Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana. [2012/3941]

(DOGV núm. 6760 de 24.04.2012) Ref. Base Datos 003926/2012

DECRETO 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana. [2012/3941]
PREÁMBULO

La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y su transposición al ordenamiento estatal con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, Sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y la Ley 1/2010, de 1 de marzo, que modificó la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en esta materia, han establecido un nuevo marco normativo de obligada observancia para la ordenación de la actividad comercial que, en cuanto a la venta no sedentaria se refiere, ha tenido su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, contiene unas disposiciones de obligada observancia, al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución por el que se establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En observancia de la citada normativa básica, la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, recoge, en el capítulo I de su título IV, el concepto y principios básicos por los que se ha de regir esta modalidad de venta en la Comunitat Valenciana.
El ejercicio de las competencias municipales sobre la autorización, ordenación y control de la venta no sedentaria deberá ajustarse tanto a la regulación específica sectorial como a la legislación sobre régimen local y patrimonio, y en concreto a la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
La venta no sedentaria constituye una modalidad de venta tradicional con fuerte arraigo en los municipios valencianos, que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo de forma acompasada con los cambios sociales y económicos registrados en la Comunitat Valenciana.
Actualmente, constituyen rasgos esenciales de esta evolución la modificación del papel desarrollado por la venta no sedentaria en el seno del sector comercial valenciano, de manera que se ha pasado de una función de complemento de la actividad sedentaria, a alcanzar una notoriedad propia que le otorga naturaleza diferenciada de canal comercial, incorporando una utilidad promocional de los entornos urbanos y comerciales en los que se desarrolla y contribuyendo al mantenimiento de un nivel de empleo estable en este sector. Como consecuencia de ello, y de otras circunstancias, se registra un aumento significativo de comerciantes que han escogido como actividad profesional la venta no sedentaria, lo cual ha derivado en la aparición de nuevas modalidades de organización y gestión de los mercados no sedentarios y la irrupción de ciertas manifestaciones novedosas, en cuanto a su oferta y al lugar de celebración, que conllevan peculiaridades en su desarrollo con respecto a la apreciación habitual de este sistema de venta. Por lo tanto, resulta conveniente establecer un marco normativo común a disposición de los Ayuntamientos que facilite el adecuado ejercicio de la potestad municipal que les corresponde en esta materia, sin que pueda verse afectado el principio constitucional de autonomía municipal.
El nuevo marco normativo aplicable a la venta no sedentaria, derivado de la aplicación de la Directiva de Servicios, constituye una oportunidad para conseguir la profesionalización y dignificación de una modalidad de comercio que, con independencia de su apariencia ancestral, debe desarrollarse bajo los mismos principios de competencia, competitividad y eficiencia que inspiran el desempeño del sector comercial en su conjunto.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de abril de 2012,



DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto
1. Se considera venta no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables.
2. Se considera venta ambulante la modalidad de venta no sedentaria practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.
3. Las actividades de venta no sedentaria no pierden su condición por el hecho de desarrollarse sobre suelo de propiedad o titularidad privada.
4. No tendrá, en ningún caso, la condición de venta no sedentaria:
a) La venta domiciliaria.
b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución.
c) La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados.
d) La venta realizada por comerciante sedentario a la puerta de su establecimiento.
e) La venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos de aquella.
5. La venta realizada mediante puestos desmontables en el interior de inmuebles también quedará sujeta a la normativa aplicable a un establecimiento comercial.

Artículo 2. Objeto de la venta
Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.

Artículo 3. Sujetos
1. La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o persona jurídica, incluyendo a las cooperativas, que se dedique profesionalmente a la actividad del comercio al por menor, reúna los requisitos exigidos en la correspondiente ordenanza municipal y otros que según la normativa les fueran de aplicación, y cuente con la autorización emitida por el Ayuntamiento que sea preceptiva en cada caso.
2. Podrán colaborar junto al titular en el ejercicio de la actividad comercial de venta no sedentaria, o en nombre del titular de la autorización, siempre que estén dados de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el cónyuge, pareja de hecho acreditada documentalmente, hijos, hermanos y empleados con contrato de trabajo, además de aquellos familiares a los que habilite la ordenanza municipal.
3. Cuando la autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria corresponda a una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia de una relación laboral contractual o societaria entre el titular y la persona que desarrolle, en nombre de aquella, la actividad comercial.
La persona o personas físicas que ejerzan la actividad por cuenta de una persona jurídica deberá estar expresamente indicada en la autorización que se deberá extender a nombre de la persona jurídica.
4. La ordenanza municipal podrá contemplar la reserva de espacios o autorizaciones de venta para la comercialización directa ejercida por agricultores y ganaderos de sus productos agropecuarios en estado natural originarios del municipio, en su lugar de producción o en otros emplazamientos del término municipal.
5. Los ayuntamientos podrán autorizar a particulares la venta no sedentaria en suelo público de artículos usados, siempre que los artículos a la venta procedan de su propio ajuar y no hayan sido adquiridos expresamente para su reventa. Asimismo, los Ayuntamientos podrán autorizar, con carácter ocasional, la venta no sedentaria con fines benéficos promovida por entidades o instituciones.



CAPÍTULO II
Modalidades de venta no sedentaria

Artículo 4. Modalidades de venta no sedentaria
Las manifestaciones de venta no sedentaria pueden clasificarse, entre otras, en las siguientes modalidades:
1. La venta realizada en una ubicación determinada, entendiendo como tal la que se realiza en el mismo lugar a lo largo de toda su duración. Esta modalidad de venta se puede desarrollar mediante puestos de venta dispuestos de forma aislada o agrupada.
La venta no sedentaria, con una ubicación determinada, establecida en agrupación colectiva, puede revestir, a su vez, distintas modalidades, atendiendo a su periodicidad de realización:
a) La realizada en mercados de venta no sedentaria habituales de periodicidad conocida, semanal o inferior a la semanal, estacional o anual, y en emplazamiento previamente determinado.
b) La realizada en mercados de venta no sedentaria ocasionales, celebrados esporádicamente sin una periodicidad concreta y en el emplazamiento señalado en la autorización.
2. La venta realizada en ubicación móvil es encuadrable bajo la definición de venta ambulante incluida en el apartado 2 del artículo 1.

Artículo 5. Exclusiones
1. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente decreto, quedando, no obstante, sometidas a la competencia y control de los respectivos ayuntamientos, que deberán contemplarse en sus ordenanzas reguladoras, las siguientes modalidades de venta no sedentaria:
a) La venta callejera de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.
b) La venta por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa o cívica, realizada para la consecución de sus finalidades específicas.
En estos casos, el presente decreto se aplicará de forma subsidiaria en los aspectos que no hayan sido previstos por la normativa municipal.
2. Cualquier otra modalidad de venta no sedentaria, distinta de las contempladas explícitamente en el apartado anterior, estará sometida, en todo caso, a lo dispuesto en el presente decreto y a la competencia y control del Ayuntamiento respectivo.

CAPÍTULO III
Ordenanzas municipales

Artículo 6. Ordenanzas municipales
1. Cada Ayuntamiento regulará mediante ordenanza municipal la venta no sedentaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación sobre el régimen local, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, al presente decreto y demás normativa vigente que sea de aplicación, debiendo especificar, en todo caso:
a) Los perímetros o lugares determinados, públicos o privados, donde se podrá realizar la venta no sedentaria.
Los puestos de venta no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales.
Tampoco podrán instalarse en lugares que dificulten el acceso y la circulación, salvo en los casos de los mercados de venta no sedentaria que se realizan en vías públicas cortadas al tráfico.
b) Los días y horarios en que se podrá llevar a cabo la actividad según la modalidad de venta.
c) El tipo de productos que puedan ser autorizados en cada caso.
d) Las condiciones de los puestos de venta y de los productos que se comercializan.
e) Los requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria.
f) El número máximo de autorizaciones que se podrán conceder para cada una de las modalidades de venta.
g) El procedimiento y los criterios que serán tenidos en cuenta para el otorgamiento y la transmisión de las autorizaciones de la venta no sedentaria, y que atenderán, en particular, a los intereses de los consumidores y de los ciudadanos, facilitando su movilidad y la adecuada prestación de los servicios públicos.
h) Los criterios excepcionales que hayan de considerarse con ocasión de la celebración de las fiestas de la población y la organización de eventos públicos.
i) El régimen de las diferentes modalidades de venta no sedentaria, incluyendo la realizada en espacios de titularidad privada.
j) El régimen de infracciones y sanciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el presente decreto.
2. En la ordenación de esta actividad comercial, los ayuntamientos deberán valorar, en cada caso, las incidencias en el entorno derivadas del ejercicio de la actividad, vinculadas a aspectos de seguridad, salubridad, impacto medioambiental, protección del patrimonio histórico y artístico y orden público.
3. Los mercados de venta no sedentaria deberán ubicarse en suelos que reúnan las condiciones adecuadas para su desarrollo, especialmente en lo relativo a la proximidad, accesos, servicios, seguridad, dimensiones e impacto territorial, no pudiendo ubicarse en suelos donde la ordenación urbanística y territorial impida o prohíba su implantación.

CAPÍTULO IV
El ejercicio de la venta no sedentaria

Artículo 7. Requisitos y obligaciones
1. Para el ejercicio de la venta no sedentaria deberán cumplirse, al menos, los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios mediante la declaración censal correspondiente, y en caso de que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas, estar al corriente en el pago de la tarifa.
b) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
c) Los prestadores extranjeros, nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia, debiendo acreditar la vigencia de los permisos preceptivos para el inicio de la actividad durante el periodo que comprenda la autorización. En caso de caducidad durante el periodo de autorización, el solicitante deberá aportar también un compromiso de renovación de dichos permisos.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias locales y en especial no mantener deuda alguna con la Hacienda Municipal por la prestación de servicios de mercado o por la imposición de sanciones.
e) Disponer de instalaciones que se ajusten a las condiciones señaladas en la ordenanza municipal y en la demás normativa que resulte de aplicación, especialmente la relativa a la higiene, seguridad y solidez de las instalaciones.
f) Los productos objeto de la venta deberán reunir las condiciones exigidas por su normativa reguladora. En caso de productos alimenticios será necesario cumplir los requisitos higiénico-sanitarios y de protección de los consumidores que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a las condiciones de los productos, instalaciones y vehículos de transporte y venta, extremos que deberán poder acreditarse mediante informe de la autoridad sanitaria competente.
g) Disponer de las facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos objeto del comercio, y aportarlos a requerimiento de la Administración competente en el plazo que ésta determine, así como cumplir las normas de etiquetado de los mismos.
h) Tener a disposición de los compradores, y entregarles de forma gratuita, hojas de reclamaciones de la Generalitat en impresos normalizados, y exponer en un cartel visible al público que se dispone de las mismas.
i) Expedir tiques de compra o, en su caso, facturas a los consumidores que lo soliciten, en que se incluyan los datos de identificación del comerciante, producto adquirido y su precio.
2. La ordenanza municipal establecerá cuales de los requisitos señalados en el punto anterior no son aplicables excepcionalmente a los agricultores y ganaderos para comercializar sus productos agropecuarios en estado natural originarios del municipio; a los particulares que oferten artículos de su propio ajuar; y a las instituciones y entidades que desarrollen esta actividad con fines benéficos.


CAPÍTULO V
Implantación, modificación o traslado de mercados
de venta no sedentaria

Artículo 8. Implantación, modificación o traslado de modalidades de venta no sedentaria
1. La creación, modificación o traslado de manifestaciones agrupadas de venta no sedentaria deberá ser adoptada por el órgano competente del Ayuntamiento, oído el Consejo Local de Comercio, previsto en el artículo 90 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en el caso de que se hubiera constituido o, en su defecto, las asociaciones de comerciantes y de consumidores del municipio, y los representantes de intereses que pudieran verse afectados.
2. La decisión municipal se adoptará ponderando fundamentalmente criterios de ordenación territorial y planificación urbanística, de sostenibilidad medioambiental y paisajística, y de protección del medio urbano y del patrimonio histórico-artístico. En cualquier caso, deberán quedar garantizadas la protección de los consumidores, el mejor servicio a los mismos y la preservación del orden público, la salud y la seguridad pública.
3. Las decisiones municipales serán comunicadas, en el plazo de tres meses, a la dirección general competente en materia de comercio interior para su inscripción de oficio en el Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO VI
Autorización de venta no sedentaria sobre suelo público

Artículo 9. Naturaleza de la autorización
1. Corresponderá a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con la ordenanza municipal y demás normas específicas contenidas en la legislación vigente.
2. Para cada emplazamiento concreto, y por cada una de las modalidades de venta no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización, que será otorgada por el Ayuntamiento respectivo.
3. La autorización municipal será personal, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella, cuando el titular sea una persona física, siempre que le asistan en el ejercicio de su actividad y estén dados de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el cónyuge, pareja de hecho acreditada documentalmente, hijos, hermanos y empleados con contrato de trabajo, además de aquellos familiares a los que habilite la ordenanza municipal.
4. Si el titular de la autorización es una persona jurídica, sólo podrán hacer uso de la autorización la persona o personas físicas que la persona jurídica haya expresamente indicado como titular y suplente en la autorización, siempre que tengan una relación laboral, contractual o societaria con aquella.
5. Las autorizaciones podrán ser revocadas por los ayuntamientos en los supuestos previstos en el presente decreto y en las ordenanzas municipales, y de acuerdo con el procedimiento administrativo que sea de aplicación.

Artículo 10. Duración de la autorización
1. Puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo habilitado a tal efecto, la duración de las autorizaciones no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el comerciante afectos al desempeño de su actividad. En todo caso, las autorizaciones serán renovables.
2. Las autorizaciones municipales para el desarrollo de la actividad comercial en los mercados de venta no sedentaria periódicos se concederán por un plazo de quince años.
Para el resto de modalidades de venta no sedentaria, la ordenanza municipal establecerá los plazos de vigencia de cada autorización en función de las circunstancias de dimensión poblacional y de organización del municipio.
3. Los titulares de las autorizaciones se ajustarán al cumplimiento de los requisitos derivados del presente decreto y de los que establezcan las ordenanzas municipales durante su periodo de vigencia, y deberán acreditar el cumplimiento de los mismos cuando así lo requiera el ayuntamiento correspondiente.

Artículo 11. Identificación del comerciante
1. Quienes realicen la venta no sedentaria, durante el desarrollo de la actividad, deberán tener expuesto, en forma visible para el público, la autorización municipal o documento entregado por el ayuntamiento acreditativo de haber obtenido la misma.
2. La autorización o el documento acreditativo que se exhiba en el puesto de venta contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos y NIF del titular y de las personas designadas por éste para colaborar en el ejercicio de la venta y fotos recientes de los mismos, lugar de venta o mercado de venta no sedentaria para el que está autorizado, productos para los que está facultado vender y plazo de validez de la autorización. Junto a la autorización, o bien en el documento equivalente, deberá figurar una dirección física para la recepción de las posibles reclamaciones derivadas del ejercicio de la actividad, sin perjuicio de que se pueda incorporar, además, una dirección de correo electrónico.
3. En el caso de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas, además de la identificación de ésta, deberá figurar la de las personas designadas para el ejercicio de la venta y fotos recientes de las mismas.

Artículo 12. Transmisión de la autorización
1. Dentro de su periodo de vigencia, la autorización podrá ser transmitida según el procedimiento establecido en la ordenanza municipal, y previa comunicación al ayuntamiento concedente.
2. Para poder perfeccionar la transmisión será necesario que el adquirente acredite cumplir todos los requisitos exigibles para el desarrollo de la actividad que fije la ordenanza municipal.
3. La transmisión únicamente podrá facultar para la venta de la misma clase de artículos que venía comercializándose por el titular cedente, y su vigencia se limitará al periodo restante en la autorización que se transmite.
4. La transmisión estará sujeta, si así se contempla en la ordenanza municipal, al pago de la tasa correspondiente.
5. En el caso de fallecimiento o de imposibilidad sobrevenida de desarrollar la actividad por parte del titular, tendrán un derecho preferente a la transmisión de la autorización el cónyuge o pareja de hecho, los hijos, empleados y otros familiares que vinieran colaborando con el titular en la actividad.
En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente a la transmisión de las autorizaciones de que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.
6. En caso de renuncia a una autorización sin que exista voluntad de transmisión de la misma, el ayuntamiento aplicará el procedimiento previsto para la provisión de vacantes en la ordenanza municipal.

Artículo 13. Capacidad de comprobación de la Administración
El ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia de la Comunitat Valenciana, los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

Artículo 14. Extinción
1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de las ventas no sedentarias se extinguirán, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda la renovación de la autorización.
b) Renuncia expresa del titular.
c) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que establezcan para ello las ordenanzas municipales, los documentos acreditativos de los datos aportados con la solicitud de la autorización o en la declaración responsable.
d) Por revocación cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
e) Por fallecimiento o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
f) Por impago de la tasa o precio público a la que se esté obligado en los términos que establezca el Ayuntamiento.
g) Como consecuencia de la imposición de cualquier sanción que conlleve la extinción de la autorización.
2. Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.


CAPÍTULO VII
Procedimiento de autorización

Artículo 15. Solicitud
1. La solicitud de autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en suelo público se realizará a través de cualquiera de los medios válidos en derecho.
2. En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos del solicitante, si es persona física, o la denominación social y los datos del representante debidamente apoderado, si es persona jurídica, el NIF, los productos a comercializar y la modalidad de venta para la que se solicita la autorización, debiendo acompañar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable firmada por el interesado que manifieste, al menos, los siguientes extremos:
1º. El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta no sedentaria y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, en los términos establecidos en el artículo 7 del presente decreto y en la ordenanza municipal.
2º. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
3º. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
Por lo que respecta al alta en el censo de obligados tributarios o, en su caso, a estar al corriente en el pago de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas cuando no estén exentos del mismo, deberá acreditarse bien por el mismo solicitante o bien mediante autorización al ayuntamiento para que éste verifique su cumplimiento.
En su caso, quienes vendan productos de temporada de carácter agrícola de cosecha o producción propia deberán declarar su condición de tales indicando que se encuentran en posesión de la documentación oficial probatoria de su condición de agricultor o apicultor, los productos que cultiva y los municipios en que se ubican sus explotaciones.
Los particulares autorizados para la venta de artículos usados deberán declarar responsablemente, y estar en disposición de acreditar, que los mismos pertenecen a su ajuar y que no han sido adquiridos expresamente para su reventa.
b) Datos relativos a la identidad del solicitante, a las personas vinculadas al mismo que colaborarán en la venta, a la actividad y a los méritos que, en su caso, sean objeto de evaluación, de acuerdo con lo que establezca la ordenanza municipal.

Artículo 16. Procedimiento de selección
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización y para la cobertura de las vacantes será determinado por cada Ayuntamiento, respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, Sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
2. El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue ventajas al solicitante en el procedimiento de selección.

Artículo 17. Baremo de méritos
1. Para el desarrollo del procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, en régimen de concurrencia competitiva, cada Ayuntamiento, en su caso, podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Que el solicitante tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, que podrá acreditarse, entre otros modos, mediante certificados emitidos por otros Ayuntamientos donde se haya ejercido la venta.
c) La pertenencia del solicitante a asociaciones de comerciantes debidamente registradas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunitat Valenciana.
d) El proyecto de instalaciones desmontables adecuadas, funcional y estéticamente, al ejercicio de la venta.
e) La innovación, adecuación o complementariedad de la oferta de venta que se pretende ejercer en relación con el diseño comercial establecido por el Ayuntamiento.
f) Acreditación de formación específica mediante la asistencia a cursos o jornadas relativos al desarrollo de la actividad comercial o a la defensa y protección de los derechos de los consumidores en los que hayan participado Administraciones Públicas, Universidades, Cámaras de Comercio u otros organismos oficiales, o bien estén avalados por los mismos.
g) La incorporación a códigos de conducta o sistemas de calidad aplicables al ejercicio de la venta.
h) La adopción de compromisos de responsabilidad social y de defensa de los consumidores, como la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de la Generalitat.
i) La garantía en la información del origen y la trazabilidad de los artículos a la venta.
j) No haber sido sancionado en firme por infracciones muy graves cometidas en el ejercicio de la venta no sedentaria durante el año anterior a la solicitud.
k) Aquellos otros que se incorporen a la ordenanza municipal que respeten los criterios establecidos en el artículo 16 del presente decreto.
2. La ordenanza municipal establecerá la forma en que los solicitantes deben acreditar los méritos que contemple el baremo.

Artículo 18. Colectivos especiales
Los ayuntamientos podrán, bajo la justificación de alcanzar objetivos concretos, reservar hasta un 10% de las plazas disponibles para ser adjudicadas a colectivos determinados, a los que se aplicarán baremos diferenciados. Entre los posibles objetivos a conseguir estarían asegurar el acceso de nuevos emprendedores a la actividad, o conseguir metas de integración social de colectivos desfavorecidos. En todo caso, estos adjudicatarios deberán cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria que figuran en el artículo 7 del presente decreto.

CAPÍTULO VIII
Registros de comerciantes de venta no sedentaria

Artículo 19. Registro municipal
1. Los ayuntamientos crearán y mantendrán un Registro Municipal de Comerciantes de Venta No Sedentaria autorizados para las distintas modalidades de venta no sedentaria que se realicen en su término municipal, en el que efectuará la inscripción de oficio de los vendedores en el momento del otorgamiento de la autorización o de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable y en la instancia de solicitud.
2. En dicho Registro deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) NIF y nombre y apellidos o razón social de la persona física o jurídica titular de la autorización.
b) Domicilio al efecto de las notificaciones.
c) Denominación del mercado de venta no sedentaria para el que se está autorizado o lugar de emplazamiento del puesto.
d) Identificación del puesto (número, código, descripción) para el que se está autorizado.
e) Productos para los que ha obtenido la autorización de venta.
f) Fecha de inicio y final de la autorización.
3. Este Registro será público y deberá garantizarse por las administraciones competentes la interoperabilidad técnica entre cada Registro Municipal y el Registro de Comerciantes de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana regulado en el artículo siguiente.

Artículo 20. Registro de Comerciantes de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana
1. El Registro de Comerciantes de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana estará formado, básicamente, por la integración de los datos de los respectivos Registros Municipales de Comerciantes de Venta No Sedentaria, y será gestionado desde un entorno telemático que permita la consulta y explotación de la información de dichos registros municipales.
2. La inscripción en el Registro de Comerciantes de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana no podrá constituir un requisito exigible por el ayuntamiento para solicitar la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria.
3. La inscripción en los Registros de Comerciantes de Venta No Sedentaria no tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial.

CAPÍTULO IX
Venta no sedentaria sobre suelo privado

Artículo 21. Mercados de venta no sedentaria en suelo privado
1. La creación de un mercado de venta no sedentaria sobre suelo privado se ajustará, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a lo que establezcan las ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación para el desarrollo de una actividad económica en un establecimiento comercial, y en especial a lo previsto en el planeamiento urbanístico sobre los usos permitidos en el mismo y las condiciones para su desarrollo.
2. Los mercados de venta no sedentaria sobre suelo privado cuya superficie comercial sea igual o superior a 2.500 m² están sujetos a la obtención previa de la autorización autonómica de la conselleria competente en materia de comercio, siéndoles de aplicación lo previsto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.
A los efectos del presente apartado, se entiende por superficie comercial la superficie que ocupan los puestos de venta y servicios complementarios, los pasillos y otros espacios por los que puedan transitar los clientes. Quedan excluidas las zonas de aparcamiento, aseos, oficinas y almacenes.
3. El promotor deberá ostentar la titularidad o disponibilidad del suelo en que se desarrollará la actividad.
4. Para iniciar la actividad, con al menos un mes de antelación al inicio de la misma, el promotor de un mercado de venta no sedentaria sobre suelo privado deberá presentar al ayuntamiento una declaración responsable comprensiva de los siguientes datos y documentación:
a) Identidad del promotor, domicilio y NIF, y en su caso los de su representante.
b) Localización, días y horas de celebración, número de puestos y productos que se comercializarán.
c) Superficie que ocupará la actividad, número, dimensiones y características de los puestos, servicios, planos de distribución en planta del recinto y de zonas afectas al mismo, como aparcamiento y otras dependencias.
d) Información sobre las características y solidez de las instalaciones y dispositivos previstos de seguridad, sanitario, plan de emergencia, medidas en materia de contaminación acústica y contra incendios.
e) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo y en el resto de la normativa que sea de aplicación.
f) Estar en posesión de a documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
5. Desde el inicio de la actividad, el promotor deberá disponer de la siguiente documentación:
a) Relación de comerciantes de venta no sedentaria que van a desarrollar su actividad, acompañada de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta modalidad de venta.
b) Evaluación de impacto ambiental o justificación de que ésta no es necesaria mediante documento emitido por el órgano competente en materia ambiental.
c) Acreditación del cumplimiento de lo exigido por la legislación aplicable en materia de accesibilidad y de condiciones higiénico-sanitarias.
d) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercado y el procedimiento para selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes que lo soliciten. Dicho Reglamento contemplará la pérdida del derecho a ejercer la venta en caso de incumplimiento de los requisitos que sean preceptivos para su desarrollo.
e) Autorización de la Conselleria competente en materia de comercio en el caso de mercados de venta no sedentaria cuya superficie comercial sea igual o superior a 2.500 m².
6. Con independencia de las tasas aplicables al procedimiento de autorización, el ayuntamiento podrá repercutir, sobre el promotor del mercado de venta no sedentaria sobre suelo privado, los gastos públicos causados por las actuaciones que deba desarrollar, entre otros extremos, para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad.
7. El incumplimiento de los requisitos expresados anteriormente o la inexactitud o falsedad de los datos, declaraciones responsables o documentos incorporados a la comunicación previa, cuando estos extremos sean constatados por el ayuntamiento, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad.

Artículo 22. Los comerciantes de venta no sedentaria en suelo privado
1. Las personas físicas o jurídicas que vayan a desarrollar la actividad comercial en suelo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto y en la ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria, estando en situación de justificarlo a requerimiento del ayuntamiento.
2. El procedimiento de selección, adjudicación y transmisión de los puestos de venta se sujetará al que haya sido establecido por el promotor en el reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el ayuntamiento.
3. Las relaciones entre el promotor y los vendedores del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de Derecho mercantil en todo lo no contemplado en la ordenanza municipal.

CAPÍTULO X
Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria
en la Comunitat Valenciana

Artículo 23. Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana
Para facilitar la consecución de lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, se crea el Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana, cuya composición y funciones serán establecidas mediante orden de la conselleria competente en materia de comercio.

CAPÍTULO XI
Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 24. Infracciones y sanciones
Las ordenanzas municipales deberán especificar el régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el presente decreto.

Artículo 25. Potestad municipal
1. Las infracciones en materia de venta no sedentaria serán sancionadas por los ayuntamientos de acuerdo con lo dispuesto en sus ordenanzas y, en su defecto, en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.
2. Los ayuntamientos, a través de sus agentes, podrán llevar a cabo medidas cautelares, como la incautación de productos a la venta, cuando estimen que pueden ocasionar riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o cuando haya motivos fundados para sospechar de su origen ilícito.
3. Sin perjuicio de lo anterior, de las infracciones a preceptos contenidos en las normativas reguladoras del comercio interior no recogidas en las ordenanzas, de los derechos y protección de consumidores y usuarios y de las condiciones técnico-sanitarias de los productos a la venta, se dará traslado al órgano competente de la Generalitat en la materia.
4. Bajo ninguna modalidad de venta no sedentaria podrá llevarse a cabo ventas a pérdida, salvo en los supuestos de venta de artículos usados y en aquellos supuestos excepcionales contemplados en la legislación vigente.
5. Igualmente, en caso de que las irregularidades constatadas sean susceptibles de ser calificadas como falta o delito, se dará cuenta a las autoridades competentes.

Artículo 26. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en la dotación de gasto
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Autorizaciones vigentes
Todas las autorizaciones vigentes para el ejercicio de la venta no sedentaria en mercados periódicos quedan prorrogadas automáticamente y tendrán un plazo de duración de quince años desde su concesión, al igual que aquellas que estén en trámite de concesión en el momento en que entre en vigor el presente decreto. A petición de sus titulares, todas estas autorizaciones serán prorrogadas y podrán ser transmitidas por idéntico periodo, previa comprobación por el ayuntamiento de que éstos continúan cumpliendo con los requisitos que sirvieron para su concesión, sin que quepa someterles a un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva.
Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de dichas autorizaciones municipales, durante su vigencia, se ajustarán al cumplimiento de los requisitos derivados del presente decreto y de los que establezcan las ordenanzas municipales, lo que deberá ser acreditado cuando lo inste el ayuntamiento.

Segunda. Autorizaciones transmitidas
Todas las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en mercados periódicos para las que se haya iniciado el trámite para su transmisión, en el momento en que entre en vigor el presente decreto, tendrán una vigencia de quince años desde el momento en que se produzca dicha transmisión.

Tercera. Ordenanzas municipales
Los ayuntamientos que carezcan de ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria, o que disponiendo de ella su contenido no se ajuste a lo dispuesto en el presente decreto, deberán proceder a su aprobación o adaptación, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
El Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
El Decreto 230/2007, de 30 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
2. Asimismo, queda derogada cualquiera otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga al lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación subsidiaria
En defecto de ordenanza municipal, se estará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias, estatales y autonómicas, que sean aplicables en la materia. En todo caso, tales disposiciones serán de aplicación subsidiaria en todo aquello que no haya sido previsto por la normativa municipal.

Segunda. Desarrollo
Se faculta al conseller competente en materia de comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de abril de 2012

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria y Comercio,
MÁXIMO BUCH TORRALVA

linea
Mapa web