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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2017, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico. [2017/3994]

(DOGV núm. 8041 de 17.05.2017) Ref. Base Datos 004224/2017

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2017, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico. [2017/3994]
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

València, 2 de mayo de 2017.– La directora general de Relaciones con la Unión Europea y el Estado: Daría Terrádez Salom


ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat en relación con la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 42 y 46 y con la disposición transitoria 9ª de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
a) En relación con el artículo 42, el Gobierno de la Generalitat Valenciana promoverá la derogación del apartado 4.º, remitiendo su contenido a las prohibiciones de contratación establecidas con carácter general en la legislación básica.
b) En relación con el artículo 46 y la disposición transitoria 9ª, ambas partes consideran que los procedimientos de provisión de puestos que se contienen en la misma, referidos tanto a la contratación laboral temporal mediante bolsa de trabajo como a la provisión definitiva mediante concurso oposición, deberán ser respetuosos con la legislación básica que resulte de aplicación en materia de oferta de empleo público y retribuciones, así como con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de manera que no se excluya a terceros interesados y que la valoración de méritos que se realice en los mismos no suponga en ningún caso una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato arbitraria e incompatible con los mencionados principios, ni suponga una restricción al derecho de todo ciudadano a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones contempladas en este acuerdo y concluida la controversia planteada.
3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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