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ORDEN 7/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regulan los carteles y placas que identifican las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012. [2010/4117]

(DOGV núm. 6247 de 16.04.2010) Ref. Base Datos 004203/2010

ORDEN 7/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regulan los carteles y placas que identifican las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012. [2010/4117]
El disfrute de una vivienda digna y adecuada es una preocupación esencial del legislador, así se han sucedido los correspondientes planes de vivienda, mediante los cuales se instrumentan las medidas de fomento y de prestación directa de la vivienda y suelo.
En el marco de dichas medidas se ha venido estableciendo la obligación de identificar las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública.
La Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, establece la obligación de colocar carteles y placas que identifiquen las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en la Comunitat Valenciana.
El incumplimiento de esta obligación deriva en una infracción administrativa de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
Esta nueva orden establece la regulación con respecto a la obligación de la colocación de placas y carteles de obras en las actuaciones de protección pública con el fin de facilitar la información adecuada.
En consecuencia, la presente orden establece que el diseño de los carteles y las placas se ha de adaptar a lo establecido en los anexos, con las nuevas imágenes identificativas y formas del Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.
Por ello, y en virtud de las facultades que me otorga Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la obligatoriedad de la colocación de carteles y placas identificativas de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.
Artículo 2. Carteles informativos.
1. En las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, será obligatorio la colocación de carteles informativos en un lugar visible de la obra, tras la obtención de la calificación provisional y hasta la finalización de las obras.
2. En las obras de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública: se colocarán obligatoriamente carteles informativos, según el modelo que figura en el anexo I de esta disposición.
El contenido de los carteles informativos de las obras de viviendas de nueva construcción, según el modelo del anexo I, será el siguiente:
a) Tipo de actuación
b) Número expediente
c) Fecha calificación provisional
d) Régimen: especial/general/concertado
e) Número de viviendas y/o alojamientos en venta, en su caso
f) Número de viviendas y/o alojamientos en alquiler, en su caso
g) Número de viviendas destinadas a minusválidos, en su caso
h) Número de garajes y trasteros vinculados
i) Nombre del promotor, y en su caso su página web
j) Logotipo del Ministerio de Vivienda
k) Imagen identificativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
l) Inscripción: Pla Autonòmic d'Habitatge de la Comunitat Valenciana 2009-2012
m) Logotipo de la Generalitat con su web.
3. En las actuaciones protegidas de rehabilitación de elementos comunes en edificios de viviendas, se colocarán obligatoriamente, banderolas informativas, según el modelo del anexo II de esta disposición.
Las banderolas informativas de las obras de rehabilitación de elementos comunes en edificios de viviendas tendrán, según el modelo del anexo II de esta disposición, el contenido siguiente:
a) Tipo de actuación
b) Tipo de rehabilitación que se va a realizar, distinguiendo:
1º. Accesibilidad
2º. Eficiencia energética
3º. Seguridad y/o estanqueidad
c) Número de expediente
d) Número de viviendas
e) Fecha calificación provisional
f) Promotor/ente gestor
g) Logotipo de la Generalitat con su web
h) Inscripción: Pla Autonòmic d'Habitatge de la Comunitat Valenciana 2009-2012
i) Logotipo del Ministerio de Vivienda
j) Imagen identificativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
4. En los ámbitos de áreas de rehabilitación integral, áreas de renovación urbana y actuaciones de urbanización de suelo, se colocarán obligatoriamente carteles informativos, conforme a los siguientes modelos:
a) En las áreas de rehabilitación integral, los carteles de la Generalitat tendrán, según el modelo del anexo III, el contenido siguiente:
1º Tipo de actuación
2º Denominación del área
3º Fecha del acuerdo bilateral entre el Ministerio de Vivienda y la Generalitat
4º Ente Gestor
5º Plano delimitando el ámbito de actuación
6º Logotipo del Ministerio de Vivienda
7º Imagen identificativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
8º Logotipo del ayuntamiento
9º Inscripción: Pla Autonòmic d'Habitatge de la Comunitat Valenciana 2009-2012
10º Logotipo de la Generalitat con su web
b) En las áreas de renovación urbana, los carteles de la Generalitat tendrán, según el modelo del anexo IV, el contenido siguiente:
1º Tipo de actuación
2º Denominación del área
3º Fecha del acuerdo bilateral entre el Ministerio de Vivienda y la Generalitat
4º Ente gestor
5º Plano delimitando el ámbito de actuación
6º Logotipo del Ministerio de Vivienda
7º Imagen identificativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
8º Logotipo del ayuntamiento
9º Inscripción: Pla Autonòmic d'Habitatge de la Comunitat Valenciana 2009-2012
10º Logotipo de la Generalitat con su web
c) En el caso de actuaciones de suelo, los carteles de la Generalitat tendrán, según el modelo del anexo V, el siguiente contenido:
1º Tipo de actuación, señalando Área de Urbanización Prioritaria, o Área de Urbanización No Prioritaria, según el caso
2º Denominación del área
3º Número de viviendas protegidas
4º En las áreas de urbanización prioritaria, la fecha del Acuerdo Bilateral entre el Ministerio de Vivienda y la Generalitat
5º Promotor/ente gestor
6º Plano delimitando el ámbito de actuación
7º Logotipo del Ministerio de Vivienda
8º Imagen identificativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
9º Logotipo del ayuntamiento
10º Inscripción: Pla Autonòmic d'Habitatge de la Comunitat Valenciana 2009-2012
11º Logotipo de la Generalitat con su web
5. En las actuaciones de rehabilitación en programas preferentes de rehabilitación urbana y en grupo de viviendas de rehabilitación preferente, se colocarán obligatoriamente carteles informativos. El contenido de los carteles será el siguiente:
a) Tipo de actuación: programa preferente de rehabilitación urbana (anexo VI), o grupo de viviendas de rehabilitación preferente (anexo VII)
b) Denominación del área
c) Fecha de la resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos
d) Ente gestor
e) Plano delimitando el ámbito de actuación
f) Logotipo del Ministerio de Vivienda.
g) Imagen identificativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
h) Logotipo del Ayuntamiento
i) Inscripción: Pla Autonòmic d'Habitatge de la Comunitat Valenciana 2009-2012
j) Logotipo de la Generalitat con su web
6. En las viviendas que se oferten en alquiler a través de la Red de Mediación, Agencia Valenciana de Alquiler, se colocarán obligatoriamente, carteles informativos en lugar visible desde la calle, según el modelo que figura en el anexo VIII de esta disposición.
El contenido de los carteles informativos de las viviendas de la Red de Mediación, Agencia Valenciana de Alquiler, según el anexo VIII, será el siguiente:
a) Inscripción Red Alquila
b) Logotipo del agente colaborador: ayuntamiento/entidad
c) Teléfono del agente colaborador: ayuntamiento/entidad
d) Dirección web de la Red Alquila
e) Logotipo de la Generalitat
Artículo 3. Placas identificativas.
1. En las actuaciones protegidas en materia de vivienda, será obligatoria, una vez terminadas las actuaciones, la colocación de placas identificativas en un lugar visible desde la calle, y próximo al dintel de las puertas de acceso. Se instalarán en el momento de solicitar la calificación definitiva y previo a la obtención de la misma, adjuntando fotografía que lo justifique.
2. Las placas identificativas para las obras de viviendas de nueva construcción se harán según el modelo del anexo IX de esta disposición. El contenido de las placas, según el modelo del anexo IX, será el siguiente:
a) Logotipo de la Generalitat con su web
b) Inscripción: Pla Autonòmic d'Habitatge de la Comunitat Valenciana 2009-2012
c) Régimen al que están acogidas las viviendas
d) Número del expediente
e) Nombre del promotor
f) Logotipo del Ministerio de Vivienda
g) Imagen identificativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
3. En las obras de rehabilitación de elementos comunes, cuando la obra sea de accesibilidad, será obligatorio la colocación de la placa en un lugar visible desde la calle y próximo al dintel de las puertas de acceso, según el modelo del anexo X de esta disposición. El contenido de las placas, según el anexo X, es el siguiente:
a) Logotipo de la Generalitat
b) Inscripción: Pla Autonòmic d'Habitatge de la Comunitat Valenciana 2009-2012
c) Inscripción: «Edificio rehabilitado: viviendas accesibles»
d) Símbolo universal de la accesibilidad
e) Número del expediente
f) Logotipo del Ministerio de Vivienda
g) Imagen identificativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
Artículo 4. Sanciones
Conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 y 67.2 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, constituye infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones anteriores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Carteles informativos
El modelo de los carteles informativos que se aprueban en el anexo I, será obligatorio para todos los expedientes cuya fecha de calificación provisional/definitiva, sea posterior a la entrada en vigor de la presente orden y en todo caso, los expedientes acogidos al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012.
Segunda. Placas informativas
El modelo de las placas informativas que se aprueban en el anexo II, será obligatorio para todos los expedientes acogidos al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 15 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan la publicidad, y los carteles y placas que identifican las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en la Comunitat Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 29 de marzo de 2010
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y
vicepresidente tercero del Consell,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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