CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales. [2019/5011]
(DOGV núm. 8549 de 16.05.2019) Ref. Base Datos 004619/2019
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 22.03.2019 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación Materias: Consumo Descriptores: Temáticos: consumidor, protección del consumidor, información al consumidor, movimiento de consumidores, consumo, reglamento interno, control administrativo, sanción administrativa, discriminación lingüística, garantía, pago por adelantado, Derecho de la vivienda, hipoteca, crédito inmobiliario, crédito inmobiliario , órgano colegiado, valenciano, Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, monografias
CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales. [2019/5011]
Advertidas diversas erratas en el texto de la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales (DOGV 8510, 21.03.2019), procede efectuar las siguientes correcciones:
En el artículo 7,
Donde dice:
«Sección segunda: especialidades del derecho a la información sobre totalización de préstamos hipotecarios y otros tipos [
]»;
Debe decir:
«Sección segunda: especialidades del derecho a la información sobre titulización de préstamos hipotecarios y otros tipos [
]».
En la disposición transitoria segunda,
Donde dice:
«Las entidades bancarias, financieras y de crédito deberán comunicar la información determinada en el artículo 4 de esta norma a todas las personas deudoras, [
]»;
Debe decir:
«Las entidades bancarias, financieras y de crédito deberán comunicar la información determinada en el artículo 6 de esta norma a todas las personas deudoras, [
]».