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ORDEN de 6 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determinan aspectos relativos al plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana. [2009/3962]

(DOGV núm. 5991 de 08.04.2009) Ref. Base Datos 004020/2009

ORDEN de 6 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determinan aspectos relativos al plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana. [2009/3962]
El Decreto-ley 1/2009, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, regula en el título II el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana estableciendo los requisitos, plazos y circunstancias que deben reunir los proyectos de obras que se presenten para que sea autorizada su inclusión en el citado Plan.
La Orden de 26 de febrero de 2009 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo fija, entre otros extremos, el procedimiento y plazos que deben cumplir los diferentes órganos de la administración del Consell en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana. El artículo quinto apartado 3 establece que la Subsecretaria de la conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de quince días, emitirá y comunicará a la Subsecretaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo informe preceptivo en el que verificando la normativa vigente de aplicación a cada proyecto, concluya en su caso sobre la viabilidad del proyecto.
Es en dicho informe preceptivo en el que se determinará, entre otros, tanto si las obras presentadas se pueden incluir en alguna de las áreas de actuación del citado artículo 3 del Decreto-ley, como si las mismas puede ejecutarse dentro del plazo señalado en el Decreto-ley. En definitiva se pronuncian sobre la viabilidad del proyecto presentado
Por parte de los Ayuntamientos se han suscitado dudas acerca del destino de los fondos asignados en el supuesto de que los proyectos presentados sean denegados por falta de alguno de los requisitos que determinan su viabilidad.
Estas cuestiones deben de tener su resolución mediante una norma que sea de general conocimiento entre los destinatarios del Plan y obligue a los órganos de la administración.
Por ello y en uso de la autorización contenida en la Disposición final primera del Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell
ORDENO
Artículo primero. Plazo para presentación de nuevos proyectos
A los Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios que, mediante Resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, les sea denegado un proyecto para su financiación con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana por no ajustarse la obra presentada a alguno de los requisitos que determinan su viabilidad, se les concederá, por una sola vez y con el límite del importe del proyecto rechazado, un nuevo plazo de 30 días a contar desde la recepción de la notificación de la Resolución de denegación para presentar un nuevo proyecto.
Artículo segundo. Determinación de la administración responsable de la ejecución de las obras, en los supuestos de Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de municipios con una población inferior a 10.000 habitantes
La determinación de la administración responsable de la ejecución de las obras, en los supuestos de Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, se realizará mediante la Resolución de autorización del conseller de Economía, Hacienda y Empleo a que se refiere el artículo 6.3 del Decreto-ley 1/2009, previa propuesta de la Conselleria competente por razón de la materia. Dicha propuesta deberá quedar reflejada en el informe a que se refiere el artículo 5.3 de la Orden de 26 de febrero de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 6 de abril de 2009
El vicepresidente segundo del Consell y
conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA

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