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Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, por la que se incoa expediente para la declaración e inscripción como Lugar de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana del Campo de Concentración de Albatera, en el término municipal de San Isidro (Alicante), y se somete el expediente incoado a trámite de información pública. [2022/5084]

(DOGV núm. 9355 de 06.06.2022) Ref. Base Datos 004926/2022

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, por la que se incoa expediente para la declaración e inscripción como Lugar de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana del Campo de Concentración de Albatera, en el término municipal de San Isidro (Alicante), y se somete el expediente incoado a trámite de información pública. [2022/5084]


La Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8168, de 13/11/2017), tiene como pilar fundamental el compromiso con la Declaración universal de derechos humanos y con lo establecido en el derecho internacional en lo referente al derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la memoria como garantía de no repetición.
Recuperar nuestra memoria democrática es más que una cuestión relacionada con el pasado. Es la forma más firme en una sociedad democrática de asentar en el futuro una cultura de la convivencia y de los Derechos Humanos. La preservación de la memoria democrática es indispensable para la consolidación de los valores de libertad, respeto, tolerancia y acuerdo social y su trasmisión a las generaciones futuras.
De conformidad con el artículo 20.1 de la de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, tendrán consideración de lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982.
La represión de la dictadura franquista sobre los vencidos de la guerra civil en el territorio de la Comunitat Valenciana tuvo en el Campo de Concentración de Albatera de San Isidro (Alicante), uno de sus máximos exponentes como lugar de detención. En este espacio fueron represaliados mediante privación de libertad, vejaciones, torturas y asesinatos, un elevado número de víctimas de diferentes municipios de la Comunitat Valenciana y de otras localidades del territorio nacional.
Vistas las constantes iniciativas públicas llevadas a cabo por asociaciones, partidos políticos y sindicatos en demanda de la declaración de Lugar de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana y la puesta en valor del Campo de Concentración de Albatera en San Isidro (Alicante).
Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno de esta Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática favorable a la incoación de expediente para declarar Lugar de la Memoria de la Comunitat Valenciana, el Campo de Concentración de Albatera en el término municipal de San Isidro (Alicante).
Visto que corresponde al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas la formación, gestión y divulgación del Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, así como el procedimiento para su inscripción.
Vista que la disposición transitoria primera de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana señala que, hasta la puesta en marcha y funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las distintas funciones atribuidas en la misma al citado Instituto se seguirán ejerciendo por las entidades y órganos que las viniesen desempeñando.
Vista la disposición transitoria segunda del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, corresponde a la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno ejercer las competencias relativas a la memoria democrática previstas en la Ley 14/2007, hasta la puesta en marcha de este instituto.
Visto que la incoación y tramitación del presente procedimiento de declaración e inscripción del Campo de Concentración de Albatera como Lugar de la Memoria Democrática Valenciana pretende garantizar su valoración, preservación y protección, en respuesta a una demanda histórica, a fin de fijar materialmente el pasado mediante la recuperación de un espacio vinculado a la maquinaria represiva del franquismo al final de la guerra y como homenaje y restitución de la dignidad de las personas y de sus familiares, allí recluidas, privadas de libertad, maltratadas, torturadas, e incluso, asesinadas.
Se trata de dar a conocer a la sociedad la importancia histórica, patrimonial y memorialística de un espacio de este tipo, del que poco a poco se van conociendo sus características, como una forma de defensa y reivindicación de la cultura democrática, de la convivencia y de los derechos humanos.
Considerando lo que dispone el artículo 22 y siguientes de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, en lo que es materia de su competencia, resuelve:

Primero
Iniciar de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana el Campo de Concentración de Albatera en el término municipal de San Isidro (Alicante) y realizar su inscripción y anotación preventiva en el catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat valenciana con el número de inscripción LM 2/2022 según las características y condiciones establecidas en los Anexos de esta Resolución.

Segundo
El inicio conlleva la aplicación provisional, inmediata y directa del régimen de protección establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 14/2017 de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Tercero
Se suspenden cautelarmente las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como la eficacia de las que hayan podido otorgarse sobre el lugar.

Cuarto
Se suspende cautelarmente cualquier intervención que pudiera poner en peligro los valores del bien.

Quinto
Las anteriores suspensiones se mantendrán durante la tramitación del presente expediente de declaración e inscripción, sin perjuicio de su levantamiento por parte de la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, en cualquier momento, si se acreditara la ausencia de riesgo o peligro para el bien cuya inscripción se pretende.

Sexto
La resolución del procedimiento de inscripción se dictará en el plazo de nueve meses por la persona titular de la Presidencia del Instituto, contados a partir de la fecha de la presente resolución. De no notificarse la resolución expresa en dicho plazo el expediente se entenderá caducado, no pudiendo iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia de la persona titular del bien.

Séptimo
Conforme el artículo 22.5 de la Ley 14/2017, en el expediente para la declaración e inscripción será preceptivo el informe del comité técnico de expertos y se someterá a trámite de información pública y audiencia de los interesados.


Octavo
Que la presente resolución junto a sus anexos se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Portal de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y sea notificada a los particulares directamente afectados y al Ayuntamiento de San Isidro (Alicante) a fin de que las personas físicas y jurídicas y los interesados puedan presentar en el término de diez días cuantas alegaciones consideren convenientes en el Registro General Electrónico:

https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18497
o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas a la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 27 de mayo de 2022.– El director general de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, José Ignacio Pérez Rico


ANEXOS

Para la elaboración de la presente resolución se han consultado las siguientes investigaciones: MEJÍAS LÓPEZ, FELIPE (2020): Arqueología de la represión, entre el silencio y la memoria: las fosas comunes del campo de concentración de Albatera (San Isidro, Alicante). EBRE 38, Revista Internacional de la Guerra Civil (1936-1939) núm. 10; pag. 69-123; la página Web del Ayuntamiento de San Isidro (Alicante); RODRIGO, JAVIER (2005): Cautivos: campos de concentración en la España Franquista, 1936-1947. Editorial Crítica (Barcelona); HERNÁNDEZ DE MIGUEL, CARLOS (2021): Los campos de concentración de Franco: Sometimiento, torturas y muerte tras las alambradas. Ediciones B; MORENO SAEZ, FRANCISCO (2010): La represión franquista en la provincia de Alicante. Universidad de Alicante; los Proyectos presentados por el Ayuntamiento de San Isidro (Alicante) a las convocatorias de subvenciones de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y sus correspondientes Memorias justificativas elaborados por Felipe Mejías López; la información contenida en http://www.loscamposdeconcentraciondefranco.es/campos/191, y la página web de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.


ANEXO I

A. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN LUGAR DE LA MEMORIA CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE ALBATERA EN SAN ISIDRO (ALICANTE).

A.1. Denominación principal
Campo de Concentración de Albatera

A.2. Localización
Provincia: Alicante
Comarca: Vega Baja del Segura
Municipio: San Isidro

A.3. Referencias catastrales
Polígono 2 El Saladar. Término municipal de San Isidro (Alicante).
Según la sede electrónica del Catastro. Dirección General del Catastro. Ministerio de Hacienda, comprende las siguientes Parcelas y Referencias Catastrales:
PARCELA REFEFERENCIA CATASTRAL
120 03143A002001200000FX
121 03143A002001210000FI
122 03143A002001220000FJ
123 03143A002001230000FE
124 03143A002001240000FS
136 03143A002001360000FQ
137 03143A002001370000FP
138 03143A002001380000FL
140 03143A002001400000FP
141 03143A002001410000FL
142 03143A002001420000FT
147 03143A002001470000FR
148 03143A002001480000FD


Además, incluye parte de la vía de comunicación de dominio público 9025: Ref. catastral: 03143A002090250000FH, denominado Camino de los presos.
El Campo de Concentración de Albatera se encuentra en la zona de saladares del actual término municipal de San Isidro, municipio constituido según Decreto del Consell 41/1993, de 22 de marzo, por segregación de Albatera.
San Isidro se levantó en los años 50 a una distancia de 400 m. al W en línea recta del campo de concentración. Ambos espacios están separados por la vía del tren y por una lengua de tierra cultivada de palmeras.
El espacio donde estuvo enclavado el campo de concentración se encuentra muy cerca de la vía del tren, apenas a 150 m, a caballo entre los parajes de La Bajura y Palomo, en un terreno abierto ocupado por bancales, junto a una granja y varios caminos asfaltados que lo atraviesan. Se llega hasta al campo tras un recorrido de unos 700 m. por el camino que parte hacia el NE desde la estación, junto al cruce de la carretera de Catral a Albatera (CV-909).
Desde el municipio de San Isidro su acceso se puede realizar por la carretera CV-909. Tomando la segunda salida de la rotonda, se continúa por la CV-909 hasta la siguiente rotonda en dirección a CV-9092, siguiendo por el camino de la Partida Estaciones, hasta el monumento conmemorativo del Campo de Concentración. Se continúa por ese mismo camino hasta el inicio del Camino de los Presos.

A.4. Cronología
El Campo de Concentración de Albatera (San Isidro, Alicante) tiene su origen en un campo de trabajo de la II República: El Campo de Trabajo del Segura, Sección Albatera, el cual fue construido por el gobierno republicano siguiendo la instrucción emanada del Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 1936 (Gaceta de la República, núm. 362, de 27 de diciembre de 1936, pg. 1.118-1.119).
La República concebía los campos de trabajo como lugares de reclusión para personas condenadas, en su mayoría por razones políticas (delitos de rebelión, desafección al régimen, sedición, derrotismo, espionaje y quintacolumnismo); y juzgados por los tribunales especiales (Tribunales Especiales Populares, Juzgados de Urgencia y Audiencias Provinciales, de guardia, y tribunales de espionaje y alta traición).
Era este campo emblemático para la República por representar un sistema penitenciario novedoso. En su inauguración el 24 de octubre de 1937 los técnicos (especialmente un ingeniero agrónomo) explicaron a los asistentes lo que era la zona en ese momento, y lo que habría de ser en un futuro próximo: 40.000 Ha. de saladares se convertirían en terrenos laborables. Estaba prevista una ocupación de 3.000 reclusos. En 1938 la población penal en el campo fue de 1.012 reclusos.
Como campo de trabajo republicano termina su cometido el 28 de marzo de 1939. Fue al acabar la guerra civil cuando el bando sublevado contra el gobierno legítimo de la II República aprovechó la infraestructura para cercar a miles de personas que habían quedado atrapadas en el lado perdedor.
Entre abril y noviembre de 1939 este campo, ya reconvertido por la dictadura en campo de concentración franquista, se utilizó para recluir y reprimir a todos aquellos que no pudieron exiliarse en el Stanbrook, uno de los últimos barcos que partió desde el puerto de Alicante con refugiados de la zona republicana, previo paso, entre otros lugares, por el Campo de Concentración de Los Almendros (Alicante).
El 11 de abril de 1939, según nota del Estado Mayor, quedó constituido oficialmente el Campo de Concentración de Albatera, campo de trabajo, tortura, humillación, de vejaciones y asesinatos Será clausurado siete meses después, el 27 octubre 1939. Durante este periodo se calcula una ocupación de 15.000 a 20.000 reclusos y un número todavía indeterminado de muertes por enfermedad o inanición, así como por actas de violencia y asesinatos.

B. IDENTIFICACIÓN DE LOS VALORES MATERIALES, HISTÓRICOS O SIMBÓLICOS QUE JUSTIFICAN SU DECLARACIÓN
B.1. Antecedentes: Los campos de concentración del franquismo
Junto con los diferentes vestigios que nos permiten reconstruir la memoria democrática (documentos, testimonios orales, relatos familiares, imágenes, grabaciones sonoras y audiovisuales, etc.), los espacios, inmuebles o parajes en los que se produjeron tristes y trágicos acontecimientos ocupan un lugar destacado.
Como declaran los especialistas en la materia “...la recuperación de la memoria a partir de los elementos físicos, permite fijar el pasado en el territorio, puede ofrecer la oportunidad de utilizar el espacio público como un instrumento eficaz al servicio del aprendizaje democrático” (MIR CURCÓ, C. -2009-: Acción Pública y regulación memorial del territorio, Barcelona, en VINYES, R. (Ed.): El Estado y la memoria. Gobiernos y ciudadanos frente a los traumas de la historia, pp. 523-547, RBA).
En este sentido, la existencia de los campos de concentración del franquismo es una realidad que en los últimos años se revela esencial para la acreditación y el análisis de la represión indiscriminada que los sublevados aplicaron a la población en las zonas republicanas, que iban ocupando en la medida que avanzaba la ofensiva franquista, durante la guerra, así como también al finalizar ésta y durante un largo periodo de tiempo.
Desde 1936 hasta 1947 en la España franquista funcionaron, al menos, entre 200 y 300 campos de concentración de carácter estable y otros muchos provisionales. Los campos de concentración del franquismo son una realidad bastante desconocida desde el punto de vista histórico, como es el caso de Albatera, en el que se destruyeron todos los registros y las estructuras que contenían. Las tierras fueron posteriormente ocupadas y muchos de los indicios de su existencia desaparecieron.
Entre dichos campos de concentración destacan los siguientes: Hotel Cemento (Cervera, Lérida); Campo de Santa Ana (Astorga, León); Miranda de Ebro (Burgos); Campo de Santoña (Santander); San Gregorio (Zaragoza); Seminario de Belchite (Zaragoza); La Rinconada (La Rinconada, Sevilla); Conventos de las Isabelas, las Agustinas y las Claras (Murcia); Formentera (Baleares); San Marcos (León); Horta (Barcelona); Campo de Valdenoceda (Burgos), para las Brigadas Internacionales; Monasterio de Irache (Navarra); Camposancos (La Guardia, Pontevedra); Castuera (Badajoz); La Corchuela (Dos Hermanas, Sevilla); Campo de concentración de San Pedro de Cardeña (Burgos).
Su principal función era “coger a todos los prisioneros republicanos y someterlos”, esto es, la de retener a la mayor cantidad de personas a las que se consideró prisioneros republicanos: excombatientes republicanos del Ejército Popular, cargos públicos republicanos, militantes de partidos políticos y afiliados sindicales de la II República, e incluso, población civil, como instrumento especial de represión.
En estos espacios represivos se clasificaban los presos en función de su filiación política o grado de peligrosidad, y se distribuían a cárceles o batallones de trabajo. Las comisiones clasificatorias determinaban el destino de los internos; los declarados afectos al régimen eran puestos en libertad; los desafectos leves y sin responsabilidades políticas eran enviados a los batallones de trabajo; y los desafectos graves iban a prisión y se ponían a disposición de la Auditoría de Guerra para ser procesados por los tribunales militares. Los clasificados como delincuentes comunes eran enviados también a la cárcel.
En 1938 los campos de concentración franquistas albergaban a más de 170.000 prisioneros. Según cifras oficiales de la Inspección de Campos de Concentración de Prisioneros, al finalizar la guerra habían pasado por los campos 431.251 personas. Todavía en 1946 estaban operativos 137 campos de trabajo y tres campos de concentración, con 30.000 prisioneros políticos, destacan Castuera (cerrado en febrero de 1940), Formentera (en 1942) o Miranda de Ebro (1947).
Según Javier Rodrigo, cerca de 500.000 prisioneros pasaron por los campos de concentración entre 1936 y 1942. Carlos Hernández de Miguel (2019) identificó cerca de 300 campos franquistas, calculando que habrían pasado por ellos entre 700.000 y 1.000.000 de personas.
Franco creó el 5 de julio de 1937 la Inspección de los Campos de Concentración de Prisioneros (ICCP) cuyo objetivo era centralizar la gestión de todos los campos. Algunos historiadores señalan a funcionarios nazis de la Gestapo como los organizadores de la red de campos de concentración franquistas, y que se inspiraron en los campos de concentración de la propia Alemania nazi para el diseño de los españoles.
Entre los oficiales nazis destacó Paul Winzer, del que algunos sostienen que fue el autor de la organización de los campos franquistas. Por otra parte, diversos recintos, como los campos de Laredo o El Dueso, fueron habilitados y gestionados en sus inicios por batallones del Corpo di Truppe Volontaire de la Italia fascista.
En los campos de concentración, y en otros establecimientos represivos, los prisioneros estaban jerarquizados de tal modo que algunos presos comunes muy violentos y sin motivaciones políticas estaban en un escalón superior a la mayoría del resto de prisioneros, trabajando de vigilantes, los denominados cabos de vara.
También algunos de los encargados de la administración en los campos habían sido represaliados de la zona republicana. No era infrecuente que los que propinaban las palizas a los presos fueran excombatientes, excautivos, falangistas o familiares de víctimas de la represión en la retaguardia republicana a los que se les dejaba entrar en los establecimientos represivos.
Hay consenso entre los historiadores en afirmar, según testimonios de supervivientes y de los propios informes oficiales franquistas, que las condiciones de internamiento eran atroces. Los internos soportaron condiciones de vida deplorables por el hacinamiento, la enfermedad, las torturas y malos tratos, así como, en ocasiones, incluso, la muerte.
A esto se añadía el hecho de que los sublevados franquistas no reconocían a los soldados republicanos como prisioneros de guerra, con lo que nunca se les aplicó el Convenio de Ginebra de 27 de julio de 1929, al que estaba adherido España desde la monarquía, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
Algunos estudios sintetizan la ilegalidad en el trato a los reclusos en el uso de prisioneros para trabajos militares (prohibido explícitamente por el Convenio), el internamiento preventivo generalizado sin condena, el uso de la tortura para obtener testificaciones y acusaciones y las ejecuciones arbitrarias.
También se ha destacado la corrupción generalizada imperante entre la oficialidad que administraba los campos, que permitió el enriquecimiento de muchos militares y agravó el sufrimiento de los internados bajo su custodia.

B.2. Valores materiales
El interés material o físico del espacio del Campo de Concentración de Albatera, estriba en la recuperación y señalización de aquella superficie en la que estuvo instalado dicho campo, así como la de sus elementos estructurales e instalaciones más destacables, tales como canalizaciones, barracones, torres de vigilancia, camino de acceso, etc., que permitan recuperar, fijar e interpretar los hechos represivos acontecidos en dicho espacio durante el tiempo que permaneció abierto.
Tras el cierre del campo en octubre de 1939, se produjo una profunda transformación del lugar. Desaparecieron la mayoría de los rastros visibles de la presencia del campo de concentración. Las tierras fueron posteriormente ocupadas y todos sus indicios quedaron enterrados, como si el campo de concentración nunca hubiese existido.
No obstante, el rastro de algunos de los elementos que integraron el campo es perfectamente visible a partir de los fotogramas del primer vuelo americano (serie A -1945/46-) sobre la vertical del campo el 19 de junio de 1946. Éste permite ver su perfil y disposición, mostrando sobre el terreno todavía sin roturar la planta rectangular del campo. Por medio del segundo vuelo americano en julio de 1956 (Serie B -1956/57-) se intuye la silueta del vallado exterior aunque ya muy desdibujada entre la retícula del nuevo parcelario.
En la actualidad, el conjunto está compuesto por un espacio agrícola. Algunos de los elementos con los que contaba anteriormente han sido corroborados por las intervenciones arqueológicas de los últimos años.
Junto a ello, las prospecciones arqueológicas en el campo han puesto al descubierto el hallazgo de munición percutida, constatando que se dispararon armas largas dentro del campo. La evidencia material de esta circunstancia empieza a indicar que se produjeron fusilamientos en el interior del campo, y por tanto muertes, tal y como cuentan los testimonios de los prisioneros, desconociéndose hasta el momento la ubicación exacta de las fosas del campo de concentración.
Desde los años 50 se han producido descubrimientos puntuales de huesos completos, que aparecen diseminados, ocupando, en ocasiones, espacios pertenecientes al propio campo. Además se descubrió una probable fosa común en 1977, que según se constata se abrió inmediata a la valla del sector SW del campo.
En los últimos años por parte de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y con el apoyo del Ayuntamiento de San Isidro, se han financiado mediante subvenciones actuaciones arqueológicas llevadas a cabo por Felipe Mejías López, dentro del plan general de investigación del proyecto Las huellas de la memoria. Investigación arqueológica, localización y exhumación de fosas comunes de represaliados en el Campo de Concentración de Albatera, mediante autorizaciones arqueológicas de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante de fechas 15.10.2020 y 26.08.2021, así como la exhumación de los restos arqueológicos de cimentaciones de los barracones o de cualesquiera otras estructuras que pudieran permanecer soterradas.

B.3. Valores históricos y simbólicos.
B.3.1. Como se ha expuesto anteriormente, El Campo de Concentración de Albatera, tiene su origen en un campo de trabajo de la II República: El Campo de Trabajo del Segura, Sección Albatera, que funcionó desde el 24 octubre 1937 a 28 marzo 1939.
Dicho campo de trabajo fue reutilizado por los golpistas al final de la guerra como campo de concentración para recluir a la población de la zona republicana capturada en el puerto de Alicante. El campo funcionó como lugar de detención, y de identificación, clasificación y redistribución de prisioneros todavía sin juzgar.
El campo tenía forma de un polígono irregular con unas dimensiones exteriores de 709 m. de longitud por 200 m. de ancho y una superficie aproximada a 12 Ha. de terreno. Si se compara con las dimensiones del plano original del campo republicano, éstas son coincidentes.
Tal y como consta para el campo republicano, el campo franquista se debió articular en torno a dos espacios perfectamente diferenciados: un rectángulo de 238×118 m., donde se encontraba el acceso a través de una puerta de doble hoja de unos 8 m. de anchura; y adosado a este, otro rectángulo de 471×200 m. configurado como una gran explanada en la que se dispusieron los barracones para los reclusos.
Toda la instalación estaba rodeada por una valla protegida con alambrada de espino de 3 m. de altura, reforzada a su vez en el espacio destinado a los presos con una segunda línea de alambrada; de este modo se dejaba entre medias una calle a modo de paseo de ronda en la que se situaron varias torres de vigilancia de 8 m. de altura con puestos de ametralladoras e iluminación durante la noche.
Del antiguo campo republicano debieron quedar los barracones que se construyeron alternando unidades prefabricadas de paredes de madera junto a otros íntegramente de mampostería; los pavimentos eran de cemento y se elevaban entre 10 y 15 cm. sobre el suelo, lo que obligaba a la instalación de escalones en los accesos. La altura rondaba los 4 m. con techos a dos aguas y cubierta de uralita; en muchos de ellos se dejaba una faja perimetral sin cerrar en el encuentro entre el tejado y las paredes para facilitar la ventilación. Ignoramos las dimensiones totales de los edificios, pero los testimonios hablan de anchuras entre 8 y 10 m. y longitudes variables que oscilarían entre 40 y 90 m.
A principios de abril empiezan a llegar expediciones integradas en su mayor parte por aquellos que se habían refugiado en el puerto de Alicante. Tras un breve paso por el campo de Los Almendros (Alicante), y una vez separados de las mujeres, entre los días 4 y 7 de abril de 1939 llegaron hasta Albatera en varias expediciones ferroviarias miles de refugiados civiles, sindicalistas, militares y políticos que no habían podido escapar por mar del cerco de las tropas franquistas e italianas. A ellos se fueron uniendo también otros detenidos procedentes de pueblos de la Vega Baja del Segura.
Los presos fueron numerados y fueron custodiados, en un primer momento, por soldados del 6º Batallón del Regimiento de Montaña de Arapiles, y luego, por el 2º Tabor de Regulares de Melilla. Los soldados marroquíes tuvieron una actuación despiadada, pues muchos testimonios aseguran que disparaban en cuanto algún preso se acercaba a las alambradas. Además, según algunas fuentes, las autoridades militares instauraron un procedimiento para evitar fugas que consistía en castigar con el fusilamiento a los que tenían el número anterior y posterior al fugado.
Se han establecido distintas cifras sobre los prisioneros internados; algunas investigaciones hablan de entre 12.000 y 16.000 personas en los momentos de mayor ocupación (ratio espacial por persona de unos 5 m2.); otras hablan de 14.600 hombres. Según la Hoja Oficial de Alicante (28/IV/1939), cuando visita el campo el gobernador militar de la provincia, Joaquín Carballo Álvarez, se informa que hay 6.800 prisioneros.
Distintos testimonios de reclusos que consiguieron salvar la vida, aportan sus testimonios y se habla de un mínimo de 15.000 personas. Entre ellos destacan dos testimonios, el de Eduardo de Guzmán (historiador, periodista y director en 1937 del periódico sindicalista de Madrid Castilla Libre), la cifra sería de unas 18.000 o 20.000 personas, y el testimonio del brigadista internacional originario de Alcasser, José Eduardo Almudéver Mateu (1919-2021), que tenía 19 años por aquel entonces, que habla de 17.000 personas.
Según las mismas fuentes, en el momento del cierre, a finales de octubre de 1939, la ocupación ya no debía superar los 2.000 individuos.
Desde el inicio los prisioneros fueron desposeídos de todas sus pertenencias de valor, en muchos casos incluso de la ropa y del calzado. Abarrotados los barracones y las pocas tiendas de campaña facilitadas, la mayoría de los presos se vieron obligados a dormir al raso sobre el suelo, espalda con espalda, con la única protección de alguna manta.
En el campo había una ausencia casi total de agua, con intervalos de tres o cuatro días sin suministro, y de comida durante la primera semana. Los primeros alimentos llegaron a los tres días del internamiento y consistieron en una lata de sardinas para tres presos y un trozo de pan para cinco personas. Esa dieta permanecerá más o menos invariable durante todo el mes de abril, dándose con frecuencia varias jornadas de ayuno entre una ingesta y la siguiente, y sustituyendo las sardinas por un bote de lentejas hervidas para cuatro presos.
Con el paso de los días, esta extrema penuria lleva a los prisioneros a comer prácticamente de todo lo que encuentran, pequeños animales que se cuelan en el campo, cortezas de naranjas o habas desechadas por algunos prisioneros privilegiados que reciben suministros de familiares, comida podrida, o incluso manojos de alfalfa comprados a los guardias.
La privación de agua deteriora las condiciones higiénicas, además las letrinas dejan de funcionar muy pronto, convirtiendo el interior de los barracones en un lugar insalubre. También hubo episodios continuos de lluvias en el mes de abril.
Proliferan insectos y parásitos (piojos, pulgas, chinches y mosquitos), que, unido al agotamiento extremo causado por la deshidratación, el hambre, la continua exposición a la intemperie y la falta de descanso, hacen que la salud de los prisioneros se resienta.
En efecto, los testimonios señalan como los padecimientos más traumáticos y dolorosos para los detenidos el tifus, los trastornos intestinales provocados por la falta de higiene (disentería) y la dieta (diarreas severas y/o estreñimiento continuado durante periodos de hasta tres semanas).
Los numerosos médicos existentes entre los detenidos solo pueden diagnosticar las enfermedades, puesto que no se les facilitan medicinas para los tratamientos. Todos los afectados, sin olvidar a los que ingresan en el campo ya enfermos quedan abandonados a su suerte.
El 11 de abril se permitió la salida de los niños menores de 16 años, y una semana después la de los mayores de 60 (algunos de estos optan por falsear sus edades para quedarse en el campo y evitar posibles represalias con el regreso a sus lugares de origen).
Al hacinamiento, privaciones y la enfermedad hay que sumar las humillaciones y los castigos. Con las fosas sépticas de los barracones colapsadas, los prisioneros son obligados a realizar sus necesidades en zanjas excavadas por ellos mismos, al aire libre y a la vista de todos, incrementando la sensación de indefensión y sometimiento. Según testimonio del prisionero Isidro Benet Palou (miliciano anarquista), esta estrategia vejatoria llega al extremo de que las escasas entrevistas que los más afortunados pueden mantener con sus seres queridos se cobren a 2 pesetas (conversación pública y a distancia, separados por la doble alambrada de espino), y 5 pesetas por un breve encuentro vigilado.
La indisciplina o cualquier falta que se considere punible puede acarrear la reclusión en la parrilla, un pequeño recinto de unos 10 m2 cerrado con alambradas y situado a pleno sol en el ensanche central del campo, obligando a los castigados a permanecer de pie durante horas, o incluso días, vigilados por guardias con orden de no dejarlos descansar.
Menudean las palizas y el maltrato psicológico –incluyendo simulacros de paseos–. El miedo y el estrés aumentan cuando se realizan ruedas de reconocimiento por falangistas y comisiones de autoridades y vecinos de otros pueblos de los alrededores, e incluso del resto de España, que llegan casi a diario al campo buscando reconocer entre los prisioneros al culpable de cualquier afrenta o teórico delito. Dichas identificaciones, realizadas al margen de cualquier legalidad y en connivencia con la autoridad del campo, acaban en sacas cuyos resultados son deducibles.
Este cúmulo de circunstancias provoca pronto intentos de evasión. Algunos reclusos acaban triunfando, aunque las represalias en caso de captura son terribles; los fusilamientos realizados en el campo que se citan en los testimonios tienen casi siempre su origen en fugas fracasadas.
Todo lo anteriormente expuesto debió ocasionar un número de muertes todavía pendiente de evaluar de forma definitiva, bien sea por fusilamiento (se parte de una cifra de más de 600 ejecutados), bien por enfermedad o inanición.
Ciertamente se produjeron fusilamientos al margen de cualquier proceso judicial. Según consta en las fuentes utilizadas, los fusilamientos empezaron a darse en la segunda quincena de mayo, a plena luz del día y ante miles de prisioneros formados y obligados a presenciar el acto, a cantar el Cara al Sol, e incluso a desfilar ante los cadáveres una vez consumado el fusilamiento, todo ello con evidente finalidad coercitiva y aleccionadora.
Los cálculos de víctimas fusiladas se basan fundamentalmente en datos procedentes de testimonios orales o en las memorias publicadas de algunos prisioneros; la única cifra de fusilados proveniente de documentación oficial se ha extraído del Registro Civil de Albatera, donde aparecen ocho fallecidos por arma de fuego, además de otros dos muertos por enfermedad. De estos ocho fusilados, al menos cuatro fueron ejecutados a la vez en la madrugada del 1 de julio de 1939, y el resto el 14, 16 y 29 de septiembre, y el 15 de octubre. La causa de muerte anotada por los funcionarios del Registro Civil fue herida por arma de fuego.
El campo de concentración se clausuró en el mes de octubre de 1939, concretamente el 27 de octubre, poco tiempo después de comenzar la II Guerra Mundial.
El cierre, según algunos testigos, fue motivado por una epidemia de tuberculosis y tifus producida por las malas condiciones higiénicas y alimentarias. La mayoría de los presos pasaron entonces al campo de concentración de Porta Coeli (Náquera-Serra), pero también a otros centros penitenciarios, batallones de trabajo forzado o fueron condenados a muerte después de un Consejo de Guerra sumarísimo.
Conocemos la identidad de algunos presos del campo de concentración gracias al listado de prisioneros elaborado por Francisco Moreno Sáez a partir de las fichas del Archivo Histórico Provincial de Alicante y diversas relaciones de presos de la cárcel de San Miguel de Orihuela.
Entre los prisioneros se encontraban, entre otros, altos cargos del Gobierno, líderes sindicales, comisarios políticos, periodistas y militares de alta graduación. Eran la cúpula de lo que quedaba del Gobierno (y otros cuyos nombres permanecen en el anonimato). Permanecieron como prisioneros, personas con estudios, industriales, profesionales, braceros, etc., la mayor parte de ellos comprendidos entre los 18 y 45 años, y de muy variada condición social (anexo II).
El campo fue clausurado, como muchos otros campos de la inmediata posguerra, en otoño de 1939.
Al final de sus actividades la alambrada de espino y la uralita de los tejados de los barracones fueron vendidos a agricultores y dueños de casas y tierras en Albatera y zonas cercanas. Todavía hoy se siguen utilizando, sin que muchos de sus propietarios imaginen lo que representan.
Se salvó del completo derribo lo que había sido el horno de cocer pan reutilizado posteriormente como caseta de aperos.
Desaparecieron la mayoría de los rastros visibles de la presencia del campo. Las tierras fueron posteriormente ocupadas y todos sus indicios quedaron enterrados; como si el campo nunca hubiese existido; pese a que todavía se mantiene su huella en la memoria colectiva de los agricultores del entorno inmediato, en los vecinos de los pueblos cercanos, e incluso en la toponimia (Camino de los Presos).
No será hasta la realización de abancalamientos por parte del Instituto Nacional de Colonización a mediados de los años 50 cuando los restos del campo sean definitivamente retirados y vertidos en una parcela inmediata a la estación de tren Albatera-Catral, donde posteriormente se levantaron las instalaciones de una empresa de estructuras metálicas.
Merece destacarse el hallazgo en las labores arqueológicas llevadas a cabo, entre otros restos, de tres proyectiles de plomo pertenecientes a munición militar para fusiles del último tercio del siglo XIX (bala de fusil tipo Lefaucheux), dos balas cilíndricas y una cónica, que habría que poner en relación con la presencia de paramilitares falangistas y requetés en las numerosas sacas que pudiesen haberse producido casi a diario.
Añadir finalmente que varios agricultores aseguraron en su momento haber encontrado restos óseos al cavar en fincas de la zona.
B.3.2. La importancia simbólica del Campo de Concentración de Albatera, estriba en el hecho de constituir un testimonio excepcional de la brutal represión y tratamiento por parte de los que se alzaron contra el poder legítimamente constituido de la II República, sobre la población que se encontraba en Alicante, último territorio republicano, y que pretendía huir al final de la guerra civil.
Por tanto, su protagonismo histórico y simbólico, rodeado de hechos traumáticos, exige su protección como Lugar de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana, así como su debida recuperación, señalización e interpretación como homenaje y dignificación de las víctimas.

En efecto, con esta declaración se pretende contribuir a fijar materialmente el pasado mediante la recuperación de un espacio vinculado al terror, en donde se cometieron por los vencedores de la guerra todo tipo de vulneraciones de los Derechos Humanos (malos tratos, torturas, asesinatos) y normas internacionales sobre prisioneros de guerra (inaplicación del Convenio de Ginebra de 27 de julio de 1929, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra), y con el que se dio inicio a un largo periodo de tiempo durante el cual la violencia sistemática constituyó el medio de defender e imponer el nuevo proyecto político e ideología de los vencedores.
Además, su relevancia para la memoria democrática de la Comunitat Valenciana es manifiesta. Constan en la Comunitat Valenciana la existencia de otros campos de concentración franquistas tras la guerra, pero ninguno de ellos tuvo la significación política y simbólica que el campo de concentración de Albatera, sin olvidar el Campo de Concentración de Los Almendros (Alicante) y el Campo de Concentración de Portaceli, estrechamente vinculados con el campo de Albatera y formando parte de la misma maquinaria represiva, dado el trasvase de numerosos prisioneros entre ellos, que en considerables casos su destino final fue la ejecución en El Terrer de Paterna.
De acuerdo con los estudios más recientes, tras la guerra en la Comunitat Valenciana se abrieron aproximadamente unos 49 campos de concentración franquistas (Alicante: 15; Castelló: 13 y Valencia: 21) (anexo III).
Hay que tener en cuenta que según documentación de la época que ha llegado hasta nuestros días, incluso se llegó a hacer llamamientos por el nuevo gobierno militar tras la guerra a los combatientes republicanos que habían sido vencidos para su reagrupación, cuyos contingentes, en la mayoría de los casos respondieron a la llamada del nuevo régimen establecido. En el caso de la Comunitat valenciana, se publicaron llamamientos en este sentido. Alguno de cuyos textos se incorpora a continuación:
«Por orden del Gobierno Militar de Valencia. Presentación de todos los individuos del ejercito rojo. De orden de la Autoridad Militar todos los individuos pertenecientes al disperso ejercito enemigo deben dirigirse al campo de concentración de prisioneros más próximo a sus pueblos respectivos y los que se encuentren en la capital a la plaza de Toros.
Los campos de concentración se encuentran en los pueblos siguientes: Manuel, Soneja, Sot de Ferrer, Algar de Palancia, Azuébar, Vall de Uxó, Almenara, Chilches y Moncófar.
Interesa el rápido cumplimiento de esta orden, pues además de encontrar en ellos la debida asistencia, tendrán las facilidades consiguientes para integrarse en el más breve plazo posible a sus pueblos respectivos.»
Sin embargo, pese a lo anterior y que algunos campos concentraron un número importante de reclusos (3.000, 5.000, 12.000 reclusos), e incluso se mantuvieron abiertos durante más tiempo, el Campo de Concentración de Albatera ha dejado una huella en el imaginario colectivo muy profunda.
El Campo de Concentración de Albatera fue el destino de la mayor parte de las personas que los sublevados capturaron en Alicante, último territorio controlado por la República en el contexto del final de la guerra.
Huyendo de las tropas sublevadas, unas 15.000 o 20.000 personas acabaron en el puerto de la ciudad esperando su evacuación marítima por el gobierno de la República. Las tropas franquistas impidieron la aproximación de los buques y apresaron a quienes intentaban huir. Tras un breve paso por el Campo de Los Almendros (Alicante) fueron, en su mayoría, dirigidos a Albatera.
En los últimos años se ha trabajado en la elaboración de un listado completo de prisioneros, trabajo complejo y de largo recorrido que debe someterse a una constante revisión como herramienta fundamental para profundizar en la historia del campo y tratar de indagar sobre el destino último de quienes pasaron por allí.
Hay evidencias de continuas muertes y desapariciones en el campo, así como sus enterramientos en fosas excavadas en las inmediaciones. La aparición a partir de los años 50 de restos humanos esqueletizados ha sido constante y significativa y se extiende por una superficie considerable, que hace pensar en una posible fosa común, en este momento sometida a prospección arqueológica.
De este modo, la huella que ha dejado en la conciencia colectiva este campo de concentración se alimenta de evidencias físicas y verdades, de testimonios de primera mano, pero también de recuerdos y miedos, interiorizados durante décadas de silencio.
Por todo ello, el Campo de Concentración de Albatera, (San Isidro, Alicante) tiene una indiscutible y singular relevancia histórica para el pueblo valenciano al tratarse de un espacio fundamental que actúa como revitalizador de la memoria democrática, y, por tanto, esencial para afianzar la conciencia simbólica y de identificación de la cultura democrática valenciana, e incluso, la del panorama memorialista del Estado.

C. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL BIEN Y DE SU ENTORNO QUE SON OBJETO DE INSCRIPCIÓN
Distintos factores han permitido delimitar lo que habría sido el perímetro, la estructura y configuración del Campo de Concentración de Albatera, fundamentalmente, el plano original de las instalaciones conservado en Salamanca, las fotografías aéreas de los vuelos americanos (vuelos fotogramétricos realizados Army Map Service EEUU: Serie A – 1945/46- de 19 de junio de 1946 y- Serie B -1956/57-1956) a los que se hace referencia en el Anexo IV y el hallazgo de restos humanos en los años 50.
A la vista de lo anterior, y si se compara el campo de concentración franquista con las dimensiones del plano original del campo republicano, éstas son coincidentes por lo que se puede afirmar que el perímetro del recinto no fue sustancialmente modificado tras su paso a manos del ejército franquista.
Además, los trabajos arqueológicos llevados a cabo en los últimos tiempos han permitido localizar algunos espacios concretos del campo de concentración de Albatera, así como algunos de los restos de barracones de esta instalación represiva, avanzando también en la identificación y caracterización arqueológica sobre el terreno de los límites del campo.
De esta manera tenemos:

C.1. Espacios y elementos que son objeto de inscripción: el campo y sus accesos
C.1.1. Son elementos objetos de inscripción, el campo de concentración constituido por el perímetro de un polígono irregular de unos 709 m. de longitud por 200 m. de ancho, con una superficie aproximada a 12 Ha. de terreno y un entorno de 50 metros contiguos a dicho polígono, en razón a su adecuada protección por tratarse de una zona de relevante interés arqueológico.
En efecto, el Campo de Concentración de Albatera por sus peculiares características anteriormente manifestadas, debería contar con un proceso amplio y metódico de excavación arqueológica dirigido a su recuperación, conservación y puesta en valor, para su posterior interpretación y divulgación.
Asimismo deberán ser inscritos todos aquellos elementos que se encuentran en ese espacio que en la actualidad están a la vista, así como los elementos ocultos y los que en un futuro puedan ser exhumados.
Así tenemos como elementos visibles:
– Barracones. Restos de la cimentación. Según la fuentes utilizadas son los únicos restos arqueológicos que se han encontrado en España de un campo de estas características; destaca el resto de un barracón completo con 21 pilares y una extensión de más de 60 m. de longitud y 8 m. de anchura. La estructura exhumada, pese a estar arrasada hasta el nivel de la cimentación, todavía conserva in situ el arranque de los pilares, construidos de ladrillo hueco con yeso sobre lajas de piedra (coordenadas 689963-4227232).
– Cocina-horno del campo . Originalmente había sido el horno de pan del campo de trabajo republicano, función que debió mantener durante los meses en que estuvo operativo el campo franquista. De lo que cuentan los prisioneros se deduce que en esa área se situaban los pabellones de oficinas, el cuerpo de guardia y las cocinas. Finalizadas la actividades del campo se transformó en una caseta de aperos (coordenadas 689930-4227168).
– Desagües. Arquetas de los aseos.

C.1.2. Accesos
Parte del camino de acceso (Camino de los Presos). Se trata de la vía 9025 que enlaza con la vía 9017, la cual comunica la estación de ferrocarril de Albatera con el campo con una longitud de aproximadamente 500 m., y prosigue su trazado hasta la confluencia actual con el camino 9014. Por este camino los presos accedieron a las instalaciones del campo. El ámbito de protección de la vía de comunicación sería de aproximadamente 178 m. (coordenadas 68939-422134 a 690078-4.227233), al estar incluida en el perímetro del propio campo, y unos 50 m. dentro del entorno.

C.2. Otros espacios y elementos adyacentes
Estos espacios y elementos quedan fuera de la inscripción de la declaración de Lugar de la Memoria, pero se documentan a los efectos de contribuir a la recuperación de los hechos allí ocurridos.

C.2.1. Espacios y elementos relacionados con las actividades y el funcionamiento.
– Torres de vigilancia, Torre 1 actualmente atravesada por la valla de una granja (689946-4227472), y Torre 2 (689867-4227453).
– Palmeras tiroteadas Palmera 1 (689895-4227479); Palmera 2 (689641-4227384).
– Lugar donde se depositaron los escombros del campo (689396-4226405).
– Charca, manantial y balsa de la Fuente Honda utilizadas por los presos. A partir de la primera quincena de junio, cuando el número de prisioneros había descendido ostensiblemente y la situación dentro del campo se había estabilizado, se permitió la salida de grupos reducidos escoltados por guardias hasta el paraje de la Fuente Honda, situado a 800 m. en línea recta, para asearse en una balsa excavada sobre la roca, donde se recoge el agua salobre de un manantial inmediato a una casa con pozo. La tradición oral aún mantiene vivo el recuerdo del verano de 1939, cuando los encargados de custodiar a los prisioneros, los soldados del 2º Tabor de Regulares de Melilla se bañaban y adecentaban a sus caballerías en la charca (689586-4226404).
– Lavadero de los presos (689459-4226313). Muy cerca de la charca, apenas a 150 m. y junto al camino que va de la estación al campo, todavía existe el lavadero donde los cautivos lavaban sus ropas.
– Cantera del campo de concentración, donde tan solo un año antes los presos del campo republicano se ocupaban abriendo una cantera (689458-4226119).
– En las zonas adyacentes a la valla del campo se han identificado espacios de frecuentación y uso (vertederos en pequeñas fosas), posiblemente relacionados con las cocinas del campo de trabajo republicano.


C.2.2. Fosas comunes
Los testimonios sobre la aparición de restos humanos en las inmediaciones del campo apuntan a la existencia de fosas comunes.
El descubrimiento de restos óseos comenzó a producirse a finales de los años 50. Las remociones de tierras producidas por las roturaciones impulsadas por el Instituto Nacional de Colonización (INC), que incluyeron la excavación de azarbes y zanjas para la instalación de canalizaciones de agua para riego, debieron afectar a la integridad de alguna fosa situada en la parcela conocida como del tío de las Piedras, muy cerca del acceso al campo por su parte W, lo que provocó la dispersión de esos restos por las inmediaciones.
Los propietarios refieren el hallazgo fortuito de huesos no fragmentados en niveles superficiales durante los primeros meses de explotación de los terrenos, sobre todo mientras se realizaban tareas de labrado con cultivador, lo que implica una profundización de la reja del arado no superior a los 30-40 cm. (Ref. catastral 03143A002001220000FJ, políg. 2, parcela 122).
Según testimonios, en todos los casos, y siguiendo las advertencias del capataz asignado por el INC para la supervisión de aquel sector, los descubrimientos fueron silenciados y los huesos enterrados de nuevo.
En 1977 durante los trabajos de avenamiento realizados por el IRYDA (689971-4227317) es localizada accidentalmente una fosa común en la misma parcela.
Los enterramientos se situaban a una cota en torno a 1,5 m. de profundidad y estaban asociados a grandes lentejones de una materia terrosa apelmazada de color gris identificada como mortero de cemento. Se trataría de una fosa de grandes dimensiones, o bien de varias fosas de menor tamaño, aunque prácticamente contiguas.
Al parecer, la fosa se abrió inmediata a la valla del sector SW del campo, un lugar ocupado por las tropas encargadas de su vigilancia y a salvo de miradas indiscretas por la proximidad de varios barracones que actuarían a modo de pantalla.

C.2.3. Elemento memorialista
La CNT y AIT en el año 1995, construyó un monumento en recuerdo de todos los presos del campo situado muy cerca de la estación de tren de San Isidro; a escasos metros de las vías del ferrocarril.
Son dos vigas de hierro con cadenas enrolladas, colocadas junto al siguiente texto: «EN RECUERDO DE TODOS LOS SERES HUMANOS QUE SUFRIERON Y MURIERON POR UN MUNDO MÁS JUSTO Y MÁS LIBRE. CAMPO DE ALBATERA. MAYO 1939 - 1995». CNT / AIT.

C.2.4. Otros.
Entre otros elementos quedaría por identificar el emplazamiento del Campo Chico, citado por numerosos testimonios de prisioneros y del que apenas se sabe nada; la huella física dejada sobre el territorio por esta infraestructura sería muy tenue por lo efímero de su existencia.


D) DELIMITACIÓN CARTOGRÁFICA CON SUS CORRESPONDIENTES COORDENADAS GEOGRÁFICAS
D.1. Delimitación literal cartográfica del Lugar de la Memoria. Coordenadas:

Punto centroide. Huso 30 ETRS89 (sentido horario).
UTMe: 690151
UTMn: 4227477
Altura aproximada: 6 m.s.n.m.

X Y
Punto A 690237 4227800
690398 4227686
689953 4227399
690019 4227353
689897 4227169
689990 4227105



La delimitación literal del bien y del entorno de protección declarado Lugar de la Memoria Campo de Concentración de Albatera, comprende un polígono irregular que se inserta entre algunas parcelas del Polígono 2 El Saladar, en el término municipal de San Isidro (Alicante), y viene delimitado por sus correspondientes coordenadas (sentido horario).
El polígono delimitado comienza en el punto A (coordenadas 690237-4227800) situado en la parcela 138; continúa en dirección SE por la parcela 140 hasta llegar a las coordenadas 690398-4227686, situadas en la parcela 141. Sigue en dirección SW atravesando las parcelas 141, 142, 136, 137 y 121 hasta las coordenadas 689953-4227399 situadas en la parcela 120. Sigue por esta parcela y la 122 en dirección NW, hasta las coordenadas 690019-4227353 que se encuentran en un punto límite con el camino 9023 (Ref. catastral 03143A002090230000FZ); continúa hacia el NE por la parcela 122 hasta las coordenadas 689897-4227169 en la intersección con la parcela 137 y sigue dirección NW por la parcela 122 hasta las coordenadas 689990-4227105. Continúa hasta el punto de origen A (coordenadas 690237-4227800), atravesando las parcelas 122, 137, 123, 148, 124 y 138.

D.2. Delimitación literal del entorno de protección. Coordenadas:

X Y
690230 4227849
690447 4227694
690000 4227056
689848 4227157
689895 4227442


Además de parte de las vías públicas 9023 y 9017.

D.3. Referencias Catastrales (según Sede Electrónica del Catastro).
Las parcelas pertenecen al Polígono 2 El Saladar del término municipal de San Isidro (Alicante) y forman parte, total o parcialmente, del entorno, o del campo propiamente dicho, presentando distintos tipos de cultivos y/o aprovechamientos (suelo rústico de uso agrícola):

Parcela Ref. Catastral Ubicación Cultivo/aprovecham.
57 03143A002000570000FJ entorno labor-regadío
58 03143A002000580000FE entorno labor-regadío
60 03143A002000600000FJ entorno labor-regadío
61 03143A002000610000FE entorno labor-regadío
62 03143A002000620000FS entorno labor-regadío
63 03143A002000630000FZ entorno labor-regadío
64 03143A002000640000FU entorno frutales-regadío
66 03143A002000660000FW entorno frutales-regadío
88 03143A004000880000FG entorno frutales-regadío
119 03143A002001190000FJ entorno frutales-regadío
120 03143A002001200000FX campo/entorno labor-regadío
121 03143A002001210000FI campo/entorno frutales-regadío/improductivo
122 03143A002001220000FJ campo/entorno labor-regadío
123 03143A002001230000FE entorno/campo labor-regadío/
improductivo/
pastos
124 03143A002001240000FS campo/entorno labor-regadío
130 03143A002001300000FH entorno frutales-regadío/improductivo
136 03143A002001360000FQ campo/entorno labor-regadío
137 03143A002001370000FP campo/entorno frutales-regadío
138 03143A002001380000FL campo/entorno labor-regadío
140 03143A002001400000FP campo/entorno labor-regadío
141 03143A002001410000FL campo/entorno labor-regadío
142 03143A002001420000FT campo/entorno labor-regadío
146 03143A002001460000FK entorno labor-regadío
147 03143A002001470000FR campo/entorno labor-regadío
148 03143A002001480000FD campo/entorno labor-regadío
9023 03143A002090230000FZ entorno vía pública
9025 03143A002090250000FH campo/entorno vía pública (Camino de los presos)
9017 03143A002090170000FJ entorno vía pública



E) INSTRUCCIONES PARTICULARES DE PROTECCIÓN Y USOS COMPATIBLES, SEÑALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN

Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto determinar las instrucciones particulares de protección y usos compatibles de la declaración como Lugar de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana el Campo de Concentración de Albatera, sito en el término municipal de San Isidro (Alicante).
El Campo de Concentración de Albatera es un Lugar de Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana en cuanto está indisolublemente asociada al patrimonio memorialista del final de la guerra y la dictadura franquista.

Artículo 2. Espacios y elementos memorialistas protegidos
1. Forman parte del patrimonio memorialista protegido el campo de concentración constituido por el perímetro de un polígono irregular de unos 709 m. de longitud por 200 m. de ancho, con una superficie aproximada a 12 Ha. de terreno y un entorno de 50 metros contiguos a dicho polígono, en razón a su adecuada protección por tratarse de una zona de relevante interés arqueológico, así como todos aquellos elementos que se encuentran en ese espacio que en la actualidad están a la vista así como los elementos ocultos y los que en un futuro puedan ser exhumados.
2. Asimismo, quedarán protegidos como bienes muebles del área declarada y gozarán de la misma protección, todos aquellos elementos actuales o futuros, que se instalen en el espacio declarado para la dignificación y homenaje a las víctimas.

Artículo 3. Régimen de inscripción del bien
Conforme al art. 24 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, la inscripción de un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana en el correspondiente catálogo supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen general de protección establecido en la ley.

Artículo 4. Régimen particular de protección y conservación
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana deberán en todo caso:
a) Realizar las actuaciones de conservación, protección y mantenimiento en razón de su condición de lugar de la memoria democrática, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.
b) Utilizar los bienes de modo compatible con los valores intrínsecos a su condición.
c) Ejecutar las obras o actuaciones para la conservación, mantenimiento o custodia ordenadas por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, u órgano que corresponda de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, a la vista de los informes técnicos de los que se desprenda dicha necesidad, cuyo coste no supere el 50% del valor del bien de que se trate.
d) Facilitar al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, u órgano que corresponda de conformidad con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, las actividades de inspección, así como todas las actuaciones tendentes a evitar la destrucción y deterioro del bien.
2. Corresponde al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, u órgano que corresponda de conformidad con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
3. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, u órgano que corresponda de conformidad con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de conformidad con la citada Ley.

Artículo 5. Usos permitidos
4.1. Los usos permitidos serán aquellos tendentes a la conservación, restauración, y rehabilitación, puesta en valor y disfrute del bien y su entorno y que contribuyan a la consecución de dichos fines sin degradar su imagen o poner en peligro su conservación ni alterar sus valores memorialistas.
4.2. Los usos permitidos deberán en todo caso:
a) Respetar el mantenimiento del perímetro, estructura y configuración del bien inscrito, favoreciendo la conservación de los elementos patrimoniales que lo integran.
b) Respetar el mantenimiento de todos los elementos adyacentes, en especial los agujeros provocados por los impactos de los disparos de cualquier naturaleza.
4.3. No está permitido realizar actividad alguna que pueda llevar al deterioro del bien protegido ni de su entorno, o que implique el menosprecio de la dignidad de la memoria de las víctimas recluidas, torturadas y/o ejecutadas, quedando solo permitidas las actividades encaminadas a la dignificación del lugar, el homenaje a las víctimas y sus familiares o las dirigidas a establecer rutas de la memoria democrática, actividades didácticas y similares.
4.4. No se autorizará ninguna nueva edificación ni alteración o modificación de bienes e instalaciones dentro del perímetro del campo ni de su entorno, cualquiera que sea su uso, excepto aquellas edificaciones vinculadas a la protección y/o divulgación del bien.
4.5. Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.
4.6. Quedan expresamente prohibidos el vertido de residuos, los movimientos de tierras y excavaciones, salvo aquellos movimientos y actuaciones que sean necesarios para el estudio, conservación y puesta en valor del bien.

Artículo 6. Obligaciones y derechos
5.1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, además de las obligaciones a las que se refiere el artículo 3 deberán en todo caso:
a) Comunicar al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, u órgano que corresponda de conformidad con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, las transmisiones o actuaciones que, en relación con los bienes inscritos, efectúen por cualquier título, causa o circunstancia, así como los daños u otras afectaciones que sufran los mismos.
b) Permitir su señalización, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre de la Generalitat de Memoria Democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
c) Permitir la visita pública en días y horas previamente señalados. El cumplimento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas u órgano que corresponda de conformidad con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, cuando medie causa justificada.
d) Cuantas otras obligaciones se les impongan expresamente por la normativa de aplicación en materia de memoria democrática y patrimonio cultural valenciano.
5.2. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, tienen los siguientes derechos:
a) Recibir asesoramiento por parte del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas u órgano que corresponda, de conformidad con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, en todo lo relativo a la conservación y protección del bien.
b) Solicitar subvenciones u otras medidas de fomento que puedan establecerse para su conservación.

Artículo 7. Régimen de intervención administrativa.
1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas u órgano que corresponda de conformidad con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, podrá impedir cualquier derribo y suspender cualquier clase de movimiento de tierras, obra o intervención que no sean necesarias para salvaguardar la integridad de un bien inscrito en el catálogo de lugares de la memoria.
2. Las entidades locales deberán comunicar al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, u órgano que corresponda de conformidad con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, con carácter previo a su tramitación, las solicitudes de licencia de parcelación, movimiento de tierras, obra, edificación, derribo o intervención que les sean formuladas y afecten a un lugar de la memoria inscrito.
3. Con la finalidad de salvaguardar los valores que motivaron la inscripción en el catálogo, será necesaria la autorización del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, u órgano que corresponda de conformidad con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, para cualquier cambio o modificación que se desee llevar a cabo en un lugar de la memoria y que puede afectar a su conservación, tanto de todo tipo de obras o intervención, incluyendo remociones del terreno, como cambios de uso, cableado, antenas y conducciones aparentes.
4. La solicitud de autorización deberá acompañarse de un proyecto de conservación correspondiente a la intervención que se pretenda realizar y su repercusión sobre los valores del bien inscrito.
5. La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada.
6. Se prohíben el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos. La señalización del lugar para su dignificación deberá ajustarse a la tipología que se establezca y será armónica con el lugar y su significado histórico y símbólico.

Artículo 8. Obligaciones en relación con instrumentos de ordenación, urbanismo y medio ambiente.
1. Los instrumentos de planificación territorial y el planeamiento urbanístico establecerán determinaciones de ordenación acordes con el régimen de protección establecido para los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
2. El planeamiento urbanístico incluirá los lugares inscritos en el correspondiente catálogo mediante ficha individualizada y con un grado de protección adecuado a la preservación de dichos bienes.
3. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, el órgano con competencias en materia de memoria que corresponda, emitirá informe preceptivo y vinculante al planeamiento territorial y urbanístico respecto de los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
4. En las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental según la legislación vigente, se adoptarán las medidas protectoras y cautelares necesarias para conservar los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Patrimonio arqueológico.
Para la realización de intervenciones arqueológicas en el Bien declarado Lugar de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana, se deberá presentar una propuesta de intervención que deberá definir su alcance en los términos que prescribe la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, modificado por la Ley 9/2017, de 7 de abril, e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita su evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial.
Artículo 10. Señalización y difusión
1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, u órgano que corresponda de conformidad con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, procederá a la señalización del bien protegido mediante la señalética corporativa sobre memoria democrática aprobada.
2. Dicho órgano adoptará las medidas oportunas para la difusión y divulgación de los lugares de la memoria así como de los valores que representa.

Artículo 11. Régimen sancionador
1. El incumplimiento de las obligaciones y deberes previstos en los preceptos anteriores dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad sancionadora en los términos del art. 59 y siguientes de la Ley 14/2017.
2. De igual manera, el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en los preceptos anteriores sobre el régimen de protección, usos compatibles y medidas cautelares, facultará a la Generalitat Valenciana la expropiación forzosa de los terrenos e inmuebles inscritos como lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, por causa de utilidad pública o interés social. Constituirá además causa de interés social para la expropiación por la Generalitat Valenciana el peligro de destrucción o deterioro irreparable del bien.

F) MEDIDAS CAUTELARES PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL BIEN
1. La iniciación del presente procedimiento de declaración e inscripción del bien en el catálogo de lugares e itinerarios de la memoria, lleva aparejada la anotación preventiva del bien en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, y determinará la aplicación inmediata del régimen previsto en la ley para los bienes inscritos.
2. En tanto se dicte Resolución definitiva quedan suspendidas con carácter cautelar la tramitación de las licencias municipales de parcelación, movimiento de tierras, obras, edificación o demolición que pudieran existir, así como los efectos de las ya otorgadas.
3. Igualmente queda suspendida cautelarmente cualquier intervención que ponga en peligro los valores del bien a proteger, así como cualquier cambio de uso del mismo.
No obstante, la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente.


ANEXO II
Relación de prisioneros relevantes
del Campo de Concentración de Albatera

Coroneles:
– Juan Ibarrola Orueta, 22º Cuerpo del Ejército Popular de la República.
– Ricardo Burrillo Stholle, Servicio de Inteligencia Militar (SIM) y Dirección General de Seguridad.
– Leopoldo Ortega Nieto, mediador con el ejército nacional en la revuelta comunista de Madrid (5-13 marzo 1939).

Jefes de milicias populares:
– Etelvino Vega Martínez, 68ª División del Ejército Popular Republicano y comandante militar de Alicante. Fusilado el 15 de noviembre de 1939, junto a 26 republicanos mas, en las tapias del cementerio municipal de Alicante.
– Nilamón Toral Azcona, ejército popular republicano, mandó en la Agrupación de Divisiones de la batalla de Valsequillo (Córdoba) en 1939, una de las más veteranas del ejército popular, al que se encargó la defensa del Puerto de Alicante en los últimos días.
– Antonio Molina. Mandó una división en el Jarama.


Políticos:
– David Antona Rodríguez, gobernador civil de Ciudad Real desde 1938.
– Antonio Trigo Mairal y José Gómez Osorio, gobernadores civiles de Madrid.
– Rafael Henche de la Plata, alcalde de Madrid (1937-1939).
– Ángel Pedrero García, del SIM.
– Manuel Arnil, del Comité de Defensa Confederal.
– Ricardo Zabala, diputado socialista.
– Antonio Pérez García, del Consejo Nacional de Defensa, en representación de UGT.
– José Rodríguez Vega, secretario general de UGT desde 1938, sucedió a Largo Caballero.
– Amós Acero Pérez, diputado socialista (1931-1933) y alcalde de Vallecas (1931).
– Jaume Mata i Romeu, del Partit dels Socialistes Catalans, presidente de la Asociación de Aviadores de la República (1976).
– Alfonso Fernández Torres, fue secretario general de la Federación Socialista de Jaén y presidente de la Diputación.
– Jesús Larrañaga Churruca, comisario general del ejército de Euskadi, y asumió el mando en el puerto de Alicante en los últimos días.

– Luis (Ramón o Eduardo) Sendín López, comisario general de Blindados.
– Antonio Ejarque Pina, 25ª División del XVI Cuerpo del Ejército.
– Miguel Pedrero García, jefe del SIM.
– Francisco Trillo, subsecretario de Sanidad.
– Heriberto Quiñones González, organizador del PCE después de la guerra.

Periodistas:
– Manuel Navarro Ballesteros, director de Mundo Obrero.
– Manuel Villar mingo, director de Fragua Social.
– Eduardo de Guzmán, director del periódico sindicalista de Madrid Castilla Libre.
– Aselo Plaza, redactor jefe de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT).

Médicos:
– Juan Bautista Peset Alexandre, rector de la Universidad de Valencia.
– Gonzalo Recatero, jefe de Sanidad del Ejército de Levante.
– Francisco Bajo Mateos, Dirección General de Higiene Infantil.

Escritores:
– Miguel Alonso Calvo, de seudónimo Ramón de Garciasol.
– Pascual Pla y Beltrán, poeta valenciano, fallecido en Venezuela en 1966.
– Ángel Gaos González-Pola, escritor oriolano.
– Marcos Ana (Fernando Macarro Castillo), poeta.
– Manuel Tuñón de Lara, historiador, permaneció en el campo hasta el último día, en que fue trasladado a Porta Coeli.
– Jorge Renales Fernández, posteriormente escritor con el seudónimo de Jorge Campos, Premio Nacional de Literatura en 1955, autor de Cuentos sobre Alicante y Albatera, que estuvo pocos días en el campo.

Junto a estos:
– Manuel García Pelayo, jurista, después presidente del Tribunal Constitucional.
– Arturo Rodríguez Suarez.
– y el ilicitano Rafael Ramos Folqués, registrador de la propiedad.

Un listado de los restantes prisioneros se puede consultar en la publicación web de la Universidad de Alicante en
https://archivodemocracia.ua.es/es/represion-franquista-alicante/campo-de-albatera.html






ANEXO III
Campos de concentracion de la Comunitat Valenciana

En la Comunitat Valenciana entre 1938 y 1943 se computan aproximadamente 49 campos de concentración franquista.

Provincia de Alicante: 15.
– Campo de concentración de Albatera, en San Isidro. Contó con entre 12.000-15.000 personas hacinados en barracones y al aire libre. Incluyo entre sus prácticas torturas y asesinatos. Se utilizaron los terrenos que ocupó el anterior campo de trabajo republicano abierto en octubre de 1937.
– Campo de concentración de Los Almendros, Alicante. Durante 10 días pasaron por él más de 30.000 personas que se encontraron sin alimentos, muriendo cientos de los prisioneros. Estrechamente relacionado con el Campo de concentración de Albatera.
– Campo de concentración en la casa de ejercicios espirituales San Ignacio, en el barrio de Benalúa, Alicante. Funcionó hasta finales de 1939.
– Campo de concentración del Castillo de San Fernando, Alicante. Funcionó hasta finales de 1939.
– Castillo de Santa Bárbara, Alicante. Funcionó hasta finales de 1939.
– Plaza de toros, Alicante. Campo provisional que funcionó entre abril y mayo de 1939.
– Campo de concentración de Oliver, Alcoi. Situado en una antigua fábrica (La Estambrera). Operó entre el 5 de abril y el 29 de noviembre de 1939.
– Hospital Sueco-noruego, Alcoi. Funcionó desde 1939 hasta 1943.
– Campo de concentración España, Denia. Con 2.000 internos. En diciembre 1939 pasó a ser prisión.
– Palacio de Altamira, Elx. Operó desde abril de 1939. Más tarde fue campo-prisión.
– Campo de concentración de Elda. Documentado de julio a noviembre de 1939.
– Cine Cervantes, Colegios Eliseo Verdú y Padre Manjón, Elda.
– Campo de concentración de Monòver. Situado en la plaza de toros y en otro edificio. En 1939 pasó a ser campo penitenciario.
– Convento de las Comendadoras y Seminario Diocesano de San Miguel, Orihuela. Funcionó en 1939. Después fue prisión.
– Campo de concentración de Villena. Ubicación desconocida. Operó entre los años 1939-1940.

Provincia de Castellón: 13.
– Campo de concentración, Almenara. Acogió a más de 3.000 prisioneros entre abril y junio de 1939.
– Campo de concentración, Azuébar. Ubicación desconocida.
– Cuartel de San Francisco, Castelló de la Plana. En funcionamiento entre junio 1938-septiembre 1939.
– Plaza de toros; Castelló de la Plana. Operó durante el verano de 1938.
– Campo de concentración, Xilxes. Ubicación desconocida.
– Campo de concentración de Borriana-Nules, Nules. Playa de Nules. Funcionó en abril de 1939.
– Campo de concentración, Moncofa. Playa de Moncofa. Concentró a más de 3.500 reos.
– Campo de concentración, Pina de Montalgrao. En funcionamiento entre 28 de marzo hasta el 16 de abril de 1939.
– Campo de concentración, Segorbe. Ubicación desconocida.
– Campo de concentración, Soneja. Ubicado en una fábrica junto al rio Palancia. Albergó a más de 12.300 prisioneros.
– Campo de concentración, Sot de Ferrer. Mantuvo a unos 12.100 reos en suelo cercado de alambradas.
– Campo de concentración de El Toro-Barracas, El Toro. Ubicación desconocida.
– Campo de concentración, La Vall d’Uixó. Con más de 1.500 reos. Fue un campo provisional.

Provincia de Valencia: 21.
– Campo de concentración de Alberic. Ubicación desconocida.
– Campo de concentración de Alzira. Ubicación desconocida.
– Campo de concentración de Algar de Palància. Ubicación desconocida.
– Campo de concentración de Carcaixent. Ubicación desconocida.
– Campo de concentración de Catarroja. Sito en una antigua fábrica de papel. Creado en el año 1939.
– Campo de concentración de Quart de les Valls. Albergó a más de 5.000 prisioneros.
– Campo de concentración de Estivella. Ubicación desconocida. Encarceló a unos 2.000 internos.
– Campo de concentración de Faura-Quartell. Recluyó a más de 2.300 prisioneros.
– Campo de concentración de Gilet-Petrés. Documentada su existencia de abril a mayo de 1939.
– Campo de concentración de Manuel. Albergó más de 17.000 prisioneros (1939).
– Campo de concentración de Montserrat. En una masía, con unos 500 internos.
– Campo de concentración de Ontinyent. Abril 1939. Funcionó en 1940 para extranjeros.
– Campo de concentración de Riba-roja de Túria-Benaguasil-Masía del Poyo. Campo provisional itinerante. Contó con hasta 1.000 prisioneros.
– Campo de concentración de Sagunt. Estación de Les Valls. Funcionó en abril de 1939.
– Campo de concentración de Torres Torres. Recluyó a 1.500 internos. Funcionó desde abril de 1939.
– Campo de concentración de Utiel. Plaza de toros. Recluyó a más de 6.000 prisioneros.
– Campo de concentración de Castelló. Ubicación desconocida.
– Campo de concentración de Villar del Arzobispo. En funcionamiento desde abril de 1939. Ubicado en un frontón con más de 600 prisioneros.
– Campo de concentración de Sueca. La Peaña. Más de 3.300 internos.
– Cartuja de Porta Coeli, Serra. Encarceló a más de 5.000 internos.

– Plaza de toros, Valencia. En funcionamiento en abril de 1939.



ANEXO IV
Documentación gráfica

Vuelos americanos: Serie A y Serie B:
- Serie A -1945/46- Vuelo fotogramétrico realizado por el Army Map Service de EEUU. Escala aproximada 1:43.000. Instituto Cartográfico Nacional. Centro Nacional de Información Geográfica:
https://fototeca.cnig.es/fototeca/
– Serie B -1956/57- Vuelo fotogramétrico realizado por el Army Map Service de EEUU. Escala aproximada 1:32.000. Istitut Cartogràfic Valencià. Visor Cartogràfic: https://icv.gva.es/va/

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