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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio. [2017/4516]

(DOGV núm. 8049 de 26.05.2017) Ref. Base Datos 004561/2017

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio. [2017/4516]
Mediante Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio (DOGV núm. 8030, de 02.05.2017).
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2017 las ayudas establecidas en la Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio.

Segundo. Financiación de las ayudas
La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la línea presupuestaria 08.02.01.431.10.7 de la línea S7834000, «Plan estatal de fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016», de los presupuestos de la Generalitat 2017 con la aportación no condicionada y condicionada de dicha línea.
El importe global máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2017 será de 467.600,00 euros, de los cuales 334.000,00 euros se imputarán con cargo a la aportación de la Generalitat no condicionada de la línea S7834000, y la cantidad de 133.600,00 euros se imputará con cargo a la aportación condicionada de la Generalitat de la misma línea.
Estando tramitándose una adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, prorrogado mediante Real decreto 637/25016, de 9 de diciembre, y en el caso de que finalmente esta sea suscrita, la dotación económica referida de esta convocatoria cabrá entenderla como cofinanciada por el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana en los términos que en dicha adenda se recojan.

Tercero. Partes beneficiarias y condiciones de la concesión de las ayudas
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. Podrán ser parte beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarias únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad al 26 de julio de 2016, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día diez de julio de 2017, inclusive.
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. El procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto. Solicitud de ayudas y documentación
A la solicitud telemática se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Acreditación de la representación que ostenta.
b) Factura de honorarios por la realización del informe de evaluación del edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
En aquellos supuestos en los que las partes solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:
c) Nota simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio.
d) Certificados de la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda respectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de la Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación de la resolución de ayudas
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La subsanación de reparos y demás trámites que deban cumplimentarse por las personas solicitantes en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, todo ello de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Recursos contra la resolución de ayudas
Contra la resolución de ayudas que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Noveno. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución de convocatoria de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 22 de mayo de 2017. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.

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