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ORDEN 10/2012, de 8 de mayo, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en las fiestas de las Hogueras en el ámbito de la Comunitat Valenciana en 2012. [2012/4649]

(DOGV núm. 6774 de 15.05.2012) Ref. Base Datos 004768/2012

ORDEN 10/2012, de 8 de mayo, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en las fiestas de las Hogueras en el ámbito de la Comunitat Valenciana en 2012. [2012/4649]
La Generalitat está comprometida con la promoción del uso del valenciano en todos los ámbitos sociales. La oficialidad del valenciano y la consideración de lengua propia que establece el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como las disposiciones de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, configuran el marco legal sobre el que se basan las acciones de gobierno para hacer posible que el valenciano esté cada día más presente en todas las relaciones sociales entre las valencianas y valencianos.
Una de las acciones de gobierno es la promoción del uso del valenciano entre el asociacionismo del ámbito de las fiestas tradicionales y populares de la Comunitat Valenciana.
Las fiestas de las Hogueras tienen un carácter popular y tradicional de gran trascendencia social en la Comunitat Valenciana, de las cuales las asociaciones y las comisiones de las fiestas constituyen el movimiento asociativo más dinámico y representativo.
La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, mediante la Orden 3/2011, de 8 de noviembre (DOCV núm. 6655, 21.11.2011), ha aprobado las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo, las cuales son aplicables a las fiestas de las Hogueras.
La Generalitat ha previsto, en los presupuestos de 2012, una línea presupuestaria para la dotación de estas ayudas.
La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte ha decidido convocar los premios para conceder una ayuda a una actividad que es vehículo de comunicación en las mencionadas fiestas y que, al mismo tiempo, promueve el uso del valenciano en su ámbito específico: la edición de los libros de las fiestas de las Hogueras.
Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), de la disposición final única del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Patrimonio Cultural, de 26 de abril de 2012, y de conformidad con esta,

ORDENO

Primero. Convocatoria
1. Se convocan, para el año 2012, las ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en las actividades realizadas por las asociaciones y comisiones de fiestas.
2. Los premios a los que se refiere la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común; así como en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre (DOCV núm. 6655, 21.11.2011), reguladora de las bases de la presente convocatoria.

Segundo. Acciones y costes subvencionables
Las ayudas van dirigidas a premiar y subvencionar la edición en valenciano de los libros de las fiestas de las Hogueras.

Tercero. Dotación económica
Las ayudas, por un importe global máximo de 17.550 € (diecisiete mil quinientos cincuenta euros) irán a cargo de la línea T3166000, Promoción del valenciano en el ámbito festivo, del programa 18.03.01.422.50.4 del presupuesto para 2012.
Los premios tendrán la dotación económica siguiente:
1r premio: 2.000 €
2º premio: 1.500 €
3 r premio: 1.000 €
4º premio: 900 €
5º premio: 800 €
6º premio: 700 €
Del 7º al 15º premio: 600 €
Del 16º al 20º premio: 550 €
Del 21º al 25º premio: 500 €
Total: 17.550 €

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente orden. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Posteriormente, para optar definitivamente a los premios, en el plazo que finalizará el 1 de junio de 2012, las entidades solicitantes deberán presentar, en la Subdirección General de Política Lingüística, 10 ejemplares del libro de la fiesta editado.
En los créditos del libro deberá hacerse constar en la cubierta interior o en la primera página: «El present llibre ha participat en la convocatòria dels premis de la Generalitat per a la promoció de l'ús del valencià». La leyenda debe estar impresa en la misma edición y características de la obra. No será válida la impresión a través de cuños, adhesivos u otros elementos que no estén en la edición original.

Quinto. Modelos de solicitud
El modelo de solicitud y de los documentos que se deben adjuntar son los que se incluyen en los anexos I y II de esta orden.
Estos modelos estarán disponibles en la dirección de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.
La documentación que se debe adjuntar es la que figura en las bases de la Orden 3/2011, de 8 de noviembre (DOCV núm. 6655, 21.11.2011), por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.

Sexto. Comisión técnica
Se constituirá una comisión técnica específica para valorar los libros de las fiestas que estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: directora territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Alicante.
Secretaría: un funcionario o una funcionaria del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.
Vocales: jefe del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.
Una persona en representación de la Academia Valenciana de la Lengua.
Tres personas nombradas por la directora general de Patrimonio Cultural.
En caso de producirse alguna vacante, la directora general de Patrimonio Cultural designará los suplentes correspondientes.

Séptimo. Criterios para la ordenación, instrucción y resolución de los premios
La comisión técnica, en la evaluación y la elaboración del informe de los libros presentados, tendrá como criterios los siguientes:
Calidad lingüística del texto: máximo 45 puntos.
Extensión de texto escrito en valenciano: máximo 40 puntos.
Cualidades literarias: máximo 40 puntos.
Publicidad en valenciano: máximo 15 puntos.
Cantidad de ejemplares: máximo 15 puntos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera
Todo lo que afecte al procedimiento y a la gestión de estos premios, que no esté regulado en esta convocatoria, deberá atenerse a lo indicado en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre (DOCV núm. 6655, 21.11.2011), reguladora de las bases de la convocatoria.

Segunda
Dado el carácter de las ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas ayudas, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y no es, por lo tanto, obligatoria su notificación a la Comisión Europea.

Tercera
De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Orden 3/2011 de las bases de la convocatoria, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como órgano de gestión, tiene la facultad de resolver la concesión de estos premios y, en el ámbito de sus competencias, la de adoptar las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única
Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 8 de maig de 2012

La consellera de Turismo, Cultura y Deporte,
LOLA JOHNSON SASTRE


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