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DECRETO 40/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Silene de Ifac en la Comunitat Valenciana. [2008/4166]

(DOGV núm. 5739 de 10.04.2008) Ref. Base Datos 004163/2008

DECRETO 40/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Silene de Ifac en la Comunitat Valenciana. [2008/4166]
La Silene de Ifac (Silene hifacensis) es una planta fanerógama, de la familia de las cariofiláceas, exclusiva de los acantilados litorales del norte de Ibiza y del norte de la provincia de Alicante. En este último lugar se conocen poblaciones discretas en los términos municipales de Benidorm, Benitachell, Calpe, Dénia, Teulada y Jávea.
Las poblaciones de esta especie se encuentran en la actualidad muy fragmentadas, lo cual, unido al bajo número de ejemplares conocido, sitúa a la Silene de Ifac al borde de la extinción. A estos factores hay que añadir la reducción constatada, por causas todavía poco conocidas, del número de poblaciones valencianas y de su área de distribución.
La situación crítica de Silene hifacensis ha motivado su clasificación como «en peligro» por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), y su inclusión en el anexo I del Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa. Además, también se encuentra incluida en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre, lo cual obliga a los estados miembros a establecer medidas especiales de conservación de su hábitat y a incluir a sus poblaciones más importantes en la Red Natura 2000.
En cuanto a la legislación nacional, Silene hifacensis está incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, Orden MAM/2734/2002, de 21 de octubre) bajo la categoría «en peligro de extinción». De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de una especie en esta categoría conlleva la adopción de un Plan de Recuperación para la misma, que incluya las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.
De lo anterior se deduce que la conservación de Silene hifacensis supone una especial responsabilidad para la Comunitat Valenciana, habida cuenta de la importante proporción de la población total y de su área de distribución localizadas en dicho territorio. Por todo ello, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de abril de 2008,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de este decreto es definir un Plan de Recuperación para la Silene de Ifac que contenga un régimen especial de protección para la especie y su hábitat, y ordene las acciones necesarias para mantener sus poblaciones en un estado de conservación favorable, de modo que se asegure su presencia futura en el medio, dentro de su área de distribución original. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56. 1. a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del artículo 6, base 2º de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre.
2. Corresponde a la Conselleria competente en materia de protección de la flora silvestre, asegurar el cumplimiento de este Plan en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Ámbito
El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio de la Comunitat Valenciana en lo que se refiere a la protección de los ejemplares de la especie, y a las zonas definidas en el artículo 3 en lo que se refiere a la protección de su hábitat.
Artículo 3. Áreas de aplicación
Las medidas de protección y regeneración del hábitat previstas en este Plan se aplicarán a las áreas de conservación y recuperación descritas más abajo y representadas gráficamente en el anexo I.
I. Áreas de conservación
Son áreas de conservación los espacios que albergan poblaciones de la especie. De norte a sur, éstas son las siguientes:
1. Illot de la Mona; con la delimitación de la microrreserva de flora del mismo nombre (Orden de 13 de junio de 2001, DOCV de 7 de agosto de 2001).
2. Cap d'Or; con la delimitación de la microrreserva de flora del mismo nombre (Orden de 13 de noviembre de 2002, DOCV de 2 de diciembre de 2002).
3. Parc Natural del Penyal d'Ifac; con la delimitación del Parque Natural, según el Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell. DOCV de 28 de enero de 1987.
4. Morro de Toix; con la delimitación de la microrreserva de flora del mismo nombre (Orden de 13 de junio de 2001, DOCV de 7 de agosto de 2001).
5. Illa Mitjana; con la delimitación de la microrreserva de flora del mismo nombre (Orden de 6 de noviembre de 2000, DOCV de 30 de enero de 2001).
II. Áreas de recuperación
Son áreas de recuperación los espacios localizados dentro del ámbito de distribución original de la especie, potencialmente adecuados, por sus características físicas y geológicas, a los requerimientos de Silene hifacensis. Además de las áreas de conservación, las áreas de recuperación serán las siguientes:
a) Litoral del Parc Natural del Montgó; según la delimitación establecida gráficamente en la figura del mismo nombre del anexo I.
b) Litoral del lugar de interés comunitario Penya-segats de la Marina; según la delimitación establecida gráficamente en la figura del mismo nombre del anexo I.
c) Litoral del Parc Natural de la Serra Gelada; según la delimitación establecida gráficamente en la figura del mismo nombre del anexo I.
Artículo 4. Régimen de protección de las áreas de aplicación
1. Excepto en los casos en que se autorice expresamente, en las áreas de conservación se prohíbe cualquier actuación que pueda afectar al hábitat o la especie y, en particular, las siguientes:
- Plantación de cualquier especie vegetal autóctona o exótica en el medio rupícola.
- Obras o excavaciones que afecten al medio rocoso, incluidas las arqueológicas, el acondicionamiento de cavidades para la visita pública o la protección de acantilados.
- Vertido o depósito de cualquier material contaminante, pinturas, alquitranes, cementos o materiales impermeabilizantes, cualquiera que sea su origen.
- Escalada fuera de las vías preestablecidas y específicamente autorizadas.
- Establecimiento de nuevas rutas peatonales, vías de escalada o señalización no autorizadas distintas de las existentes.
2. Cualquier actuación que, por su ubicación o características, pudiera afectar a las áreas de aplicación, deberá obtener autorización de la Dirección General competente en materia de protección de la flora silvestre.
3. Los terrenos incluidos en las áreas de recuperación en que, en virtud de los trabajos de conservación, se establezca una población permanente de Silene hifacensis, serán declarados áreas de conservación de la especie mediante Orden de la Conselleria competente en materia de protección de la flora silvestre. Automáticamente, gozarán del régimen de protección reservado a éstas últimas.
Artículo 5. Régimen de protección de los ejemplares
1. Conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, queda prohibida la recolección, corta, mutilación, arranque o destrucción intencionada de Silene hifacensis, así como su posesión, venta, comercio o intercambio, oferta con fines de venta o intercambio, importación o exportación de ejemplares, propágulos o restos de esta especie, salvo lo previsto en los apartados siguientes de este artículo.
2. Podrá autorizarse la tenencia de ejemplares de Silene hifacensis con fines educativos, de investigación y de conservación. Esta autorización excluye expresamente la cesión a terceros y la plantación en medio natural.
3. La tenencia con fines educativos se autorizará, únicamente, para ejemplares producidos por la Conselleria competente en materia de protección de la flora silvestre o por terceros autorizados, previa presentación de una memoria educativa.
4. La recolección de ejemplares silvestres únicamente se podrá realizar, de manera excepcional y previa autorización, con fines de investigación o conservación de la especie, sólo cuando la primera esté orientada directamente a la segunda. La realización de otras actividades investigadoras se realizará, únicamente, a partir de ejemplares producidos por la Conselleria competente en materia de protección de la flora silvestre o por terceros autorizados.
Artículo 6. Medidas de restauración de poblaciones
La Generalitat, o terceros autorizados, llevarán a cabo actuaciones para crear nuevas poblaciones o reforzar las existentes. Para lograr este objetivo, la Generalitat producirá o autorizará la producción a terceros de ejemplares de Silene de Ifac en instalaciones adecuadas.
Artículo 7. Programa de actuación
1. Este Plan de Recuperación se desarrollará mediante programas de actuación que, por periodos de vigencia no superiores a cinco años, concretarán las acciones de conservación que sea necesario desarrollar y los medios necesarios para su consecución.
2. Para favorecer la concertación de las actuaciones, y con vistas a obtener resultados coherentes, las acciones de conservación propuestas en el marco de los programas de actuación se aplicarán a todas las poblaciones de la especie, desde su entrada en vigor hasta que se hayan cumplido sus objetivos.
3. En función de los resultados obtenidos y de la posible aparición de nuevos datos o amenazas no contempladas inicialmente, las acciones y objetivos previstos en el programa de actuación podrán ser revisados. Estas modificaciones tendrán el mismo valor e importancia que las acciones previstas en el primer programa de actuación, que se adjunta en el anexo II.
4. Para el desarrollo de las acciones de conservación, que podrán incluir la compra de terrenos, la Generalitat habilitará los medios necesarios, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, y establecerá vías de colaboración con otras entidades públicas y privadas que puedan tener interés en la conservación de esta especie.
5. El contenido de los programas de actuación consistirá, al menos, en:
a) Evaluación de la situación de la especie y de la eficacia de las acciones de conservación precedentes.
b) Análisis detallado de la variabilidad y viabilidad de todas las poblaciones de la especie. Búsqueda activa de nuevos núcleos poblacionales.
c) Desarrollo de líneas de investigación.
d) Conservación de germoplasma a medio y largo plazo de las poblaciones valencianas.
e) Refuerzo de las poblaciones existentes y creación de nuevas poblaciones. Esta- blecimiento de un programa de producción ex situ, a partir de ejemplares de todas las poblaciones.
f) Creación de nuevas áreas de reserva dentro del área de distribución de la especie.
g) Divulgación del contenido del Plan a la población.
Artículo 8. Evaluación de los programas de actuación
La evaluación de la eficacia de los programas de actuación se realizará a través de los siguientes indicadores:
- En el caso de las poblaciones naturales, datos cuantitativos que permitan evaluar su viabilidad. En el caso de poblaciones reintroducidas, datos que permitan asegurar su aclimatación y viabilidad sin necesidad de nuevas reintroducciones.
- Ejemplares producidos y mantenidos en instalaciones de cultivo y número de ejemplares reintroducidos.
- Número de convenios y acuerdos establecidos, que evalúan el grado de adhesión de entidades públicas y privadas al Plan.
- Número de publicaciones científicas sobre aspectos relacionados con la conservación y ecología de la especie.
- Aparición de noticias en medios de comunicación.
- Número de cursos, reuniones y actividades de comunicación, educación y participación organizados.
- Inversiones y gasto anual.
Artículo 9. Elaboración, aprobación y ejecución del programa de actuación
1. Los sucesivos programas de actuación serán elaborados por la Dirección General competente en materia de protección de la flora silvestre, y aprobados por Resolución del conseller compentente en materia de protección de la flora silvestre.
2. Para coordinar su ejecución, la Dirección General competente en materia de protección de la flora silvestre designará un técnico responsable, que realizará su seguimiento.
Artículo 10. Mecanismos de participación
La Generalitat facilitará la participación de entidades públicas y privadas en la ejecución del programa de actuación para esta especie y promoverá el establecimiento de convenios o acuerdos, con Ayuntamientos, propietarios de terrenos y Administraciones con competencias sustantivas.
Artículo 11. Autorizaciones y excepciones
1. Las autorizaciones a las que se refieren los artículos 4, 5 y 6 corresponden a la Dirección General competente en materia de protección de la flora silvestre. Se emitirán en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud.
2. Para las áreas de aplicación incluidas en espacios naturales protegidos o lugares de la Red Natura 2000, la autorización a que se refiere el artículo 4.2 contará con informe previo emitido por el órgano responsable de la gestión del espacio o la autoridad ambiental de la Generalitat.
3. Las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, corresponden a la Dirección General competente en materia de protección de la flora silvestre.
Artículo 12. Régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
En aquellas áreas de aplicación dentro de espacios naturales protegidos con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o un Plan Rector de Uso y Gestión en vigor, las disposiciones de este decreto tendrán, en todo caso, carácter supletorio. Si el espacio protegido no dispone de normativa aprobada, o se encuentra en proceso de elaboración, deberá incorporar las disposiciones de este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller competente en materia de protección de la flora silvestre para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 4 de abril de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN
ANEXO I
ÁREAS DE APLICACIÓN
- Áreas de conservación:
1. Illot de la Mona; con la delimitación de la microrreserva de flora del mismo nombre (Orden de 13 de junio de 2001, DOCV de 7 de agosto de 2001).
2. Cap d'Or; con la delimitación de la microrreserva de flora del mismo nombre (Orden de 13 de noviembre de 2002, DOCV de 2 de diciembre de 2002).
3. Parc Natural del Penyal d'Ifac; con la delimitación del Parque Natural, según el Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell, DOCV de 28 de enero de 1987.
4. Morro de Toix; con la delimitación de la microrreserva de flora del mismo nombre (Orden de 13 de junio de 2001, DOCV de 7 de agosto de 2001).
5. Illa Mitjana; con la delimitación de la microrreserva de flora del mismo nombre (Orden de 6 de noviembre de 2000, DOCV de 30 de enero de 2001).
- Áreas de recuperación:
a) Litoral del Parc Natural del Montgó; según la delimitación establecida gráficamente en la figura del mismo nombre de este anexo.
b) Litoral del Lugar de Interés Comunitario Penya-segats de la Marina; según la delimitación establecida gráficamente en la figura del mismo nombre de este anexo.
c) Litoral del Parc Natural de la Serra Gelada; según la delimitación establecida gráficamente en la figura del mismo nombre de este anexo
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ANEXO II
PROGRAMA DE ACTUACIÓN
1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA SILENE DE IFAC
1.1. Distribución geográfica general:
Silene hifacensis es un endemismo diánico-pitiúsico, distribuido únicamente en el noreste de la provincia de Alicante y la costa norte de Ibiza. En la Comunitat Valenciana se conoce desde su descripción en 1883 en el Penyal d'Ifac. En nuestro territorio, la planta se creyó extinguida hasta su redescubrimiento en la década de los 80.
Como resultado de la prospección llevada a cabo en el periodo 2005-06, en la Comunitat Valenciana se conoce la existencia de 6 poblaciones que, de norte a sur, son:
1. Torre del Gerro - individuos reintroducidos.
2. Illot de la Mona.
3. Cap d'Or.
4. Parc Natural del Penyal d'Ifac - individuos reintroducidos -.
5. Morro de Toix.
6. Illa Mitjana.
1.2. Distribución detallada en la Comunitat Valenciana y estado de las poblaciones:
1. Litoral del Parque Natural del Montgó. Se dispone de citas históricas para esta localidad, entre las que destacan las de Willkomm, en 1885, que observa la especie en el Cap de Sant Antoni. Más recientemente, en 1917, Gandoger menciona la especie en la Serra del Montgó. En las proximidades de la Torre del Gerro, en el paraje conocido como la Cova Tallada, se observó 1 ejemplar en 1990 y 2 ejemplares en 1999, antes del incendio que provocó su desaparición. En la actualidad, en la Torre del Gerro existen 35 ejemplares, reintroducidos a partir de semillas de la población de Cap d'Or y, posiblemente, 1 ejemplar procedente de Cova Tallada.
2. Illot de la Mona. Se trata de la última población descubierta. En ella crecen 7 ejemplares, algunos de ellos adultos y productores de semilla.
3. Cap d'Or. Descubierta en 1987, en esta zona se localizan, al menos, 2 subpoblaciones; en la primera de ellas se han contabilizado 11 individuos, mientras que en la segunda se han censado 38 ejemplares. Estas cifras la convierten en la mayor población de la Comunitat Valenciana.
4. Parc Natural del Penyal d'Ifac. Se trata de la localidad donde la especie se describe en 1883. Durante la década de los 70 se considera extinta, y se inicia una experiencia de repoblación con semillas procedentes de las poblaciones ibicencas. Esta iniciativa fracasa debido a la intensa predación de herbívoros. Más recientemente, se han realizado dos nuevas introducciones, ambas con material de la población de Cap d'Or. Una de ellas se realiza en 2000, en repisas, en las que se introducen 67 plantas. De éstas, florecen diversos ejemplares, pero ninguna planta logra sobrevivir, posiblemente debido a la elevada frecuentación del enclave por gaviotas. La otra experiencia, realizada en 1999, y la primera en la que se introducen semillas en paredes verticales, ha conseguido establecer tres ejemplares, que han producido flores y semillas durante los 3 últimos años, y otros cuatro que solo presentan roseta foliar.
5. Morro de Toix. Descubierta en 1994, en esta localidad crecen 3 ejemplares, que florecen casi todos los años junto a cuatro individuos jóvenes.
6. Illa Mitjana. Descubierta también en 1994, en 1996 se censa por primera vez y se localizan 4 ejemplares. Una nueva prospección en 2000 solo permite observar 2 ejemplares, mientras que en 2002 no se observa ninguno. Es probable que esta población se haya extinguido.
1.3. Amenazas de las poblaciones y de su hábitat en la Comunitat Valenciana:
Entre los factores que pueden haber llevado a la Silene de Ifac a la situación actual, destacan los siguientes:
1.3.1. Destrucción y alteración del hábitat
- Reducción del hábitat: no es probable que la disponibilidad de hábitat para esta especie se haya reducido históricamente. En Morro de Toix, los equipamientos turísticos se localizan en la cercanía de los roquedos donde crece la especie. No obstante, estos roquedos están incluidos en una microrreserva de flora, por lo que no deberían resultar afectados. En algunos puntos del LIC ES5213018 (Penya-segats de la Marina), las urbanizaciones podrían afectar al hábitat de Silene de Ifac.
- Escalada: la presencia de vías de escalada, incluso sobre poblaciones conocidas de la especie (Penyal d'Ifac, Morro de Toix, Cap d'Or), puede haber provocado la eliminación de algunos ejemplares durante la instalación de las vías. No obstante, no se dispone de información sobre daños a ejemplares concretos.
- Instalaciones de servicios: la instalación de conducciones eléctricas, tuberías, etc., en paredes adecuadas para la especie, puede haber afectado a individuos de Silene de Ifac. No obstante, no se conoce ningún caso concreto en el que esto haya ocurrido. La población del Cap d'Or está muy próxima a un cable que proporciona electricidad a la Cova de les Cendres, por lo que algún ejemplar podría haber sido eliminado durante su instalación.
- Poblaciones de aves: el incremento de poblaciones de especies ubiquistas de aves marinas, en particular de gaviota común (Larus cachinnans), ha provocado que, en algunos enclaves donde la planta se distribuía originalmente - p.ej. en el Penyal d'Ifac - existan depósitos de excrementos sobre las repisas rocosas de los acantilados litorales. Este exceso de materia orgánica impide la reinstalación del taxón, y puede haber contribuido a su extinción local en un pasado reciente. El incremento poblacional de gaviota es, en buena medida, consecuencia de la actividad humana, que provoca un aumento de la disponibilidad de recursos, ya sea en forma de residuos urbanos o como descartes de pescado. Se ha observado, además, que los suelos de baja pendiente en Ifac son usados por las gaviotas como descansadero. Esta frecuentación provocó daños por pisoteo a los especímenes que se introdujeron en esta zona en 2000.
- Daños por herbívoros: se han observado ataques de gasterópodos terrestres en las plantaciones reintroducidas de Silene hifacensis en substratos no rocosos de la Marina Alta. Es posible que la planta resulte apetecible para lagomorfos u otros vertebrados terrestres.
1.3.2. Introducción de especies exóticas con capacidad de reproducción asexual
El cultivo de especies exóticas -en concreto taxones capaces de colonizar repisas o grietas y que se reproducen vegetativamente i.e. Kalanchoe sp. pl., Aloe sp. pl. o Aeonium sp. pl., Opuntia sp. pl. en jardines próximos a los roquedos donde crece Silene hifacensis, se considera una amenaza grave para su supervivencia. Se trata de plantas que pueden competir directamente con la especie por el hábitat. Esta problemática ya se ha observado en las inmediaciones de la población del Cap d'Or.
1.3.3. Recolección de la especie
Antiguamente la recolección botánica supuso un importante factor negativo para la conservación de la especie, hasta el punto de provocar su extinción en el Penyal de Ifac, su localidad clásica. No obstante, la mayor sensibilidad conservacionista actual, el hecho de que la planta crezca hoy en día en lugares difícilmente accesibles y las medidas de protección y conservación aplicadas, han reducido considerablemente esta amenaza.
1.3.4. Aislamiento de poblaciones y reducido tamaño poblacional
Las poblaciones de Silene de Ifac se encuentran aisladas, por lo que no es posible que exista intercambio genético. La distancia mínima interpoblacional es de 4 km, y la máxima 14, mientras que la media es de 8.6 km. Esto supone que cada población funciona de manera autónoma respecto a las demás y, por tanto, pone de relieve la necesidad de preservar la individualidad de cada una de ellas, con objeto de asegurar la conservación de la totalidad de la variabilidad genética.
A lo anterior hay que añadir el reducido tamaño de las poblaciones de la especie, que oscilan entre 2 y 38 ejemplares. Es posible que no todos los ejemplares sean reproductores - por ser juveniles o senescentes - por lo que el tamaño poblacional efectivo puede ser incluso menor. Debido a este reducido tamaño poblacional, la viabilidad a medio plazo de las diferentes poblaciones es muy baja.
1.3.5. Particularidades de la biología de la especie
Las semillas de Silene hifacensis se dispersan primariamente por un sistema barócoro, un mecanismo poco eficaz en medios verticales. De manera secundaria, puede que las hormigas desplacen las semillas que hayan alcanzado grietas en la roca. A las bajas probabilidades de colonización de grietas favorables para la germinación se añade el que las poblaciones producen pocas semillas, debido al bajo número de individuos de cada población. Por todo esto, las poblaciones alicantinas de Silene hifacensis deben tener dificultad para aumentar el número de individuos.
1.3.6. Conclusiones
Las poblaciones ibéricas de Silene hifacensis se encuentran en una situación crítica por varias razones, entre las que destacan: (i) el bajo número de ejemplares por el que están formadas sus poblaciones; (ii) su elevada vulnerabilidad a procesos estocásticos; (iii) las particularidades de su biología reproductiva; (iv) el fuerte aislamiento interpoblacional. Dos de las poblaciones naturales conocidas de la especie, una de ellas histórica -Ifac- y otra descubierta recientemente -Illa Mitjana-, han desaparecido ya. Por lo tanto, es necesaria una intervención urgente y coordinada para evitar la extinción de las poblaciones ibéricas de la especie.
1.4. Evaluación de las acciones de conservación realizadas
Con la aprobación del proyecto LIFE NAT/E/000766 (Creación de una Red de Microrreservas en la Comunitat Valenciana) en 1993, se puso en marcha una estrategia de conservación de flora endémica que ha resultado, entre otras cosas, en el establecimiento de una red de microrreservas de flora. Esta red incluye cinco de las poblaciones conocidas de la especie, así como aquellos lugares donde la planta tuvo presencia (Penyal d'Ifac-Vessant Nord, Illa Mitjana, Morro de Toix, Cap d'Or e Illot de la Mona). En alguna de estas microrreservas (Penyal d'Ifac-Vessant Nord y Cap d'Or) se han realizado introducciones o refuerzos poblacionales de la especie, tanto mediante plantación de ejemplares jóvenes como mediante semillado. Mientras la plantación resultó infructuosa, la siembra ha dado lugar a una pequeña población en Ifac. Asimismo, este programa de seguimiento de la especie, iniciado el mismo año, ha permitido el descubrimiento de una nueva población, en el Illot de la Mona, en 2000.
Durante este periodo de tiempo, se han financiando y realizado trabajos de investigación dirigidos a mejorar el conocimiento de la biología de la especie. Algunas de las actividades realizadas han sido las siguientes:
- Investigación sobre la diversidad genética de algunas poblaciones, con utilización de diversas técnicas de análisis.
- Investigación sobre la biología reproductiva de algunas poblaciones.
- Trabajos de propagación in vitro, establecimiento del protocolo de propagación.
- Establecimiento del protocolo de germinación.
- Experiencias de reintroducción y refuerzo de poblaciones naturales.
- Programa de sensibilización y educación en el Parque Natural del Penyal d'Ifac.
- Prospecciones del área de distribución para estudiar la evolución de las poblaciones naturales y de las introducciones realizadas.
- Prospecciones del área de distribución para detectar y censar nuevas poblaciones.
En conjunto, los resultados obtenidos desde 1993 han permitido mejorar el conocimiento de la especie. Es necesario recordar que, en los años 80, se aceptaba que Silene hIfacensis se había extinguido en la Comunitat Valenciana.
2. ANÁLISIS DETALLADO DE LA VARIABILIDAD Y VIABILIDAD DE TODAS LAS POBLACIONES DE LA ESPECIE. BÚSQUEDA ACTIVA DE NUEVOS NÚCLEOS POBLACIONALES
El objetivo es determinar con precisión el estado de las poblaciones conocidas de la especie, así como prospectar, con personal especializado, nuevos enclaves potencialmente adecuados para la Silene de Ifac. Esta acción es necesaria, ya que sólo se ha explorado una fracción del hábitat potencial de la especie, habida cuenta de lo inaccesible que resulta. Por tanto, es posible que existan núcleos poblacionales no conocidos a los que deban hacerse extensivas las medidas de conservación propuestas.
3. DESARROLLO DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
La investigación científica debe proveer los conocimientos necesarios para todas las actuaciones de manejo de la especie, por lo que debe ser un motor fundamental de este Plan de Recuperación. Se considera prioritario realizar trabajos sobre:
3.1. Dinámica poblacional de la especie: es necesario realizar un seguimiento de las poblaciones de la especie para conocer su dinámica poblacional. Este seguimiento debe efectuarse para cada población y para todos los individuos de cada población.
3.2. Biología reproductiva de la especie: es necesario dilucidar los aspectos más relevantes de su biología reproductiva. No se dispone de información sobre su mecanismo de polinización, sus polinizadores en el medio natural o su capacidad de autogamia.
3.3. Variabilidad genética de la especie: es necesario lograr una idea más precisa de la variabilidad genética intra e interpoblacional de la especie, habida cuenta de la posible existencia de diferencias genómicas entre las poblaciones alicantinas. El aislamiento reproductivo de los núcleos poblacionales alicantinos puede haber promovido esta diferenciación.
3.4. Requerimientos ecológicos de la especie: es necesario establecer con claridad los requerimientos ecológicos de la Silene de Ifac, por las implicaciones sobre la disponibilidad de hábitat para la especie que esto supondría. Existen dudas razonables acerca del carácter estrictamente rupícola de esta especie o de si se trata de una especie relegada a este hábitat.
4. CONSERVACIÓN DE GERMOPLASMA
Es necesario recoger y conservar semillas de cada una de las poblaciones para poder hacer frente a una eventual extinción. Debe conservarse la totalidad de la variabilidad genética de las poblaciones alicantinas.
5. REFUERZO DE LAS POBLACIONES EXISTENTES Y CREACIÓN DE NUEVAS POBLACIONES. ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE PRODUCCIÓN EX SITU.
El reducido número de ejemplares de las poblaciones alicantinas de Silene hifacensis, unido al medio rupícola donde la planta vive, implica una capacidad de reclutamiento muy baja. Sólo se conocen dos episodios de reclutamiento de nuevos ejemplares: un ejemplar en la población creada en Ifac y cuatro en Morro de Toix. Por lo tanto, es necesario reforzar las poblaciones conocidas, mediante la introducción de semillas de las propias poblaciones. Además, se deben crear nuevos núcleos poblacionales en las zonas delimitadas como áreas de recuperación, a partir de material procedente de las poblaciones más cercanas.
Los criterios orientadores para las reintroducciones serán los siguientes: 1) deben restringirse al hábitat potencial o históricamente documentado de la especie; 2) deben limitarse a lugares que cumplan los requerimientos de la especie, donde su potencial de dispersión se considere aceptable; 3) cuando se trate de refuerzos de poblaciones existentes, el material reintroducido deberá proceder del mayor número de pies de la especie existentes en cada población; 4) deben llevarse a cabo con un cuadro experimental suficiente, que permita depurar las técnicas y protocolos aplicados, así como las causas de su éxito o fracaso.
Para la obtención de propágulos suficientes para lograr el objetivo anterior se considera necesario establecer líneas de producción ex situ de cada una de las poblaciones de Silene de modo individualizado, para asegurar el mantenimiento de la variabilidad genética y la producción de semilla. Los propágulos producidos ex situ serán los utilizados en los refuerzos o en la creación de nuevos núcleos poblacionales. Estas actuaciones se llevarán a cabo en el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Generalitat, sin merma de los que puedan ejecutarse a través de centros de investigación colaboradores.
6. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DIFUSIÓN DEL CONTENIDO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN
Deberán realizarse tanto campañas genéricas dirigidas a la población en general, como otras específicas destinadas a tratar aspectos concretos del Plan, y dirigidas a los sectores más relacionados con la Silene de Ifac, especialmente a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de su cumplimiento y a los afectados por las medidas previstas en este decreto.
Debe darse prioridad a la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente, que prohíbe la recolección, muerte, comercio y cualquier actividad que pueda afectar negativamente a la especie. Asimismo, la recolección y manipulación con fines científicos debe estar sometida a vigilancia y supervisión, y dirigida únicamente a su conservación.
Para lograr el objetivo de este apartado se deberá:
a) Potenciar la difusión de las medidas de protección del hábitat contenidas en el Plan de Recuperación y velar por la vigilancia de su cumplimiento
b) Promover la modificación de prácticas perjudiciales para la especie.
c) Supervisar las actuaciones de los organismos públicos que puedan alterar el hábitat de la Silene de Ifac, a través del cumplimiento de la normativa de impacto ambiental correspondiente.

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