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DECRETO 77/2010, de 30 de abril, del Consell, sobre regulación de la comunicación a la Generalitat de la celebración de mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana. [2010/4988]

(DOGV núm. 6259 de 04.05.2010) Ref. Base Datos 004896/2010

DECRETO 77/2010, de 30 de abril, del Consell, sobre regulación de la comunicación a la Generalitat de la celebración de mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana. [2010/4988]
PREÁMBULO
Los mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas son actos que responden a diferentes finalidades. Así, estos certámenes sirven para estimular la mejora de la producción ganadera y, por tanto, la competitividad del sector ganadero valenciano, permitiendo la divulgación y promoción de los más modernos medios de producción, constituyendo un instrumento fundamental para la mejora de la cabaña ganadera en el territorio de la Comunitat Valenciana, de forma que se permita la obtención de animales mejorados, de acuerdo con su calificación morfológica, genética y productiva, con el fin de lograr tanto una buena genética como un adecuado estado sanitario de los mismos. Con ello, se pretende lograr mayores posibilidades en la comercialización y la obtención de mejores precios, incrementando la rentabilidad de las explotaciones ganaderas y mejorando el nivel de vida del sector.
El artículo 49.3.3ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a ésta la competencia exclusiva en materia de ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, regula, en su artículo 80, determinados extremos de los mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas, y dispone, en su apartado 4, que el Consell desarrollará reglamentariamente las determinaciones contenidas en el referido artículo. Si bien en este precepto se regulan de forma conjunta las concentraciones de animales procedentes de explotaciones ganaderas y aquéllas otras que se refieren a animales de compañía, su desarrollo reglamentario, cumpliendo la remisión normativa contenida en dicha Ley 6/2003, se ha efectuado de forma independiente, atendiendo a las diferencias en la regulación normativa aplicable en cada caso, así como a los distintos sectores y organizaciones representativas de colectivos o intereses que pudieran resultar afectados por la norma.
Se hace necesario, por tanto, desarrollar el artículo 80 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, regulando la comunicación de la celebración de estos eventos y estableciendo un marco que permita la celebración de los mismos en las condiciones necesarias y exigibles tanto desde el punto de vista de la sanidad y bienestar animal como desde la necesidad de la ordenación de estas actividades, contribuyendo al desarrollo y promoción del sector ganadero valenciano, así como a la mejora de su competitividad.
De conformidad con lo previsto en los artículos 18.f y 43 de la Ley del Consell, y a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de abril de 2010,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente decreto la regulación del régimen de comunicación a la Generalitat de la celebración de los mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas, tanto si se trata de explotaciones situadas en la Comunitat Valenciana como fuera de ella, que vayan a celebrarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Definiciones
1. Mercados: certámenes comerciales con realización de transacciones.
2. Ferias: certámenes en los que los animales que participan muestran sus aptitudes, sin que exista competencia.
3. Concursos: certámenes en los cuales se realizan demostraciones competitivas entre los animales participantes.
4. Subastas: modalidad comercial de venta en la cual podrán concurrir aquellos animales previamente inscritos y cualificados, que se ofrecerán a compradores debidamente acreditados.
5. Exposiciones: exhibiciones en las cuales participan únicamente animales inscritos en los correspondientes registros oficiales.
Artículo 3. Requisitos previos
El promotor u organizador de la concentración deberá contar con los requisitos y autorizaciones legales exigibles, incluyendo el informe favorable del ayuntamiento o, en su caso, de los ayuntamientos donde se celebre el certamen, así como un número de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, o número de inscripción en otro registro o censo equivalente de otra Administración Pública.
Artículo 4. Comunicación de la celebración de la concentración
1. La comunicación de la celebración de las concentraciones de animales procedentes de explotaciones ganaderas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se efectuará por el promotor u organizador de la concentración a la conselleria que ostente la competencia en materia de producción y sanidad animal.
2. Dicha comunicación deberá practicarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se celebre la concentración, y expresará:
a) Identificación del certamen.
b) Descripción del lugar de celebración.
c) Días y horas de celebración del certamen.
d) Número aproximado de animales, clasificado por especies, previsto para concurrir al certamen.
e) Fotocopia del CIF o NIF del promotor u organizador.
f) Identificación del servicio veterinario responsable.
g) Nombre, dirección y teléfono de contacto de la persona o personas encargadas de la organización del certamen, a efectos de comunicación urgente.
h) Número de inscripción de todas las explotaciones de las que procedan animales en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana o en otro registro o censo equivalente de otra administración pública.
3. La comunicación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Programa de las medidas sanitarias que se adoptarán durante la celebración del certamen, firmado por el veterinario responsable.
b) Normas de participación y memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
c) Informe favorable del ayuntamiento del municipio o, en su caso, de los ayuntamientos de los municipios donde tenga lugar el certamen.
d) En los casos de concursos y subastas, deberá presentarse el reglamento y normas de funcionamiento, así como la composición y calificación de los jurados, en el caso de concurso.
4. Dicha comunicación se presentará preferentemente en las oficinas comarcales de la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal. No obstante, también podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Comprobación
Una vez recibida la comunicación, se comprobará que la misma contiene los datos y se acompañan los documentos enumerados en el artículo anterior. Si se detectase alguna falta u omisión, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta y presente los documentos preceptivos.
Artículo 6. Prohibición de la concentración
1. En el caso de que no se cuente con las autorizaciones legalmente exigibles, o cuando por razones sanitarias deba prohibirse o condicionarse la celebración del certamen a la adopción de determinadas medidas, se dictará resolución motivada con audiencia previa del interesado. El órgano competente para tramitar el procedimiento y dictar la resolución que proceda será, en los supuestos de mercados o subastas, la Dirección General competente en materia de producción y sanidad animal; y, en los supuestos de ferias, concursos o exposiciones, la Dirección Territorial de Agricultura, Pesca y Alimentación competente por razón del territorio.
2. Contra las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Desarrollo de la concentración
En el desarrollo de los mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas que se celebren en la Comunitat Valenciana se dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y autonómica aplicable.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación reglamentaria
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 30 de abril de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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