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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ejecuta la sentencia número 203/2018 de fecha 25 de mayo de 2018 en recurso contencioso-administrativo número 113/2017, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. [2021/4941]

(DOGV núm. 9081 de 11.05.2021) Ref. Base Datos 004252/2021

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ejecuta la sentencia número 203/2018 de fecha 25 de mayo de 2018 en recurso contencioso-administrativo número 113/2017, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. [2021/4941]
Hechos

Primero. Mediante sentencia núm. 203/18 de fecha 25 de mayo de 2018 se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 113/2017 interpuesto por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Pureza de María de Ontinyent contra el Decreto 6/2017, de 20 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación (DOGV nº 7964, de 24 de enero de 2017), declarándose nulos los preceptos siguientes del decreto: la disposición transitoria única, la disposición adicional segunda y el artículo 2.1; del anexo: los artículos 1.2, 4.3, 5.1, 5.4, 7, 8.3, 10.1, 21, 38.1, 42.1, 44.1.
Segundo. Esta sentencia es recurrida en casación núm. 4496/2018 ante el Tribunal Supremo por esta Administración y mediante sentencia núm. 1366/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, cuyo fallo declara no dar lugar al recurso de casación núm. 4496/2018 interpuesto contra la sentencia núm. 203/2018 de 25 de mayo de 2018, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y recaída en el recurso núm. 113/2017.

Tercero. En fecha 18 de febrero de 2021, se recibe testimonio en este órgano de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para que se lleve a puro y debido efecto la sentencia recaída en el procedimiento 113/2017.
Cuarto. Se promueve incidente de ejecución por parte de la Generalitat Valenciana de la citada sentencia con el fin de conocer si se deben de considerar expulsados del ordenamiento jurídico de manera íntegra los preceptos afectados o solo en cuanto a lo que afecta a la renovación de los conciertos de enseñanzas no obligatorias, permitiéndose aplicar las previsiones restantes que contiene.
Quinto. En fecha 30 de marzo de 2021, se dicta Auto núm. 111/2021 por parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el que se acuerda desestimar el incidente de ejecución de la Sentencia dictada por esta Sala que determina claramente la nulidad de los preceptos afectados, sin que se deba pronunciar en los términos solicitados.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Único. Es el órgano competente para adoptar la presente resolución la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 173/2020, de 30 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, resuelvo:

La ejecución de la Sentencia número 203/2018 de fecha 25 de mayo de 2018, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 113/2017 interpuesto por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Pureza de María de Ontinyent contra el Decreto 6/2017, de 20 de enero del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de conciertos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación (DOGV núm. 7964, de 24 de enero de 2017), declarando nulos los preceptos siguientes del decreto: la disposición transitoria única, la disposición adicional segunda y el artículo 2.1; del anexo: los artículos 1.2, 4.3, 5.1, 5.4, 7, 8.3, 10.1, 21, 38.1, 42.1, 44.1.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 3 de mayo de 2021. El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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