,

DECRETO

Artículo único. Modificación de los decretos 63/2011, de 20 de mayo, y 41/2013, de 22 de marzo
1. Mediante el presente decreto se aprueban las modificaciones del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que afectan al artículo 7, la disposición adicional única y al impreso normalizado de solicitud de licencia que se acompaña como anexo; así como la adición de una nueva disposición adicional, la segunda, en los términos que se establecen en el anexo I del presente decreto.
2. Asimismo, se aprueban las modificaciones del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana, que afectan a los artículos 3, 10 y al impreso normalizado de solicitud de licencia que se acompaña como anexo, en los términos que se establecen en el anexo II del presente decreto.
3. Todo ello con el fin de proceder a su simplificación y a reducir las cargas administrativas inherentes a los mismos.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de pesca marítima y, en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha consellería.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Licencias en vigor
Las licencias de pesca marítima de recreo submarina emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto mantendrán su vigencia durante el periodo de validez expresado en ellas.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de abril de 2015

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Presidencia y
Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,
JOSÉ CÍSCAR BOLUFER


ANEXO I
Modificación del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana

I. El artículo 7 del Decreto 63/2011 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Licencias
1. Para la pesca recreativa con rall será necesario estar en posesión de la licencia específica, que será expedida por la consellería competente en materia de pesca marítima, que autorizará a su titular a ejercer esta modalidad de pesca a pie desde la costa.
2. Las licencias se concederán a quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 16 años de edad. Los menores de edad no emancipados acreditarán autorización expresa de cualquiera de las personas que tenga atribuida la patria potestad o tutela.
b) Estar empadronado en alguna población de la Comunitat Valenciana.
c) Ser miembro de alguna asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la actividad de la pesca con rall en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Este requisito no será exigible a los pescadores profesionales en activo o jubilados que acrediten pertenecer o haber sido miembros de alguna cofradía de pescadores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta acreditación deberá ser expedida por el secretario de la cofradía correspondiente.
3. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en impreso normalizado, en las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de pesca marítima, o mediante cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la consellería competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de licencia, el interesado podrá entender desestimada su solicitud de licencia.
5. La licencia de pesca recreativa con rall tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante».

II. La disposición adicional única del Decreto 63/2011 pasa a denominarse «disposición adicional primera».

III. Se incorpora una nueva disposición adicional, la segunda, al Decreto 63/2011, que queda redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL

Segunda. Licencia con duración de cinco años
La licencia de pesca recreativa con rall podrá ser expedida con una duración de dos, tres, cuatro o cinco años, conforme a lo establecido en este decreto, a partir del momento en que se establezca la tasa correspondiente en la Ley de Tasas de la Generalitat».

IV. El impreso normalizado que figura como anexo del Decreto 63/2011 se sustituye por el que se inserta a continuación:






ANEXO II
Modificación del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana

I. El artículo 3 del Decreto 41/2013 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Modalidades de ejercicio
La pesca marítima de recreo en aguas interiores puede ejercerse:
1. Desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa.
2. Desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación que debe estar inscrita en la lista correspondiente del Registro de Matrícula de Buques.
3. Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión».

II. El párrafo segundo del artículo 5 del Decreto 41/2013 queda redactado como sigue:
«La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de uno, dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida».

III. El apartado 4 del artículo 7 del Decreto 41/2013 queda redactado como sigue:
«4. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año».

IV. El artículo 10 del Decreto 41/2013 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Licencias
1. La practica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima.
2. De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3. La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de dos años, siempre que el certificado médico mantenga su validez».

V. Se incorpora una nueva disposición adicional, la quinta, al Decreto 41/2013, que queda redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL

Quinta. Duración de las licencias
1. La licencia de pesca recreativa desde tierra podrá ser expedida con una duración de uno, dos, tres, cuatro o cinco años, conforme a lo establecido en este decreto, a partir del momento en que se establezca la tasa correspondiente en la Ley de Tasas de la Generalitat.
2. La licencia de pesca recreativa desde embarcación podrá ser expedida con una duración de dos, tres, cuatro o cinco años, conforme a lo establecido en este decreto, a partir del momento en que se establezca la tasa correspondiente en la Ley de Tasas de la Generalitat».

VI. El impreso normalizado que figura como anexo del Decreto 41/2013 se sustituye por el que se inserta a continuación:

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