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DECRETO 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. [2012/4409]

(DOGV núm. 6768 de 07.05.2012) Ref. Base Datos 004422/2012

DECRETO 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. [2012/4409]
PREÁMBULO

El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, constituye la normativa existente sobre jornada, horario, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
Este decreto, en su capítulo II, regula las condiciones generales de trabajo, entendiendo por tales la jornada y el horario, así como los potenciales motivos de ausencia y los medios de acreditación y justificación de las mismas.
La Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, remite a la regulación reglamentaria correspondiente la determinación de la jornada general y las especiales de trabajo del personal funcionario y su distribución horaria, los supuestos en que ésta, podrá ser a tiempo parcial, así como el establecimiento de la jornada máxima semanal y la fórmula para el cómputo anual de la jornada.
El Anteproyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2012 prevé, con carácter básico, que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El Consell, en el marco de una política de austeridad, de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público, considera adecuado la modificación del Decreto 175/2006 a través de una serie de medidas dirigidas a conseguir una mejor utilización del tiempo mediante la implantación de unos horarios racionales que faciliten la conciliación, favorezcan la igualdad y mejoren la productividad. Estas medidas constituyen el Plan de Racionalización de Horarios y pretenden dar un mayor valor al tiempo y gestionarlo con mayor eficacia, proporcionando una mayor motivación en el trabajo del personal al servicio de la administración de la Generalitat.
El Plan de Racionalización de Horarios debe ir en consonancia con el futuro Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de los edificios públicos de la Generalitat, el cual debe dirigirse a la consecución de un uso racional de los recursos disponibles en los edificios administrativos y una mayor eficiencia y ahorro energético, que redundará en una mejora de la competitividad de la economía, que, junto con la utilización de energías renovables, reducirá el impacto medioambiental, consiguiéndose de este modo una mayor sostenibilidad ambiental.
Así, el texto, establece que para que el personal pueda desarrollar su jornada, el horario de apertura de los edificios públicos será desde las siete horas y treinta minutos hasta las diecisiete horas de lunes a miércoles, los jueves desde las siete horas y treinta minutos hasta las veinte horas y treinta minutos, y los viernes desde las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas, de forma que se garantice que el personal empleado público pueda completar y subsanar, en su caso, los débitos de horario que pueda tener acumulados, ampliando a su vez, el periodo de tiempo en el que la diferencia en cómputo semanal entre la jornada que se deba realizar y la efectivamente prestada, puede ser objeto de recuperación. En los períodos previstos en el apartado cuarto del artículo catorce, el horario de apertura y cierre de los edificios públicos será desde las siete horas y treinta minutos hasta las diecisiete horas y quince minutos, de lunes a jueves y desde las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas los viernes.
Finalmente cabe resaltar que se incluyen en el texto alguna de las medidas referidas a condiciones de trabajo contenidas en el Acuerdo de 20 de febrero de 2008, sobre condiciones de trabajo para el período 2008-2011, cuya vigencia finalizó el día 21 de febrero de 2012 y que, por su marcado carácter social, se considera adecuado y necesario incorporar a la normativa vigente, como son las referidas a la duración de veinte días del permiso por paternidad, la consideración como justificadas de las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y el supuesto de flexibilidad horaria como consecuencia de ser padre o madre de una familia numerosa.
El presente decreto ha sido negociado con la representación sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.m de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, del Consell y del artículo 9.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
En virtud de la habilitación legal establecida en la Disposición Final segunda de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de mayo de 2012,


DECRETO

Artículo único. Modificación del articulado del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell
1. Se modifican los artículos 3, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, y 29, del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.
2. Se elimina el artículo 10, pasando a renumerarse los artículos 11 y 12 del anterior texto, como artículos 10 y 11 de la norma.
3. Se incorpora un nuevo artículo 12.
4. Se incorpora un nuevo artículo, el 28 bis
5. Se incorpora una Disposición Adicional.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de mayo de 2012

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ MANUEL VELA BARGUES


ANEXO

Nueva redacción de los artículos 3, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, y 29, e inclusión de dos artículos, el nuevo artículo 12 y el 28 bis así como de la Disposición Adicional única, del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

«Artículo 3. Acreditaciones
1. La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de residencia.
2. La condición de discapacidad ha de ser acreditada mediante resolución o certificación oficial del grado de discapacidad expedida por la Conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras Administraciones Públicas.
Las denominaciones contenidas en este decreto que hagan referencia a los términos minusvalía, minusválido, discapacitado o disminuido o, deben entenderse realizadas a los términos discapacidad o personas con discapacidad.
3. El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho.
4. La guarda legal ha de acreditarse mediante resolución judicial o documento de formalización del acogimiento familiar.
5. La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
6. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante el título oficial expedido por el órgano competente.»
7. En lo casos a que se refieren los apartados 1, 2, 4 en lo que afecta al documento de formalización el acogimiento familiar, y 6, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de, 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la persona afectada podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que, en su nombre proceda a la comprobación de los datos necesarios en los archivos correspondientes, en cuyo caso no estará obligado a presentar los documentos que acrediten los hechos a que se refieren los citados apartados

«Artículo 6. Cómputo anual de la jornada
1. El cómputo anual de la jornada se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, las horas correspondientes a los siguientes conceptos:
a. 22 días hábiles de vacaciones.
b. 2 días de fiestas locales.
c. 12 días de fiestas de ámbito superior.
d. 6 días por permiso por asuntos propios.
2. Al cómputo del apartado anterior se descontarán, además:
a. La semana de fiestas locales, a razón de 10 ó 12 horas y 30 minutos, según sea jornada de 36 horas y 15 minutos ó 38 horas y 45 minutos, respectivamente.
b. 5 horas por el día exento de asistencia al trabajo en la semana de fiestas locales.
c. Dos horas y media semanales con base en la previsión contenida en el apartado cuatro del artículo catorce
3. Asimismo, deberán descontarse del cómputo anual 7 horas y15 minutos ó 7 horas y 45 minutos, según sea jornada de 36 horas y 15 minutos ó 38 horas y 45 minutos, respectivamente, por cada uno de los días 24 y 31 de diciembre.
4. Los cálculos para el cómputo anual de la jornada de trabajo en los años bisiestos se realizarán sobre la base de 52 semanas y 2 días.
5. A los solos efectos de calcular el cómputo anual de la jornada, se tomarán como referencia las jornadas a razón de 7 horas y 15 minutos o siete horas y 45 minutos diarias, según que la jornada semanal asignada sea de 36 horas y 15 minutos o 38 horas y 45 minutos, respectivamente.»

«Artículo 8. Disposiciones comunes a las reducciones de jornada
1. Las reducciones de jornada previstas en el artículo 7 son incompatibles entre sí. Salvo las reguladas en los apartados 7.1.c y 7.5, que serán compatibles con las restantes.
2. Si varios empleados de la administración del Consell y sus organismos autónomos tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán disfrutar de este derecho de forma parcial.
3. El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada verá disminuida proporcionalmente la jornada que realice, en las situaciones previstas en el artículo 14.
4. El personal que solicite dejar sin efecto una reducción de jornada no podrá comenzar a disfrutar otra por la misma causa hasta que transcurran, como mínimo, tres meses desde que se dejó sin efecto la reducción anterior.
5. Las reducciones de jornada que comporten merma de retribuciones serán concedidas por la Dirección General competente en materia de función pública. En el caso de que no comporten merma de retribuciones, será el órgano competente en materia de personal de cada Conselleria u organismo autónomo quien las conceda.
6. El funcionario deberá informar al responsable de su unidad administrativa, con quince días de antelación, de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
7. Al personal con la reducción de jornada prevista en el artículo 7.5 no le resultan de aplicación los puntos 4 y 6.»

«Artículo 9. Horario de trabajo del personal de servicios burocráticos
1. El horario para el personal de servicios burocráticos o unidades de índole similar comportará la apertura de dichos centros una sola tarde, la de los jueves, a los efectos de poder compensar la falta de horario semanal correspondiente
2. La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible.
3. La parte principal, llamada de tiempo fijo o estable, será de cinco horas y media diarias, y será de permanencia obligatoria para todo el personal entre las 9 y las 14 horas y 30 minutos de lunes a viernes.
4. La parte variable del horario estará constituida por la diferencia entre la jornada que corresponda realizar y las cinco horas y media diarias de la parte de tiempo fijo o estable del horario.
5. La parte variable señalada en el apartado anterior se deberá realizar dentro de la siguiente distribución horaria:

a. Las 7.30 a las 9 horas y las 14.30 a las 17 horas de lunes a miércoles
b. Las 7.30 a las 9 horas y las 14.30 a las 20.30 horas de los jueves, salvo que éste sea festivo o inhábil, en cuyo caso se realizará el día hábil inmediatamente anterior.
c. Las 7.30 a las 9 horas y las 14.30 a las 16 horas de los viernes.
6. Durante los meses de julio y agosto, así como en la semana de Pascua y el periodo de vacaciones escolares de Navidad, Año Nuevo y Reyes, la parte variable del horario se deberá realizar dentro de la siguiente distribución horaria:
a. Las 7.30 a las 9 horas y las 14.30 a las 17.15 horas de lunes a jueves.
b. Las 7.30 a las 9 horas y las 14.30 a las 16 horas de los viernes.
7. Con carácter general, las horas de la jornada que se presten en la parte flexible del horario se distribuirán a voluntad del personal.

«Artículo 10. Horarios por razón de la actividad
1. Se excluye del horario regulado en el artículo anterior, a todo aquel personal que, por razón de la actividad desempeñada, tenga que realizar uno distinto, sin que en ningún caso pueda exceder del cómputo del horario anual que se establece de forma general.
2. Los horarios por razón de la actividad, los determinará el órgano competente en materia de personal, de las consellerias u organismos, previa negociación con las organizaciones sindicales que tengan la condición de representativas en el ámbito correspondiente y tras ser oída la junta de personal correspondiente, debiendo ser aprobado con anterioridad a la finalización del año anterior a su entrada en vigor.»

«Artículo 11. Horario del personal cuyos servicios son a turnos o no son de índole burocrática
1. En los centros de trabajo en que se preste el servicio a turnos o que no sean de índole burocrática, el horario que se deba realizar se adaptará a las características y necesidades de la prestación del servicio público de los centros y puestos de trabajo, sin que en ningún caso pueda exceder del cómputo del horario anual que se establece de forma general.
2. Estos horarios se regirán por las siguientes previsiones:
a. El horario será aprobado anualmente por la Dirección Territorial a propuesta de la dirección del centro, previa negociación con las organizaciones sindicales que tengan la condición de representativas en el ámbito correspondiente y tras ser oída la junta de personal correspondiente, debiendo ser aprobado por los respectivos órganos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de personal con anterioridad a la finalización del año anterior a su entrada en vigor.
b. En el caso de centros docentes, con una programación por cursos, el horario para el personal no docente que desempeñe su trabajo en los mismos, se aprobará antes de finalizar el curso anterior a aquél en el que deba aplicarse. De igual forma, en el caso de cualquier otro centro que tenga una programación diferente a la anual, el horario se aprobará antes de terminar el ejercicio anterior al que corresponda aplicarse.
c. En el supuesto de aquellos centros que como consecuencia de las características especiales de la actividad que se presta en los mismos, se justifique la necesidad de aprobar o ajustar los horarios en momentos diferentes del año, se podrá realizar con las garantías previstas en este artículo y siempre que sea con carácter previo a su entrada en vigor.
d. Asimismo, será expuesto de forma visible en cada centro de trabajo y en él constará, como mínimo, el departamento, nombre de la trabajadora o trabajador, categoría y turno de trabajo, especificando el horario de cada turno y el cómputo semanal, mensual o anual.
e. El personal que debiera asistir a su puesto de trabajo los días 24, 31 de diciembre o el día exento de asistencia al trabajo de las fiestas locales, los verá compensados por día y medio de descanso por cada uno de aquéllos, o la parte proporcional que corresponda, en función de la jornada laboral que efectivamente realice.

«Artículo 12. Otras exclusiones
La jornada y horario de trabajo previstos en los artículos anteriores, no serán de aplicación al personal que, con base en normas de rango superior, dispongan de uno distinto.»

«Artículo 13. Recuperación de horas
1. La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal por razón del puesto que ocupe y la efectivamente prestada, podrá ser objeto de recuperación dentro del mes natural en que se haya producido, o de los dos meses siguientes al mismo.
2. El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por el órgano de la Generalitat competente en materia de formación, o por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de formación continua, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos, si tienen lugar dentro de la jornada laboral, y no será objeto de recuperación.»

«Artículo 14. Fiestas
1. El personal quedará exento de la asistencia al trabajo con motivo de las fiestas locales que se celebran en la Comunitat Valenciana, según se dispone a continuación:
a. El día 18 de marzo, el personal cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de Valencia o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebren fiestas de fallas.
b. El día 23 de junio, el personal cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de Alicante o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebren las fiestas de San Juan.
c. El martes de la semana de las fiestas de la Magdalena, el personal cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de Castellón de la Plana o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebren dichas fiestas.
2. En los municipios donde existan centros de trabajo de la Generalitat que no se acojan a las semanas de fiestas anteriormente establecidas, el órgano competente en materia de personal de cada Conselleria u organismo autónomo, a los efectos de la aplicación del horario especial previsto en el apartado siguiente, será el encargado de:
a. Establecer la fecha de iniciación y finalización de la semana de fiestas locales.
b. Determinar el día de esa semana en que se estará exento de la asistencia al trabajo.
3. Se exceptúan de los horarios generales las respectivas semanas de fiestas de cada uno los municipios de la Comunidad Autónoma en que radique el puesto de trabajo, en las que regirá el horario de 09.00 a 14.00 horas.
4. Durante los meses de julio y agosto, así como en la semana de Pascua y una de las semanas de las comprendidas en el periodo de vacaciones escolares de Navidad, Año Nuevo y Reyes, la jornada de trabajo se reducirá en dos horas y medio semanales respecto a la general o especial que corresponda realizar.
5. También se estará exento de la asistencia al trabajo los días 24 y 31 de diciembre.»

«Artículo 15. Flexibilidad de la permanencia obligatoria
1. El horario de permanencia obligatoria del personal podrá flexibilizarse en los siguientes supuestos:
a. En una hora diaria para aquéllos que tengan a su cargo personas de 65 años o mayores de dicha edad, que requieran una especial dedicación, hijos o hijas menores de 13 años, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, de dicha edad, y quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave o con discapacidad igual o superior al 65% hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
En los casos de familias monoparentales esta flexibilización podrá ser de dos horas.
b. Dos horas diarias para quienes tengan hijos o hijas, o niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde estas personas discapacitadas reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo.
c. Dos horas diarias y, en su caso, con adaptación del turno de trabajo, para las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
d. Dos horas diarias en el caso de ser padre o madre de una familia numerosa de categoría especial, hasta que el menor de los hijos alcance la edad de doce años.
2. La flexibilidad en el cumplimiento del horario regulada en el apartado anterior en ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el personal recuperar la disposición de dichas horas dentro del mes natural, o de los dos meses siguientes.»

«Artículo 19. Horario de las oficinas de atención al público
1. Las oficinas de las sedes centrales de las Consellerias, de las sedes principales de sus delegaciones, direcciones o servicios territoriales y las oficinas PROP prestarán el servicio de información administrativa general y registro de documentos en horario general de apertura al público de 9h a 15h de lunes a jueves y de 9h a 14h30m los viernes.
2. Los jueves, al menos en un edificio PROP de cada capital de provincia se prolongará el servicio de información administrativa general y registro de documentos desde las 15h hasta las 19h ininterrumpidamente. Este horario complementario será atendido por el personal que ocupe puestos de trabajo con funciones de realización del horario especial de la unidad de registro. Los edificios administrativos serán el PROP ubicado en la Rambla Méndez Núñez, 41 en Alicante; el PROP situado en Hermanos Bou, 47 en Castellón; y el PROP I ubicado en Gregorio Gea, 27 en Valencia o, en su caso, aquellos que, como consecuencia de la debida atención a la ciudadanía, pueda determinar el órgano competente en la materia.
3. Durante la semana de fiestas locales correspondiente a cada emplazamiento el horario de servicio de información administrativa general y registro de documentos que regirá será de 9h a 14h de lunes a viernes.
4. En los meses de julio y agosto, así como en la semana de Pascua y en el periodo de vacaciones escolares de Navidad, Año Nuevo y Reyes, el horario de atención al público será el previsto en el apartado primero de este artículo.
5. Sin perjuicio de lo anterior, cada Conselleria, por orden de la consellera o conseller respectivo, podrá disponer, para la prestación del servicio de información administrativa general y de registro de documentos, el establecimiento de otros emplazamientos adicionales que contribuyan a reducir desplazamientos a los ciudadanos.
6. Los órganos competentes en materia de personal de las Consellerias u organismos autónomos podrán establecer, mediante resolución, un horario ampliado de registro para aquellos procedimientos que impliquen una presentación muy elevada de documentos en periodo determinado. Este horario específico se hará público y será vigente mientras dure el plazo de presentación de escritos, comunicaciones y otros documentos en el procedimiento correspondiente».

«Artículo 20. Justificación de ausencias
1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
a. Ausencias aisladas de uno o dos días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia durante la hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan, pudiendo requerirse justificante expedido por el facultativo competente. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación requerida, podrá descontarse el día o días faltados.
b. Ausencia de tres o más días: el personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días. Si no se entregan los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.
2. Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre las o los representantes sindicales y la dirección correspondiente, a instancia de cualquiera de las partes, y se propondrá conjuntamente la solución adecuada al caso.
3. En los supuestos de permiso por maternidad biológica no se precisará la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.
4. Los descuentos por faltas de asistencia injustificadas al trabajo o incumplimiento de jornada se determinarán de conformidad con lo previsto en la norma del Consell que regule dichas detracciones.
5. Las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas durante el tiempo y en las condiciones en que así se determine por los servicios sociales o de salud según proceda.»

«Artículo 28 bis. Permiso por cuidado de hijo o hija menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave
1. Los órganos competentes en materia de personal de cada conselleria u organismo, podrán conceder percibiendo las retribuciones íntegras, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad y como máximo el ochenta por cien de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la o el hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por los informes del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria y, como máximo, hasta que la o el menor cumpla los 18 años.
2. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, se tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la o el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
3. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, por éstos se podrá limitar el ejercicio simultáneo del derecho a la reducción de jornada, por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.»

«Artículo 29. Permiso por paternidad
1. Se tendrá derecho a 20 días naturales por nacimiento, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, adopción de un hijo o hija, que disfrutará el padre a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución por la que se constituya la adopción.
2. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los artículos 27 y 28. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.»

«DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Jornada de trabajo
1. En el supuesto de que la normativa de carácter básico, establezca para el personal del sector público una jornada de trabajo superior a las contempladas en el presente Decreto, la que resulte inferior a la misma, se incrementará en los términos y condiciones previstos en la referida normativa básica, efectuándose los ajustes correspondientes.»

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