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Propuesta de resolución de 17 de abril de 2019, del director de Turisme Comunitat Valenciana, de inadmisión de una solicitud de ayuda al Programa de ayudas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2019. [2019/4449]

(DOGV núm. 8540 de 03.05.2019) Ref. Base Datos 004057/2019

Propuesta de resolución de 17 de abril de 2019, del director de Turisme Comunitat Valenciana, de inadmisión de una solicitud de ayuda al Programa de ayudas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2019. [2019/4449]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 21 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8456 del día 3 de enero de 2019, se convocan las ayudas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2019 destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
– Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
– Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
– Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Dentro de plazo establecido se presentaron por vía no telemática varias solicitudes que motivaron una sesión de la Comisión de Evaluación de Ayudas para analizarlas e informar sobre su admisión o inadmisión.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de la referida resolución de convocatoria, la Comisión de Evaluación se reunió, en sesión de fecha 8 de abril de 2019, adoptando, entre otros, el siguiente acuerdo:
«1º. Considerar, de conformidad con el órgano instructor, que procede inadmitir las cuatro solicitudes que aparecen relacionados en el anexo I, por concurrir causa de inadmisión según lo establecido en el artículo 5.5 de la convocatoria, dado que las respectivas solicitudes no fueron presentadas por vía telemática.»
Acuerdo aquest adoptado tras la lectura del informe técnico y revisión de la documentación aportada según se refleja en el acta de sesión de la Comisión de evaluación mencionada que en síntesis exponía:
«1. La Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan las ayudas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2019, establecía en su Artículo 5. «Plazo y forma de presentación de la solicitud de ayudas lo siguiente: que la presentación de la solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiendo habilitado para ello instrucciones a disposición de los solicitantes en dos enlaces: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html. y http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/va/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html.
2. El acceso a la tramitación telemática, dentro del plazo de solicitud, podía hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, apartado «Servicios on-line», o bien directamente al enlace que aparecía en el trámite de la Guía Prop correspondiente a cada uno de los programas de ayudas.
3. La presentación telemática requería que el solicitante dispusiera de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, la no utilización del modelo de impreso normalizado de uso obligatorio o la no presentación por vía telemática, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.
5. Para facilitar la presentación electrónica de los interesados en aquesta convocatoria, se puso a su disposición una guía paso a paso de cumplimentación y de un segundo documento de respuesta a preguntas frecuentes y que los enlaces a ambos documentos http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Guia_Ayudas_2019.pdf
http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/FAQs.pdf) que estuvieron disponibles en la página web de Turisme Comunitat Valenciana durante el plazo de presentación de solicitudes.
Todos los interesados, que además contactaron con apoyo técnico del personal adscrito al departamento de ayudas, obtuvieron la misma información y respuesta, siendo revisado diariamente los correos electrónicos de entrada de consultas y, en el caso del último día del plazo de presentación de solicitudes, realizado un seguimiento detallado del mismo en distintas franjas horarias como puede constatarse en la fecha y hora de los correos electrónico intercambiados.
Asimismo, los técnicos de informática respondieron igualmente a las dificultades que se iban encontrando los solicitantes en el momento de cumplimentar, firmar o subir a la plataforma su solicitud hasta el mismo día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Fruto de dicho apoyo, la gran mayoría de los solicitantes de ayudas 2019 pudieron finalizar el proceso de presentación de su solicitud sin incidencia alguna, constando su expediente identificado en SUBVENTUR, aplicación de gestión de ayudas de Turisme Comunitat Valenciana, siendo cinco solicitantes como se detalla en la tabla anexa a aquest informe quienes no pudieron subir la documentación: cuatro por error en la cumplimentación y uno por no poder finalizar el proceso de registro de entrada, lo que se expone a efectos de determinar la admisión o inadmisión de las solicitudes de dichos interesados.»
Tras la lectura del informe y la revisión los justificantes aportados por correo electrónico, los miembros de la Comisión y la jefa de Unidad de Informática, determinaron que el proceso de solicitud no se completó en cuatro casos debido a que los solicitantes no siguieron el procedimiento telemático, ni utilizaron un sistema de firma correcto a pesar de los mecanismos de ayuda puestos a disposición ; concluye que, en aquests cuatro casos, la imposibilidad de completar el proceso de solicitud no fue del sistema sino del solicitante y por ello acordaron,
«3º. Trasladar aquests acuerdos al director de Turisme Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.5 de la mencionada convocatoria, a los efectos de emisión de la correspondiente propuesta de inadmisión y trámite de audiencia a los cuatro interesados del anexo adjunto.»

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 21 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2019 destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece en su artículo 14.2 que «En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas.»
Tercero. La resolución de 21 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las presentes ayudas, establece: en su artículo 5.7 que «La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, la no utilización del modelo de impreso normalizado de uso obligatorio o la no presentación por vía telemática, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.
Cuarto. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece en su artículo 24.4 que deberá notificarse la propuesta de resolución y conceder un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
Quinto. La competencia para dictar la presente propuesta la ostenta el director de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el Art. 9 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, así como el artículo 9.5, de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, citada en el fundamento primero.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se propone:
Primero. Inadmitir las solicitudes de ayuda que se detallan en el documento Anexo de la presente propuesta, con indicación del solicitante y motivo de inadmisión según la Resolución de 21 de diciembre de 2018, por la que se rige la presente convocatoria.
Segundo. Publicar la presente propuesta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para la presentación de alegaciones y poniendo de manifiesto el expediente a los interesados.

Documento firmado electrónicamente

València, 17 de abril de 2019.– El director de Turisme Comunitat Valenciana: José Manuel Gisbert Querol.

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