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DECRETO 42/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo. [2008/4083]

(DOGV núm. 5737 de 08.04.2008) Ref. Base Datos 003990/2008

DECRETO 42/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo. [2008/4083]
La Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, establece el régimen jurídico regulador de la cooperación al desarrollo de la Generalitat y el resto de entidades dependientes de ella, en el marco de los objetivos y compromisos adoptados por la comunidad internacional y ratificados por España.
Dicha ley define en la sección 2ª del capítulo III los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación al desarrollo. Entre ellos, crea el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado superior de consulta y participación de los distintos sectores implicados en el ámbito de actuación de la cooperación internacional al desarrollo que actúen en la Comunitat Valenciana, estableciendo su composición y funciones básicas, y atribuyendo su organización y funcionamiento a su desarrollo reglamentario.
Por tanto, este decreto tiene como objetivo regular la participación de las instituciones y agentes sociales implicados en la cooperación valenciana como entidades de información, consulta, asesoramiento y participación de las políticas y acciones del Consell en materia de cooperación internacional al desarrollo, a través del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, con el objetivo de contribuir a la transparencia, la eficacia y el impacto de los planes y programas que se pongan en marcha en aplicación de la Ley de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, aunando los esfuerzos de todos los actores hacia el desarrollo sostenible de los grupos más empobrecidos.
Por cuanto antecede, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día de 4 de abril de 2008,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y adscripción
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado superior de consulta y participación de los distintos sectores y agentes sociales implicados en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo que actúen en la Comunitat Valenciana.
2. El Consejo está adscrito a la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo.
Artículo 2. Funciones
1. Son funciones del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo las siguientes:
a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones generales de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo.
b) Informar el proyecto del Plan director de la Cooperación Valenciana y los planes anuales.
c) Conocer los informes de revisión, seguimiento o evaluación del Plan director y los documentos de seguimiento de los planes anuales, para proponer las recomendaciones oportunas.
d) Elaborar, por iniciativa propia, informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat.
e) Solicitar consulta y asesoramiento de personas expertas o entidades cualificadas en la materia.
f) Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emanadas de los organismos internacionales en materia de cooperación al desarrollo.
g) Aquellas otras funciones que le asigne o encomiende la conselleria competente en la materia.
2. Los informes del Consejo serán de carácter facultativo, con la excepción de los informes señalados en el párrafo a) y b) del apartado anterior, que tendrán carácter preceptivo, y con la eficacia jurídica prevista en el artículo 83.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La conselleria competente en cooperación al desarrollo aportará toda la información y documentación que el Consejo precise para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3. Composición
1. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y 29 Vocalías, además de una Secretaría.
2. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la conselleria de la Generalitat con competencias en materia de cooperación al desarrollo. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.
c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y someter las iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de las normas de funcionamiento interno.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Cuantas otras se le asignen por el presente Decreto o en las normas de funcionamiento interno.
3. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de cooperación al desarrollo en la Generalitat. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia del Consejo, ésta será sustituida por la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona titular del centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo.
4. Las Vocalías se distribuirán de la siguiente manera:
a) Cinco representantes del Consell, con el rango de director general o superior, uno de los cuales será la persona titular del centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de cooperación al desarrollo.
b) Dos diputados o diputadas de Les Corts.
c) Cinco representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunitat Valenciana, entre ellos la persona que ostente la Presidencia de la Coordinadora Valenciana de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
d) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
e) Un representante del Fons Valencià per la Solidaritat.
f) Dos representantes de las Universidades públicas y privadas valencianas.
g) Un representante del Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana.
h) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas que tengan competencias en cooperación al desarrollo.
i) Dos representantes de las organizaciones empresariales y de economía social más representativas de la Comunitat Valenciana.
j) Dos representantes de las obras sociales de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana.
k) Un representante de la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunitat Valenciana, en representación de las entidades promotoras del voluntariado.
l) Un representante del Centro de Estudios para la Integración Social y Formación de Inmigrantes, en representación de las entidades promotoras del codesarrollo.
m) Un representante de la Fundación de los Derechos Humanos de la Comunitat Valenciana.
n) Tres personas expertas de reconocido prestigio en materia de cooperación al desarrollo.
5. Los titulares de las Vocalías serán nombrados por la Presidencia del Consejo, a propuesta de las entidades a quienes representan, a excepción de las Vocalías a que se refieren las letras a) y n) del apartado anterior, las cuales serán propuestas por la persona titular del centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de cooperación al desarrollo.
6. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo tendrá una Secretaría, con voz pero sin voto, que ejercerá una persona del centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo de la Generalitat, nombrada por la Presidencia del Consejo, con el nivel de Jefatura de Servicio o Superior.
7. El Consejo dispondrá de una Secretaría Administrativa, que corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.
8. La Presidencia podrá invitar, a iniciativa propia o por petición de la mitad más uno de los miembros del Consejo, a asistir a las reuniones a las personas que, por su conocimiento o experiencia, se considere conveniente su presencia, en función de los asuntos a tratar.
Artículo 4. Mandato y cese
1. El mandato de los miembros del Consejo que no lo sean por razón de su cargo será de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento. Asimismo, continuarán desarrollando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que les sustituyan. El mandato será renovable por un período de igual duración.
2. La pertenencia al Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo en representación tanto de las Administraciones Públicas como de las demás entidades que lo sean por razón del cargo en virtud del cual fueron propuestos y nombrados, estará supeditada a la permanencia en el mismo.
3. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los Vocales podrán ser sustituidos, respectivamente, por un suplente designado por las instituciones y entidades a las que representan, a excepción de las personas expertas. Su nombramiento seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.
4. El cese de los miembros del Consejo tendrá lugar por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, por renuncia aceptada por la Presidencia del Consejo, por incapacidad declarada por resolución judicial firme, por fallecimiento, o a petición de la institución o entidad a la que representan. El mandato del nuevo miembro completará, hasta agotarlo, el mandato del miembro cesado.
Artículo 5. Funcionamiento
1. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la presidencia o cuando lo solicite un número de miembros que represente, al menos, una tercera parte del Consejo.
2. Para la constitución válida del Consejo se necesitará un quórum mínimo de asistencia de la mitad más uno de todos sus componentes. Su convocatoria se cursará con una antelación mínima de 5 días hábiles. A la convocatoria se le adjuntará el orden del día de los asuntos a tratar, el acta de la reunión anterior y se comunicarán las personas invitadas a que se refiere el artículo 3.8 del presente Decreto.
3. Por motivos de urgencia y de una manera suficientemente razonada, la Presidencia podrá convocar a los órganos en un plazo mínimo de dos días, siempre y cuando todos los miembros del Consejo hayan recibido la convocatoria con la justificación razonada de la urgencia.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. La presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
5. El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo con carácter permanente o para la realización de tareas específicas. En la composición de dichas comisiones o grupos de trabajo deberá respetarse la proporcionalidad entre los miembros del Consejo pertenecientes a las Administraciones Públicas y los sectores y agentes sociales.
6. En todo aquello no previsto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento interno que en su caso establezca el Consejo, éste se regirá subsidiariamente por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, las normas de funcionamiento interno deberán ser aprobadas por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
7. Las personas pertenecientes al Consejo no percibirán ningún tipo de retribución por el desempeño de sus funciones.
Artículo 6. Apoyo técnico y financiero
1. El apoyo técnico necesario para el funcionamiento del Consejo correrá a cargo del personal adscrito o contratado por el centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo de la Generalitat.
2. La Generalitat asegurará el apoyo financiero del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.
Disposiciones adicionales
Primera. Constitución del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo
El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo se constituirá por primera vez dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda. Inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana
Transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento que regule el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, las entidades que pertenezcan al Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo y que figuran en el artículo 3.4.c) del presente Decreto, deberán estar inscritas en dicho Registro.
Disposición derogatoria
Única. Derogación genérica
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se autoriza al conseller competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 4 de abril de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Inmigración y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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