Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística por la que, en desarrollo de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, se establece el procedimiento para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado, así como el reconocimiento de las actividades de formación permanente para el curso escolar 2013-2014. [2013/4325]

(DOGV núm. 7019 de 08.05.2013) Ref. Base Datos 004359/2013

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística por la que, en desarrollo de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, se establece el procedimiento para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado, así como el reconocimiento de las actividades de formación permanente para el curso escolar 2013-2014. [2013/4325]
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, punto 1, especifica que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación de todo el profesorado, así como una responsabilidad de la Administración y de los propios centros educativos. En el artículo 67, punto 3, la ley orgánica señala que las administraciones educativas podrán promover colaboraciones con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro.
Siendo uno de los objetivos de la administración educativa el fomentar la colaboración con otras instituciones para la formación del profesorado, surge la necesidad de establecer instrucciones que regulen la consideración de entidad colaboradora en materia de formación permanente del profesorado a efectos del reconocimiento de las actividades formativas propuestas.
La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y dispone, en su capítulo IV, el reconocimiento de actividades de formación permanente a petición de entidades, estableciendo los requisitos de participación para aquellas entidades públicas o privadas interesadas en ser consideradas entidades colaboradoras, así como las condiciones necesarias que han de cumplir los planes de formación propuestos por las mismas.
En virtud de lo establecido en el artículo 24.2 de dicha orden de formación, y con el fin de desarrollar el procedimiento para el reconocimiento de las entidades colaboradoras en la formación del profesorado, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 10 del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto el desarrollo normativo referido al artículo 24.2 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre citada en el preámbulo, así como la concreción de aspectos relativos a los planes de formación que presenten las entidades, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en dicha orden.

Segundo. Reconocimiento de entidades colaboradoras para el curso escolar 2013-2014
Se podrá reconocer como entidad colaboradora para la formación permanente del profesorado, durante el curso 2013-2014, a las instituciones públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.1, de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

Tercero. Solicitudes para el reconocimiento como entidad colaboradora
1. Las entidades que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar, durante el mes de mayo de 2013, el reconocimiento como entidad colaboradora. Para ello deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.1. Presentar en la página web/plataforma de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, , la siguiente información:
a) Solicitud para ser entidad colaboradora en materia de formación del profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Una vez rellenado el formulario deberá imprimirlo para presentarlo por registro de entrada.
b) Plan de actividades de formación propuesto - resumen, según formulario establecido.
c) Documento/s en Acrobat (PDF) con el perfil/diseño de cada una de las actividades de formación.
1.2. Presentar por registro de entrada en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o en cualquiera de los otros registros admitidos según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística (Servicio de Formación del Profesorado), la siguiente documentación:
a) Solicitud para ser entidad colaboradora impresa desde la web como se indica en el apartado 1.1.a, debidamente firmada por su representante legal y con el sello de la entidad.
b) Certificados acreditativos de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria.
c) Documento de inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
d) Copia cotejada de los estatutos constitutivos de la entidad.
e) Acreditación de experiencia previa en la formación del profesorado.
2. Para las entidades con planes de actividades ya reconocidos en el anterior curso escolar 2012-2013, no será necesario aportar la documentación indicada en los apartados c, d y e del punto 1.2.

Cuarto. Comisión de Reconocimiento de la Formación
1. La Comisión de Reconocimiento de la Formación, indicada en el artículo 22 de la orden anteriormente citada, será la encargada del estudio, valoración y propuesta, a la dirección general competente, del reconocimiento de la entidad como entidad colaboradora, así como de las actividades correspondientes a los planes de formación que presenten. Se valorará, para ello, que la oferta formativa de la entidad se adecue a las líneas prioritarias en materia de formación planteadas por esta conselleria, pudiendo quedar excluidas aquellas actividades que no se ajusten a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y al Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado, o no tengan incidencia en el aula.
2. La dirección general competente en materia de formación emitirá, si es el caso, resolución de reconocimiento como entidad colaboradora y de las actividades de formación propuestas que procedan. Se abrirá un periodo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOCV, para que las entidades excluidas o aquellas con actividades no reconocidas puedan presentar alegaciones, que se realizarán a través de la web.

Quinto. Modificaciones de los planes de formación curso 2013-2014
1. Las entidades podrán modificar o proponer nuevas actividades a lo largo del mes de noviembre de 2013, a través de la página web/plataforma de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, , según los apartados b y c punto 1.1 del artículo tercero.
2. La comisión estudiará dichas modificaciones de los planes y elevará una propuesta de reconocimiento a la dirección general responsable, la cual emitirá resolución de las actividades de formación propuestas que procedan. Se abrirá un periodo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOCV, para que las entidades con actividades no reconocidas puedan presentar alegaciones, que se realizarán a través de la web.

Sexto. Actividades de teleformación
En el caso de actividades de teleformación, se indicará la plataforma donde se desarrollará la actividad y se proporcionarán los datos de usuario y clave de acceso que permitan supervisar la acción formativa.

Séptimo. Participantes en las actividades organizadas por las entidades colaboradoras
1. Podrá participar en las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades colaboradoras reconocidas el personal establecido en el artículo 4.2 de la mencionada Orden 65/2012, de 26 de octubre. Las entidades estarán obligadas, en su difusión, a publicitar los destinatarios de la formación que tendrán derecho a la diligencia de reconocimiento por esta conselleria, así como a cumplir lo establecido en el artículo 17.2 de la mencionada orden referente al solapamiento de actividades formativas.
2. Las entidades se asegurarán de que el número de participantes con derecho a certificado de reconocimiento en cada acción no sea inferior al 50 % del número de plazas convocadas.
3. En el caso de que las entidades presenten actas con un número de participantes aptos con derecho a reconocimiento inferior al porcentaje establecido en el apartado anterior, la Comisión de Reconocimiento podrá proponer a la dirección general responsable el no reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar siguiente, siempre que el número de actividades que incumplan el mencionado requisito sea superior al 50 % del número de actividades propuestas.

Octavo. Certificación de los participantes
1. Los certificados expedidos por las entidades acreditativos de la participación en actividades de formación deberán contener la información establecida en el anexo I de la Orden 65/2012 de 26 de octubre.
2. El Servicio de Formación del Profesorado, si se cumplen todos los requisitos, expedirá las pertinentes diligencias de reconocimiento a cada asistente, ponente o tutor, que acompañarán a los certificados emitidos por la entidad, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de las actas finales y las valoraciones. No se podrá recibir más de un certificado por participación en la misma actividad.
3. Las entidades deberán informar a los asistentes a las actividades de que, si procede su certificación, esta quedará inscrita en el Registro de Formación del Servicio de Formación del Profesorado. Los datos de carácter personal se tratarán con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

Noveno. Difusión, seguimiento y evaluación de los planes
1. La Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística se reserva el derecho de hacer difusión de las actividades reconocidas en los planes de actuación de las entidades colaboradoras.
2. El Servicio de Formación del Profesorado, en colaboración con las asesorías de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos, es el encargado del seguimiento y evaluación de las actividades reconocidas. En su caso, se podrá incluir visita a los lugares de realización de las acciones y la emisión de informes de valoración de las mismas. Si del seguimiento de dichas acciones se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos, o resultara evaluación negativa de las mismas, la comisión designada propondrá a la dirección general responsable su no reconocimiento. En este caso se comunicará a la entidad pertinente el informe de evaluación negativo correspondiente.

Décimo. Recursos
De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
1. El recurso de reposición se habrá de interponer ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.
2. El recurso contencioso-administrativo se habrá de plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.

Valencia, 23 de abril de 2013.- La directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística: Beatriz Gascó Enríquez.

linea
Mapa web