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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, del director general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de auxiliar de enfermería de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2011/4281]

(DOGV núm. 6507 de 26.04.2011) Ref. Base Datos 004895/2011

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, del director general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de auxiliar de enfermería de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2011/4281]
Aprobada la oferta de empleo del personal estatutario adscrito a las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad por Decreto 176/2008, de 21 de noviembre, del Consell, se procede, en desarrollo de la misma, a convocar concurso-oposición para la cobertura de las plazas anunciadas de auxiliar de enfermería de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.
Esta Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las competencias delegadas por el artículo 1.3 de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, por la que se publica la delegación de competencias en materia de gestión de personal de la Agencia Valenciana de Salud, y oídas las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, acuerda establecer las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 500 plazas vacantes de personal estatutario del grupo D (C2), auxiliar de enfermería de instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud.
1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.
1.3. De conformidad con el artículo 55 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, se establece una reserva de 250 plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas que no se cubran por este turno se acumularán al turno de acceso libre.
1.4. Considerando el número de plazas convocadas se realiza la reserva de 25 plazas para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5.1 del Decreto 7/2003, de 28 de enero. La opción de plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Corresponderá a los órganos competentes de la Conselleria de Bienestar Social o, en su caso, al órgano competente de las comunidades autónomas, la acreditación de la condición de persona con discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones propias de los puestos de trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes
Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
a) Requisitos generales.
2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
2.3. Estar en posesión del título de formación profesional de técnico en cuidados auxiliares de enfermería o formación profesional de primer grado en su rama sanitaria o su equivalente para el desempeño de la categoría, dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria.
2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de los otros estados mencionados en el párrafo 2.1, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
2.6. Haber ingresado los derechos de examen, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.
2.7 No ostentar plaza en propiedad de la misma categoría en el Sistema Nacional de Salud.
b) Requisitos específicos para el turno restringido de promoción interna.
Podrá concurrir a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna el personal estatutario fijo dependiente de la Agencia Valenciana de Salud que reúna y acredite durante el plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales exigidos a todos los participantes y además:
- Pertenecer a grupo de clasificación inferior, sea inmediato o no, o a diferente categoría y/o especialidad del mismo grupo.
- Haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en el grupo de procedencia.
c) Requisitos específicos para el cupo de discapacitados.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar fotocopia compulsada de la resolución administrativa del órgano competente de la Conselleria de Bienestar Social o de otras comunidades autónomas o de la administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a los puestos de esta convocatoria. Dichos documentos se adjuntarán a la solicitud de participación en las pruebas.
d) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar.
Los requisitos, excepto los específicos para el cupo de discapacitados o la certificación de ser miembro de familia numerosa general o especial, que se aportarán con la instancia, se acreditarán por el aspirante mediante fotocopia debidamente compulsada en el anverso y reverso, y deberán ser aportados dentro del plazo establecido en la base 6.5 de esta resolución, una vez superado el concurso-oposición.

3. Solicitudes
3.1. Los interesados en participar en el concurso-oposición deberán rellenar una solicitud, ajustándose al modelo que podrán descargarse desde la página oficial de la Conselleria de Sanidad (). Dicho modelo también podrá obtenerse en las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad y la Gerencia de Alcoy. Los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma. El pago de la cantidad exacta de los derechos de examen (8,59€) se realizará previamente presentando dicho impreso en una de las entidades colaboradoras establecidas en el mismo, debiendo entregarlo a continuación en una de las unidades de registro especificadas más adelante. Abonados los derechos de examen, la oficina de la entidad bancaria donde se realice el ingreso sellará y fechará todos los ejemplares de que consta el impreso, conservando el ejemplar correspondiente a dicha entidad y devolviendo el resto al interesado.
El personal que acredite junto a la solicitud su condición de discapacitado estará exento del pago de derechos de examen, conforme establece la vigente Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.
Asimismo estará exento del pago de derechos de examen el personal que acredite junto a la solicitud su condición de miembro de familia numerosa de categoría especial.
El personal que acredite junto a la solicitud su condición de miembro de familia numerosa de categoría general gozará de una bonificación del 50% de los derechos de examen.
3.2. La instancia, sellada por la entidad bancaria, se podrá presentar en las unidades de Registro de las siguientes dependencias administrativas:
- 03001Alicante: c/ Gerona, nº 26.
- 03801 Alcoi: plaza de España, nº 2.
- 12001 Castellón: c/ Huerto Sogueros, nº 12.
- 46008 Valencia: av. Fernando el Católico, nº 74.
O mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.
Uno de los ejemplares de la instancia quedará en poder del interesado y le servirá de justificante.
En ningún caso el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación de la instancia en tiempo y forma, conforme a lo previsto anteriormente.
3.3. El plazo de presentación de instancias será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3.4. La consignación de datos falsos en la instancia, o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del concurso-oposición y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.
3.5. El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Agencia Valenciana de Salud de cualquier cambio de dicho domicilio.
3.6. El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren.
3.7. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso señalados: turno libre o promoción interna. La opción por el turno de promoción interna habrá de formularse en la correspondiente solicitud de participación en la convocatoria, en el espacio habilitado al efecto. En el supuesto de que el aspirante no cumpliera los requisitos para concursar por este turno, su solicitud se trasladará automáticamente al turno libre. Los aspirantes que opten en la instancia por el turno de promoción interna no podrán optar a las plazas asignadas al turno libre. El cupo de discapacitados está incluido en el sistema de acceso por el turno libre.

4. Admisión y exclusión de aspirantes
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general de Recursos Humanos aprobará, mediante resolución, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos publicándose en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el texto de la resolución y la relación de aspirantes admitidos y excluidos por el turno libre y por el turno de promoción interna, con expresión de las causas de exclusión. Asimismo, se publicará la relación de aspirantes por promoción interna admitidos directamente al segundo ejercicio, al estar exentos del primero (modalidad 1 de promoción interna).
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOCV de la resolución, para subsanar los defectos apreciados.
4.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el DOCV la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En la misma resolución por la que se publica la lista de admitidos y excluidos se indicará el lugar, la fecha y hora de la primera prueba, publicación que deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

5. Tribunal
5.1. El tribunal será nombrado por el director general de Recursos Humanos, y su composición será acorde a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación nominal de sus miembros será publicada con una antelación de un mes como mínimo al comienzo de las pruebas. El tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y constará de un presidente, un secretario y tres vocales. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, y estar en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría convocada. Al menos tres de sus miembros pertenecerán a la misma categoría convocada o superior.
5.2. Régimen de funcionamiento.
5.2.1. Son de aplicación las normas de funcionamiento establecidas en el artículo 6 del Decreto 7/2003, de 28 de enero.
5.2.2. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, C/ Micer Mascó, 31. C P 46010. Valencia.

6. Desarrollo de la convocatoria
Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de los aspirantes y de fijar el orden de prelación de los mismos para la selección.
6.1. La fase de oposición supondrá la realización por los aspirantes de dos ejercicios.
6.1.1. El primer ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo máximo de una hora, de un cuestionario de preguntas sobre el contenido de los 33 temas que se incluyen como anexo II: Normativa General (3), Normativa Sanitaria Común (7), Informática (3) y Temario Específico de la Categoría (20).
El 15% como mínimo de dicho cuestionario deberá versar sobre el temario no específico de la categoría.
El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una será la correcta. Cada pregunta respondida incorrectamente descontará un tercio de una pregunta contestada correctamente, conforme a la fórmula general PD=A-(E/(n-1)), en la que PD es la puntuación directa o número neto de respuestas (es decir, la puntuación de la prueba), A el número de aciertos, E el número de errores y n el número de respuestas alternativas, que es 4 en este caso.
Quedarán exentos de realizar este ejercicio aquellos aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y opten al mismo grupo o grupo inmediato superior de su misma área de clasificación (sanitaria en este caso). Este grupo de aspirantes constituirá la modalidad 1 de promoción interna.
Aquellos aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y opten a un grupo no inmediatamente superior de su misma área de clasificación (sanitaria en este caso) realizarán este primer ejercicio, el cual versará únicamente sobre los 20 temas del temario específico de la categoría. Este grupo de aspirantes constituirá la modalidad 2 de promoción interna
Aquellos aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y procedan de área distinta de clasificación (gestión y servicios en este caso) realizarán este primer ejercicio, el cual versará únicamente sobre los 7 temas de normativa sanitaria común, los 3 temas de informática y los 20 temas del temario específico de la categoría. Este grupo de aspirantes constituirá la modalidad 3 de promoción interna.
6.1.2. El segundo ejercicio, de carácter práctico, tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de los aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan, y versará sobre los 20 temas del temario específico de la categoría que se incluye en el anexo II.
6.1.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo.
Los aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo los aspirantes deberán llevar el ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas por si les fuera requerido.
Los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento de los aspirantes y cerrada la puerta del aula que le corresponda.
6.1.4. Será competencia del tribunal la determinación concreta del número de preguntas que será necesario contestar adecuadamente para alcanzar los 25 puntos requeridos para la superación de cada ejercicio. Estos criterios serán comunicados durante la lectura de instrucciones para la realización de cada prueba.
La puntuación máxima en la fase de oposición será de 100 puntos, correspondiendo 50 puntos a cada ejercicio. Se considerará aprobado en cada ejercicio, siendo ambos eliminatorios, al aspirante que obtenga como mínimo 25 puntos.
Los aspirantes presentados por el turno de promoción interna que se presenten al primer ejercicio, recibirán la calificación de aptos o no aptos en el mismo, dependiendo de la obtención de la puntuación mínima de 25 puntos.
6.1.5. Finalizado el primer ejercicio, el tribunal hará pública a efectos informativos la planilla de corrección del mismo en los tablones de anuncios de la Conselleria de Sanidad. Efectuada la corrección del ejercicio, el tribunal publicará en dichos tablones la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación alcanzada en el turno libre, así como la relación de aspirantes por promoción interna con la calificación de aptos. A efectos informativos se realizará dicha publicación en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales, así como en la página web de la Conselleria de Sanidad ().
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
Vistas las alegaciones, el tribunal publicará, en la misma forma y con un mínimo de 48 horas de antelación, el lugar, fecha y hora del segundo ejercicio, el listado definitivo de aspirantes aprobados en el primer ejercicio por cada turno, así como el listado de aspirantes por promoción interna que están directamente admitidos al segundo ejercicio, al estar exentos del primero (modalidad 1 de promoción interna).
Finalizado el segundo ejercicio, el tribunal hará pública, en la misma forma que el primero, la relación de aspirantes aprobados en el mismo por el orden de puntuación alcanzada.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
Vistas las alegaciones, el tribunal publicará de la misma forma la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición por el orden de puntuación total. Se publicarán separadamente los listados de los aspirantes aprobados por el turno libre y por el turno de promoción interna. El turno de promoción interna se ordenará según la puntuación alcanzada en el segundo ejercicio.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la relación de aspirantes aprobados, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo I, debiéndose presentar en las unidades de registro citadas en la base 3.2. de la convocatoria.
6.2. En la fase de concurso, a la que sólo accederán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana (DOCV nº 5518, de 23.05.2007), reproduciéndose el baremo aplicable en el anexo I. La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos.
No se deberá presentar certificado de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, puesto que dicha información será aportada por la misma Junta.
El tribunal, que sólo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. El tribunal podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida, por traductor jurado, de los documentos alegados por los mismos cuando éstos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana.
6.3. Resolución provisional del concurso-oposición. Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el tribunal hará público en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo por el turno de promoción interna y de acceso libre, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. Los empates en la puntuación total se resolverán en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá conforme a los criterios especificados en el baremo de méritos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso.
6.4. Resolución definitiva del concurso-oposición. Vistas las alegaciones, la relación ordenada definitiva de aspirantes tras las fases de oposición y de concurso, por el turno de promoción interna y acceso libre, será publicada por el tribunal en la misma forma que la relación provisional.
6.5. Solicitud de plazas y entrega de documentación. El director general de Recursos Humanos hará pública, en los tablones de anuncios de la Conselleria de Sanidad, la resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se oferten a los aspirantes y el procedimiento para que éstos puedan efectuar su opción a plaza, otorgando un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para la elección de destino.
Podrán solicitar plaza los opositores relacionados en la resolución definitiva del concurso-oposición hasta un número de orden equivalente al número total de plazas ofertadas en cada turno, y hasta un 10% más de dicho número, con carácter de reserva, para los supuestos de pérdida de algún opositor de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo.
Durante este plazo de 20 días naturales los aspirantes deberán presentar, además de su solicitud de plazas, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas.
c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso, por falsedad en su instancia.
Si un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el director general de Recursos Humanos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos a la plaza de que se trate. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en la base 8.
Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre.
Las vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.
Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.
6.6. Adjudicación de plazas. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con la solicitud, orden de preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, así como aquellos a los que por la puntuación obtenida en las mismas no corresponda plaza alguna de entre las ofertadas y los que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por lo tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

7. Publicación, nombramiento y plazo de toma de posesión
Finalizado el plazo para la presentación de documentos, el director general de Recursos Humanos, mediante resolución, acordará el nombramiento de los aspirantes finalmente aprobados, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido, resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
El plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del director general de Recursos Humanos.


8. Recursos
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/92, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.
Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria y sucesivos actos del proceso selectivo serán anunciados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para los efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

Contra las resoluciones y los actos de trámite dictados por el tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes (artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.

Valencia, 24 de marzo de 2011.- El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.


Anexo I

Baremo de méritos aplicable al personal sanitario (grupos A, B, C y D) y al personal de gestión y servicios de los grupos A, B y C

Según la Orden de 7 de mayo de 2007 publicada en el DOCV de 23.05.2007. La hoja de autobaremo a rellenar por los participantes está disponible en la página web de la Conselleria de Sanidad () en el lugar correspondiente a cada categoría, así como en los puntos de recogida de las solicitudes de participación


1. Formación académica, hasta un máximo de 10 puntos
1.1. Estudios de licenciatura o diplomatura o bachiller o ciclos formativos de grado superior o medio, hasta un máximo de 5 puntos.
Por cada matrícula de honor: 5 puntos.
Por cada sobresaliente: 4 puntos.
Por cada notable: 2 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.
Se ponderará adecuadamente el expediente académico, realizándose las equivalencias oportunas conforme a los planes de estudios vigentes.
1.2. Estudios de doctorado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1. Sistema anterior al establecido por RD 185/1985:
Grado de licenciatura: 1 punto.
Superación de la totalidad de los cursos de doctorado: 1 punto.
1.2.2. Sistema establecido por el RD 185/1985 o RD 778/1998:

Aspirantes que han obtenido los 32 créditos del programa de doctorado: 1 punto
Reconocimiento de suficiencia investigadora o DEA: 1 punto.
Los apartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí.
1.2.3. Grado de doctor: 2 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más.

2. Formación especializada, hasta un máximo de 30 puntos
2.1. Ostentar otra licenciatura o diplomatura o título de formación profesional relacionados con las funciones del puesto y la categoría a la que se opta, distintos y no de inferior nivel a la titulación requerida como requisito en la convocatoria: 10 puntos.
2.2. Exclusivamente de aplicación al personal sanitario: ostentar cualquiera de las siguientes especialidades de enfermería: 15 puntos.
- Enfermería Obstétrico-Ginecológica
- Enfermería de Salud Mental.
- Enfermería Geriátrica.
- Enfermería del Trabajo.
- Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
- Enfermería Familiar y Comunitaria.
- Enfermería Pediátrica.
Las anteriores especialidades se puntuarán salvo que se exijan como requisito de participación en la convocatoria
Los apartados 2.1 y 2.2 son excluyentes entre si.
2.3. Se valorarán los cursos, cursos superiores, diplomas o masters que de acuerdo con el artículo 7 hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 20 puntos
Por la realización de Masters, hasta un máximo de 8 puntos:
Por cada Master: 2 puntos.
Por la realización de cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos:
Por cada curso superior o diploma: 0,75 puntos.
Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.
Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos.

3. Experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos
3.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,30 puntos.
3.2. Por cada mes completo de servicios prestados en puesto de alto cargo, cargos intermedios, puestos directivos o de libre designación, o puestos con funciones de inspección de servicios sanitarios, según el artículo 8: 0,20 puntos.
3.3. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos.
3.4. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la administración Pública: 0,15 puntos.
3.5. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en cualquier administración pública o en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate: 0,05 puntos.
3.6. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.

4. Otras actividades, hasta un máximo de 10 puntos
4.1. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 6 puntos:



4.2. Profesor asociado, o titular o catedrático en ciencias de la salud, hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.
4.3. Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Por cada 12 meses: 0,25 puntos
4.4. Por actividades como tutor de residentes, disfrute de becas de estudio y/o investigación, así como por reunir otros méritos o haber realizado actividades relevantes relacionadas con la especialidad, no previstas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.

5. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos
Certificado de conocimientos orales: 2 puntos.
Certificado de grado elemental: 3 puntos.
Certificado de grado medio: 4 puntos.
Certificado de grado superior: 5 puntos.




Anexo II

Temario normativa general
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo. Reforma de la Constitución.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: la Generalitat. Competencias. Relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas. Relaciones con la Unión Europea. Acción exterior. Administración local. Economía y hacienda. Reforma del Estatuto. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana.
3. La Ley de Gobierno Valenciano: el Consell. Relaciones del Consell y Cortes. Administración pública de la Generalitat Valenciana. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la administración Pública de la Generalitat Valenciana.

Temario normativa sanitaria común
1. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
2. Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Sanitaria en la Comunitat Valenciana.
3. Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana.
4. Decreto 137/2003, de 13 de julio, por el que se regula Jornada y Horarios de Trabajo, Permisos, Licencias, Vacaciones del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana.
5. Retribuciones de personal sanitario. Carrera profesional y desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias.
6. Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana.
7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

Temario informática
1. Conceptos informáticos básicos. Hardware / software. Sistema operativo. Lenguaje. Programas de aplicación. Periféricos. Conectividad. Utilización de ordenadores en red: usuarios de red y compartición de recursos.
2. Sistemas operativos de uso generalizado. Particularidades y diferencias entre ellos
3. Automatización de Oficina. Herramientas ofimáticas: hojas de cálculo, procesadores de texto, bases de datos. Paquetes Integrados. Gráficos y autoedición. Especial atención a las herramientas ofimáticas de uso común en la Generalitat Valenciana: Word, Excel y Access.

Temario específico de la categoría

Auxiliar de enfermería
1. Concepto de: salud, enfermedad, educación para la salud. Programas de Salud. Calendario vacunal de la Conselleria de Sanitat.
2. Documentación sanitaria y aplicaciones informáticas para la gestión de ficheros de pacientes, historias clínicas. Documentación clínica y no clínica. Tipos de documentos, utilidades, aplicaciones y criterios de cumplimentación. Circuitos de la información.
3. Gestión de existencias e inventarios y sistemas de almacenaje. Clasificación de medios materiales sanitarios. Elaboración de fichas de almacén. Inventarios: clasificación y elaboración. Normas de seguridad e higiene aplicada en almacenes de centros sanitarios.
4. Higiene y aseo del enfermo. Fundamentos de higiene corporal. Técnica de baño asistido (ducha y bañera). Técnicas a paciente encamado. Técnicas de higiene capilar. Técnica y zonas de rasurado para intervención quirúrgica. Higiene del recién nacido y lactante. Cuidados postmortem.
5. Principios anatomofisiológicos de sostén y movimiento. Técnicas de movilización, de deambulación y de traslado.
6. Técnicas de preparación a la exploración médica. Materiales médico-quirúrgicos de utilización en exploración médica. Posiciones anatómicas. Preparación y realización de un enema de limpieza a un paciente encamado.
7. Principios anatomofisiológicos del aparato cardiovascular y respiratorio. Constantes vitales: principios fundamentales, técnicas de toma de constantes vitales, gráficas de constantes vitales y balance hídrico. Oxigenoterapia: concepto. Métodos de administración de oxígeno. Precauciones.
8. Administración de medicación: técnicas de preparación y administración de medicamentos por vía oral, rectal y tópica. Condiciones de conservación de medicamentos. Caducidades. Indicaciones y técnicas de aplicación de termoterapia, crioterapia e hidroterapia.
9. Anatomía y fisiología del aparato digestivo. Conceptos fundamentales de dietética. Principios. Clases de dietas. Técnicas de administración y apoyo de comidas a pacientes. Alimentación enteral y parenteral. Alimentación por sonda nasogástrica y cuidados especiales en pacientes intubados. Alimentación del lactante.
10. Primeros auxilios (I): principios anatomofisiológicos aplicados a los primeros auxilios. Criterios de urgencia y prioridad. Técnicas de reanimación cardiopulmonar. Asfixias. Paro cardíaco. Alteraciones de la conciencia. Reacciones adversas a: tóxicos, fármacos de uso frecuente y/o venenos.
11. Primeros auxilios (II). Traumatismos: quemaduras y congelaciones, heridas y hemorragias, fracturas, esguinces y luxaciones. Vendajes e inmovilizaciones.
12. Limpieza de material e instrumental sanitario. Principios básicos. Procedimientos de limpieza. Criterios de verificación del proceso de limpieza y acondicionamiento del material limpio.
13. Desinfección, desinsectación, asepsia, antisepsia, esterilización, desinfectante y antiséptico. Conceptos, mecanismos de acción y métodos de desinfección de material e instrumental sanitario.
14. Métodos de esterilización e instrumental sanitario. Métodos de control de esterilización.
15. Unidades de hospitalización. Estructura general y composición de una unidad de paciente. Tipos y técnicas de hacer la cama hospitalaria.
16. Concepto de infección hospitalaria y/o enfermedades susceptibles de aislamiento. Procedimientos de aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles. Técnicas de recogida y transporte de residuos clínicos y de muestras de: sangre, orina, heces y LCR.
17. Técnicas de higiene: lavado de manos, técnicas de colocación de gorro, calzas, mascarilla, guantes estériles, bata estéril.
18. Prevención de riesgos laborales. Condiciones de trabajo y seguridad. Factores de riesgo: físicos, químicos, biológicos y organizativos. Medidas de prevención y protección.
19. Humanización de la asistencia. Elementos de la comunicación paciente-sanitario-familia. Métodos de comunicación en situaciones de enfermedad. Habilidades sociales.
20. Unidades de apoyo en atención primaria. Rehabilitación. Salud Mental. Conductas adictivas. Salud sexual y reproductiva.

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