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Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Información pública de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 5/363/2014, interpuesto contra la resolución del secretario autonómico de Personal y Dependencia, de 31 de marzo de 2014. [2016/4375]

(DOGV núm. 7806 de 15.06.2016) Ref. Base Datos 004263/2016

Información pública de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 5/363/2014, interpuesto contra la resolución del secretario autonómico de Personal y Dependencia, de 31 de marzo de 2014. [2016/4375]
La letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, Sección 5, hace saber:
Que en el recurso contencioso-administrativo seguido en esta sala bajo el número 5/000363/2014, interpuesto por Esperanza Juárez Serrano, en representacion de su hija María Caridad Ramírez Juárez, contra resolución del secretario autonómico de Personal y Dependencia, de 31 de marzo de 2014, se ha dictado Sentencia número 248/2016, de fecha 18 de marzo de 2016, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dice así:

«Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por Fernando Nieto Martín, presidente, José Bellmont Mora, Rosario Vidal Mas, Edilberto Narbón Laínez y Begoña García Meléndez, magistrados, se ha pronunciado la siguiente Sentencia número 248/2016. En el recurso contencioso-administrativo número 363/14, interpuesto por Esperanza Juárez Serrano, representada por el procurador Miguel Castelló Merino, y dirigida por la letrada Sandra Casas Molina, contra resolución del secretario autonómico de Personal y Dependencia, de 31 de marzo de 2014, que desestima recurso de alzada contra resolución de la directora general de Personas con Discapacidad y Dependencia, de fecha 2 de diciembre de 2013, que revisada el programa de atención personal en el sentido de establecer la participación de la misma en el coste del servicio que tiene reconocido en 535,53 €/mes. Habiendo sido parte en autos como administración demandada la Generalitat Valenciana, a través de sus servicios jurídicos y magistrado ponente José Bellmont Mora.»
«Fallamos
Que estimando en parte el recurso planteado por Esperanza Juárez Serrano, contra la resolución del secretario autonómico de Personal y Dependencia, de 31 de marzo de 2014, que desestima recurso de alzada contra resolución de la directora general de Personas con Discapacidad y Dependencia de fecha 2 de diciembre de 2013, que revisada el programa de atención personal en el sentido de establecer la participación de la misma en el coste del servicio que tiene reconocido en 535,53 €/mes, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1. Respecto del recurso indirecto frente a la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana. Se anulan los artículos 17.7, 19, 20, capítulo VIII y disposición adicional primera.
2. Respecto del recurso directo, se anulan las resoluciones recurridas por ser contrarias a derecho. Se reconoce el derecho a la devolución de las cantidades abonadas, salvo que le hayan hecho nueva fijación de copago con arreglo a la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, que desde ese momento tendría cobertura legal.
3. Se desestima el resto de las pretensiones.
4. No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.
Firme la presente resolución, procédase a la publicación de los preceptos anulados de la Orden 21/2012 en el Diari Oficial de la Conunitat Valenciana.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ordinaria ante el Tribunal Supremo, del artículo 86 de la Ley 29/1998, que se preparará ante esta sala en el plazo de 10 días contados desde el siguiente de la notificación de la presente, conforme al artículo 90 de la citada ley.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Y para que se proceda a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, expido el presente.

Valencia, 10 de junio de 2016.– La letrada de la Administración de Justicia: Carolina León Freijeiro.


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