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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, del Vicepresidente Segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Procedimiento para valoración de inmuebles». [2021/4507]

(DOGV núm. 9075 de 04.05.2021) Ref. Base Datos 004006/2021

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, del Vicepresidente Segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Procedimiento para valoración de inmuebles». [2021/4507]
A iniciativa del Instituto Valenciano de la Edificación ha sido instruido por la Dirección General Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, expediente administrativo al objeto de impulsar la aprobación del Documento Reconocido identificado en el encabezamiento del presente documento, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes de hecho
Primero. El Instituto Valenciano de la Edificación solicitó el 17 de marzo de 2021 la aprobación del «Procedimiento para valoración de inmuebles», como documento reconocido para la calidad en la edificación conforme al Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell.
Segundo. El 22 de marzo de 2021, la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, abrió trámite de audiencia pública, con la finalidad de que, por las entidades o asociaciones interesadas, se aportaran cuantas alegaciones, observaciones o indicaciones tuvieran por conveniente manifestar al documento citado.
Tercero. Las entidades y asociaciones intervinientes en el trámite de audiencia pública, no han presentado alegaciones por lo que se considera definitivo el texto propuesto.

Fundamentos de derecho
Primero. Este órgano es el competente para la aprobación del presente documento reconocido, conforme se establece en el artículo 5 del Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los documentos reconocidos para la calidad en la edificación.
Segundo. El Instituto Valenciano de la Edificación, IVE, es competente para instar la aprobación de este documento reconocido, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell.
Tercero. El objeto de este documento reconocido aparece tipificado en el artículo 4, apartado d del Decreto 132/2006, en concordancia con lo estipulado en el artículo 4 apartado 2.a del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
IV. Para la aprobación de este documento reconocido, se ha seguido el procedimiento desarrollado en el capítulo II del citado Decreto 132/2006.
En virtud de todo cuanto antecede, vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para la Calidad de la Edificación, y demás normativa de pertinente y preceptiva aplicación, resuelvo

Único
Aprobar el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Procedimiento para valoración de inmuebles», con el código DRD 09/21.
Este documento reconocido será inscrito en el Registro Especial de Documentos Reconocidos conforme a lo previsto en el artículo 10 del citado decreto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Vicepresidente segundo y conseller de Vivienda, y Arquitectura Bioclimática, en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 27 de abril de 2021.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiéncia Energética: Alberto Rubio Garrido.

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