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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2011, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias, derivadas de la gestión en el ámbito del SERVEF del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. [2011/4610]

(DOGV núm. 6505 de 19.04.2011) Ref. Base Datos 004806/2011

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2011, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias, derivadas de la gestión en el ámbito del SERVEF del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. [2011/4610]


En el ejercicio de las competencias estatales, el 31 de diciembre de 2010 se publicó el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, cuya finalidad es la gestión eficaz de la implementación de los certificados de profesionalidad y, por tanto, el desarrollo de la acreditación de las competencias profesionales a adquirir, flexibilizando los requisitos tanto para el acceso de los alumnos como para la impartición del módulo de formación práctica.
El Real Decreto 1675/2010, añade un artículo 5 bis al Real Decreto 34/2008, en el que indica que «estarán exentos de realizar el módulo de formación práctica los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado, así como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo».
Así mismo, el citado Real Decreto 1675/2010, en su disposición transitoria primera señala que «el módulo de formación práctica en centros de trabajo contemplado en los artículos 5.4 y 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrá ser desarrollado en el mismo centro de formación, cuando así sea autorizado por la administración laboral competente, por no ser posible su realización en centros de trabajo por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados apreciados por esa administración».
Siendo que, mediante Resolución de 3 de marzo de 2008, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones, en su resuelvo tercero, III, punto 5º, se delega en los titulares de las direcciones territoriales de empleo del SERVEF, en su respectivo ámbito de actuación, la firma de los certificados individualizados de aprovechamiento o diplomas expedidos a las personas que hayan superado con éxito, de conformidad con su normativa reguladora, los cursos correspondientes a cualquier programa formativo gestionado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en cumplimiento del principio de eficacia, se considera que deben ser también las correspondientes direcciones territoriales las que gestionen la emisión y firma de los certificados de exención del módulo de formación práctica, a los que se refieren los anteriores párrafos.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), el artículo 13 del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción introducida por Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, resuelvo:

Primero. Gestión de subvenciones
Se delega en los/as titulares de las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, en su respectivo ámbito de actuación, la emisión y firma de los certificados de exención del módulo de formación práctica, contemplada en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y la excepción del módulo de formación práctica en centros de trabajo contemplada en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Segundo. Suplencia de los órganos delegados
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados en el resuelvo primero, las competencias delegadas se ejercerán a través del régimen establecido en el resuelvo quinto de la Resolución de 3 de marzo de 2008 (DOCV nº 5719, de 7 de marzo de 2008), del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones.

Tercero. Constancia expresa de la delegación
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.

Cuarto. Avocación de la competencia
La delegación de competencias que se efectúa a través de la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el/la director/a general del SERVEF pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto o expediente con los requisitos del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Entrada en vigor y vigencia
La presente resolución de delegación de competencias entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Valencia, 8 de abril de 2011.- El secretario autonómico de Empleo, director general del SERVEF: Luis Lobón Martín.

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