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DECRETO 63/2019, de 26 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 54/2019, de 5 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut. [2019/4772]

(DOGV núm. 8546 de 13.05.2019) Ref. Base Datos 004435/2019

DECRETO 63/2019, de 26 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 54/2019, de 5 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut.
[2019/4772]
El 11 de abril de 2019 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 54/2019, de 5 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ).
La entrada en vigor ha puesto en evidencia determinadas carencias en las atribuciones del Consejo Rector, relacionadas con la elaboración del presupuesto y el control de su ejecución, lo cual aconseja la modificación del reglamento orgánico y funcional.
Por otro lado, se considera conveniente establecer un régimen transitorio que permita la adaptación de la estructura prevista en el Decreto 21/2003, de 4 de marzo, del Consell, mediante el cual se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), a la nueva del Decreto 54/2019, de 5 de abril.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y artículo 12.2 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas Integrales de Juventud, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 26 de abril de 2019,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 54/2019, de 5 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ)
Se modifica el Decreto 54/2019, de 5 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), dando nueva redacción al apartado 2 del artículo 4, a la letra f) del apartado 3 del artículo 5 y añadiendo una disposición transitoria única, que quedan redactados en los términos recogidos en el anexo de este decreto.

Disposición final

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de abril de 2019

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La vicepresidenta y consellera de Igualdad
y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE



ANEXO
Nueva redacción de los artículos 4 y 5
y nueva disposición transitoria única

Artículo 4. El Consejo Rector
1. La composición del Consejo Rector será la que establece el artículo 10.1 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud.
2. Las funciones del Consejo Rector serán las que le atribuye el artículo 10.5 de la citada ley, funciones que no serán susceptibles de delegación. También le corresponderá aprobar las cuentas anuales y el anteproyecto de presupuesto del IVAJ a propuesta de la Dirección General del organismo.
3. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a su reglamento de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas y las siguientes reglas:
a) Las sesiones serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de las personas miembros. La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con siete días de antelación a la fecha de celebración de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas.
b) Para la válida constitución y adopción de acuerdos del Consejo Rector será necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia o alguna de las vicepresidencias, y la Secretaría del Consejo Rector, y de la mayoría de las personas que ocupan las vocalías en primera convocatoria. Si en la primera convocatoria no se consiguiera el quorum necesario se entenderá automáticamente convocada una segunda convocatoria 30 minutos después, considerándose válidamente constituida si están presentes la Presidencia o alguna de las vicepresidencias, la Secretaría y al menos ocho de las vocalías.
c) Las propuestas o acuerdos adoptados serán remitidos por la Presidencia a la Dirección General para su ejecución.
4. La Presidencia del Consejo Rector convocará sus sesiones, fijará el orden del día, presidirá sus reuniones, dirigirá las deliberaciones, dirimirá con su voto los empates, levantará las sesiones, y visará las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia Primera o Segunda, por este orden.
5. La Secretaría del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de la persona que ejerza la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consejo Rector, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que se deba tener conocimiento.
e) Expedir certificados de las consultas, de los dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
f) Cualquier otra función inherente a su condición que haya fijado la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito del sector público.
El nombramiento de la persona que deba ejercer la Secretaría del Consejo Rector podrá contemplar las suplencias en los supuestos de ausencia o enfermedad.
6. Las personas miembros del Consejo Rector se renovarán con ocasión del cese de las vocales a las que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del artículo 10.1.5, y en el resto de los casos, con ocasión del cambio de titular de la Presidencia del Consejo Rector.
La composición del Consejo Rector y sus actualizaciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
7. El Consejo Rector podrá crear en su seno comisiones de trabajo, a través de su reglamento de funcionamiento, el cual regulará su actividad y la concreta composición de las mismas. La presidencia de dichas comisiones la ostentará la persona que ejerza la Presidencia del Consejo Rector o alguna de sus vicepresidencias, y corresponderá la Secretaría a una persona funcionaria del Institut Valencià de la Joventut por designación de la Presidencia del Consejo Rector, que actuará en las sesiones con voz pero sin voto, sin que dicho nombramiento deba recaer necesariamente en la persona nombrada como titular o suplente de la Secretaría del pleno del Consejo Rector.

Artículo 5. La Dirección General
1. La persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de Joventut será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la Presidencia del IVAJ, y ocupará la Vicepresidencia primera del Consejo Rector.
2. La persona que desempeñe la Dirección General ostentará la representación legal del IVAJ en las relaciones de dicho organismo con todo tipo de personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas.
3. Las funciones de la Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 15/2017, serán:
a) Dirigir la actuación del IVAJ.
b) Desarrollar los planes y programas de actuación del IVAJ.
c) Aprobar las instrucciones sobre la organización y el funcionamiento del IVAJ.
d) Proponer a la Presidencia la suscripción de instrumentos de colaboración con otras entidades.
e) Ejercer la dirección superior del personal del IVAJ y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
f) Elevar el anteproyecto de presupuesto del IVAJ al Consejo Rector, para su aprobación.
g) Efectuar la coordinación y el seguimiento de la EVJ, elaborar el informe de evaluación de la EVJ para su aprobación por el Consejo Rector y, a iniciativa propia, la elaboración de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del IVAJ para su elevación al Consejo Rector.
h) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del IVAJ dentro de los límites legales y presupuestarios.
i) Elevar al Consejo Rector las cuentas del IVAJ, para el informe previo a su aprobación por la Presidencia
j) Suscribir contratos en nombre del IVAJ.
k) Elaborar los acuerdos que deban someterse a la aprobación del Consejo Rector, y ejecutar aquellos que sean adoptados y correspondan a las competencias del organismo.
l) Trasladar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector a los órganos que ostenten la competencia para ejecutarlos, cuando esta no corresponda al IVAJ.
m) Organizar los servicios dependientes del IVAJ dentro del marco de la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.
n) Gestionar los recursos económicos del ente.
o) Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial.
p) Dirigir el Observatorio Valenciano de la Juventud.
q) Las que le encomienden los demás órganos directivos del IVAJ.
r) Cualquier otra función análoga que resulte de la normativa que regule el funcionamiento del organismo.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General del IVAJ, las competencias ejecutivas de esta serán desempeñadas por quien ostente la Presidencia del Instituto o persona a quien designe.

Disposición transitoria

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo
1. En tanto los departamentos del Consell competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas de este decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo todavía configurados de acuerdo con la anterior organización del IVAJ continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que esto sea ningún impedimento para el ejercicio de las competencias por parte de aquellos órganos superiores o directivos a los cuales el decreto se las atribuye.
2. La Dirección General del IVAJ podrá adoptar las disposiciones necesarias para la efectividad de este decreto durante el periodo transitorio.

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